Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04658-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04658-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 829793433

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04658-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04658-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04658-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 - LITERAL E / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 135 / LEY 923 DE 2004 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1858 DE 2012 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 754 DE 2019 - ARTÍCULO 1

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO - Se aplicaron adecuadamente las normas llamadas a regular el caso / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO - El funcionario judicial no actuó al margen del procedimiento previsto en la ley / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Las sentencias invocadas no constituyen precedente / RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA / ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL – Personal del nivel ejecutivo. Aplicación retrospectiva del Decreto 754 de 2019


[S]e determinará si la autoridad judicial accionada incurrió en los defectos sustantivo, procedimental y desconocimiento del precedente al proferir la providencia de 24 de septiembre de 2019, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra CASUR (...) [En relación con el defecto sustantivo el actor adujo que en su caso el Tribunal (…) aplicó indebidamente el Decreto 754 de 2019, cuando lo correcto era atender lo previsto en el Decreto 1212 de 1990 y en la Ley 923 de 2004, normativa vigente al momento de estar al servicio el actor. el Tribunal dio aplicación a lo previsto en el Decreto 754 de 2019, en razón a que tal norma fijó el régimen de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, como ocurre con el actor, pues el mismo ingresó al Nivel Ejecutivo Mediante Resolución núm. 00537 de 16 de febrero de 1998, por lo que le es aplicable tal normativa. (…) [P]ara la Sala es claro que los argumentos que el actor presentó contra la sentencia acusada, en relación con el defecto sustantivo, no prosperarán, habida cuenta que la autoridad judicial accionada fundamentó su decisión en la normativa aplicable al asunto. (…) [E]l actor manifestó que la providencia cuestionada incurrió en un defecto procedimental al aplicar retrospectivamente el Decreto 754 de 2019. No obstante lo anterior, la Sala no comparte tal inconformidad (…) En efecto, al verificar lo previsto en el artículo 1 del Decreto 754 de 2019, es dable concluir que el legislador dio efectos retrospectivos a lo allí dispuesto, por lo que el Tribunal, en apego a la ley, aplicó tales parámetros fijados en esa normativa para denegar la asignación de retiro del actor. (…). [E]l actor adujo que la autoridad judicial accionada incurrió en un desconocimiento del precedente fijado por esta Corporación mediante las sentencias de 5 de octubre de 2017, 20 de marzo de 2018, 11 de abril de 2018, 24 de abril de 2018 y 3 de septiembre de 2018, no obstante lo anterior, la Sala advierte que las sentencias que el accionante invoca no analizaron el alcance del Decreto 754 de 2019 pues fueron proferidas con anterioridad a la expedición del mismo, por lo que resulta evidente que en ningún momento el Tribunal accionado incurrió en el defecto aludido. (…) son estas las razones que imponen a la Sala denegar el amparo solicitado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 - LITERAL E / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 135 / LEY 923 DE 2004 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1858 DE 2012 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 754 DE 2019 - ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04658-00(AC)


Actor: JESÚS HERNANDO TITISTAR ROSERO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sala procede a decidir la acción de tutela instaurada por el señor JESÚS HERNANDO TITISTAR ROSERO, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1, al haber proferido la sentencia de 24 de septiembre de 2019 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2015-00408-01.


  1. ANTECEDENTES



I.1.- La Solicitud

El señor JESÚS HERNANDO TITISTAR ROSERO, actuando por medio de apoderado especial, presentó acción de tutela contra el Tribunal, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2015-00408-01.


I.2 H.


Indicó que luego de estar por más de 17 años vinculado a la Policía Nacional, fue retirado del servicio activo de esa institución castrense por separación absoluta mediante Resolución núm. 00558 de 2 de marzo de 2015.


Refirió que solicitó ante la Caja de Retiro de la Policía Nacional2 el reconocimiento y pago de la asignación de retiro, la cual fue resuelta mediante las resoluciones núm. 13786/GAG SDP de 10 de agosto de 2015 y 19859/GAG SDP de 21 de octubre de 2015.

Adujo que por lo anterior promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra CASUR, identificada con el número único de radicación 2015-00408-00, la cual fue conocida en primera instancia por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali3, que en sentencia de 29 de septiembre de 2016 negó las pretensiones del medio de control argumentando que el Decreto 1858 de 6 de septiembre de 20124, en el cual se fundamentaron los actos administrativos acusados, gozaba de legalidad.


Señaló que mediante sentencia de 3 de septiembre de 2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró con efectos ex tunc, la nulidad del artículo 25 del Decreto 1858 de 2012.


Expuso que inconforme con lo anterior, interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el Tribunal, que en sentencia de 24 de septiembre de 2019 confirmó la decisión del a quo y determinó que la normativa a aplicar era el Decreto 754 de 30 de abril de 20196, por lo que debió acreditar mínimo 25 años de servicio para ser beneficiario de la asignación de retiro.

I.3 Fundamentos de la solicitud


Argumentó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo al aplicar lo previsto en el Decreto 754 de 2019, cuando lo correcto era atender lo dispuesto en el Decreto 1212 de 8 de junio de 19907 y en la Ley 923 de 30 de diciembre de 20048, normativa vigente en el momento que se encontraba prestando servicio.


Expuso que la providencia acusada incurrió en un desconocimiento del precedente fijado por el Consejo de Estado9, en el cual se accedió a las pretensiones de la demanda en casos similares al suyo.


Adujo que se incurrió en un defecto procedimental en razón a que el Tribunal actuó completamente al margen del procedimiento establecido al aplicar erradamente el Decreto 754 de 2019 de manera retrospectiva.


Finalmente, indicó que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto factico en cuanto que la decisión objeto de debate no se apoyó en elementos probatorios que permitieran la aplicación del Decreto 754 de 2019.


I.4 Pretensiones


El actor solicitó que se amparen sus derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia de ello, se disponga:


[…] PRIMERO: Revocar el fallo de segunda instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca sentencia número 245 del 24 de septiembre de 2019 y dictar un fallo de tutela, conforme a las consideraciones jurídicas de la acción declarando, que la aplicación del artículo 2 del Decreto 754 del 2019, no aplica y que se debe acceder al reconocimiento y pago de la asignación de retiro del subintendente J.H.T.R. conforme a lo determinado en el artículo 144 del Decreto 1212/90, conforme a lo determinado al inciso 2, numeral 3.1., del artículo 3 de la Ley 923/04 y así reconocer derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales y la no aplicación del precedente judicial y la aplicación de una norma de forma retroactiva para la fecha de los hechos y revocar la sentencia de primera instancia (sic) de reconocer y pagar la asignación de retiro, desde la fecha del despido y se siga nominado mientras subsista.


SEGUNDO: O. al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, dentro del Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de mi prohijado J.H.T.R. contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, proceso No. 2015-00408, que revoque el fallo de segunda instancia y dicte una nueva sentencia conforme a los parámetros establecidos por el máxime juez de lo contencioso administrativo en la presente acción de tutela […]”.




I.5 Defensa


I.5.1. El Tribunal no emitió pronunciamiento al respecto.


I.6 Intervenciones


CASUR solicitó que se declare la improcedencia de la acción por estimar que en el presente caso operó el fenómeno de la cosa juzgada; además, adujo que las providencias cuestionadas fueron proferidas con sujeción al ordenamiento jurídico para el caso en concreto, por lo que no es de tal acierto que se hayan vulnerado los derechos fundamentales invocados.





IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia


La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 y en virtud del artículo 2º del Acuerdo número 377 de 11 de diciembre de 2018 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las Secciones; y del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la misma Sala, que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.


La acción de tutela contra providencias judiciales


Un primer aspecto que interesa resaltar, es que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia...

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