Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03993-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03993-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838374777

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03993-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03993-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 09-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03993-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2685 DE 1999 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017 / DECRETO 172 DE 2001.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / APREHENSIÓN Y DECOMISO DE LA MERCANCÍA / FALTA DE LEGALIZACIÓN DE LA MERCANCÍA – No acreditado

[E]n este evento no se acredita la configuración de un defecto sustantivo por indebida interpretación de lo dispuesto por el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999 para el decomiso directo de mercancías, pues pudo verse que el inciso 2º de esta norma expresamente señalaba el derecho que le asistía al interesado para defenderse “en la misma diligencia de aprehensión”, aportando los documentos que demostraran la legal importación de los bienes; oportunidad que no le fue garantizada a la sociedad H&B Atlanta Deporte Ltda, luego permanece incólume la vulneración al debido proceso establecida por el Tribunal accionado, que dio lugar a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados ante la jurisdicción contenciosa. En este sentido, no hay lugar a revisar el acta de aprensión y decomiso para verificar si la mercancía inspeccionada por el funcionario de aduanas correspondía o no con la descrita en la declaración o documentos que soportan la importación, pues, aun en el evento en que no exista tal correspondencia, ha quedado dicho que a la sociedad propietaria de los bienes le asistía el derecho al debido proceso, materializado mediante la garantía de defensa y contradicción, que en este evento no se cumplió. Así las cosas, es evidente que el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió la decisión que en derecho correspondía, de conformidad con la situación presentada frente a la legalidad demandada de los actos administrativos emitidos dentro del procedimiento de aprehensión, reconocimiento y decomiso de las mercancías de propiedad de la sociedad H&B Atlanta Deportes Ltda. y, en este sentido, la Sala observa que la sentencia objeto de tutela goza de una motivación razonable y congruente con los hechos, pretensiones y pruebas puestos bajo su conocimiento. Dicho lo anterior, la Sala concluye que la acción de tutela que aquí se resuelve obedece únicamente a la insatisfacción de los intereses de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, que pretendió reabrir el debate jurídico y probatorio efectuado ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, pero olvidó que la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales es de carácter excepcional y no pretende desconocer la vigencia de la autonomía e independencia judicial, ni del principio de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, en razón a lo cual es concebida como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” de la decisión cuestionada, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho, que dieron origen a la controversia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / DECRETO 2685 DE 1999 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017 / DECRETO 172 DE 2001.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03993-00(AC)

Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

Asunto: Acción de Tutela – sentencia de primera instancia

Tema: Acción de tutela en contra de providencia judicial.

Subtema 1: Requisitos generales de procedencia.

Subtema 2: C. específicas de procedencia: defectos sustantivo y fáctico.

Decisión: Negar la solicitud de amparo por cuanto la Sala no encuentra configurados los defectos alegados por la entidad accionante.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017[1].

I. ANTECEDENTES

1.- La solicitud de tutela

El 2 de septiembre de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, interpuso acción de tutela[2]en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legítima, a la seguridad jurídica y a la igualdad, que consideró vulnerados con la providencia proferida el 28 de febrero de 2019, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, Radicado No. 66001-33-33-003-2014-00579-01.

1.1.- Hechos:

La entidad accionante expuso los hechos que la Sala sintetiza así:

1.1.1.- Mediante Acta de Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso Directo No. 1601735 de fecha 23 de octubre de 2013, la DIAN decretó el decomiso de la mercancía de propiedad de la sociedad H&B Atlanta Deportes Ltda, descrita como “guantes deportivos para la práctica de futbol marca Reush, hecha en Argentina”, avaluada en la suma de $1.170.088,oo. Lo anterior, con fundamento en la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 –porque la mercancía no se encontraba amparada en una declaración de importación o planilla de envío que demostrara su legal introducción al territorio aduanero nacional–.

1.1.2.- Luego de su notificación, en contra del Acta No. 1601735 del 23 de octubre de 2013, la sociedad propietaria de las mercancías interpuso el recurso de reconsideración que fue resuelto mediante la Resolución No. 116236-001717 del 26 de diciembre de 2013, que confirmó el decomiso.

1.1.3.- Dada esta decisión, la sociedad H&B Atlanta Deportes Ltda interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, donde pretendió que se decretara la nulidad de la Resolución No. 116236-001717 del 26 de diciembre de 2013 por falsa y falta de motivación. Así como de los demás actos administrativos proferidos dentro de la actuación.

1.1.4.- La demanda correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Administrativo de P., que el 27 de mayo de 2015 denegó las pretensiones. En segunda instancia al Tribunal Administrativo de Risaralda que mediante providencia del 28 de febrero de 2019 decidió revocar la sentencia apelada por la demandante y, en su lugar, declarar la nulidad del Acta de Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso Directo No. 1601735 del 23 de octubre de 2013 y de la Resolución No. 116236-001717 del 26 de diciembre de 2013. Ello con fundamento en el desconocimiento del derecho al debido proceso y por encontrar acreditado que la entidad aduanera no hizo una correcta verificación de las mercancías decomisadas.

1.2.- Fundamento de la acción de tutela

La entidad accionante expuso que la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legítima, a la seguridad jurídica y a la igualdad, por cuanto, en su sentir, adolece de un defecto sustantivo, en tanto la autoridad judicial interpretó de manera errónea el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999. También señaló que contiene un defecto fáctico por la indebida valoración que hizo el accionado del acta de aprensión y decomiso, pues de haber sido correcta, se hubiera percatado de que la mercancía inspeccionada por el funcionario de aduanas no correspondía con la descrita en la declaración o en los documentos que soportaban la importación.

1.3.- Pretensiones de la acción de tutela

Se elevaron las siguientes:

PRIMERA: CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales constitucionales del debido proceso, buena fe y confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad, de la U.A.E.- DIAN, los cuales considero vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, con ocasión de la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de febrero del 2019, notificada a las partes por correo electrónico del 01 de marzo de 2019 y ejecutoriada el día 06 de marzo de 2019, proferida dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por la sociedad H&B Atlanta Deportes Ltda., (…), en contra de mi defendida, proceso radicado con el número 66001-33-33-003-2014-00579-01 (D-0776-2016).

SEGUNDA: Que como como (sic) consecuencia de la declaración anterior, se revoque y/o se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de febrero del 2019 y en su lugar el Tribunal Administrativo de Risaralda proceda a emitir nuevo fallo congruente en los (sic) que se acaten los fundamento legales – normativos vigentes para la época de los hechos, sin dar lugar a interpretaciones subjetivas, trasladándole un perjuicio irremediable a la entidad (por detrimento del fisco frente a una obligación impuesta con ocasión...

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