Auto nº 76001-23-33-009-2016-00824-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-009-2016-00824-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379509

Auto nº 76001-23-33-009-2016-00824-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-009-2016-00824-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expediente76001-23-33-009-2016-00824-01
Normativa aplicadaLEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / C. P. A. C. A. – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 - NUMERAL 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 165 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 193 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 191 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO– ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / NORMATIVIDAD APLICABLE

En lo relacionado con la caducidad, debe tenerse en cuenta que los términos que hubiesen empezado a correr en vigencia de una ley anterior deben computarse de conformidad con ella, en atención a lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, de ahí que al sub lite en este puntual aspecto resulte aplicable el Decreto 01 de 1984.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 624

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO / AUTO DE SALA

En atención a lo previsto en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoce, entre otros, de los recursos de apelación interpuestos en contra de los autos dictados por los tribunales administrativos, siempre que sean susceptibles de este medio de impugnación, como es el caso de la providencia por medio de la cual se rechaza la demanda. (…) En lo referente a la autoridad judicial que decidirá el recurso –sala o ponente-, se advierte que, según el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 243 ejusdem, el asunto le corresponde a la Sala, toda vez que en esta oportunidad se pondrá fin al proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / COSA JUZGADA / CONCEPTO DE COSA JUZGADA / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / ALCANCE DE LA COSA JUZGADA

La cosa juzgada corresponde al atributo en virtud del cual las sentencias que definen de fondo una controversia, una vez ejecutoriadas, adquieren el carácter de inmutables y definitivas, por manera que los asuntos definidos por su intermedio no son susceptibles de ser ventilados en un nuevo proceso. Así mismo, esta Sala ha considerado que su configuración da lugar al rechazo de la demanda. […]

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 27 de abril de 2016, Exp. 55448, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / CAUSALES DE RECHAZO DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL / REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA / INEXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / ALCANCE DE LA COSA JUZGADA

El numeral 2 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causal de rechazo de la demanda el hecho de que el asunto no sea susceptible de control judicial. Por lo anterior, esta causal de rechazo de la demanda está relacionada con la cosa juzgada, por cuanto una vez el operador judicial advierta la presencia del fenómeno procesal en mención, no le es dable pronunciarse sobre una controversia cuyos hechos y derechos ya fueron debatidos y resueltos jurídicamente con anterioridad. […] La Subsección, previa confrontación de la providencia mencionada con la demanda presentada en el sub júdice, concluye que entre este asunto y el promovido con anterioridad existe identidad de partes, empero, no hay similitud en el objeto ni en la causa. […] En este orden de ideas, la Sala encuentra que el Tribunal Administrativo […] no debió rechazar el escrito inicial, ya que no se cumplieron los presupuestos para la declaratoria de cosa juzgada.

FUENTE FORMAL: C. P. A. C. A. – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ

Por otra parte, si bien el tema de la presentación oportuna de la demanda no fue objeto del recurso de apelación, lo cierto es de encontrarse probada la caducidad en el medio de control, debe ser declarada de oficio por el juez (…).

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / APLICACIÓN DE LA NORMA / SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ

Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables para que las personas acudan ante la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, término que en caso de vencerse lleva a la operancia del fenómeno jurídico procesal de la caducidad, lo cual implica la pérdida de la facultad de accionar. El término de caducidad no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, según lo previsto por las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009, así como tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / OCUPACIÓN TEMPORAL DE INMUEBLE / OCUPACIÓN PERMANENTE DE INMUEBLE

El numeral 8 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984 dispone que la reparación directa debe promoverse dentro de los 2 años siguientes al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. […] En este asunto resultan aplicables las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, toda vez que el término para acudir ante esta Jurisdicción empezó a correr con anterioridad al 2 de julio de 2012.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 - NUMERAL 8

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / DAÑO INSTANTÁNEO – El hecho que la ocupación continúe no configura un daño continuado / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

La Sala advierte que lo que se pretende en el sub lite es la indemnización de los supuestos perjuicios causados con la ocupación del inmueble de la demandante, la cual, según se deduce de lo sostenido en la demanda, se dio con ocasión de la obra pública adelantada por la entidad territorial y por la cual no recibió suma de dinero alguna. En torno al cómputo de la caducidad en los eventos en los que se demanda por la ocupación permanente de inmuebles, la Sala Plena de la Sección Tercera ha sostenido que el término de caducidad inicia a correr desde su consolidación. (…) el hecho de que aún permanezca la ocupación no implica un daño continuado, en cuanto lo que se ha prolongado en el tiempo no ha sido la conducta causante del daño sino sus efectos o si se quiere los perjuicios causados. (…) En este orden de ideas, la Sala entrará a establecer en el sub lite la fecha de ocurrencia de la ocupación del bien y/o, en su lugar, la fecha en la que el demandante tuvo conocimiento de tal circunstancia.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 25 de agosto de 2016; Exp. 73001233100020030160101 (35947), M.P.: Carlos Alberto Zambrano Barrera, y autos de 22 de junio de 2017, Exp. 81001233900020150003701 (57160); y de 27 de febrero de 2017, radicado 81001233300020150003101 (57509).

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / MEDIOS DE PRUEBA / CONFESIÓN / CONFESIÓN MEDIANTE APODERADO / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFESIÓN DEL APODERADO JUDICIAL

La confesión se encuentra enlistada como un medio probatorio en el artículo 165 del C.G.P. […] En esta medida, al hacer el cómputo pertinente, la Sala advierte que, según la demandante, desde 2007 tuvo conocimiento de la reducción del área en su inmueble por cuenta de la obra pública que adelantó la entidad territorial, manifestación que constituye una confesión por medio de apoderado judicial, en los términos de los artículos 191 y 193 del C.G.P. En efecto, como antes se precisó, por disposición de la ley, las manifestaciones hechas por los apoderados judiciales en la demanda vinculan a sus poderdantes, de ahí que se encuentre acreditado el presupuesto de capacidad para confesar.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 165 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 193 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 191

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la confesión del apoderado judicial, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-551 de 12 de octubre de 2016.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA / MEDIOS DE PRUEBA / CONFESIÓN / EFECTOS DE LA CONFESIÓN / VALOR PROBATORIO DE LA CONFESIÓN JUDICIAL / REQUISITOS DE LA CONFESIÓN / AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD / LIBERTAD PROBATORIA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / DAÑO INSTANTÁNEO / AFECTACIÓN A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

De otro lado, el hecho confesado trae consecuencias jurídicas adversas al confesante y, a su vez, favorecen...

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