Circular 014 de Superintendencia Financiera, de 30 de Marzo de 2020 - Normativa - VLEX 842508493

Circular 014 de Superintendencia Financiera, de 30 de Marzo de 2020

CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2020

( Marzo 30 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO

Referencia: Elementos mínimos de modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financieros.

Respetados señores:

Con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Circular Externa 007 de 2020, impartió instrucciones para mitigar los efectos derivados de la coyuntura en materia crediticia.

Bajo este contexto, y con el propósito de propender por el efectivo cumplimiento de las instrucciones previstas en beneficio de los consumidores financieros, así como su adecuada revelación al público, en particular de aquellas que buscan facilitar a los establecimientos de crédito la implementación de mecanismos para definir periodos de gracia o prórrogas, este Despacho en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 5, 7, 9, 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009, y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Cuando en virtud de la implementación de las medidas a las que se refiere la Circular Externa 007 de 2020, las entidades establezcan políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, éstas deben ser estructuradas bajo las siguientes características:

* La tasa de interés no podrá aumentarse.

* No deben contemplar el cobro de intereses sobre intereses, o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses.

* No deben contemplar intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

* Para el caso de los créditos de consumo (diferentes de TC y rotativos), vivienda y microcrédito, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.

* En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente y éste la acepte, el número de cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma...

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