Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04877-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04877-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380779

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04877-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04877-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04877-00
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Petición fue contestada de forma clara, precisa y de fondo / CONVOCATORIA 27 DE LA RAMA JUDICIAL

La Sala advierte que la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial no vulneraron el derecho fundamental de petición del [accionante], pues con las respuestas contenidas en los oficios de 29 de octubre y 6 de noviembre de 2019, radicados CONV27DP-0176D y CONV27DP-0176E, respectivamente, brindaron, como lo estima la jurisprudencia constitucional respuestas oportunas, de fondo, claras y congruentes a las peticiones presentadas. (…) La Sala debe advertir al accionante que la protección del derecho fundamental de petición no obliga a las entidades demandadas a presentarle una respuesta positiva a sus intereses o con el contenido de la información solicitada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04877-00(AC)

Actor: W.J.S.F.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor W.J.S.F. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Universidad Nacional de Colombia.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones de la Sala. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Solicitud de amparo. 1.2 Hechos. 1.3 Fundamentos de la vulneración. 1.4 Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo

  1. El accionante instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y “acceso a cargos públicos a través del mérito”

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora pidió (se trascribe)

“(…) que se le ordene a las entidades accionadas que, en un plazo no superior a 48 horas, me indiquen de forma clara, precisa y sin evasivas:

Cual habría sido mi puntaje final, si para las respuestas correctas que obtuve, según la reclasificación del mes de junio de 2019, se hubiere aplicado la fórmula que se utilizó en el mes de diciembre de 2018”.

1.2. Hechos

  1. 1) El 21 de octubre de 2019, por medio de correo electrónico, el accionante dirigió petición a las entidades accionadas con la finalidad de obtener la siguiente información

“Cual habría sido mi puntaje final, si para las respuestas correctas que obtuve, según la reclasificación del mes de junio de 2019, se hubiere aplicado la fórmula que se utilizó en el mes de diciembre de 2018”.

  1. 2) El 1 de noviembre de 2019, igualmente, por medio de correo electrónico, el accionante reiteró la anterior solicitud.

  1. 3) La Universidad Nacional de Colombia, con oficios de 29 de octubre y 6 de noviembre de 2019, radicados CONV27DP-0176D y CONV27DP-0176E, respectivamente, enviados al correo electrónico del señor Sierra Fagua, le indicó:

“(…) Aunado a ello, es necesario aclarar que no es posible realizar el cálculo solicitado en su petición, ya que el comportamiento de los datos cambió luego de ajustar el archivo de calificación del componente de aptitudes y algunas claves del componente de conocimientos. Este cambio modificó los valores del promedio y de la desviación estándar para todos los cargos convocados, y por lo tanto, no se puede tener en consideración el número de respuestas correctas obtenidas durante la primera calificación frente a la de junio de 2019.”

“(…) Ahora bien, se recuerda que realizar el cálculo solicitado en su petición arrojaría un resultado que no se ajustaría a la calificación que verdaderamente le corresponde, teniendo en cuenta que el comportamiento de los datos cambió luego de ajustar el archivo de calificación del componente de aptitudes y algunas claves del componente de conocimientos. Este cambio modificó los valores del promedio y de la desviación estándar para todos los cargos convocados, y por lo tanto, no se puede tener en consideración el número de respuestas correctas obtenidas durante la primera calificación frente a la de junio de 2019.”

1.3. Fundamentos de la vulneración

  1. El accionante afirmó que con las respuestas que le ofreció la Universidad Nacional de Colombia le impidió constituir las pruebas con las cuales pretende demostrar las irregularidades que se cometieron con el cambio de fórmula, que incidieron negativamente en su calificación final, en la Convocatoria No. 27 – Concurso de Méritos de la Rama Judicial.

1.4. Actuaciones procesales relevantes

1.4.1. Admisión de la demanda

  1. Mediante Auto de 20 de noviembre de 2019[1], el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela, notificó Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia.

1.4.2. Intervenciones

  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Asistencia Legal señaló que la actuación del señor Sierra Fagua era temeraria, toda vez que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del radicado No. 2019-03445-00, ya había definido una acción de tutela con identidad de partes, causa y objeto. Adicionalmente, propuso la falta de legitimación pasiva en la causa.

  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial sostuvo que la acción de tutela resultaba improcedente, como quiera que, siquiera de forma sumaria, el accionante demostró la configuración de un perjuicio irremediable. Además, indicó que las respuestas que recibió el señor Sierra Fagua probaban que no existía vulneración alguna del derecho fundamental de petición, circunstancia que permitía declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. El ciudadano R.G.V.G. intervino en el trámite constitucional para presentar oposición a la pretensión de la acción de tutela.

  1. La Universidad Nacional de Colombia manifestó que, con las respuestas contenidas en los oficios de 29 de octubre y 6 de noviembre de 2019, radicados CONV27DP-0176D y CONV27DP-0176E, respectivamente, no vulneró el derecho fundamental de petición del accionante. Al mismo tiempo, expuso algunas consideraciones sobre la carencia actual de objeto por hecho superado y la improcedencia de la acción de tutela.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1 Competencia. 2.2 Cuestión preliminar. 2.3 Problema jurídico. 2.4 Verificación de los requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2.5 Caso concreto. 2.6 Conclusión.

2.1. Competencia

  1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación, la Sala es competente para resolver el presente asunto.

2.2. Cuestión preliminar

2.2.1. Identificación del derecho presuntamente vulnerado

  1. Pese a que el accionante señaló en su solicitud de amparo como vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y “acceso a cargos públicos a través del...

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