Auto nº 23001-23-33-000-2017-00136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380367

Auto nº 23001-23-33-000-2017-00136-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha23 Enero 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3
Número de expediente23001-23-33-000-2017-00136-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cuñado

servidor público del nivel directivo de la parte demandada

La causal de impedimento invocada por el señor Consejero de Estado

corresponde al numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 [...]. Al

respecto la Corporación ha precisado que para la configuración de esta

causal, deben concurrir dos elementos: 1) el parentesco y 2) que los

referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que

intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero

interesado. La Sala observa que, conforme con los hechos que sustentan la

manifestación de impedimento, están acreditados ambos presupuestos: (i) por

cuanto el señor [...] se encuentra en segundo grado de afinidad con el

[Consejero], acorde con lo dispuesto por el artículo 47 del Código Civil

Colombiano, y (ii) aquel ostenta un cargo directivo en razón que funge como

Gerente Departamental de la Colegiada de San Andrés, Providencia y Santa

Catalina de la Contraloría General de la República, entidad que fue

demandada en el presente proceso. En tal medida, la Sala declarará fundado

el impedimento presentado por el señor Consejero de Estado y, en

consecuencia, se dispondrá que sea separado del conocimiento del asunto.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo, Secciones Primera y Tercera, de 12 de mayo de

2015, R. 11001-03-28-000-2013-00011-00, C.P. Stella Conto Díaz del

Castillo; de 11 de diciembre de 2015, R. 11001-03-24-000-2014-00433-

00, C.G.V.A.; de 19 de abril de 2018, R. 25000-

23-41-000-2014-00284-01, C.M.E.G.G. y de 11 de

abril de 2012, R. 76001-23-25-000-1996-02120-01, C.P. Carlos

Alberto Zambrano Barrera.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)

R. número: 23001-23-33-000-2017-00136-01

Actor: M.N.P.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO

La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada el 7 de

noviembre de 2019 por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato

Valdés, para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la

decisión adoptada en la Audiencia Inicial celebrada el 16 de octubre de

2019, por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Decisión,

dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la

referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor M.N.P., actuando por conducto de apoderado

    judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento

    del Derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó

    demanda solicitando se declare la nulidad de los siguientes actos

    administrativos:

    - El Fallo de Responsabilidad Fiscal nro. 150 de 2016 expedido por la

    Contralora Delegada Intersectorial nro. 17.

    - Del auto nro. ORD – 80112- 0316- 2016 que resolvió el grado de

    consulta y apelaciones contra el referido fallo.

  2. La...

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