Sentencia nº 85001-23-33-000-2019-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2019-00169-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580547

Sentencia nº 85001-23-33-000-2019-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2019-00169-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-02-2020)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha27 Febrero 2020
Número de expediente85001-23-33-000-2019-00169-01

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / MANDATO CLARO, EXPRESO Y EXIGIBLE / DEBER DE ATENDER RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPEN VEHÍCULOS NO ASEGURADOS CON PÓLIZA SOAT - Recae en la actualidad en ADRES / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA REALIZAR LA AUDITORÍA INTEGRAL DE LA RECLAMACIÓN

Vale aclarar, que esta Sección en reiteradas sentencias, ordenó el cumplimiento del artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 y del inciso primero del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016 en cuanto a la realización de las auditorías integrales tanto a la ADRES como a la Unión Temporal Auditores de Salud en virtud del contrato 080 de 2018 que habían celebrado estas dos entidades. Sin embargo, tal como lo advirtió la Unión Temporal Auditores de Salud en la impugnación de la demanda y lo divulgó la ADRES públicamente en su página web oficial, como consecuencia de las multas que le impuso a la Unión Temporal, esta entidad se encuentra inhabilitada y en imposibilidad jurídica de continuar con la ejecución del contrato. (…) En este orden de ideas, advierte la Sala que no puede olvidarse que la obligación en cuanto a concluir los resultados de auditoría en el término de dos meses desde su presentación, recae en la ADRES, y aunque para ello podrá contratar una firma auditora, esta facultad no la exime del cumplimiento del mandato normativo. (…) La Sala debe manifestar que en este caso la reclamación que se encuentra sin respuesta fue radicada el 12 de febrero de 2019, lo cual no fue rebatido por las accionadas, por tanto, el término de dos meses para resolverse feneció el 12 de abril de 2019. (…) Sin embargo, en razón a la problemática expuesta en la comunicación publicada en su página web oficial y entendiendo que se encuentra analizando los documentos aportados por la posible cesionaria del contrato 080 de 2018, esta Sala revocará parcialmente la orden dictada por el Tribunal en el sentido de que la obligada es la ADRES y ante la inhabilidad de la firma auditora, la orden impartida en la sentencia impugnada deberá cumplirse como se precisa en la parte resolutiva de esta decisión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 85001-23-33-000-2019-00169-01(ACU)

Actor: I.M.F.C.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, ADRES Y OTRO

Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por la Unión Temporal Auditores de Salud contra la sentencia del 22 de enero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

La señora I.M.F. CRUZ en representación del menor de edad K.J.P.S.F. a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de cumplimiento reclama de ADRES y de la Unión Temporal Auditores de Salud el acatamiento del artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 y del inciso primero del artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.2. Hechos

La actora informó que E.S.C. falleció el 10 de febrero de 2018 a causa de las heridas causadas por un accidente de tránsito, estando a cargo del pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios a la Subcuenta Ecat del FOSYGA.

En razón a lo anterior, el 12 de febrero de 2019 solicitó ante la firma auditora la indemnización correspondiente, sin que hasta la fecha le haya sido notificado el resultado de la auditoría integral pese a que han transcurrido aproximadamente nueve meses.

El 24 de septiembre de 2019 radicó una petición ante la ADRES en la que solicitó información “… del porque (sic) no ha dado respuesta al resultado de la auditoría de la reclamación Nº 51018085…”. Frente a lo que le respondió la entidad que ha tenido inconvenientes con la firma auditora contratada, razón por la que le ha impuesto diversas sanciones.

El 12 de noviembre de 2019 el apoderado de la demandante radicó solicitud ante la ADRES con el fin de que se diera cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 de la Resolución 1645 de 2016 y 2.6.1.4.3.12 del Decreto 780 de 2016, toda vez que el término para realizar la auditoría integral de la reclamación presentada feneció, sin esto haber sucedido.

Para finalizar, precisó que esta Sección, en fallo del 2 de mayo de 2019 con ponencia del Magistrado A.Y.B., concluyó que en casos como el presente no existe otro mecanismo de defensa judicial.

1.3. Actuaciones procesales

El Tribunal Administrativo del Casanare, mediante auto del 19 de diciembre de 2019, admitió la demanda y ordenó notificar al Director General de ADRES, al R.L. de la Unión Temporal Auditores de Salud, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

1.4. Contestaciones

1.4.1. De la Unión Temporal Auditores de Salud

A través de su representante legal señaló que no fue constituida en renuencia y que deben prosperar las excepciones de mora administrativa justificada y que la acción de cumplimiento no tiene como finalidad el reconocimiento de indemnizaciones. Manifestó que cada caso tiene connotaciones especiales que conducen a que haya demora en tramitar algunas, ello no conduce a que deba omitir el cumplimiento de las normas invocadas.

Adujo que se debe tener en cuenta que ante la vulneración sistemática del derecho a la salud, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-760 de 2008 declaró el estado de cosas inconstitucional y ordenó el seguimiento de la decisión adoptada en esa oportunidad, tendiente a conjurar la situación. Con base en lo anterior, mencionó que para solicitar el cumplimiento de la referida providencia la parte actora cuenta con el incidente de desacato.

Señaló que lo que pretende la accionante es saltarse el procedimiento y requisitos establecidos en la normatividad para que se le pague la indemnización, lo que a su juicio es irrazonable ya que previo a ello se debe realizar la auditoría de la reclamación.

1.4.2. De la ADRES

Por medio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó que se declare la improcedencia de la acción, o en subsidió, denegar las pretensiones de la parte actora.

Explicó que de conformidad con los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 21 del Decreto 1429 de 2016, la ADRES el 1º de agosto de 2017, entró en operación como entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y se encarga de administrar los recursos del FOSYGA y del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud “FONSAET”.

Precisó que “…a partir de la entrada en operación de la ADRES (…) debe entenderse suprimido el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA…”.

Relató las etapas que surten las reclamaciones presentadas a cargo de la subcuenta “ECAT del FOSYGA – hoy ADRES”, precisando las denominadas pre-radicación, radicación, auditoría integral, de comunicación del resultado de auditoria y respuesta al mismo y de pago.

Manifestó que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.6.4.3.5.2.1. del Decreto 2265 de 2017 la ADRES “contratará una firma auditora para la verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que se adopte para el efecto”, en lo relacionado con reclamaciones originas por accidentes de tránsito en los que participen vehículos no asegurados con el SOAT.

En este aspecto, precisó que el 10 de diciembre de 2013 se suscribió contrato de consultoría con la Unión Temporal FOSYGA 2014, el cual estuvo vigente hasta febrero de 2018 y el contratista debía “…entregar los resultados de todo aquello que se radique (…) hasta diciembre de 2017”.

Consecuencia de lo anterior, la ADRES suscribió el contrato de Consultoría No. 080 de 2018 con la Unión Temporal Auditores de Salud el cual ya agotó el periodo de tres meses de transición, sin embargo “actualmente es imposible presupuestal y contractualmente agotar el proceso de auditoría de la reclamación”, debido al gran...

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