Auto nº 11001-03-24-000-2019-00330-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00330-00 |
Fecha | 30 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cuñado
servidor público del nivel directivo de la parte demandada
La causal de impedimento invocada por el señor Consejero de Estado
corresponde al numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 [...]. Al
respecto la Corporación ha precisado que para la configuración de esta
causal, deben concurrir dos elementos: 1) el parentesco y 2) que los
referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que
intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero
interesado. La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan la
manifestación de impedimento, están acreditados ambos presupuestos: (i) por
cuanto el señor [...] se encuentra en segundo grado de afinidad con el
[Consejero], acorde con lo dispuesto por el artículo 47 del Código Civil
Colombiano, y (ii) aquel ostenta un cargo directivo en razón que funge como
Gerente Departamental de la Colegiada de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina de la Contraloría General de la República, entidad que fue
demandada en el presente proceso. En tal medida, la Sala declarará fundado
el impedimento presentado por el señor Consejero de Estado y, en
consecuencia, se dispondrá que sea separado del conocimiento del asunto.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, Secciones Primera y Tercera, de 12 de mayo de
2015, R. 11001-03-28-000-2013-00011-00, C.P. Stella Conto Díaz del
Castillo; de 11 de diciembre de 2015, R. 11001-03-24-000-2014-00433-
00, C.G.V.A.; de 19 de abril de 2018, R. 25000-
23-41-000-2014-00284-01, C.M.E.G.G. y de 11 de
abril de 2012, R. 76001-23-25-000-1996-02120-01, C.P. Carlos
Alberto Zambrano Barrera.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
R. número: 11001-03-24-000-2019-00330-00
Actor: INSTITUTO TÉCNICO DE INSPECCIÓN Y CONTROL S.A – INTEINCO
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada el 4 de
diciembre de 2019 por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato
Valdés, para conocer de la demanda instaurada en el asunto de la
referencia.
-
El Instituto Técnico de Inspección y Control S.A. – INTEINCO, actuando
por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de
Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 de la
Ley 1437 de 2011, presentó demanda solicitando se declare la nulidad de los
siguientes actos administrativos:
- El Auto nro. 1439 del 26 de octubre de 2018 expedido por la Contralora
Intersectorial nro. 5, por medio del cual se declaró fiscalmente
responsable al demandante.
- Del Auto nro. 1712 del 12 de diciembre de 2018 que resolvió el recurso
de reposición contra el referido auto y,
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