Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04382-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04382-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380860

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04382-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04382-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04382-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL Y SUBSIDIARIERAD – Acción de tutela no es una tercera instancia. Proceso de responsabilidad fiscal por resolver


Revisada la demanda se evidencia que la parte accionante acudió a la acción de tutela con el propósito de reabrir, en su integridad, la discusión en torno a la procedencia o no de la medida cautelar –suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados– solicitada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que el señor M.V. adelanta contra la Contraloría General de la República, cuando lo cierto es que el mecanismo judicial de protección de derechos fundamentales no comporta una tercera instancia. (…) Tan evidente resulta que la parte actora busca un nuevo análisis de los aspectos definidos por el juez natural de la causa, que en la presente acción se plantearon los mismos argumentos que dieron lugar, de un lado, a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho –con solicitud de medida cautelar– y, del otro, a la interposición del recurso de reposición contra el auto que negó la referida medida. (…) En efecto, ocurre que en contra del señor L.A.M.V. se profirió fallo con responsabilidad fiscal, en su condición de exasesor jurídico externo del municipio de R. (Antioquia), por lo que promovió el respectivo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra las decisiones adoptadas por la Contraloría General de la República, cuya ilegalidad sustentó, en buena medida, sobre la base de que el proceso de responsabilidad fiscal se inició cuando la acción –fiscal– se encontraba caducada y que, por consiguiente, hubo un desconocimiento de normas superiores, las mismas que invocó en la demanda de tutela. (…) En la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se solicitó la suspensión provisional de las decisiones controvertidas, bajo el mismo fundamento de la nulidad alegada respecto de las decisiones demandadas. (…) La anterior decisión fue impugnada por el actor mediante el recurso de reposición, en el expresó que “es notable la falta de competencia de la Contraloría para adelantar proceso de responsabilidad fiscal y proferir en contra del suscrito los actos administrativos demandados; y esta falta de competencia de la Contraloría se predica porque el suscrito no era sujeto de control fiscal y porque cuando se inició el proceso con respecto al mismo ya había operado la caducidad de la acción fiscal”. (…) Sobre ese punto volvió el magistrado ponente, en el auto de 2 de mayo de 2019 –aquí censurado–, al resolver el recurso de reposición, en el que se partió de la precisión de que “[e]l recurrente trae los mismos argumentos expuestos en la medida”, para considerar que no había lugar a modificar la decisión, por cuanto, reiteró, que el análisis de la caducidad de la acción fiscal se debía analizar de fondo, con fundamento en las pruebas aportadas al proceso. (…) Así las cosas, a la Sala no le cabe duda de que el actor pretende lograr una instancia adicional frente a los autos que negaron la medida cautelar. (…) A lo anterior se adiciona que la acción judicial ejercida tampoco cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que el debate propuesto en relación con la caducidad de la acción fiscal –que, como ya se dijo, hace parte de los cargos formulados en contra de los actos cuestionados en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho- todavía no ha sido resuelto por el juez de conocimiento, pues ni siquiera existe una decisión de fondo sobre ese aspecto, de modo que al resolver dicho litigio este deberá dictar sentencia en la que se pronuncie sobre el punto, por ser el juez natural de la controversia, cuestión que no le corresponde analizar ni definir al juez constitucional en sede de tutela.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04382-00(AC)


Actor: L.A.M.V.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA




Corresponde a la Sala resolver la demanda de tutela instaurada por el señor L.A.M.V., de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. - La demanda

Por escrito presentado el 4 de octubre de 20191, el señor L.A.M.V. presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de los autos proferidos el 4 de marzo y el 2 de mayo de 2019 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 050012333000201802150-002.


2.- Hechos


El accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General de la República, con el propósito de obtener la nulidad de las decisiones que declararon su responsabilidad fiscal, como exasesor jurídico externo del municipio de R. (Antioquia).


Dentro de la demanda se solicitó la suspensión provisional de los efectos de las decisiones demandadas, medida cautelar que fue denegada mediante auto de 4 de marzo de 2019, el cual fue impugnado por medio del recurso de reposición y resuelto desfavorablemente a través de proveído del 2 de mayo siguiente, por cuanto no se repuso la providencia cuestionada.


3.- Fundamentos de la acción


A juicio del actor, las decisiones cuestionadas se profirieron sobre la base de que el tribunal accionado no encontró una violación de normas superiores por parte de los actos acusados, pero, a juicio del censor, la “Sala” de decisión omitió señalar “cómo descarta contradicción del ordenamiento jurídico superior derivada de los actos administrativos demandados, las pruebas llegadas al expediente y las normas y sentencias invocadas como desconocidas en la demanda y en el escrito de reposición”.


El actor considera que se debió decretar la medida cautelar, “porque del análisis o confrontación de los actos administrativos demandados con las normas y sentencias invocadas como desconocidas, se reflejan las disconformidades señaladas en la demanda y en el escrito de reposición” y, además, porque se reúnen los requisitos previstos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para el decreto de tal medida.


Alegó la existencia de un defecto sustantivo, por cuanto considera que los autos censurados desconocen lo previsto por los artículos 29, 209 y 267 de la Constitución Política; los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 40 y 41, numerales 4 y 9 de la Ley 610 de 2000; los artículos 2 y 4 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 4 del Decreto-ley 267 de 2000; también, según el memorialista, se desconocen las sentencias de la Corte Constitucional C-840 de 2001, C-836 de 2013, T-767 de 2006 y T-1159 de 2001, así como la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado de 12 de noviembre de 2015, dictada en el proceso 2004-01667.


También propuso un defecto fáctico, “en cuanto ignoran [los autos cuestionados] manifiesta y ostensiblemente y sin razones legales los documentos privados auténticos aducidos por la parte demandante (los que acreditan los contratos de prestación de servicios a cargo del suscrito y a favor del Municipio de R., como asesor jurídico externo y particular) cuya valoración ajustada a la ley tenía la capacidad inequívoca de modificar el sentido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR