Auto nº 214/23 de Corte Constitucional, 22 de Febrero de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 929191060

Auto nº 214/23 de Corte Constitucional, 22 de Febrero de 2023

PonentePaola Andrea Meneses Mosquera
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteLAT-479

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO 214 DE 2023

Expediente: LAT-479

Referencia: impedimento presentado por la Procuradora General de la Nación para rendir concepto

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el Capítulo V del Decreto 2067 de 1991 y 98 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

  1. El 19 de julio de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241.10 de la Constitución Política, el secretario jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corte copia auténtica del “Tratado entre la República de Colombia y la República italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal”, suscrito el 16 de diciembre de 2016, así como de la Ley 2233 de 8 de julio de 2022, por medio de la cual el Congreso de la República aprobó el citado tratado. Mediante auto de 17 de agosto de 2022, la magistrada sustanciadora avocó conocimiento y decretó pruebas. Así mismo, el 3 de febrero de 2023, ordenó fijar en lista y “correr traslado a la Procuradora General de la Nación para que rinda el concepto de rigor”.

  2. El 14 de febrero de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho de la magistrada sustanciadora el escrito presentado por la Procuradora General de la Nación, M.C.B., por medio del cual manifestó su impedimento “para participar en el debate de constitucionalidad de la referencia (…) y, en consecuencia, para rendir el concepto de que trata el artículo 278.5 de la Constitución. La Procuradora General de la Nación consideró que está incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 consistente en haber intervenido en la expedición de la norma, “pues en [su] otrora condición de Ministra de Justicia y del Derecho, particip[ó] en la elaboración del proyecto de la ley aprobatoria del ‘Tratado entre la República de Colombia y la República italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal’, en cumplimiento de las funciones dispuestas en el artículo 115 de la Constitución Política y en el Decreto 1427 de 2017. En consecuencia, solicitó declarar fundado el impedimento y correr traslado de la demanda al V. General de la Nación.

II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

  2. La Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos de sus magistrados y conjueces, así como los presentados por la representante del Ministerio Público, en lo relativo al ejercicio de la función prevista en el numeral 5 del artículo 278 de la Constitución Política, de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo 02 de 2015[1].

  3. El régimen de impedimentos en los procesos de control de constitucionalidad

  4. El Capítulo V del Decreto 2067 de 1991 contiene el régimen de impedimentos y recusaciones en los procesos de control de constitucionalidad. En particular, los artículos 25 y 26 del citado decreto prevén que son causales de impedimento y recusación: (i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; (ii) haber intervenido en su expedición; (iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; (iv) tener interés en la decisión y (v) tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante.

  5. La jurisprudencia constitucional ha sostenido reiteradamente que el régimen dispuesto en los artículos 25 a 31 de dicho decreto cobija tanto a los magistrados y conjueces de esta Corte, como a el o la representante del Ministerio Público, en relación con su función de emitir concepto en los procesos de control de constitucionalidad[2]. Lo anterior, habida cuenta de: (i) “la inexistencia de una norma especial que regule la presentación y trámite de los impedimentos planteados por la Procuradora General de la Nación en los procesos de constitucionalidad”[3] y (ii) la función que cumple la Procuradora en el proceso de constitucionalidad, esto es “representar los intereses de la sociedad en el control judicial de defensa de la Constitución”[4]. Por tanto, es razonable que al encargado de cumplir tal rol “se le exijan los mismos criterios de imparcialidad e independencia predicables de los magistrados que ejercen dicho control”[5].

  6. Causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma. La Corte Constitucional ha determinado que el funcionario está incurso en esta causal de impedimento cuando se demuestra (i) su intervención verbal o escrita ante las comisiones permanentes o alguna de las Plenarias del Congreso de la República, durante el trámite legislativo[6]; (ii) su participación en la comisión redactora de la norma[7]; (iii) la remisión que hubiere hecho de documentos a miembros del Congreso, interesados en la iniciativa legislativa, expresando reparos relacionados con la conveniencia y constitucionalidad de esta[8]; (iv) su presentación, ante el Congreso, del proyecto de ley que dio origen a la norma[9] o (v) que hubiese participado en la sanción de la norma, toda vez que “es claro que la sanción de una ley hace parte del proceso de formación de una norma jurídica”[10].

III. CASO CONCRETO

  1. La Sala Plena considera que la Procuradora General de la Nación, M.C.B., se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. Esto es así, debido a que esta funcionaria participó en la elaboración del proyecto de la ley aprobatoria del Tratado entre la República de Colombia y la República italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal, que es la norma bajo revisión en el presente asunto.

  2. En efecto, de acuerdo con los documentos anexados a la manifestación de impedimento[11], el 12 de marzo de 2020, en su condición de Ministra de Justicia y del Derecho, la funcionaria remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores el referido tratado internacional con el objeto de que fuese “priorizado para su presentación como proyecto de ley ante el Congreso de la República, para que cumpla con su correspondiente trámite legislativo en el periodo de sesiones ordinarias que está próximo a iniciar”[12]. Asimismo, el 13 de marzo de 2020, envió a la Cancillería la exposición de motivos que acompañaría el proyecto de ley “para ser presentado ante el Congreso de la República para trámite legislativo en el segundo periodo de sesiones ordinarias Legislatura 2019/2020”[13]. De igual modo, el 21 de julio de 2020, funcionarios del Ministerio de Justicia remitieron el “proyecto de ley en materia de cooperación internacional (…) que cuenta con la firma de la señora Ministra de Justicia y del Derecho, doctora M.L.C.B.”[14].

  3. En tales términos, la Sala Plena concluye que la Procuradora General de la Nación intervino en la expedición de la Ley 2233 de 8 de julio de 2022, por medio de la cual el Congreso de la República aprobó el Tratado entre la República de Colombia y la República italiana sobre asistencia legal recíproca en materia penal y, por ende, se encuentra impedida para presentar concepto en el presente asunto. En consecuencia, según lo dispuesto el artículo 17.3 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde designar al V. General para que rinda el concepto respectivo por el término que resta al otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nación.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos.

SEGUNDO. ACEPTAR el impedimento presentado por la Procuradora General de la Nación, M.C.B., para emitir el concepto del que trata el artículo 278 de la Constitución Política, en el expediente LAT 479.

TERCERO. Por medio de la Secretaría General, CORRER TRASLADO al V. General de la Nación, por el término restante al otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.

N., comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Al respecto ver autos 048, 129, 202, 310 y 699 de 2021.

[2] Autos 086A de 2012, 129 y 310 de 2021.

[3] Auto 202 de 2021.

[4] Auto 723 de 2018, reiterado en el auto 129 de 2021.

[5] Id.

[6] Autos 040A y 028A de 2004, 418 de 2017 y 310 de 2021.

[7] Autos 327, 299, 298, 297, 203, 182, 181, 160, 123 y 073 de 2008 y 310 de 2021, entre otros.

[8] Autos 366, 191 de 2008 y 310 de 2021.

[9] Autos 302, 214, 204, 126, 104 de 2007 y 310 de 2021.

[10] Auto 202 de 2021.

[11] Oficios MJD-OFI20-0008528-DAI-1100 de 12 de marzo de 2020 y MJD-OFI20-0023832-DAI-1100 de 21 de julio de 2020.

[12] Oficio MJD-OFI20-0008528-DAI-1100 de 12 de marzo de 2020.

[13] Correo electrónico de 13 de marzo de 2020 enviado por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Cancillería.

[14] Oficio MJD-OFI20-0023832-DAI-1100 de 21 de julio de 2020.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR