Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00826-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580492

Sentencia nº 66001-23-33-000-2019-00826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2019-00826-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 12-03-2020)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Marzo 2020
Número de expediente66001-23-33-000-2019-00826-01

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / MANDATO CLARO, EXPRESO Y EXIGIBLE / DEBER DE ATENDER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS NO ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT - Recae de manera concurrente en la ADRES y la firma auditora / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE / REALIZACIÓN DE AUDITORÍA INTEGRAL A LA SUBSANACIÓN DE LA GLOSA PRESENTADA

La actora pretende que se cumpla el término de dos (2) meses para resolver la subsanación de glosas presentada. (…) En este orden de ideas, advierte la Sala que no puede olvidarse que la obligación contenida en el artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 y el inciso primero del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 en cuanto a concluir los resultados de auditoría y la subsanación de glosas presentada en el término de dos meses desde su presentación, recae en la ADRES, y aunque para ello podrá contratar una firma auditora, (…) esta facultad no la exime del cumplimiento del mandato normativo. (…) La Sala debe manifestar que en este caso la subsanación de glosas que se encuentra sin respuesta fue radicada el 29 de agosto de 2019, lo cual no fue rebatido por las accionadas, por tanto, el término de dos meses para resolverse feneció el 29 de octubre de 2019. (…) Sin embargo, en razón a la problemática expuesta en la comunicación publicada en su página web oficial y entendiendo que se encuentra analizando los documentos aportados por la posible cesionaria del contrato 080 de 2018, esta Sala confirmará parcialmente la orden dictada por el Tribunal en el sentido de que la obligada es la ADRES y ante la inhabilidad de la firma auditora, la orden impartida en la sentencia impugnada deberá cumplirse en el plazo de 30 días en el evento de que culmine el proceso de cesión contractual que se encuentra adelantando, momento a partir del cual tendrá 30 días para concluir la auditoría integral de la subsanación de glosas formulada. Se advierte que de no acudir a la cesión contractual, deberá concluir la auditoría integral dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00826-01(ACU)

Actor: A.F.C.M.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, ADRES Y OTRO

Procede la Sala a resolver las impugnaciones interpuestas por la accionante y la Unión Temporal Auditores de Salud contra la sentencia del 6 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Segunda de Decisión.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

La señora A.F.C.M. a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de cumplimiento reclama de ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud el acatamiento del artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 y del inciso primero del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.2. Hechos

La actora informó que E.R.G.D. falleció el 23 de octubre de 2018 a causa de las heridas ocasionadas por un accidente de tránsito, estando a cargo del pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios a la Subcuenta Ecat del FOSYGA.

El 29 de agosto de 2019 radicó ante la firma auditora la corrección de glosa de la reclamación con número de radicado 51017868, sin que hasta la fecha le haya sido notificado el resultado.

El 3 de diciembre de 2019 el apoderado de la demandante radicó solicitud ante la ADRES y la UNIÓN TEMPORAL AUDITORES DE SALUD con el fin de que se diera cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 de la Resolución 1645 de 2016 y 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, toda vez que el término para realizar la auditoría integral de la reclamación presentada feneció, sin esto haber sucedido.

Para finalizar, precisó que esta Sección, en fallo del 3 de marzo de 2016, concluyó que en casos como el presente no existe otro mecanismo de defensa judicial.

1.3. Actuaciones procesales

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante auto del 13 de enero de 2020, admitió la demanda y ordenó notificar al Director General de ADRES, al R.L. de la Unión Temporal Auditores de Salud y al Agente del Ministerio Público.

1.4. Contestaciones

1.4.1. De la Unión Temporal Auditores de Salud[1]

A través de su representante legal indicó que se encuentra en imposibilidad jurídica y material de realizar el trámite de las auditorías integrales que se radican ante la ADRES, en razón a la declaratoria de inhabilidad, que se efectuó mediante Resolución 24494, de todas las empresas que integran la Unión Temporal a causa de los cinco procesos sancionatorios en su contra, por lo que se debe requerir solamente a la ADRES para el cumplimiento de lo pretendido.

Adicionó que se debe tener en cuenta que ante la vulneración sistemática del derecho a la salud, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-760 de 2008 declaró el estado de cosas inconstitucional y ordenó el seguimiento de la decisión adoptada en esa oportunidad, tendiente a conjurar la situación. Mencionó que para solicitar el cumplimiento de la referida providencia la parte actora cuenta con el incidente de desacato.

Señaló que la pretensión de la demandante es que se efectúe la auditoría para que el trámite culmine con el pago de la indemnización, lo cual hace improcedente el ejercicio de la presente acción que no está diseñada para el reconocimiento de sumas de dinero.

1.4.2. De la ADRES[2]

Por medio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó negar las pretensiones de la parte actora.

Explicó que de conformidad con los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016, la ADRES el 1º de agosto de 2017, entró en operación como entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y se encarga de administrar los recursos del FOSYGA y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud “FONSAET”.

Precisó que “…a partir de la entrada en operación de la ADRES (…) debe entenderse suprimido el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA…”.

Relató las etapas que surten las reclamaciones presentadas a cargo de la subcuenta “ECAT del FOSYGA – hoy ADRES”, precisando las denominadas pre-radicación, radicación, auditoría integral, de comunicación del resultado de auditoria y respuesta al mismo y de pago.

Manifestó que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.6.4.3.5.2.1. del Decreto 2265 de 2017 la ADRES “contratará una firma auditora para la verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que se adopte para el efecto”, en lo relacionado con reclamaciones originadas por accidentes de tránsito en los que participen vehículos no asegurados con el SOAT.

En este aspecto, precisó que el 10 de diciembre de 2013 se suscribió contrato de consultoría con la Unión Temporal FOSYGA 2014, el cual estuvo vigente hasta febrero de 2018 y el contratista debía “…entregar los resultados de todo aquello que se radique (…) hasta diciembre de 2017”.

Consecuencia de lo anterior, la ADRES suscribió el contrato de Consultoría No. 080 de 2018 con la Unión Temporal Auditores de Salud el cual ya agotó el periodo de tres meses de transición, sin embargo “actualmente es imposible presupuestal y contractualmente agotar el proceso de auditoría de la reclamación”, debido al gran volumen de solicitudes que se encuentran pendientes por resolver, producto del rezago producido por el cambio de auditor.

En lo relacionado con la demanda señaló que el Tribunal Administrativo de Risaralda está familiarizado con este tipo de acciones, las cuales están siendo utilizadas por un grupo de asesores jurídicos específicos que se valen de los pronunciamientos de las Corporaciones Judiciales para otorgar un tratamiento especial a su grupo de clientes, lo que a su juicio “… constituye una flagrante vulneración al derecho fundamental a la igualdad…”, generando retraso al cronograma de auditorías establecido.

1.5. Sentencia impugnada[3]

El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia del 6 de febrero de 2020, decidió “DISPONER EL CUMPLIMIENTO del inciso 1 del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y artículo 17 de la resolución 1645 de 2016…”, ORDENAR tanto a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social – ADRES y a la Unión Temporal Auditores de Salud que ...

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