Sentencia nº 13001-23-33-000-2019-00486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2020 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2019-00486-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580661

Sentencia nº 13001-23-33-000-2019-00486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2020 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2019-00486-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Enero 2020
Número de expediente13001-23-33-000-2019-00486-01

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo

El accionante señaló que la vulneración de sus derechos fundamentales se produjo por la expedición del Acta No. 0027 (documento que tiene la naturaleza de acto administrativo), en la que el Consejo Disciplinario de la Escuela Naval de C.“.P. dispuso su retiro de la institución. (…) De lo expuesto se advierte que el acto administrativo sancionatorio debía someterse al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia y, dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, se declarará la improcedencia del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C. veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 13001-23-33-000-2019-00486-01(AC)

Actor: A.D.A.T.

Demandado: ESCUELA NAVAL DE CADETES “ALMIRANTE PADILLA”

Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto por A.D.A.T. contra el Acta No. 0027 –DENAP.SDEN.CBEN.CD.2.78–, que dispuso su desvinculación de la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de este asunto en segunda instancia por ser el superior jerárquico del Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y, Acuerdo 377 de 2018 de esta Corporación.

I ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 18 de octubre de 2019 A.D.A.T. presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la igualdad, en su concepto vulnerados por el Acta No. 0027 –DENAP.SDEN.CBEN.CD.2.78– proferida por el Consejo Disciplinario de la Escuela Naval de C.“.P., que dispuso su retiro de la institución por haber incurrido en las faltas del artículo 45 numeral 2°, en concordancia con el artículo 46 numeral 2° del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Escuela.

2.- Como pretensiones formuló las siguientes:

PRIMERO: S. a los Señores Magistrados del Honorable Tribunal Administrativo de Bolívar, se sirva ordenar a la accionada de la Escuela Naval de Cadetes Armada de ColombiaAlmirante Padilla, suspender de manera inmediata las acciones perturbadoras emanadas del Acta No. 0027DENAP-SDEN-CBEN-CD-2.78, donde se conculcan los derechos fundamentales al: 1°...

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