Proyecto de ley número 367 de 2022 Senado, 306 de 2021 cámara, sobre posible transformación del Instituto Nacional de Cancerología - 17 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 909293658

Proyecto de ley número 367 de 2022 Senado, 306 de 2021 cámara, sobre posible transformación del Instituto Nacional de Cancerología

Fecha de publicación17 Agosto 2022
Número de Gaceta925
Página 2 Miércoles, 17 de agosto de 2022 Gaceta del conGreso 925
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 367 DE 2022 SENADO, 306 DE 2021 CÁMARA
sobre posible transformación del Instituto Nacional de Cancerología.
11110001-0383-2022
Ciudad universitaria: Calle 67 N.° 53-108 Bloque 16 Oficina 104 -Teléfono: 219 50 40
Recepción de correspondencia: Calle 70 N.° 52 -21- Nit: 890.980.040-8
Correo electrónico: juridica@udea.edu.co - Medellín, Colombia
Medellín, 16de agosto de 2022
Honorables Congresistas:
Laura Esther Fortich Sánchez
Jairo Humberto Cristo Correa
Faber Alberto Muñoz Cerón
Henry Fernando Correal Herrera
Jorge Enrique Benedetti Martelo
Jhon Arley Murillo Benítez
Jairo Giovany Cristancho Tarache
María Cristina Soto De Gómez
Correos electrónicos:
ruth.luengas@senado.gov.co
leyes@senado.gov.co
atencionciudadanacongreso@senado.gov.co
secretaria.general@camara.gov.co
Asunto: Concepto sobre la posible transformación del Instituto Nacional de Cancerología
Proyecto de Ley 367 de 2022 (Senado) y 306 de 2021 (Cámara).
Estimados Congresistas:
En atención al Proyecto de Ley 367 de 2022 (Senado) y 306 de 2021 (Cámara), la Universidad de
Antioquia considera importante pronunciarse sobre la posible transformación del Instituto Nacional
de Cancerología (INC), con el ánimo de contribuir a la reflexión, en beneficio de la Educación
Superior del país.
En ese sentido, encontrarán un resumen de lo que el proyecto de ley pretende modificar en la
naturaleza y competencias del INC y, posteriormente, un análisis detallado del contenido normativo
que corresponde a la habilitación de este instituto para desarrollar programas de posgrado, siendo
necesario, a su vez, analizar la Ley 2142 de 2021, pues es esta norma la que habilita a los Institutos y
Centros de Investigación para desarrollar programas de maestría y doctorado.
A continuación, ofrecemos el siguiente concepto:
1. Antecedentes:
El Instituto Nacional de Cancerología, dada su participación en la oferta de servicios de salud en
materia de cáncer y enfermedades relacionadas, actualmente está organizada como una Empresa
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Social del Estado, siguiendo lo ordenado por el Artículo 248 de la Ley 100 de 1993. Además, como
lo establece el Decreto Nacional 5017 de 2009, que modifica la estructura del Instituto Nacional de
Cancerología, esta entidad asiste y asesora al Ministerio de Salu d y a las IPS que prestan servicios de
Oncología en todo elpaís y, de manera general, en todo lo relacionado con políticas públicas relativas
a enfermedades neoplásicas. Adicionalmente, contribuye a la formación de especialistas en oncología
y enfermedades relacionadas.
El proyecto de ley (No. 367 de 2022 en Senado y No. 306 de 2021 en Cámara), publicado en la Gaceta
del Congreso del 13 de junio de 2022, pretende darle una categoría especial al Instituto Nacional de
Cancerología, con el fin de otorgarle mayor autonomía y más recursos;pretende, también, darle unas
competencias que no tenía anteriormente en lo que se refiere a la oferta de programas de posgrado
por su propia cuenta y ries go.
Puntualmente, el proyecto busca habilitar al Instituto Nacional de Cancerología en el diseño y
desarrollo de programas de formación de posgrados en los Artículos 3, 4, literales L), V) y W), 7,
literal K), 9, numeral 10.
Como justificación, se incluye, entre otros motivos, la baja competitividad de los salarios, la escasez
de especialistas en oncología en el país, la tercerización de servicios, la falta de reconocimiento
académico por parte de otras entidades, académicas y profesionales, de los cursos dictados
directamente por el Instituto. Igualmente, se dice que es el principal centro de investigación y práctica
del país, en convenio con las Universidades, en materia de oncología, al tiempo que también asiste y
brinda servicios de salud a quiénes lo requieran.
Normas consideradas:
2. Ley 2162 de 2021 Creación del Ministerio de Ciencia s.
3. Ley 2142 de 2021 Autorización Institutos y Centros de Investigación
4. Ley 1188 de 2008 Registro Calificado
6. Ley 100 de 1993 Ley del Sistema General de Seguridad Social
7. Ley 30 de 1993 Ley de Educación Superior
8. Decreto 1330 de 2019 Decreto Único Reglamentario Sector Educativo.
9. CONPES 4069 Política de Ciencia, Tecnología e Innovación
2. Análisis:
La Universidad de Antioquia reconoce la importancia que el Instituto Nacional de Cancerología ha
tenido para el desarrollo de la medicina en Colombia, así como sus contribuciones en la formación
de personal calificado, y la prevención y tratamiento del cáncer. De igual forma, esta institución es
consciente de las vicisitudes propias de la situación laboral d e quiénes trabajan en el área de la salud,
así como de la escasez de especialistas en áreas tan importantes, como lo es la oncología. En ese
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sentido, labúsqueda de mayor autonomía e inversión en el Instituto y sus proyectos de investigación
es bienvenida.
Sin embargo, en lo atinente a las facultades que pretenden otorgársele para que pueda adelantar
programas de Maestría y Doctorado, por su cuenta y riesgo, encontramos múltiples y graves
dificultades que el actual proyecto de ley no atiende adecuadamente. Estas son:
A. Conflictos de Interés
Potenciales conflictos de interés, dada la naturaleza jurídica y el objeto actual del Instituto
Nacional de Cancerología, como gestor del Plan Nacional de Cáncer, Red Nacional de
Cancerología, Órgano Asesor en materia de investigación, docencia, vigilancia, prevención,
atención y control de las enfermedades neoplásicas, en el marco de las políticas del Ministerio
de Saludy Prot ección Social.
Al respecto, se formulanlas siguientes preguntas: ¿Existen otros organismos que, por ley o
decreto nacional, presten servicios médicos y, además, se les designe como órgano asesor del
Ministerio de Salud y como centro de formación?, ¿existe otro organismo similar en el
Estado, que cumpla la función de ser asesor oficial en política pública y, al mismo tiempo,
preste servicios educativos?
B. Argumentación insuficiente sobre la naturaleza sui generis del Instituto Nacional
Cancerológico:
El argumento de que las labores y objeto del Instituto Nacional Cancerológico no encajan
dentro de la figura de Empresa Social del Estado, por lo que debe cambiar su naturaleza
jurídica, está débilmente argumentado, pues efectivamente, tiene una amplia oferta de
servicios en materia de salud, que comprenden, entre otros elementos visibles al público, los
siguientes:
I. Misión: Somos una institución del Estado colombiano en su orden nacional, que trabaja
por el control integral del cáncer a través de la atención y el cuidado de pacientes, la
investigación, la formación de talento humano y el desarrollo de acciones en salud
pública.1
1Misión, Visión, Valores, Principios y Código de integridad, Instituto Nacional de Cancerología, lunes 24 de
mayo de 2021: https://www.cancer.gov.c o/somos-inc/nuestra-inst itucion/mision-vision-val ores-principios-
codigo.
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II. Portafolio de servicios:2Entre estos, se encuentran: Medicina Nuclear,3Microcirugía4
y Cirugía Robótica.5Tal como aparece en la página, el INC, efectivamente, practica este
tipo de procedimientos, propios del área de la salud.
En ese sentido, la Ley 100 de 1993, en sus Artículos 194 y 195, no dejan dudas sobre la
denominación y régimen de Empresa Social del Estado, efectivamente aplicables a esta
entidad, en vista de que los servicios que el INC presta, directa e i ndirectamente, al Sistema
de Seguridad Social en Salud.
Ahora bien, el Decreto 5017 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, en su Artículo
1, indica que, en desarrollo de sus funciones, el Instituto Nacional de Cancerología es una
entidad prestadora de servicios de salud en el área de enfermedades neoplásicas y
relacionadas, dentro del sistema general de seguridad social en salud. En su Artículo 2,
relativo a sus funciones, se resalta la del numeral 7, que consiste en:
Por lo anterior, contrario a lo argumentado por los ponentes, la naturaleza de Empresa Social
del Estado no aplica, exclusivamente, a e ntidades públicas que se dedican únicamente a la
prestación de servicios de salud, sino a cualquiera que los preste, acti
vidad que,
efectivamente, desarrolla el Instituto Nacional de Cancerología, sin que se haya argumentado,
de manera necesaria y suficiente, por qué esta naturaleza debe ser modificada.
C. Relación Docencia-Servicio:
No se hace mención alguna sobre cómo sería la relación docencia-servicio: El Artículo 247
de la Ley 100, establece la base de los convenios docente-servicio, necesarios para poder
desarrollar programas de pregrado o posgrado en áreas de la salud. Una de las exigencias es
que los Centros de Salud, propios o de terceros, deben contar con los tres niveles de atención
médica, regulados, entre otros, por la Ley 10 de 1990, Artículo 6, el Decreto 1760 de 1990,
2Portafolio de Servicios, Instituto Nacional de Cancerología, s.f: https:// www.cancer.gov.co/portafolio -
servicios
3Medicina Nuclear, Instituto Nacional de Cancerología : https://www.cancer.gov.co/portafolio-
servicios/diagnostico-estadificacion/medicina-nuclear
4Microcirugía, Instituto Nacional de Cancerología, viernes 26 de marzo de 2021:
https://www.cancer.gov.co/portaf olio-servicios/procedimientos -alta-complejidad/microcirugia
5Cirugía robótica, Instituto Nacio nal de Cancerología, jueves 26 de agosto de 2021:
https://www.cancer.gov.co/portafolio-servicios/procedimientos-alta-complejidad/cirugia-robotica

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