Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1 |
Número de expediente | 66001-23-33-000-2019-00726-01 |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO -
En el que participen vehículos no asegurados con póliza SOAT / RECLAMACIÓN
ANTE EL ADRES - En concurrencia con la firma auditora / CONTRATO DE
AUDITORÍA - Le corresponde a la Unión Temporal A. de Salud concluir
los procesos y reclamaciones que no se hubiesen culminado con el anterior
contratista / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Incumplimiento del
término para resolver reclamación
[L] la parte actora pretende que se realice la auditoría integral, respecto
de la reclamación de indemnización por la muerte y gastos funerarios a
cargo de la subcuenta ECAT, de conformidad con lo establecido en los
artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No.
1645 de 3 de mayo de 2016. Para mayor claridad debe precisarse que la
reclamación de la parte actora deviene de la muerte del señor [A.D.C.]
producto de un accidente de tránsito. (…)Así las cosas, cuando el automotor
involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados acuden para el
reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y
Garantía hoy ADRES, como la propia accionada lo manifestó en la
contestación de la demanda (…)Entonces, si bien existe obligación legal
para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de
"[…] eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en
que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT
[…]", lo cierto es que también por mandato legal deberá contratar una firma
auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo mencionado no equivale a
que la ADRES ya no tenga la obligación de tramitar y decidir las
reclamaciones sino que la misma será compartida con la firma auditora que
se contrate para tal finalidad. La anterior conclusión obliga a la Sala a
pronunciarse respecto del contrato suscrito por la ADRES para tal
finalidad, al respecto debe recordarse que según la contestación de la
demanda las reclamaciones presentadas hasta el 17 de diciembre de 2017
estarían a cargo de la Unión Temporal FOSYGA 2014, en virtud del contrato
043 de 2013. Ahora, las reclamaciones radicadas con posterioridad estarán a
cargo de la Unión Temporal A. de Salud, de conformidad con el
contrato No. 080 de 2018 suscrito con ADRES, en el cual expresamente
consta: "[…] Clausula Tercera: derechos y obligaciones del contratista […]
Obligaciones específicas: 4. Continuar y concluir los procesos de auditoría
integral respecto de las solicitudes de recobros por servicios y
tecnologías no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la
UPC, y las reclamaciones, que por cualquier motivo no hubiesen culminado el
trámite correspondiente con la anterior firma contratada […]". En
conclusión, el deber de realizar la auditoría integral de la reclamación de
la parte accionante recae de manera concurrente primero en ADRES porque
tiene la función legalmente asignada pero también recae en la Unión
Temporal A. de Salud, pues su contrato deviene de un imperativo
también legal (…)la Sala debe manifestar que en este caso la reclamación
que se encuentra sin la conclusión de la auditoría integral, con la
finalidad de subsanar las glosas impuestas fue radicada el 31 de agosto de
2019, lo cual no fue rebatido por las accionadas, por tanto, el término de
dos meses para atenderla feneció el 31 de octubre de 2019, esto en razón a
que de conformidad con el artículo 24 de la Resolución No. 1645 de 2016, se
debe realizar "[…] dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del
periodo de radicación […]". Por tanto, el mandato es plenamente exigible
FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO
66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO
2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN
1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL -
ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
-
ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00726-01(ACU)
Actor: CARMEN DORENA CAVIDES TRUJILLO
Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
(ADRES) Y OTRO
Temas: Confirma sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones
de la demanda - Análisis de la existencia de un mandato
imperativo e inobjetable.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la impugnación de la Unión Temporal A. de
Salud, contra la sentencia de 13 de diciembre de 2019, mediante la cual el
Tribunal Administrativo de Risaralda accedió parcialmente a las
pretensiones de la demanda.
1.1. La solicitud
Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción
desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora Carmen Dorena Cavides
Trujillo presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del
Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal A.
de Salud en la cual formuló las siguientes pretensiones:
"[…] 1. Se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud –ADRES– y su Firma Auditora, es
decir la Unión Temporal A. de Salud, está incumpliendo el INCISO
4 DEL ARTÌCULO 24 DE LA RESOLUCIÓN 1645 DE 2016- en consecuencia, que
se les ordene a las autoridades renuentes que cumplan el mandato en un
término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del
fallo, de conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso
de radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.
2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud –ADRES – y a la Unión Temporal
-
de Salud; concluir de forma inmediata la NUEVA AUDITORÍA
INTEGRAL de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga,
solo sobre los nuevos documentos aportados a la reclamación y se surta
su respectiva notificación.
3. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud – ADRES, y a la Unión Temporal
-
en salud, realizar la auditoría integral de la reclamación
radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, ajustándose a los decretos,
resoluciones, circulares, notas externas y manuales que reglamentan las
reclamaciones que se presentan ante la Subcuenta Ecat del Fosyga.
4. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad social en Salud – ADRES y a la Unión Temporal
-
en Salud, en costas y agencias en derecho, de conformidad con
el artículo 19 y 21 de la ley 393 de 1997. […]". (Mayúsculas del texto
original).
1.2. Hechos
En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:
1.2.1. El 13 de agosto de 2018, el señor A.D.C.
Trujillo sufrió un accidente de tránsito y debido a las heridas causadas
falleció.
1.2.2. La parte actora solicitó ante la Subcuenta ECAT del Fosyga la
indemnización por la muerte y gastos funerarios por el fallecimiento del
señor A.D.C.T..
1.2.3. Surtido el trámite de Auditoría Integral de la reclamación, la misma
resultó como no aprobada, razón por la cual la parte actora el 31 de agosto
de 2019, presentó escrito con el que buscó subsanar las glosas impuestas de
conformidad con las previsiones del artículo 24 de la Resolución 1645 del 3
de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección
Social.
1.2.4. Refirió que el procedimiento que siguen las reclamaciones
presentadas ante la subcuenta ECAT-FOSYGA, para concluir que en su caso la
auditoría debió finalizar, lo que no ha sucedido.
1.2.5. El 5 de noviembre de 2019, la parte demandante solicitó a la
ADRES y a la Unión Temporal A. de Salud, dar cumplimiento al
artículo 24 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016.
1.3. Actuaciones procesales relevantes
1.3.1. Admisión de la demanda
Con auto de 22 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de
Risaralda admitió la demanda y ordenó correr su traslado a la Unión
Temporal A. en Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema
de Seguridad Social en Salud (ADRES), para que rindieran los informes
correspondientes.
1.3.2. Contestación de la demanda
1.3.2.1 La Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social
en Salud solicitó negar las pretensiones ante la ocurrencia del fenómeno
jurídico de mora administrativa justificada en el trámite de las
reclamaciones.
Expuso que en virtud de los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 21 del
Decreto 1429 de 2016, ADRES entró en operación el 1º de agosto de 2017 como
entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de
administrar los recursos que hacen parte del FOSYGA y del Fondo de
Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET).
Describió las distintas etapas que surten las reclamaciones presentadas a
cargo de la subcuenta ECAT del FOSYGA, hoy ADRES, como la pre-radicación,
la radicación, la auditoría integral, la comunicación del resultado de
auditoría, la respuesta al mismo y el pago.
Explicó que el contrato 043 de 2013 suscrito con la Unión Temporal Fosyga
2014 cubrió la comisión fija hasta febrero de 2018 y que el contrato 080 de
2018 con A. de Salud ya agotó el periodo de transición de tres meses
siguientes a la suscripción del acta de inicio.
Subrayó que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad
Social en Salud se encuentra afrontando la contingencia que presupone la
inexistencia de recursos para cubrir la cuota fija de la Unión Temporal
FOSYGA 2014 posterior al mes de febrero 2018, la existencia del periodo de
transición con el que contaba el nuevo contratista y el gran volumen de
reclamaciones que siguen presentando con cargo a la extinta subcuenta ECAT,
por lo cual está frente a la mora administrativa justificada.
Reveló que a pesar de lo anterior, junto con el organismo auditor está
elaborando y materializando un...
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