Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00981-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2014-00981-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838360781

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00981-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2014-00981-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 130 / CONVENIO 151 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – ARTÍCULO 1 / CONVENIO 151 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – ARTÍCULO 7 / CONVENIO 154 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – ARTÍCULO 2 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 416 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 41 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 93 / DECRETO 160 DE 2014 – ARTÍCULO 5 / LEY 488 DE 1998 – ARTÍCULO 79 / DECRETO LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 11 / DECRETO LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 16 / DECRETO LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 25 / DECRETO LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 28 / DECRETO LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 61 / DECRETO 3626 DE 2005 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1227 DE 2005 – ARTÍCULO 44
Fecha24 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2014-00981-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Administración a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil / PROVISIÓN DE EMPLEOS MEDIANTE ENCARGO – Sujeta a la previa convocatoria del concurso de méritos


Con base en los artículos 125 y 130 constitucionales, al igual que en el 11 de la Ley 909 de 2004, se ha entendido que, a excepción de las carreras especiales que tienen origen constitucional, la Comisión Nacional del Servicio Civil goza de suficiente competencia, autoridad, independencia y capacidad de acción para administrar y vigilar, de manera exclusiva y excluyente, la carrera administrativa, tanto la general como las específicas, como es el caso de la DIAN. (…). De la redacción del numeral 3 del Primer Acuerdo se extrae que la provisión de empleos de la UAE DIAN mediante encargo, se efectuará, una vez convocado el respectivo concurso, lo cual se deriva de la expresión «convocados los concursos la administración iniciará el proceso de encargos», con lo que no se evidencia la vulneración de las normas superiores, pues no se está sometiendo a un plazo distinto la provisión de empleos de carrera, mediante la figura de encargo. Como consecuencia de lo anterior se observa, que en lo que se refiere a los términos de la provisión de empleos mediante encargo, no se vulneró el numeral 5 del parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 160 de 2014, pues al respetar las oportunidades previstas por el Decreto Ley 765 de 2005 para que se acuda a dicha figura, se acató la potestad subordinante de la autoridad pública en esta materia. En conclusión, el punto 1.1.2. del Memorando 000209 del 5 de junio de 2014 de la UAE DIAN no vulneró el término de los encargos previsto por los artículos 25 y 28 del Decreto Ley 765 de 205 y 6 del Decreto 3626 del 2005, pues en estas normas se indica que el encargo tendrá lugar una vez convocado el respectivo concurso, tal y como quedó definido en el Primer Acuerdo suscrito entre la entidad y sus sindicatos de trabajadores, es decir que no se desconoció el artículo 5, parágrafo 1, numeral 5 del Decreto 160 de 2014.


NORMA DEMANDADA : MEMORANDO 000210 DE 2014 NUMERAL 1.1. (5 DE JUNIO ) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( NO NULO) / MEMORANDO 000209 DE 2014 NUMERAL 1.1.2 (5 DE JUNIO) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( NO NULO)


NOTA DE RELATORÍA: En relación con el contenido y alcance del derecho a la negociación colectiva, ver: Corte Constitucional, sentencia C-161 de 2000.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 130 / CONVENIO 151 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – ARTÍCULO 1 / CONVENIO 151 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – ARTÍCULO 7 / CONVENIO 154 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – ARTÍCULO 2 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ARTÍCULO 416 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 41 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 93 / DECRETO 160 DE 2014 – ARTÍCULO 5 / LEY 488 DE 1998 – ARTÍCULO 79 / DECRETO LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 11 / DECRETO LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 16 / DECRETO LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 25 / DECRETO LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 28 / DECRETO LEY 765 DE 2005 – ARTÍCULO 61 / DECRETO 3626 DE 2005ARTÍCULO 6 / DECRETO 1227 DE 2005 – ARTÍCULO 44


SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES / REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA – Concertación con mesas de trabajo de los sindicatos de la DIAN


En relación con la implementación de un nuevo sistema específico de carrera conviene precisar que en el Primer Acuerdo al que llegaron la UAE DIAN y sus sindicatos de trabajadores, se concertó que se iniciaría el trámite de la convocatoria a concurso de acuerdo con las reglas previstas en el nuevo sistema específico de carrera, que se expidiera en ejercicio de las facultades extraordinarias solicitadas por el Gobierno Nacional, y lo sujetó al nuevo manual de funciones, que debía ser diseñado por la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, para que se adoptara antes del 30 de agosto de 2015. Ahora, si para esa fecha no se habían dado las condiciones señaladas, se iniciaría el trámite del proceso de selección. En esas condiciones, no se advierte cómo lo consagrado en el punto 1.1 podría vulnerar el artículo 61 transitorio del Decreto Ley 765 de 2005, ya que allí no se está modificando en modo alguno el término de la aplicación del sistema específico de carrera de la UAE, pues se observa que lo que hizo fue acordar que se continuarían con mesas de trabajo para efectos de avanzar en la organización y actualización en el registro público del sistema específico de carrera de la DIAN, y eso no conlleva modificación del término inicialmente consagrado. Conclusión; el punto 1.1. del Memorando 000210 del 5 de junio de 2014 no desconoce el término de la aplicación del sistema específico de carrera de la UAE DIAN previsto por el artículo 61 transitorio del Decreto Ley 765 de 2005.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00981-00(3011-14)


Actor: C.D.P.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, UAE DIAN




Referencia: NULIDAD


Temas: Compromisos de negociación colectiva.


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

O-236-2019


  1. ASUNTO


La Sala dicta la sentencia que en derecho corresponda en el proceso judicial tramitado en virtud del medio de control de nulidad1 de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, ejercido por el señor C.D.P. en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.


DEMANDA2


Pretensión


Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Dirección General de la UAE DIAN:


  • Memorando 000209 del 5 de junio de 2014, asunto: «LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA- AÑO 2014- CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES», numeral 1.1.2., el cual señala los lineamientos del primer acuerdo al que llegó la entidad con sus sindicatos en relación con el diseño del nuevo manual de funciones y el inicio del trámite de la convocatoria para la provisión de empleos.


  • Memorando 000210 del 5 de junio de 2014, asunto: «COMPROMISOS PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA – AÑO 2014 DIAN- ORGANIZACIONES SINDICALES», numeral 1.1. que indica que las Subdirecciones de Gestión de Personal y de Procesos y Competencias Laborales continuarán con las mesas de trabajo con la Comisión Nacional del Servicio Civil, para avanzar en la organización y actualización del registro público del sistema específico de carrera de la UAE DIAN.


Normas violadas y concepto de violación


En la demanda se invocaron como normas vulneradas los artículos 29 y 55 de la Constitución Política; 25, 28, 61 transitorio del Decreto Ley 765 de 2005; 6, 39 y 40 del Decreto 3626 de 2005; 5, parágrafo 1, numeral 5 del Decreto 160 de 2014; 48 y 49 del Decreto Ley 1227 de 2005.


Como concepto de violación, expuso que los actos demandados están afectados por la causal de nulidad de desconocimiento de las normas superiores en que debían fundarse.


En sustento de lo anterior, sostuvo que con la expedición del Memorando 000209 del 5 de junio de 2014, punto 1.1.2., la UAE DIAN vulneró el debido proceso, puesto que permitió que materias reguladas por normas jurídicas fueran supeditadas a los acuerdos de la negociación colectiva, con desconocimiento de lo previsto en relación con el derecho de los servidores de carrera a ser encargados de empleos vacantes por los artículos 25 y 28 del Decreto Ley 765 de 2005, 6 del Decreto 3626 de 2005 y 5, parágrafo 1, numeral 5 del Decreto 160 de 2014.


De igual manera, indicó que el punto 1.1. del Memorando 000210 del 5 de junio de 2014 desconoce el término de la aplicación del sistema específico de carrera de la UAE DIAN previsto por el artículo 61 transitorio del Decreto Ley 765 de 2005, además de que supeditó el registro público de carrera al desarrollo de una mesa de trabajo, con desconocimiento del imperativo de cumplimiento inmediato previsto por los artículos 48 y 49 del Decreto Ley 1227 de 2005 y de los artículos 39 y 40 del Decreto 3626 de 2005.


A lo anterior agregó que se desconoce el Decreto 160 de 2014 que excluye de los procesos de negociación colectiva lo siguientes temas:


  • Estructura del Estado, estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos.

  • Competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado.

  • El mérito como fundamento de las carreras especiales y de la carrera general y sistemas específicos.

  • La atribución disciplinaria de las autoridades públicas.

  • La potestad subordinante de la autoridad.


Así las cosas, en criterio del demandante, al admitir que el registro público de carrera y los encargos fueran temas sometidos a negociación se vulneró el artículo 55 Superior.


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3


La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, UAE DIAN, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda con apoyo en los siguientes argumentos.


En primer lugar, expuso algunas precisiones en relación con el tema de la negociación colectiva para señalar que los parámetros para el desarrollo de tal procedimiento se encuentran contenidos, entre otras normas, en los Decretos 160 de 2014, 1092 de 2012 y 1195 de 2012, en la Ley 411 de 1997 y en las sentencias de la Corte Constitucional C-377 de 1998 y C-161 de 2000.


Respecto de la legalidad del Memorando 209 de 2014, expuso que dentro de los acuerdos a los que llegó la negociación de la DIAN...

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