Auto nº 23001-23-33-000-2017-00136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 |
Número de expediente | 23001-23-33-000-2017-00136-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cuñado
servidor público del nivel directivo de la parte demandada
La causal de impedimento invocada por el señor Consejero de Estado
corresponde al numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 [...]. Al
respecto la Corporación ha precisado que para la configuración de esta
causal, deben concurrir dos elementos: 1) el parentesco y 2) que los
referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que
intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero
interesado. La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan la
manifestación de impedimento, están acreditados ambos presupuestos: (i) por
cuanto el señor [...] se encuentra en segundo grado de afinidad con el
[Consejero], acorde con lo dispuesto por el artículo 47 del Código Civil
Colombiano, y (ii) aquel ostenta un cargo directivo en razón que funge como
Gerente Departamental de la Colegiada de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina de la Contraloría General de la República, entidad que fue
demandada en el presente proceso. En tal medida, la Sala declarará fundado
el impedimento presentado por el señor Consejero de Estado y, en
consecuencia, se dispondrá que sea separado del conocimiento del asunto.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, Secciones Primera y Tercera, de 12 de mayo de
2015, R. 11001-03-28-000-2013-00011-00, C.P. Stella Conto Díaz del
Castillo; de 11 de diciembre de 2015, R. 11001-03-24-000-2014-00433-
00, C.G.V.A.; de 19 de abril de 2018, R. 25000-
23-41-000-2014-00284-01, C.M.E.G.G. y de 11 de
abril de 2012, R. 76001-23-25-000-1996-02120-01, C.P. Carlos
Alberto Zambrano Barrera.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)
R. número: 23001-23-33-000-2017-00136-01
Actor: M.N.P.
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada el 7 de
noviembre de 2019 por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato
Valdés, para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la
decisión adoptada en la Audiencia Inicial celebrada el 16 de octubre de
2019, por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Decisión,
dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la
referencia.
-
El señor M.N.P., actuando por conducto de apoderado
judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento
del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó
demanda solicitando se declare la nulidad de los siguientes actos
administrativos:
- El Fallo de Responsabilidad Fiscal nro. 150 de 2016 expedido por la
Contralora Delegada Intersectorial nro. 17.
- Del auto nro. ORD – 80112- 0316- 2016 que resolvió el grado de
consulta y apelaciones contra el referido fallo.
-
La...
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