Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-01118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-01118-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516665

Sentencia nº 68001-23-31-000-2011-01118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-01118-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente68001-23-31-000-2011-01118-01
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / ACUERDO 80 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 185 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 186

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / ERROR JUDICIAL / RAMA JUDICIAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La Sala, en reiteradas providencias se ha manifestado sobre las demandas en las cuales se ha discutido la posible existencia de un error jurisdiccional y/o un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia dentro las investigaciones penales, razón por la cual dichos asuntos tienen prelación de fallo. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto se pueden consultar sentencias del 9 de abril de 2018, Exp. 36759, C.J.E.R.N. y del 1 de octubre de 2018, Exp. 47080, C.G.S.L., de 14 de septiembre de 2017, Exp. 44260, del 11 de abril de 2019, Exp. 47501, del 11 de abril de 2019, Exp. 46056, C.P.: C.A.Z.B..

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

A la Sala, en virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad. NOTA DE RELATORÍA: Sobre este tema consultar auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00. C.P.: M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73 / ACUERDO 80 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

La Sección Tercera de esta Corporación ha indicado, de manera reiterada, que en las demandas por error jurisdiccional “(…) el término de caducidad empieza a contabilizarse a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que contiene el error judicial y que agote la instancia. De igual forma, ha sostenido, de manera reiterada, que el cómputo de la caducidad, tratándose de eventos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, debe iniciar a partir del momento en que la parte actora tuvo o debió tener conocimiento de la acción u omisión causante del daño, “que para estos casos generalmente se hace evidente o se concreta mediante la providencia judicial que determina la inexistencia del fundamento jurídico que justificaba la decisión o el procedimiento adelantado por la autoridad judicial”. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 26 de noviembre de 2015, Exp. 38833; C.R.P.G., de 30 de agosto de 2017; Exp. 39435; C.C.M.N.V.R., sentencia del 5 de abril de 2017, Exp. 53708, C.C.A.Z.B., de 19 de julio de 2007, Exp. 33763 y de 12 de diciembre de 2007, Exp. 33583, de 21 de noviembre de 2012, Exp. 45094; C.M.F.G., entre muchas otras.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

La [legitimación de hecho] se refiere a la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, se trata de una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta a través de la demanda, de manera que quien demanda a otro y como apoyo “le endilga la conducta, actuación u omisión que dan lugar a que se incoe la pretensión, está legitimado de hecho por activa y aquél a quien se cita y se le atribuye la referida acción u omisión resulta legitimado de hecho y por pasiva después de la notificación del auto admisorio de la demanda”. (…) [E]stá legitimado materialmente en la causa por activa quien tiene la vocación para reclamar la titularidad de un derecho otorgado por la ley. Igualmente, que la legitimación material es un presupuesto procesal necesario para proferir una decisión de fondo. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias del 22 de noviembre de 2001, Exp. 13356. C.P.: M.E.G.G.; de 27 de abril de 2006, Exp. 15352. C.P.: R.S.B., de 31 de mayo de 2016, Exp. 50001-23-31-000-2002-20347-01(34851) C.M.N.V.R..

AUSENCIA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL POR ACTIVA – Acreditada / PROCESO PENAL / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / PARTE CIVIL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - No interposición de recursos contra la preclusión de la investigación

Así las cosas, para la Sala resulta claro que la señora (…) carece de legitimación material en la causa, toda vez que no se probó que se haya constituido como parte civil dentro del proceso penal que se adelantó en contra del señor (…), por las mencionadas conductas punibles. (…) En todo caso, si en gracia de discusión se considerara que la señora (…) se encuentra legitimada en la causa para actuar dentro del proceso, no habría lugar a efectuar condena alguna en contra del Estado, en la medida en que la mencionada señora no interpuso el recurso de apelación de que trata el artículo 185 y 186 de la Ley 600 del 2000, en contra de la decisión que ordenó precluir la investigación (…).

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 185 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 186

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / LIBERTAD PROBATORIA / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / DAÑO INMATERIAL – No acreditado

[N]o obra en el expediente ningún medio de prueba testimonial o de otra naturaleza que permita establecer que la decisión en comento afectó la dignidad y la honra de la señora (…), de ahí que el supuesto daño inmaterial no es susceptible de ser reconocido en este caso, como consecuencia de la falta de respaldo probatorio de las afirmaciones expuestas en tal sentido en el libelo inicial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 68001-23-31-000-2011-01118-01 (54527)

Actor: R.J.N.A.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN DE SENTENCIA

Temas: ERROR JURISDICCIONAL en providencia que precluyó la investigación en favor del acusado / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – La demandante no se constituyó como parte civil dentro del proceso penal.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora R.J.N.A. solicitó que se declare la responsabilidad patrimonial de la Nación Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, por considerar que incurrieron en un error jurisdiccional y en un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia, al precluir la investigación penal en favor del señor H.R.O., a pesar de que las pruebas acreditaban su responsabilidad en las conductas punibles endilgadas, y por no cumplir con los términos establecidos para la instrucción penal.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 16 de diciembre de 2011[1], la señora R.J.N.A.[2], a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se le...

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