Sentencia nº 25000-23-25-000-2012-00122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Normativa aplicada | LEY 573 DE 2000 / DECRETO LEY 274 DE 2000 / DECRETO 87 DE 1994/ DECRETO 92 DE 1995 / DECRETO 53 DE 1996 DECRETO 62 DE 1997/ DECRETO 42 DE 1998 / DECRETO 60 DE 1999 / DECRETO 1484 DE 2001 / DECRETO 856 DE 2002 / DECRETO 3547 DE 2003 / DECRETO 2078 DE 2004 / DECRETO 3357 DE 2009 / DECRETO 2348 DE 2014/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 ORDINAL E / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 53 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2012-00122-01 |
Fecha | 30 Enero 2020 |
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DELOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR -
Regulación legal / FIJACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS
FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR- Competencia / SALARIOS Y DE FUNCONARIOS
DEL SERIVICIO EXTERIOR – Pago en moneda extranjera / MOVILIDAD DEL SALARIO
/ REAJUSTE DE SALARIO DE FUNCIONARIO DEL SERVICIO EXTERIOR- Aplicación del
índice de precios al consumidor de Colombia
De este precepto es factible concluir [artículo 5 Ley 4 de 1992] en primer
lugar, que La fijación de los salarios del personal del servicio externo
colombiano es de carácter especial y por ello difiere de aquella que
realiza el Gobierno Nacional respecto de los demás empleos públicos. En
efecto, los decretos en los que este ha determinado el incremento salarial
anual y, por ende, fijado las escalas de asignación básica de los empleos
de la rama ejecutiva, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo
sostenible, empresas sociales del estado, del orden nacional, han
exceptuado expresamente su aplicación para los funcionarios del Ministerio
de Relaciones Exteriores que prestan servicio en la planta externa(…) el
ejercicio de la competencia en cuestión no puede ser ajeno a la situación
económica global ni a la de los países involucrados pues, como señala su
parágrafo, en los casos en que se presenten condiciones especiales,
previamente acreditadas mediante concepto emitido por el Consejo Nacional
de Política Económica y Social, CONPES, es factible que el gobierno
determine que los salarios de personal del servicio externo se debe pagar
en una divisa diferente al dólar. (…)no es posible pretender, como lo hace
la demandante, que se aplique la inflación reportada año a año en Colombia
pues si lo que se busca es evitar la pérdida del poder adquisitivo como
consecuencia del alza generalizada de precios que provoca la inflación,
esta tendrá que analizarse dentro del contexto social y económico en el que
se mueve el trabajador, lo que en consecuencia implica remitirse a la
realidad del país receptor de la delegación diplomática. De esta forma,
cuando las condiciones macroeconómicas de aquel reflejen fluctuaciones que
impidan conservar sustancialmente el valor del salario, el Gobierno
Nacional debe, como mínimo, incrementar la remuneración en la misma
proporción en que se ha generado el alza en el costo de vida.(…) En tales
condiciones, la S. considera que no hay lugar a acceder a las súplicas de
la demanda, en primer lugar, porque tratándose de una funcionaria de la
planta externa que, además residía en el país receptor, las cifras de
inflación colombiana resultan ajenas al contexto en el que esta se
desenvolvía y, por ende, no permiten acreditar que su remuneración laboral
haya sufrido una pérdida de poder adquisitivo, última que, por
consiguiente, debió demostrarse de cara a la realidad económica belga.
FUENTE FORMAL: LEY 573 DE 2000 / DECRETO LEY 274 DE 2000 / DECRETO 87 DE
1994/ DECRETO 92 DE 1995 / DECRETO 53 DE 1996 DECRETO 62 DE 1997/ DECRETO
42 DE 1998 / DECRETO 60 DE 1999 / DECRETO 1484 DE 2001 / DECRETO 856 DE
2002 / DECRETO 3547 DE 2003 / DECRETO 2078 DE 2004 / DECRETO 3357 DE 2009
/ DECRETO 2348 DE 2014/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 150 NUMERAL 19
ORDINAL E
FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 53
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00122-01(4370-16)
Actor: GLORIA ELENA CASTAÑO VALENCIA
Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Reajuste salarial y prestacional de funcionario administrativo del
servicio exterior de Colombia
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
SE. 006
ASUNTO
La Subsección conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2016, por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la
demanda.
DEMANDA[1]
La señora G.E.C.V., mediante apoderado y en ejercicio
de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el
artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó a la Nación, Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Pretensiones
1. Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1. Oficio DITH 34902 del 9 de mayo de 2011, suscrito por el director de
Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, que denegó
la solicitud de reconocimiento y pago de incrementos salariales
anuales y, conforme a estos, el de las cesantías, aportes a
pensiones, vacaciones, primas y bonificaciones en favor de la hoy
demandante.
2. Oficio DITH 52020 del 11 de julio de 2011, a través del cual la
entidad demandada resolvió rechazar de plano el recurso de
reposición interpuesto en contra del anterior acto administrativo
por considerar que este es un simple acto de trámite que carece de
los recursos de la vía gubernativa.
2. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de
restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a
reconocer y pagar a la señora G.E.C.V. los
aumentos salariales anuales según el porcentaje de inflación, desde
1996, cuando se le dejó de aumentar el sueldo.
3. Igualmente, se condene al Ministerio de Relaciones Exteriores a
reconocer y pagar, teniendo como base el reajuste salarial deprecado,
las cesantías, intereses a las cesantías, prima de vacaciones, prima
de servicios, prima de navidad y bonificación por servicios prestados,
desde 1996 hasta el 30 de septiembre de 2011.
4. Que se declare la excepción de inconstitucionalidad de los decretos
que omitieron aumentar el sueldo para el cargo que ocupaba la hoy
demandante y de las demás normas que excluyeron a los funcionarios de
la cancillería de las prestaciones a que tienen derecho los servidores
públicos del sector central.
Fundamentos fácticos
En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las
pretensiones:
1. La señora G.E.C.V. trabajó en el Ministerio de
Relaciones Exteriores entre el 11 de marzo de 1985 y el 30 de
septiembre de 2011.
2. A partir de 1996, el sueldo percibido por la demandante fue el mismo,
sin que se decretara algún tipo de aumento salarial anual a pesar de
la inflación registrada en la economía colombiana.
3. La señora G.E.C.V. le solicitó a la entidad
demandada el reconocimiento de tales aumentos al igual que el pago de
las prestaciones a que habría lugar de acuerdo con tal reajuste, a lo
que aquella respondió en forma negativa a través de los actos
administrativos demandados.
Normas vulneradas y concepto de la violación
En la demanda se invocaron como vulnerados los artículos 13 y 53 de la
Constitución Política; así como el 4 de la Ley 4.ª de 1992 y la
jurisprudencia constitucional, dentro de la cual se aludió a la sentencia C-
1433 de 2000.
Como concepto de vulneración de las normas invocadas, expresó que los actos
administrativos acusados desconocen que la movilidad salarial constituye un
derecho fundamental de todo trabajador, sin que la Carta Política consagre
algún tipo de distinción.
Aunado a lo anterior, adujo que la Ley 4ª de 1992 le impuso al gobierno
nacional la obligación de aumentar anualmente los salarios de los
servidores públicos, sin que pueda excluirse de tal concepto a los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores pues de esta forma se
está infringiendo el derecho a la igualdad sin justificación alguna.
Seguidamente, precisó que la validez de los actos administrativos
demandados no quedaba a salvo por el hecho de que el salario pagado a la
señora G.E.C.V. se hubiese basado en los decretos que
desarrollaron la referida ley marco pues tales normas resultan
inconstitucionales y violatorias de los artículos 13 y 53 de la
Constitución Política, de manera que debe declararse la excepción de
inconstitucionalidad.
De otro lado, explicó que los funcionarios administrativos que laboran para
el Estado colombiano en el servicio exterior pueden clasificarse como puros
y locales. Mientras que los primeros se encuentran sometidos al régimen
laboral y de seguridad social colombiano, los segundos se rigen por las
leyes del país receptor.
En línea con ello, precisó que a pesar de que la hoy demandante tiene
nacionalidad belga, reside en ese país y el acto de nombramiento la
cataloga como funcionaria local, la realidad, que debe prevalecer, enseña
que fue una funcionaria administrativa pura por dos razones: (i) el salario
que devengó durante su permanencia en la planta externa fue el fijado por
el gobierno colombiano y (ii) la señora G.E.C.V. es
pensionada de la Caja Nacional de Previsión Social, en virtud de las
cotizaciones efectuadas por aquella y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, en calidad de empleador.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA[2]
La autoridad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda por
considerar que la señora G.E.C.V. tenía el carácter de
funcionaria local por disposición del respectivo acto de nombramiento y de
conformidad con los artículos 5 del Decreto 2078 de 2004 y 88 del Decreto
274 de 2000, según los cuales el personal de apoyo en el exterior que sea
nacional o residente del país receptor de la misión diplomática colombiana
ostentará tal condición.
Sobre el particular, adujo que el hecho de que la demandante ostente doble
nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, no desdice de su condición
de funcionaria local.
En relación con el incremento salarial de los funcionarios administrativos
locales precisó que el Ministerio siempre ha realizado los aumentos de las
remuneraciones de conformidad con las normas especiales que rigen la
materia, dentro de las cuales destacó el artículo 5 de la Ley 4ª de 1992,
relativo a la remuneración de los funcionarios del servicio exterior. Tal
precepto fue desarrollado a través de los Decretos 92 de 1995, 2373 de
1996, 2767 de 1997, 62 de 1997, 42 de 1998, 2354...
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