Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02449-01 de 20 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840721975

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02449-01 de 20 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1746-2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02449-01
Fecha20 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC1746-2020 Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02449-01

(Aprobado en Sala de diecinueve de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 16 de diciembre de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió L.A.M.G. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 4 de esta Corporación.

ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando por medio de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al resolver la casación (SL5125-2018, rad. 59253) que formuló para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) reconoció en su favor la pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 3 de septiembre de la misma calenda.

Agregó que, una vez cumplió 60 años de edad, requirió ante el ISS la prestación de vejez, y la entidad accedió a esta última petición, pero dejó sin efectos la de invalidez de origen profesional.

Refirió que, el 30 de noviembre de 2011, solicitó a la administradora de riesgos profesionales P.S. –que asumió la carga del ISS– la reactivación y pago de las respectivas mesadas, pero esta fue negada con el argumento de «la incompatibilidad en [el] pago simult[á]neo entre la pensión de vejez y la pensión de invalidez de origen profesional».

Por lo anterior, inició proceso ordinario que correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, que desestimó sus pretensiones; decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Relató que formuló recurso extraordinario de casación, y la homóloga Laboral de Descongestión n.º 4 casó el fallo del ad quem y, en sede de instancia, condenó a P.S. al pago del retroactivo pensional debidamente indexado y de las mesadas que se sigan causando. Sin embargo, no accedió a los intereses moratorios, habida cuenta que «la prestación [que se analiza es] de invalidez de origen profesional, reconocida antes de que empezara a regir el Sistema General de Pensiones, por lo tanto (…) no es procedente».

3. Así las cosas, pidió que se ordene a «la Sala de Descongestión N° 4 –Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el término que determine su despacho, modifique la sentencia emitida el pasado 20 de noviembre de 2018 con radicado SL-5125-18, en el sentido de incluir bajo los preceptos emitidos por la Corte Constitucional en sentencias C-601-00 y SU-065-18 el reconocimiento y pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. Un magistrado de la Sala de Casación Laboral de Descongestión querellada dijo que los intereses moratorios deprecados «son una sanción por el no pago oportuno de las pensiones del Sistema General de Pensiones, por lo que no tienen el carácter de derecho fundamental». También precisó que el amparo incumple el requisito de inmediatez, en tanto la determinación cuestionada fue proferida el 20 de noviembre de 2018.

2. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín manifestó que la tutela no es un «remedio para pasar por alto las disposiciones de tipo normativo».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el resguardo porque «el problema jurídico a resolver gira alrededor de la interpretación y la aplicación que le han dado la Sala de Casación Laboral y la Corte Constitucional a un mismo tópico, siendo este los intereses moratorios, con lo que el examen que pretende el accionante no es acerca de la constitucionalidad de la decisión, sino de determinar cuál de las altas Cortes acierta en sus conclusiones, lo cual es ajeno a la injerencia del juez de tutela».

IMPUGNACIÓN

El apoderado del promotor reiteró los argumentos del escrito tutelar, y expuso que «existe un desacierto, puesto que todo juez encontrándose bajo el manto de la Jurisdicción Constitucional (…) tiene la obligación de sujetar sus decisiones a los lineamientos esbozados por la máxima autoridad de dicha jurisdicción».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 4 de esta Corporación incurrió en presunta vía de hecho en el proceso laboral que conoció en sede extraordinaria (SL5125-2018), al acceder al pago de la pensión de invalidez de origen profesional, junto con el retroactivo y la respectiva indexación, pero no al reconocimiento de los intereses moratorios.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

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