Auto nº 11001-03-15-000-2020-01064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844580419

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01064-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020

PonenteROCÍO ARAÚJO OÑATE
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el

numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, "ejercer el control

inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por

autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción."

(…) [E]l artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para

resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente

les encomiende. (…) [L]a Sala Plena del Consejo de Estado expidió el

Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala

Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas

Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29

del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado,

actualmente vigente. (…) Por su parte, en sesión No. 10 del 1º de abril de

la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada

durante la emergencia decretada (…) le asignó a las Salas Especiales de

Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control

objeto de trámite en esta oportunidad (…) En armonía con las mencionadas

disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011

señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de

legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las

autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 321 DE 2014 –

ARTÍCULO 2 / ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características

[S]e trata de un proceso judicial; ii) es un control automático e

inmediato, porque debe remitirlo la autoridad que expidió el decreto

reglamentario o acto administrativo general a la Corporación dentro de las

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, para que se ejerza

el examen de legalidad correspondiente; iii) el control no impide la

ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la

presunción de validez que acompaña a los actos administrativos; iv) no es

requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que

proceda el control, toda vez que una cosa es la existencia del acto y otra

su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad; v) se trata de un

control oficioso que no opera por vía de acción, es decir, no está sujeto a

la presentación de una demanda contenciosa que demarque los límites para el

juicio de la legalidad del acto; vi) el control es integral en relación con

los decretos legislativos respectivos y el articulo 215 de la Constitución

Política, toda vez que, pese a que la norma no lo señala en forma expresa,

necesariamente debe ser así, pues si no opera por vía de acción resulta

lógico que el juez asuma el control completo de la norma

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control automático de legalidad de los actos

administrativos que se expiden como desarrollo de los decretos legislativos

dictados por el presidente de la República durante los estados de excepción

ver Corte Constitucional C- 179 de 1994 M.C.G.D.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del Control Inmediato de

Legalidad ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo, R. número: 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA) M.P.

Enrique Gil Botero, reiterada en sentencia del 1º de julio de 2010, M.P.

María Claudia Rojas Lasso

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control

de los actos administrativos a través de los cuales se concreta

[E]l control inmediato de legalidad está instituido para garantizar el

orden legal y constitucional del Estado de derecho en condiciones de

anormalidad estatal e institucional, porque los poderes del ejecutivo se

maximizan legítimamente y las autoridades, en ejercicio de la función

administrativa, se ven avocadas para concretar en la realidad aquellos

enunciados abstractos que materializan la legislación en el estado de

excepción. (…) Como ello ocurre a través de la expedición de los decretos

reglamentarios de los decretos de declaratoria de los estados de excepción

y los actos administrativos de carácter general, se torna necesario que la

jurisdicción de lo contencioso administrativo los contraste con la Carta

fundamental y con los decretos legislativos que se dictan bajo los estados

de excepción, para determinar su efectiva adecuación a los primeros

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / ALCANCE DEL

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

[A]ún cuando las instrucciones, circulares y resoluciones administrativas

son actos de la administración en sentido lato, pues por razón de su

naturaleza contienen directrices, orientaciones o instrucciones que se

dictan para desarrollar la actividad administrativa o para informar

aspectos propios de la prestación de un servicio o de la realización de una

determinada función, no todos tienen la virtualidad de generar efectos

jurídicos, teniendo esta capacidad únicamente aquellos que crean, extinguen

o modifican situaciones jurídicas, estando limitado a estos últimos el

control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ratifica la

tesis anteriormente expuesta, el contenido de los artículos 20 de la Ley

137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (…) [S]on pasibles de control los

decretos reglamentarios y los actos administrativos generales, quedando, en

consecuencia, excluidas las instrucciones, recomendaciones o demás medidas

que adopte la Administración que no contengan una decisión capaz de

modificar el ordenamiento jurídico de excepción, en los términos expresados

y aquellas que no tengan un carácter general, esto es, que no produzcan

efectos erga omnes (…) [A]quellas actuaciones de la administración que no

reglamentan o desarrollan la ley o la Constitución, de manera indirecta,

con carácter general y con efectos erga omnes, o aquellas que constituyen

la aplicación de la ley o los reglamentos a un caso particular y concreto,

son expresiones del ejercicio de la función administrativa pero no

constituyen actos administrativos y, siendo ello así, con respecto de estas

no es posible ejercer el control inmediato de legalidad

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de los actos susceptibles

de control ver Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Primera. Sentencia del 11 de abril de 2019. MP. Nubia Margoth Peña

Garzón. Exp. 11001-03-24-000-2012-00211-00. Providencia del 18 de julio de

2012. MP. M.E.G.G.. Exp. 11001-03-24-000-2007-00193-

00. Providencia del 1 de febrero de 2001. MP. O.I.N.B..

Exp 6375. Providencia del 9 de marzo de 2009. MP. R.E.O. de Lafont

Pianeta. Exp. 2005-00285

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 15 DEL 18 DE MARZO DE 2020 –

No avoca conocimiento / IMPROCEDENCIA DE MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD – Acto administrativo no tienen la virtud de crear, modificar o

extinguir situaciones jurídicas de carácter general

[E]l despacho advierte que la Circular No. 15 del 18 de marzo (…) por medio

de la cual el S. General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e

Innovación estableció el protocolo de ingreso de visitantes en la recepción

de sus instalaciones, no tiene la capacidad de reglamentar o desarrollar

Constitución, la ley ni los decretos expedidos por el Gobierno Nacional,

por medio de los cuales se decretó el estado de de emergencia económica,

social y ecológica en todo el territorio nacional, con fundamento en la

declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud del COVID-19.

(…) [L]as disposiciones contenidas en la circular contienen medidas

exclusivamente destinadas al equipo de atención al ciudadano de la entidad,

de tal manera que, si bien constituye una expresión del ejercicio de la

función administrativa y contiene medidas que gozan de esta naturaleza, no

alcanza la categoría de acto administrativo, en tanto, no modifican las

situaciones jurídicas de los empleados a quienes se encuentran dirigidas ni

de los visitantes de la entidad, cuya salud igualmente se pretende proteger

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-01064-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Demandado: CIRCULAR 15 DEL 18 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO QUE RESUELVE NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería el caso que el despacho ejerciera el control inmediato de legalidad,

previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en

relación con la Circular No. 15 del 18 de marzo de 2020, expedida por el

  1. General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, que

contiene el "Protocolo de ingreso de visitantes y colaboradores al

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la recepción

del segundo piso, con el fin de disminuir la propagación del COVID-19", de

no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR