Sentencia nº 11001-03-27-000-2018-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2018-00012-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381760

Sentencia nº 11001-03-27-000-2018-00012-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2018-00012-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2018-00012-00

MARCO TÉCNICO NORMATIVO CONTABLE APLICABLE A LAS COOPERATIVAS PARA DETERMINAR SU BENEFICIO NETO O EXCEDENTE

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00012-00(23661)

Actor: M.P.M.C.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

FALLO

Procede la Sección Cuarta a decidir la demanda presentada por M.P.M.C. contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que controvierte la validez parcial del artículo 2 del Decreto 2150 de 2017, que modificó el artículo 1.2.1.5.2.7 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016.

ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

En ejercicio del medio de control de simple nulidad, M.P.M.C. solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones:

“Que se declare la Nulidad por ilegalidad de los siguientes apartes ‘Marcos Técnicos Normativos Contables’ del artículo 1.2.1.5.2.7, así como la totalidad de su parágrafo 2.

(i) Artículo 1.2.1.5.2.7. Determinación del beneficio neto o excedente para los contribuyentes de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes del Régimen Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto calcularán el beneficio neto o excedentes de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables a los contribuyentes de que trata la presente Sección.

(ii) Parágrafo 2°. Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo período gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, deberá tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 87-1, 107, 107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de acreditar la correspondiente retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, cuando hubiere lugar a ello[1].

1.2. Hechos relevantes para el asunto

El Gobierno Nacional profirió el Decreto 2150 de 2017 que modificó el Decreto 1625 de 2016 y reglamentó el método para calcular el beneficio neto o excedente de las cooperativas, conforme con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

Infracción de las normas superiores y falta de competencia: el Gobierno Nacional desconoció los principios de legalidad y reserva de ley y excedió la facultad reglamentaria al proferir el Decreto 2150 de 2017

El artículo 19-4 del Estatuto Tributario establece que las cooperativas sólo tributan sobre el 20% de sus beneficios netos o excedentes, base que será determinada de acuerdo con la ley y las normas cooperativas vigentes.

No obstante, el artículo 1.2.1.5.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2150 de 2017, estableció que el beneficio neto o excedente se determinará con base en los marcos técnicos normativos contables aplicables, excediendo el alcance de la ley.

Además, el parágrafo segundo estableció que los egresos realizados que tengan relación de causalidad con los ingresos o el objeto social deben cumplir con los requisitos de los artículos 87-1, 107, 107-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3 del Estatuto Tributario.

Los requisitos del parágrafo son exclusivamente tributarios, por lo que contraría lo dispuesto en los artículos 10, 47, 52, 54 y 56 de la Ley 79 de 1988, que regulan los aspectos contables de las cooperativas.

Los antecedentes de la Ley 1819 de 2016 indican que su objetivo no es aumentar la carga tributaria de las cooperativas. Sin embargo, el Decreto 2150 de 2017 tiene el efecto contrario.

Por ejemplo, cuando una cooperativa presta servicios a terceros no afiliados debe aplicar el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, lo que causa un excedente distribuible bajo. Pero al aplicar los marcos técnicos normativos contables aplicables obtiene un excedente fiscal superior al real.

Otro efecto que tiene el reglamento es que obliga a cumplir dos cuerpos normativos contables distintos: el Decreto 2150 de 2017 y la Ley 79 de 1988. De lo contrario, la cooperativa puede ser excluida del régimen tributario especial por mandato de los artículos 19-4 y 364-3 del Estatuto Tributario.

2. Oposición

Mediante apoderado judicial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público compareció al proceso y se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

Sobre el cargo único de nulidad: el Decreto 2150 de 2017 atiende la ley reglamentada y es acorde con las competencias del Gobierno Nacional

El artículo 19-4 del Estatuto Tributario estableció que el beneficio neto o excedente debe calcularse con base en la ley y las normas cooperativas vigentes de forma general, y la Ley 79 de 1988 no reguló la materia, por lo que era necesario reglamentarlo.

El Decreto 2150 de 2017 tuvo la finalidad de reiterar lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 sobre principios y normas contables, que es vinculante para las cooperativas por tener la obligación de llevar contabilidad.

Así las cosas, el Gobierno Nacional no desconoció los principios de legalidad ni el de reserva de ley. Por el contrario, actuó dentro de los límites de la potestad reglamentaria por atender el criterio de necesidad.

3. Coadyuvancia

Mediante apoderado judicial, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante D.) compareció al proceso y se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

Sobre el cargo único de nulidad: el reglamento era necesario para determinar el alcance del artículo 19-4 del Estatuto Tributario

El artículo 19-4 del Estatuto Tributario dispuso que las cooperativas realizarán el cálculo del beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normatividad cooperativa vigente de forma general.

De esta forma, el Decreto 2150 de 2017 se limitó a concretar la orden legal, por lo que el Gobierno Nacional no excedió la potestad reglamentaria.

La exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016 indicó que el beneficio neto o excedente debe calcularse con base en la legislación cooperativa, reiterando lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario.

La Ley 1314 de 2009 fue expedida con el fin de concentrar las competencias reglamentarias sobre los aspectos contables.

Así las cosas, las normas técnicas contables expedidas con fundamento en ella deben cumplirse por todos los obligados, incluyendo las cooperativas.

De otro lado, los requisitos previstos en el parágrafo segundo de la norma demandada sobre los egresos con relación de causalidad con el ingreso o el objeto social no tienen relación alguna con la determinación del beneficio neto o excedente de las cooperativas.

Además, esos requisitos son aplicables atendiendo las competencias de fiscalización de la autoridad tributaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales a cargo de los contribuyentes.

4. Alegatos de conclusión de segunda instancia

M.P.M.C., parte demandante, reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, parte demandada, reiteró los argumentos expuestos en la oposición.

La Dian, coadyuvante de la demandada, reiteró lo dicho en su memorial de intervención.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado solicitó negar las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes motivos:

La Ley 79 de 1988 no regula ningún aspecto contable ni tributario de las cooperativas, sino que se limita a indicar que los excedentes deben destinarse a la prestación de servicios de carácter social y al desarrollo de actividades destinadas a sus afiliados.

Debido a lo anterior, la Ley 454 de 1998 dispuso que la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene como función fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión.

En cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia expidió la Resolución 1515 de 2001, por la cual expidió el plan único de cuentas para las entidades del sector solidario, que reguló en detalle el procedimiento para determinar el excedente o la pérdida de las cooperativas, pero no estableció un marco técnico normativo...

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