Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379678

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00726-01
Fecha13 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO -

En el que participen vehículos no asegurados con póliza SOAT / RECLAMACIÓN

ANTE EL ADRES - En concurrencia con la firma auditora / CONTRATO DE

AUDITORÍA - Le corresponde a la Unión Temporal A. de Salud concluir

los procesos y reclamaciones que no se hubiesen culminado con el anterior

contratista / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Incumplimiento del

término para resolver reclamación

[L] la parte actora pretende que se realice la auditoría integral, respecto

de la reclamación de indemnización por la muerte y gastos funerarios a

cargo de la subcuenta ECAT, de conformidad con lo establecido en los

artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No.

1645 de 3 de mayo de 2016. Para mayor claridad debe precisarse que la

reclamación de la parte actora deviene de la muerte del señor [A.D.C.]

producto de un accidente de tránsito. (…)Así las cosas, cuando el automotor

involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados acuden para el

reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y

Garantía hoy ADRES, como la propia accionada lo manifestó en la

contestación de la demanda (…)Entonces, si bien existe obligación legal

para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de

"[…] eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en

que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT

[…]", lo cierto es que también por mandato legal deberá contratar una firma

auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo mencionado no equivale a

que la ADRES ya no tenga la obligación de tramitar y decidir las

reclamaciones sino que la misma será compartida con la firma auditora que

se contrate para tal finalidad. La anterior conclusión obliga a la Sala a

pronunciarse respecto del contrato suscrito por la ADRES para tal

finalidad, al respecto debe recordarse que según la contestación de la

demanda las reclamaciones presentadas hasta el 17 de diciembre de 2017

estarían a cargo de la Unión Temporal FOSYGA 2014, en virtud del contrato

043 de 2013. Ahora, las reclamaciones radicadas con posterioridad estarán a

cargo de la Unión Temporal A. de Salud, de conformidad con el

contrato No. 080 de 2018 suscrito con ADRES, en el cual expresamente

consta: "[…] Clausula Tercera: derechos y obligaciones del contratista […]

Obligaciones específicas: 4. Continuar y concluir los procesos de auditoría

integral respecto de las solicitudes de recobros por servicios y

tecnologías no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la

UPC, y las reclamaciones, que por cualquier motivo no hubiesen culminado el

trámite correspondiente con la anterior firma contratada […]". En

conclusión, el deber de realizar la auditoría integral de la reclamación de

la parte accionante recae de manera concurrente primero en ADRES porque

tiene la función legalmente asignada pero también recae en la Unión

Temporal A. de Salud, pues su contrato deviene de un imperativo

también legal (…)la Sala debe manifestar que en este caso la reclamación

que se encuentra sin la conclusión de la auditoría integral, con la

finalidad de subsanar las glosas impuestas fue radicada el 31 de agosto de

2019, lo cual no fue rebatido por las accionadas, por tanto, el término de

dos meses para atenderla feneció el 31 de octubre de 2019, esto en razón a

que de conformidad con el artículo 24 de la Resolución No. 1645 de 2016, se

debe realizar "[…] dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del

periodo de radicación […]". Por tanto, el mandato es plenamente exigible

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO

66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO

2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN

1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL -

ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

  1. ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00726-01(ACU)

Actor: CARMEN DORENA CAVIDES TRUJILLO

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

(ADRES) Y OTRO

Temas: Confirma sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones

de la demanda - Análisis de la existencia de un mandato

imperativo e inobjetable.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la impugnación de la Unión Temporal A. de

Salud, contra la sentencia de 13 de diciembre de 2019, mediante la cual el

Tribunal Administrativo de Risaralda accedió parcialmente a las

pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción

desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora Carmen Dorena Cavides

Trujillo presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del

Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal A.

de Salud en la cual formuló las siguientes pretensiones:

"[…] 1. Se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema

General de Seguridad Social en Salud –ADRES– y su Firma Auditora, es

decir la Unión Temporal A. de Salud, está incumpliendo el INCISO

4 DEL ARTÌCULO 24 DE LA RESOLUCIÓN 1645 DE 2016- en consecuencia, que

se les ordene a las autoridades renuentes que cumplan el mandato en un

término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del

fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso

de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.

2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema

General de Seguridad Social en Salud –ADRES – y a la Unión Temporal

  1. de Salud; concluir de forma inmediata la NUEVA AUDITORÍA

    INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga,

    solo sobre los nuevos documentos aportados a la reclamación y se surta

    su respectiva notificación.

    3. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema

    General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y a la Unión Temporal

  2. en salud, realizar la auditoría integral de la reclamación

    radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, ajustándose a los decretos,

    resoluciones, circulares, notas externas y manuales que reglamentan las

    reclamaciones que se presentan ante la Subcuenta Ecat del Fosyga.

    4. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema

    General de Seguridad social en Salud – ADRES y a la Unión Temporal

  3. en Salud, en costas y agencias en derecho, de conformidad con

    el artículo 19 y 21 de la ley 393 de 1997. […]". (Mayúsculas del texto

    original).

    1.2. Hechos

    En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:

    1.2.1. El 13 de agosto de 2018, el señor A.D.C.

    Trujillo sufrió un accidente de tránsito y debido a las heridas causadas

    falleció.

    1.2.2. La parte actora solicitó ante la Subcuenta ECAT del Fosyga la

    indemnización por la muerte y gastos funerarios por el fallecimiento del

    señor A.D.C.T..

    1.2.3. Surtido el trámite de Auditoría Integral de la reclamación, la misma

    resultó como no aprobada, razón por la cual la parte actora el 31 de agosto

    de 2019, presentó escrito con el que buscó subsanar las glosas impuestas de

    conformidad con las previsiones del artículo 24 de la Resolución 1645 del 3

    de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección

    Social.

    1.2.4. Refirió que el procedimiento que siguen las reclamaciones

    presentadas ante la subcuenta ECAT-FOSYGA, para concluir que en su caso la

    auditoría debió finalizar, lo que no ha sucedido.

    1.2.5. El 5 de noviembre de 2019, la parte demandante solicitó a la

    ADRES y a la Unión Temporal A. de Salud, dar cumplimiento al

    artículo 24 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016.

    1.3. Actuaciones procesales relevantes

    1.3.1. Admisión de la demanda

    Con auto de 22 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de

    Risaralda admitió la demanda y ordenó correr su traslado a la Unión

    Temporal A. en Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema

    de Seguridad Social en Salud (ADRES), para que rindieran los informes

    correspondientes.

    1.3.2. Contestación de la demanda

    1.3.2.1 La Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social

    en Salud solicitó negar las pretensiones ante la ocurrencia del fenómeno

    jurídico de mora administrativa justificada en el trámite de las

    reclamaciones.

    Expuso que en virtud de los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 21 del

    Decreto 1429 de 2016, ADRES entró en operación el 1º de agosto de 2017 como

    entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de

    administrar los recursos que hacen parte del FOSYGA y del Fondo de

    Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET).

    Describió las distintas etapas que surten las reclamaciones presentadas a

    cargo de la subcuenta ECAT del FOSYGA, hoy ADRES, como la pre-radicación,

    la radicación, la auditoría integral, la comunicación del resultado de

    auditoría, la respuesta al mismo y el pago.

    Explicó que el contrato 043 de 2013 suscrito con la Unión Temporal Fosyga

    2014 cubrió la comisión fija hasta febrero de 2018 y que el contrato 080 de

    2018 con A. de Salud ya agotó el periodo de transición de tres meses

    siguientes a la suscripción del acta de inicio.

    Subrayó que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad

    Social en Salud se encuentra afrontando la contingencia que presupone la

    inexistencia de recursos para cubrir la cuota fija de la Unión Temporal

    FOSYGA 2014 posterior al mes de febrero 2018, la existencia del periodo de

    transición con el que contaba el nuevo contratista y el gran volumen de

    reclamaciones que siguen presentando con cargo a la extinta subcuenta ECAT,

    por lo cual está frente a la mora administrativa justificada.

    Reveló que a pesar de lo anterior, junto con el organismo auditor está

    elaborando y materializando un...

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