Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00690-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1 |
Número de expediente | 66001-23-33-000-2019-00690-01 |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO -
En el que participen vehículos no asegurados con póliza SOAT / RECLAMACIÓN
ANTE EL ADRES - En concurrencia con la firma auditora / CONTRATO DE
AUDITORÍA - Le corresponde a la Unión Temporal A. de Salud concluir
los procesos y reclamaciones que no se hubiesen culminado con el anterior
contratista / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Incumplimiento del
término para resolver reclamación
[L]a parte actora pretende que se realice la auditoría integral, respecto
de la reclamación de indemnización por la muerte y gastos funerarios a
cargo de la subcuenta ECAT, de conformidad con lo establecido en los
artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución No.
1645 de 3 de mayo de 2016. Para mayor claridad debe precisarse que la
reclamación de la parte actora deviene de la muerte del señor [G.P.A.]
producto de un accidente de tránsito. (…)Así las cosas, cuando el automotor
involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados acuden para el
reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo de Solidaridad y
Garantía hoy ADRES, como la propia accionada lo manifestó en la
contestación de la demanda (…)Entonces, si bien existe obligación legal
para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de
"[…] eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en
que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT
[…]", lo cierto es que también por mandato legal deberá contratar una firma
auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo mencionado no equivale a
que la ADRES ya no tenga la obligación de tramitar y decidir las
reclamaciones sino que la misma será compartida con la firma auditora que
se contrate para tal finalidad. La anterior conclusión obliga a la Sala a
pronunciarse respecto del contrato suscrito por la ADRES para tal
finalidad, al respecto debe recordarse que según la contestación de la
demanda las reclamaciones presentadas hasta el 17 de diciembre de 2017
estarían a cargo de la Unión Temporal FOSYGA 2014, en virtud del contrato
043 de 2013. Ahora, las reclamaciones radicadas con posterioridad estarán a
cargo de la Unión Temporal A. de Salud, de conformidad con el
contrato No. 080 de 2018 suscrito con ADRES, en el cual expresamente
consta: "[…] Clausula Tercera: derechos y obligaciones del contratista […]
Obligaciones específicas: 4. Continuar y concluir los procesos de auditoría
integral respecto de las solicitudes de recobros por servicios y
tecnologías no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la
UPC, y las reclamaciones, que por cualquier motivo no hubiesen culminado el
trámite correspondiente con la anterior firma contratada […]". En
conclusión, el deber de realizar la auditoría integral de la reclamación de
la parte accionante recae de manera concurrente primero en ADRES porque
tiene la función legalmente asignada pero también recae en la Unión
Temporal A. de Salud, pues su contrato deviene de un imperativo
también legal (…) la Sala debe manifestar que en este caso la reclamación
que se encuentra sin la conclusión de la auditoría integral fue radicada el
31 de agosto de 2019, lo cual no fue rebatido por las accionadas, por
tanto, el término de dos meses para atenderla feneció el 31 de octubre de
2019, esto en razón a que de conformidad con el artículo 17 de la
Resolución No. 1645 de 2016, se debe realizar "[…] dentro de los dos (2)
meses siguientes al cierre del periodo de radicación […]" mientras que el
precepto No. 14 del mismo acto dispone que "[…] La fecha de cierre del
periodo de radicación para el caso de reclamaciones de primera vez,
presentadas por personas jurídicas, será el día quince (15) calendario de
cada mes […] En el caso de reclamaciones presentadas por personas
naturales, la fecha de cierre será el último día calendario de cada mes
[…]"; por tanto, el mandato es plenamente exigible
FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO
66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO
2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN
1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL -
ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
-
ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00690-01(ACU)
Actor: C.E.P.M.
Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
(ADRES) Y OTRO
Temas: Confirma sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones
de la demanda - Análisis de la existencia de un mandato
imperativo e inobjetable.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la impugnación de la Unión Temporal A.
de Salud, contra la sentencia de 11 de diciembre de 2019, mediante la cual
el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió parcialmente a las
pretensiones de la demanda.
1.1. La solicitud
Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción
desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor C.E.P.M.
presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de
Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal A. de Salud en
la cual formuló las siguientes pretensiones:
"[…] 1. Se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud –ADRES– y su Firma Auditora, es
decir la Unión Temporal A. de Salud, está incumpliendo la
obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del
Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del
03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la
Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la (sic)
autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio
no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de
conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de
radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.
2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud –ADRES – o a quien este haya
designado como la Unión Temporal A. de Salud; el cumplimiento
del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL
de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, por
indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva
notificación.
3. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que, por medio de su
firma auditora, es decir la Unión Temporal A. en salud, realicen
la auditoría integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat
del Fosyga, ajustándose a los decretos, resoluciones, circulares, notas
externas y manuales que reglamentan las reclamaciones que se presentan
ante la Subcuenta Ecat del Fosyga.
4. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad social en Salud – ADRES y a la Unión Temporal
-
en Salud, en costas y agencias en derecho, de conformidad con
el artículo 19 y 21 de la ley 393 de 1997. […]". (Mayúsculas del texto
original).
1.2. Hechos
En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:
1.2.1. El 1º de enero de 2019, el señor G.P.Á. sufrió
un accidente de tránsito y debido a las heridas causadas falleció.
1.2.2. El 31 de agosto de 2019, la parte actora solicitó ante la
Subcuenta ECAT del Fosyga la indemnización por la muerte y gastos
funerarios por el fallecimiento del señor G.P.Á..
1.2.3. Refirió el procedimiento que siguen las reclamaciones
presentadas ante la subcuenta ECAT-FOSYGA, para concluir que en su caso la
auditoria debió finalizar, lo que no ha sucedido.
1.2.4. Precisó que esta Sección, en fallo de 3 de marzo de 2016, en el
proceso con radicado 66001-23-33-000-2015-00438-01, concluyó que en casos
como el presente no existe otro mecanismo de defensa judicial.
1.2.5. El 5 de noviembre de 2019, la parte demandante solicitó a la
ADRES y a la Unión Temporal A. de Salud, dar cumplimiento a los
artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y el 17 de la Resolución
1645 del 3 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la
Protección Social, que prevén "[…] un término de dos meses a partir de la
fecha del cierre del periodo de radicación, para realizar la Auditoría
Integral de las reclamaciones presentadas ante la Subcuenta ECAT del
FOSYGA, debido a que dicho término ya feneció, sin que hasta la fecha se
haya notificado algún resultado definitivo de la auditoría integral […]".
1.3. Actuaciones procesales relevantes
1.3.1. Admisión de la demanda
Con auto de 22 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de
Risaralda admitió la demanda y ordenó correr su traslado a la Unión
Temporal A. en Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema
de Seguridad Social en Salud (ADRES), para que rindieran los informes
correspondientes.
1.3.2. Contestación de la demanda
1.3.2.1 La Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social
en Salud solicitó negar las pretensiones ante la ocurrencia del fenómeno
jurídico de mora administrativa justificada en el trámite de las
reclamaciones.
Expuso que en virtud de los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 21 del
Decreto 1429 de 2016, ADRES entró en operación el 1º de agosto de 2017 como
entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de
administrar los recursos que hacen parte del FOSYGA y del Fondo de
Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET).
Describió las distintas etapas que surten las reclamaciones presentadas a
cargo de la subcuenta ECAT del FOSYGA, hoy ADRES, como la pre-radicación,
la radicación, la auditoría integral, la comunicación del resultado de
auditoría, la respuesta al mismo y el pago.
Explicó que el contrato 043 de 2013 suscrito...
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