Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00706-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 66001-23-33-000-2019-00706-01 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 30 Enero 2020 |
Normativa aplicada | LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO 2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN 1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - ARTÍCULO 1 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 21 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 30 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 21 - NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 365 |
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Accede / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO -
En el que participen vehículos no asegurados con póliza SOAT / RECLAMACIÓN
ANTE EL ADRES - En concurrencia con la firma auditora / CONTRATO DE
AUDITORÍA - Le corresponde a la Unión Temporal A. de Salud concluir
los procesos y reclamaciones que no se hubiesen culminado con el anterior
contratista / INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Incumplimiento del
término para resolver reclamación
[L]a parte actora pretende que se realice la auditoría integral, respecto
de la reclamación de indemnización por la muerte y gastos funerarios del
señor [E.J.S.S.] a cargo de la subcuenta ECAT, de conformidad con lo
establecido en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de
la Resolución No. 1645 de 3 de mayo de 2016. Para mayor claridad debe
precisarse que la reclamación de la parte actora deviene de la muerte del
señor producto de un accidente de tránsito. (…)Así las cosas, cuando el
automotor involucrado en el accidente no cuenta con SOAT los afectados
acuden para el reconocimiento de indemnizaciones a la Subcuenta del Fondo
de Solidaridad y Garantía hoy ADRES, como la propia accionada lo manifestó
en la contestación de la demanda. (…)Entonces, si bien existe obligación
legal para la ADRES de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones
derivadas de "[…] eventos catastróficos de origen natural o de accidente de
tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con
póliza SOAT […]", lo cierto es que también por mandato legal deberá
contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo
mencionado no equivale a que la ADRES ya no tenga la obligación de tramitar
y decidir las reclamaciones sino que la misma será compartida con la firma
auditora que se contrate para tal finalidad. La anterior conclusión obliga
a la Sala a pronunciarse respecto del contrato suscrito por la ADRES para
tal finalidad, al respecto debe recordarse que según la contestación de la
demanda las reclamaciones presentadas hasta el 17 de diciembre de 2017
estarían a cargo de la Unión Temporal FOSYGA 2014, en virtud del contrato
043 de 2013. Ahora, las reclamaciones radicadas con posterioridad estarán a
cargo de la Unión Temporal A. de Salud, de conformidad con el
contrato No. 080 de 2018 suscrito con ADRES, en el cual expresamente
consta:"[…] Clausula Tercera: derechos y obligaciones del contratista […]
Obligaciones específicas: 4. Continuar y concluir los procesos de auditoría
integral respecto de las solicitudes de recobros por servicios y
tecnologías no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la
UPC, y las reclamaciones, que por cualquier motivo no hubiesen culminado el
trámite correspondiente con la anterior firma contratada […]". En
conclusión, el deber de realizar la auditoría integral de la reclamación de
la parte accionante recae de manera concurrente primero en ADRES porque
tiene la función legalmente asignada pero también recae en la Unión
Temporal A. de Salud, pues su contrato deviene de un imperativo
también legal (…)En consecuencia, la Sala debe manifestar que en este caso
la reclamación que se encuentra sin la conclusión de la auditoría integral
fue radicada el 31 de julio de 2019, lo cual no fue rebatido por las
accionadas, por tanto, el término de dos meses para atenderla feneció el 30
de septiembre de 2019, esto en razón a que de conformidad con el artículo
17 de la Resolución No. 1645 de 2016, se debe realizar "[…] dentro de los
dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación […]" (…)por
tanto, el mandato es plenamente exigible
FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 167 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO
66 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 0780 DE 2016 - ARTÍCULO
2.6.4.3.12 / DECRETO 2265 DE 2017 - ARTÍCULO 2.6.4.3.5.2.1 / RESOLUCIÓN
1645 DE 2016 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL -
ARTÍCULO 1 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 21 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 30
/ LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO
365 / LEY 393 DE 1997 - ARTÍCULO 21 - NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 -
ARTÍCULO 365
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
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ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00706-01(ACU)
Actor: M.F.S.S.
Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
(ADRES) Y OTRO
Temas: Confirma sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones
de la demanda - Análisis de la existencia de un mandato
imperativo e inobjetable.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver las impugnaciones de la Administradora de los
Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión
Temporal A. de Salud, contra la sentencia de 6 de diciembre de 2019,
mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió
parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1.1. La solicitud
Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción
desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora M.F.S.S.
presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de
Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal A. de Salud en
la cual formuló las siguientes pretensiones:
"[…] 1. Se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud –ADRES– y su Firma Auditora, es
decir la Unión Temporal A. de Salud, está incumpliendo la
obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del
Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 De (sic) la Resolución 1645 del
03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la
Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a la (sic)
autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio
no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de
conformidad con el Criterio del Consejo de Estado en proceso de
radicado No. 66001-23-33-000-2015-00438-01.
2. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud –ADRES – o a quien este haya
designado como la Unión Temporal A. de Salud; el cumplimiento
del deber, a fin de concluir de forma inmediata la AUDITORÍA INTEGRAL
de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del Fosyga, por
indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva
notificación.
3. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que, por medio de su
firma auditora, es decir la Unión Temporal A. en salud, realicen
la auditoría integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat
del Fosyga, ajustándose a los decretos, resoluciones ç, circulares,
notas externas y manuales que reglamentan las reclamaciones que se
presentan ante la Subcuenta Ecat del Fosyga.
4. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad social en Salud – ADRES y a la Unión Temporal
-
en Salud, en costas y agencias en derecho, de conformidad con
el artículo 19 y 21 de la ley 393 de 1997. […]". (Mayúsculas del texto
original).
1.2. Hechos
En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:
1.2.1. El 12 de abril de 2019, el señor E.J.S.S.
sufrió un accidente de tránsito y debido a las heridas causadas falleció.
1.2.2. El 31 de agosto de 2019, la parte actora solicitó ante la
Subcuenta ECAT del Fosyga la indemnización por la muerte y gastos
funerarios por el fallecimiento del señor E.J.S.S..
1.2.3. Refirió el procedimiento que siguen las reclamaciones
presentadas ante la subcuenta ECAT-FOSYGA, para concluir que en su caso la
auditoria debió finalizar, lo que no ha sucedido.
1.2.4. Precisó que esta Sección, en fallo de 3 de marzo de 2016, en el
proceso con radicado 66001-23-33-000-2015-00438-01, concluyó que en casos
como el presente no existe otro mecanismo de defensa judicial.
1.2.5. El 5 de noviembre de 2019, la parte demandante solicitó a la
ADRES y a la Unión Temporal A. de Salud, dar cumplimiento a los
artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 y el 17 de la Resolución
1645 del 3 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la
Protección Social, que prevén "[…] un término de dos meses a partir de la
fecha del cierre del periodo de radicación, para realizar la Auditoría
Integral de las reclamaciones presentadas ante la Subcuenta ECAT del
FOSYGA, debido a que dicho término ya feneció, sin que hasta la fecha se
haya notificado algún resultado definitivo de la auditoría integral […]".
1.3. Actuaciones procesales relevantes
1.3.1. Admisión de la demanda
Con auto de 26 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de
Risaralda admitió la demanda y ordenó correr su traslado a la Unión
Temporal A. en Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema
de Seguridad Social en Salud (ADRES), para que rindieran los informes
correspondientes.
1.3.2. Contestación de la demanda
1.3.2.1 La Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social
en Salud solicitó negar las pretensiones ante la ocurrencia del fenómeno
jurídico de mora administrativa justificada en el trámite de las
reclamaciones.
Expuso que en virtud de los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 21 del
Decreto 1429 de 2016, ADRES entró en operación el 1º de agosto de 2017 como
entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de
administrar los recursos que hacen parte del FOSYGA y del Fondo de
Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET).
Describió las distintas etapas que surten las reclamaciones presentadas a
cargo de la subcuenta ECAT del FOSYGA, hoy ADRES, como la pre-radicación,
la radicación, la auditoría integral, la comunicación del resultado de
auditoría, la respuesta al mismo y el pago.
Explicó que el contrato 043 de 2013 suscrito con la Unión Temporal...
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