Auto nº 250/23 de Corte Constitucional, 2 de Marzo de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 929191357

Auto nº 250/23 de Corte Constitucional, 2 de Marzo de 2023

Número de sentencia250/23
Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteT-8237218
MateriaDerecho Constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

AUTO 250 DE 2023

Referencia: Expediente T-8.237.218.

Acción de tutela formulada por J.M.A.I. y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior y Z.T.T..

Magistrada sustanciadora:

N.Á.C..

Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas D.F.R., C.P.S., P.A.M.M., N.Á.C. y por los magistrados J.C.C.G., J.E.I.N., A.J.L.O., J.F.R.C. y A.L.C., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y 64 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el siguiente

AUTO

El auto se expide con el fin de ordenar la celebración de una audiencia pública de diálogo intercultural en el marco del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar (primera instancia) y la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (segunda instancia), los días el 15 de octubre de 2020 y el 19 de enero de 2021, respectivamente. Esas sentencias resolvieron la acción de tutela formulada por J.M.A.I. y otros contra la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior y Z.T.T..

El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante el Auto del 19 de julio de 2021 por la Sala de Selección Tutelas Número Siete[1] y su conocimiento fue asignado al magistrado A.R.R., para que fuera decidido por la Sala Novena de Revisión de Tutelas. Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015 y debido a la trascendencia del problema jurídico debatido en el asunto de la referencia, el entonces magistrado sustanciador puso en consideración de la Sala Plena la posibilidad de que esta asumiera el conocimiento del asunto. En la sesión del 18 de noviembre de 2021, la Sala Plena decidió asumir el conocimiento del expediente de la referencia. Cumplido su periodo, el 8 de abril de 2022, el magistrado A.R.R. fue reemplazado por la magistrada N.Á.C..

I) ANTECEDENTES

1.1. Hechos

  1. El 14 de mayo de 2014, la Asamblea General del pueblo arhuaco eligió a una Directiva General conformada por el cabildo gobernador J.M.A.I., el secretario general H.E.T.S., el tesorero general R.I.S. y el fiscal general J.T.R.T.[2].

  2. El 4 de noviembre de 2016 en Seykun, la Directiva General encabezada por J.M.A.I. y los cabildos gobernadores de los cabildos de Businchama y Kogui-Malayo-Arhuaco acordaron que “la interlocución con las instituciones de la vida nacional sobre los temas de interés colectivo, se realizará con la participación de los tres cabildos gobernadores arhuacos de la Sierra Nevada”[3]. Asimismo, los firmantes del acuerdo definieron en qué asentamientos y municipios de los departamentos del M., C. y la Guajira cada uno de los cabildos gobernadores iba a tener competencia, jurisdicción y “representación legal y político administrativa”[4]. Los fines perseguidos con el acuerdo fueron los de “mantener la unidad”[5], “reordenar el territorio definiendo la jurisdicción y [las] funciones administrativas”[6] y superar los problemas de gobernabilidad ocasionados por “la existencia de (…) múltiples entidades territoriales en los territorios de asentamientos de los arhuacos”[7].

  3. Del 20 al 25 de noviembre de 2016 en Kandumake, el resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco celebró una reunión, a la que sus asistentes le atribuyeron el carácter de Asamblea General, en la que se ratificó el acuerdo de Seykun del 4 de noviembre de 2016[8].

  4. A juicio del accionado Z.T.T. y de una parte de la comunidad arhuaca, el acuerdo de Seykun deterioró la gobernabilidad de las autoridades tradicionales, pues generó “la división ilegítima [del pueblo arhuaco] en tres partes”[9]; desconoció “la estructura espiritual-político-organizativa”[10] de dicha comunidad e implicó “una suplantación de la Asamblea General y [una] extralimitación de funciones por parte de la Directiva General”[11]. En efecto, para un sector del pueblo arhuaco, el encuentro que se celebró del 20 al 25 de noviembre de 2016 no constituyó una Asamblea General, pues en él sólo participaron autoridades del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco.

  5. En el marco de esa crisis de gobernabilidad derivada del acuerdo de Seykun, entre el 15 y el 23 de julio de 2018, los Mamus y autoridades de cuarenta y dos de los cincuenta y cuatro asentamientos que conformaban el pueblo Arhuaco para ese momento, celebraron una reunión en Nabusímake con los objetivos generales de “[a]vanzar en la consolidación de gobierno del pueblo arhuaco”, revisar “los acuerdos establecidos entre los tres cabildos gobernadores”, proteger el territorio y asegurar el “desarrollo de la gobernabilidad siguiendo los principios de gobierno mandatados por el kunsamu [es decir, la Ley de Origen] ”[12]. A dicha reunión, que contó con la participación masiva de autoridades y miembros del pueblo arhuaco, sus participantes y una parte de la comunidad le dieron el carácter de Asamblea General[13].

  6. En ese encuentro se acordó crear un consejo de gobierno transicional para reestructurar el órgano de gobierno del pueblo arhuaco y definir diversos aspectos como la reglamentación de las políticas de participación en las contiendas eleccionarias. También se decidió que “la actual Directiva General [es decir, la elegida en mayo del 2014] seguirá su mandato hasta tanto el consejo de gobierno defina el direccionamiento político de la organización y cualquier otra decisión que sea contraria a esta, se considerará una oposición a los mandatos de la Asamblea y Ka´dukwu”[14].

  7. En diciembre de 2019, el cabildo gobernador A.I. presentó ante la Asamblea General, un informe y el pueblo arhuaco decidió renovar a la Directiva General. No obstante, a principio del año 2020, sobrevino la pandemia del Covid 19, situación que obstaculizó el proceso eleccionario. En ese contexto particular y a pesar de las medidas de aislamiento obligatorio, del 10 al 17 de junio de 2020, se realizó en Nabusímake una reunión extraordinaria de Mamus de siete K. y de autoridades de diecinueve de los sesenta asentamientos que, para ese momento, conformaban el pueblo arhuaco. El objetivo de ese encuentro fue “analizar, consultar y orientar (…) la situación de gobierno del pueblo arhuaco en ocasión a la pandemia y otros temas que afectan la gobernabilidad propia”[15]. Las personas allí congregadas y una parte de la comunidad le atribuyeron a dicha reunión el carácter de Asamblea General.

  8. Durante ese encuentro, luego de hacer una consulta espiritual a Zaku (Madre), los Mamus asistentes estimaron que era “bien conocido que el ejercicio de gobierno fue debilitándose poco a poco en diferentes cabildos gobernadores de turnos desde hace casi tres décadas”[16] y que “el debilitamiento progresivo a nivel cultural (…) es también porque se ha venido perdiendo el conocimiento de la forma de gobierno”[17]. Por ello, se consideró que era necesario “reestablecer el orden de gobierno”[18] y renovar la Asamblea General elegida en mayo de 2014. Luego de que se postularon los posibles candidatos, los participantes de la reunión decidieron empezar el proceso de elección de Z.T.T. como cabildo gobernador, de C.D.I. como tesorero, de J.Z. como secretario general y de A.M. como fiscal general. Las personas reunidas también acordaron que “[l]a actual directiva general continuará ejerciendo su gobierno como lo viene haciendo hasta que la zaku y K. determine el cambio”[19]. Finalmente, en ese encuentro se decidió convocar a la Directiva General saliente a una reunión el 5 de julio de 2020, “para cumplir con los procedimientos espirituales propios”[20] y para ratificar a la nueva Directiva General electa.

  9. No obstante, por medio de un comunicado del 5 de julio de 2020, la Directiva General elegida en mayo de 2014 y el Consejo de Mayores les expresaron al pueblo arhuaco y a las autoridades de los diecinueve asentamientos, que se reunieron en junio de 2020, que la elección de la nueva Directiva General era ilegítima porque en dicho procedimiento no se había garantizado el derecho a la participación del pueblo arhuaco. En efecto, (i) en la convocatoria no se había anunciado que el propósito del encuentro era designar a los nuevos miembros de la Directiva General; (ii) la reunión se celebró en un momento en el que, por la emergencia sanitaria vinculada al Covid 19, existían serias dificultades para movilizarse por el territorio nacional y había un alto riesgo de contagio; (iii) las autoridades indígenas competentes de Nabusímake le habían negado permisos de acceso al sitio sagrado Awíntukwa – ubicado en área de la Kankurwa de Makoro, Valle de Nabusímake – , a algunos integrantes del pueblo Arhuaco, incluyendo al cabildo gobernador elegido en mayo de 2014; (iv) el procedimiento de elección seguido no había respetado lo dispuesto en el acta de la Asamblea General del pueblo arhuaco, celebrada del 15 al 23 de julio de 2018 en Nabusímake y, finalmente; (v) la Directiva General debía ser elegida por la Asamblea General, según lo dispuesto en la Guía General que contiene la ley interna del pueblo arhuaco[21]. No obstante, como reconoció la necesidad de iniciar un nuevo proceso eleccionario, la Directiva General elegida en el 2014 convocó a una Asamblea General para el 15 de agosto de 2020.

  10. Posteriormente, por medio de la Circular 008 del 30 de julio de 2020, la Directiva General elegida en mayo de 2014 pospuso la celebración de esa Asamblea General. El M.K.N.I., principal figura de la Kankurwa mayor de Seykúmuke, los Mamus de los veintidós asentamientos del M. reunidos en Kutunsama y de los once asentamientos de la Zona de Recuperación del Resguardo consideraron que no era posible hacer esa reunión debido al aumento de contagios de Covid 19 y a la imposibilidad de las autoridades y guías espirituales del M. de transportarse de forma segura. La nueva fecha prevista para la Asamblea General quedó fijada el 10 de enero de 2021[22].

  11. No obstante, ese mismo día, es decir el 30 de julio de 2020, la Comisaría Central de Nabusímake les informó a esos M. y a la Directiva General elegida en mayo de 2014 que el proceso de elección, iniciado entre el 10 y el 17 de junio de 2020, iba a continuar. En efecto, a juicio de esa comisaría, si bien “la pandemia [era] un riesgo”, era necesario seguir “las orientaciones de [sus] mamos”[23] para fortalecer y unificar al pueblo arhuaco.

  12. Paralelamente, la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, que está encargada de llevar el registro de inscripción de los cabildos gobernadores, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tuvieron conocimiento sobre estos hechos. En esas circunstancias, el 3 de agosto de 2020, la Procuraduría Delegada para los Asuntos Étnicos envió un comunicado a través del cual les recordó a las autoridades indígenas de los centros del pueblo arhuaco la importancia de atender las directrices del Gobierno nacional en materia de prevención, contención y mitigación del Covid 19. Esa entidad también les recomendó a las autoridades tradicionales “suspender la (…) realización de cualquier actividad colectiva o grupal tales como reuniones, asambleas, encuentros en el territorio”[24]. Un día después, el 4 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior les reiteró a las autoridades del pueblo arhuaco los riesgos de celebrar una Asamblea General y de incumplir las directivas presidenciales relacionadas con la contención de la pandemia[25].

  13. A pesar de esas recomendaciones y de lo señalado en la Circular 008 del 30 de julio, a partir del 7 de agosto de 2020, se realizó una reunión en Nabusímake en la que participaron las autoridades de los centros de Jewrwa, Nabusímake, G.A. y S. y varios M. de las Kankurwas mayores de Kunzínkuta, Séynimin, N.’ka, Seykúmuke, de la Kankurwa de Seykwínkuta; de los centros de Nabusimake, Gunaruwún, Simunurwa, J. y de Umuriwa, Arwanake, Seynikumake, Ikarwa, G. y M.. Sus participantes y una parte de la comunidad le dieron el carácter de Asamblea General a dicha reunión, durante la que se culminó el proceso de elección y posesión de la nueva Directiva General, encabezada por el cabildo gobernador Z.T.T..

  14. A los tres días, el 11 de agosto de 2020, los Mamus y autoridades asistentes a la reunión del 7 de agosto suscribieron un acta de elección y de posesión de los nuevos integrantes de la Directiva General[26]. Respecto a la legitimidad del proceso eleccionario llevado a cabo, en dicho documento se afirmó que el encuentro celebrado en Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018 no había tenido el carácter de Asamblea General y que lo allí decidido era contrario a lo dispuesto en la Guía General del Pueblo Arhuaco, según la cual el periodo de la Directiva General, elegida en el 2014, se había culminado el 14 de mayo de 2018[27]. Además, en ese documento se señaló que el proceso de elección de la nueva Directiva General era legítimo porque era un mandato de la Ley de Origen[28] y había sido “el resultado de una decisión tomada por los mamus”, quienes habían consultado con Z. y se habían comunicado con las madres y los padres espirituales para elegir a los nuevos gobernantes[29].

  15. Dos días después, el 13 de agosto de 2020, a través de un oficio sin firma, se solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior inscribir a Z.T.T. “como gobernador del cabildo indígena del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada en las bases de datos institucionales de registro de autoridades y/o cabildos indígenas”[30].

  16. Asimismo, el 13 de agosto de 2020, J.M.A.I., H.T.S. y R.I.S., miembros de la Directiva General elegida en mayo de 2014, les solicitaron a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y a los alcaldes de Pueblo Bello y de Valledupar “abstenerse de otorgar reconocimiento legal a las personas que se han hecho nombrar (…) como nuevos directivos del Pueblo Arhuaco (…), especialmente del señor Z.T. como Cabildo Gobernador del Resguardo Arhuaco”[31]. Al respecto, J.M.A.I., H.T.S. y R.I.S. manifestaron que, el 7 de agosto de 2020, se había elegido a una nueva Directiva General a través de un procedimiento ilegítimo. Esa comunicación también fue remitida a varios funcionarios de la Procuraduría General de la Nación[32].

  17. A pesar de ello, el 14 de agosto de 2020, el secretario de gobierno de la Alcaldía de Valledupar posesionó al señor Z.T.T. en el cargo de gobernador del cabildo indígena[33].

  18. El 15 de agosto de 2020, con el fin de proteger y de salvaguardar los derechos del pueblo arhuaco, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos le solicitó al al Ministerio del Interior desplegar una actuación especial preventiva consistente en abstenerse de registrar al señor Z.T.T. en el registro de autoridades y de cabildos indígenas, hasta tanto el pueblo arhuaco solucionara su conflicto interno[34].

  19. El 19 de agosto de 2020, varias autoridades y Mamus les informaron a los alcaldes de Pueblo Bello y de Valledupar, a la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que existía una “grave situación de riesgo de agudización de conflicto en el pueblo arhuaco”[35]. En particular, esas autoridades y guías espirituales denunciaron que el 14 de agosto de 2020, por orden de Z.T.T., varios de los miembros de la Directiva General elegidos en 2014 habían sido retenidos ilegalmente y llevados a Nabusímake, ciudad en la que estos seguían privados de su libertad. Asimismo, les reiteraron a las autoridades del Estado colombiano que el proceso de elección de la nueva Directiva General había desconocido (i) las normas, usos y costumbres del pueblo arhuaco, (ii) los derechos a la participación y al debido proceso de la mayoría de los asentamientos del pueblo arhuaco y (iii) las medidas de aislamiento social obligatorio decretadas para conjurar la pandemia ocasionada por el Covid 19. Por esos motivos, nuevamente, les solicitaron al Ministerio del Interior y al Ministerio Público “se abstenga[n] de reconocer como representante legal e interlocutor del pueblo Arhuaco al Señor Zarwawiko Torres Torres so pena de inmiscuirse en los asuntos internos y [en] la jurisdicción del pueblo Arhuaco, conforme a sus usos, costumbres y derecho consuetudinario propio”[36]. Asimismo, esas autoridades y M. les pidieron al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo “desplegar el seguimiento y acompañamiento necesario para efectos de hacer cesar el riesgo sobre la vida e integridad de los miembros [del] pueblo [arhuaco], así como para conjurar las actuaciones atentatorias del orden de gobierno y los procedimientos propios”[37].

  20. El 20 de agosto de 2020, la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior le solicitó al señor J.M.A. que respondiera un conjunto de preguntas relacionadas con los hechos ocurridos, como requisito para responder a un derecho de petición instaurado por dicha persona. El 27 de agosto de 2020, el señor J.M.A., junto con otras autoridades tradicionales y Mamus, le respondieron al Ministerio del Interior explicándole cuáles habían sido las irregularidades formales y sustanciales de la elección de Z.T.T. como cabildo gobernador y manifestándole que una eventual convalidación de ese proceso eleccionario tendría graves consecuencias sobre la permanencia cultural del pueblo arhuaco.

  21. Pese a esas advertencias, tal y como lo certificó el 4 de septiembre de 2020, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior inscribió en el registro de autoridades y cabildos indígenas al señor Z.T.T. en el cargo de cabildo gobernador del cabildo del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada, de conformidad con el acta de elección del 11 de agosto de 2020 y el acta de posesión del 14 de agosto de 2020, suscrita por el secretario de gobierno de la Alcaldía de Valledupar[38].

  22. En esas circunstancias, los señores J.M.A.I., H.T.T., miembros de la Directiva General elegida en 2014, junto con otras autoridades como Mayores, Mamus y representantes de asentamientos del Pueblo Arhuaco[39] presentaron una acción de tutela en contra de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior y en contra del señor Z.T.T., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la autonomía, a la integridad étnica y cultural, al debido proceso, a la igualdad y a la participación. En consecuencia, además de dejar sin efectos la inscripción de Z.T.T. como cabildo gobernador del pueblo Arhuaco, los actores pidieron que se le ordene al Ministerio del Interior que genere “los escenarios propios del pueblo Arhuaco para la solución de conflictos y la toma decisiones a la luz de claros principios como son el consenso y la unidad”[40]. En efecto, a juicio de los accionantes, el “proceso eleccionario ha generado una división interna entre quienes impulsaron el proceso y quienes consideramos inaceptable tal elección”[41].

    1.2. Contestación de la demanda

  23. El señor Z.T.T. no contestó la demanda. Por su parte, el Ministerio del Interior solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela por la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no existe un nexo de causalidad entre sus actuaciones y la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocada por los accionantes. Frente a los hechos concretos que dieron origen a la interposición de la acción de tutela, el Ministerio del Interior señaló que el registro de Z.T.T. como cabildo gobernador del cabildo del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada obedeció al cumplimiento de los requisitos que la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías aplica en casos como el analizado para asegurar el debido proceso.

  24. Así, antes de proceder con el registro, esa entidad verificó, en primer lugar, que el Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada fue legalmente constituido a través de las resoluciones No. 113 del 4 de diciembre de 1974 y No. 078 del 10 de noviembre de 1983, proferidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. En segundo lugar, antes de hacer la anotación en sus bases de datos, el Ministerio del Interior comprobó que el proceso eleccionario fue convocado y organizado de conformidad con los usos y costumbres del pueblo arhuaco. Al respecto, la entidad accionada adujo que, de acuerdo con la Guía General del Pueblo Arhuaco, una vez cumplido su periodo de gobierno, la Directiva General debe convocar a una Asamblea General para entregar el cargo y rendir un informe. En caso de que la Directiva General incumpla ese deber, las autoridades centrales de Nabusímake y las autoridades mayores pueden convocar a una Asamblea General extraordinaria para revocarle el mandato a dicho órgano. Desde esa perspectiva, la elección del señor T.T. fue legítima porque la Directiva General liderada por J.M.A. culminó su periodo el 14 de mayo de 2018 y no cumplió con su deber de convocar a una Asamblea General. Esa elección también fue válida, pues se produjo en el marco de la Asamblea General del 7 de agosto que fue convocada por los Mamus de las cuatro K. mayores y por las autoridades centrales del pueblo arhuaco.

  25. En tercer y cuarto lugar, la inscripción del señor T.T. como cabildo gobernador se hizo a partir de dos actas de elección y de designación suscritas por la población indígena: la de la Asamblea General extraordinaria que se celebró del 10 al 17 de junio de 2020 y la de la Asamblea General que tuvo lugar el 7 de agosto de 2020. Además, dicho registro se fundó en el acta de posesión del señor Torres Torres ante la Alcaldía Municipal de Valledupar, elaborada el 14 de agosto de ese mismo año. En quinto y último lugar, el Ministerio del Interior recibió una petición de registro de la autoridad indígena elegida. Por esos motivos, el Ministerio del Interior concluyó que el registro de Z.T.T. como cabildo gobernador respetó el debido proceso del pueblo arhuaco.

  26. Asimismo, la entidad accionada solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela porque la inscripción de Z.T.T. como cabildo gobernador no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes. Así, por un lado, el Ministerio del Interior actuó de conformidad con el principio de la buena fe que orienta la función administrativa. Por otro lado, las inquietudes que algunos miembros del pueblo arhuaco le manifestaron, respecto a los posibles vicios del proceso eleccionario, correspondían a “eventuales reclamaciones o impugnaciones [que] deben ser presentadas y resueltas en el ámbito de su autonomía (las mismas autoridades y comunidades indígenas), y de acuerdo con sus propias normas y procedimientos internos”[42]. En particular, el Ministerio del Interior manifestó que el escenario legítimo para formular objeciones y reclamaciones sobre el proceso eleccionario era la Asamblea General.

  27. Finalmente, el Ministerio del Interior solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Así, a juicio de la entidad demandada, los accionantes podían acudir a la jurisdicción especial indígena para impugnar los resultados del proceso eleccionario y no interpusieron los recursos ordinarios disponibles en contra del acto administrativo de certificación de Autoridad del Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada de S.M., emitido por la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior.

    1.3. Decisiones objeto de revisión

    1.3.1. Primera instancia

  28. Por medio de la sentencia del 15 de octubre de 2020, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. A juicio de esa autoridad judicial, los accionantes pueden recurrir a la jurisdicción de lo contencioso-administrativa para controvertir el acto de inscripción del Ministerio del Interior y pueden ventilar sus pretensiones ante la jurisdicción indígena del pueblo arhuaco. Según el juez de primera instancia, ambos mecanismos son idóneos y eficaces para proteger los derechos que los accionantes consideran fueron vulnerados por el Ministerio del Interior y por el señor T.T..

  29. Los peticionarios impugnaron la decisión de primera instancia. En su escrito de impugnación, argumentaron que la acción de tutela procede como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable. En este sentido, los accionantes señalaron que, a través de la acción de tutela que instauraron, solicitaron “el apoyo y colaboración armónica entre instituciones indígenas y ordinarias [frente] a la violencia que se quiere imponer [en] su territorio”[43]. Asu juicio, la intervención del juez de tutela es urgente y necesaria para impedir la ruptura de la unidad y de la cohesión interna del pueblo arhuaco. De manera similar, los peticionarios explicaron que la jurisdicción indígena no constituye un mecanismo judicial idóneo para garantizar la protección de sus derechos fundamentales porque se encuentran “sometidos al uso de la fuerza, el dolo y la coacción comunitaria por algunos integrantes del Pueblo Arhuaco”[44].

  30. Asimismo, luego de denunciar la “parcialidad reconocida del Ministerio del Interior hacia una de las partes en conflicto”[45] y de aseverar que la actuación de esa entidad generó más polarización y agravó el conflicto interno, los demandantes señalaron que la sentencia de primera instancia incurrió en “el error de dar por acreditados hechos afirmados por los accionantes (…), pero que a la postre no fueron demostrados”[46]. Finalmente, los peticionarios adujeron que la providencia impugnada desconoció la Sentencia T-973 de 2009, según la cual el Ministerio del Interior debe abstenerse de tomar partido por uno de los grupos en conflicto y realizar un proceso de consulta interna con el pueblo indígena “para asegurar que el registro de la autoridad tradicional que le compete a la Dirección de Etnias sea el resultado de una decisión consultada a toda la comunidad”[47].

  31. Mientras tanto, el 28 de noviembre de 2020, los Mamus de las Kankurwas mayores de Séynimin, Kunzínkuta, N.’ka y Seykúmuke; las autoridades de los Centros de Nabusímake, Jewrwa, Simunurwa y G.A. y la Directiva General elegida en agosto de 2020 convocaron a una Asamblea General con el fin de analizar “a nivel material y espiritual (…) los incidentes relacionados con el proceso de cambio de la Directiva General y la eventual impartición de justicia propia a la que hubiese lugar”[48]. Esa reunión tuvo lugar en Nabusímake a partir del 8 de diciembre de 2020 y en ella se profirió el “Mandato de Gobierno y Justicia Propia para la Consolidación de la Unidad Política y Territorial del Pueblo Arhuaco” a través del cual se ratificó el proceso de eleccionario del cabildo gobernador Z.T.T.[49].

    1.3.2. Segunda instancia

  32. A través de la sentencia del 19 de enero de 2021, la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, revocó la decisión del juez de primera instancia y amparó los derechos de los accionantes a la autonomía, a la autodeterminación y al autogobierno. Según el juez de segunda instancia, la acción de tutela es procedente debido a que los accionantes no cuentan con otro medio de defensa judicial para obtener la protección de sus derechos fundamentales como quiera que “las autoridades indígenas encargadas de solucionar los conflictos al interior de esa etnia se encuentran involucradas en la controversia”[50]. Además, el Tribunal Superior de Valledupar estimó que, en el proceso eleccionario analizado, no participó la mayoría de los representantes de los asentamientos indígenas. En consecuencia, esa autoridad judicial ordenó al Ministerio del Interior, al alcalde de Valledupar, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y a la Defensoría del Pueblo:

    “L.[ar] a cabo el acompañamiento necesario para la generación de un espacio de concertación y diálogo en el que el Pueblo Arhuaco pueda resolver el conflicto existente en relación al proceso electoral, esto es, la legalidad y legitimidad de la elección realizada, y así mismo se determinen los escenarios y procedimientos a los que acudirá la etnia para resolver los conflictos electorales que puedan suscitarse”[51].

  33. Luego de pronunciada esa sentencia, en vista de lo decidido en un encuentro que tuvo lugar en la Kankurwa mayor de Seykúmuke entre las autoridades mayores de treinta y tres comunidades del pueblo arhuaco y las autoridades centrales de Nabusímake, a través de un acta del 17 de mayo de 2021, se creó la Comisión de Autoridades Mayores y Mamos (Comisión Iku-Juna). En dicha acta, se dispuso que ese órgano está conformado por veintiséis Mamus y autoridades mayores representantes de las zonas central, oriental, suroccidental, sur y occidental, que tienen la función de proponer la ruta y la metodología para “resolver el conflicto y consolidar la unidad del pueblo arhuaco”[52]. Además, la Comisión de Autoridades Mayores y Mamos propuso un método de resolución de la controversia compuesto por cuatro fases: una primera para buscar la “unidad” de los comisionados, de los Mamus de las Kankurwas mayores, de los Mamus en general, de las autoridades y guías espirituales de Nabusímake y de la Asamblea general del pueblo arhuaco; una segunda para estudiar el conflicto actual, desde el punto de vista histórico; una tercera para reestructurar el autogobierno y una última etapa para definir políticas propias administrativas.

  34. Asimismo, para cumplir el fallo de segunda instancia, los días 23 y 24 de abril de 2021, la Directiva General elegida en 2020; varias autoridades de los centros de Simunurwa, de Jewrwa y de Gun Aruwún; el comisario de Nabusímake; varios Mamus de las Kankurwas de Numa’ka, Kanzinkuta-Negragaka y S. y unos funcionarios de la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía de Valledupar y el Ministerio del Interior llegaron a los siguientes acuerdos. Primero, los Mamus y las autoridades tradicionales se comprometieron a presentar una propuesta para solucionar el conflicto interno, incluyendo “alternativas sobre el mecanismo de diálogo” entre las partes de la acción de tutela y las demás autoridades del pueblo arhuaco. Segundo, la Defensoría del Pueblo se obligó a verificar si, en el trámite de la impugnación de la acción de tutela de la referencia, se vulneró el derecho al debido proceso[53].

  35. Mediante una comunicación del 23 de junio de 2021, las autoridades indígenas y los guías espirituales que llegaron a ese acuerdo, propusieron una “ruta propia del pueblo arhuaco para la superación de la actual situación de gobernabilidad”. Dicha ruta se compuso de tres escenarios. En el primero, denominado “Orientación de los Mamus”, se señaló que los Mamus de las Kankurwas consultadas (Múkutama, Takina, S. y Nubiaka) estaban adelantando un “trabajo de armonización (…) en cuatro momentos”[54], pues opinaban que aún no era el momento adecuado para reunirse y llegar a acuerdos. En el segundo, denominado “Diálogo de autoridades”, se explicó que, entre el 22 de mayo y el 12 de junio de 2021, se produjo un primer encuentro de autoridades. Luego de esa reunión, los Mamus de la Kankurwa de Seykwínkuta determinaron que el paso a seguir debía ser definido en el encuentro de Mamus y autoridades de los cuatro centros que estaba previsto para el 27 de junio de 2021 en Bongá. Finalmente, en el tercer escenario, denominado “Asamblea General del Pueblo Arhuaco”, se propuso que, luego de que los Mamus culminaran sus trabajos de armonización, el paso a seguir para solucionar la crisis de gobernabilidad podía ser acudir a la Asamblea General prevista para agosto de 2021, espacio al que se invitaría al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y a la Alcaldía de Valledupar.

  36. Mediante un informe del 18 de julio de 2021, la Directiva General elegida en 2020; varias autoridades de los centros de Simunurwa, de Jewrwa y de Gun Aruwún y el comisario de Nabusímake les informaron a la Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía de Valledupar y al Ministerio del Interior los avances en el cumplimiento de la ruta propuesta. Al respecto, en ese informe se manifestó que, del 27 al 30 de junio de 2021, los Mamus de las Kankurwas mayores, las autoridades centrales y la Directiva General elegida en 2020 se reunieron y acordaron que los trabajos de armonización debían ser finalizados en la Kankurwa mayor de Kunzínkuta. Del 10 al 14 de julio de 2021, los Mamus hicieron las consultas espirituales pertinentes y concluyeron que “la Ley de Origen no establece que son las entidades del gobierno las garantes en la búsqueda de salida a la actual situación de gobernabilidad”[55] y que ya es momento de iniciar el diálogo con las personas que estaban reunidas en Nabusímake. Por ese motivo, en el informe analizado, se explicó que, a partir del 27 de julio de 2021, los Mamus de las Kankurwas mayores, las autoridades centrales y las regionales irían a Nabusímake para retomar las negociaciones con la contraparte y determinar la fecha de la Asamblea General.

  37. Como se explicará más adelante, el tercer escenario de la ruta propia para superar el conflicto, es decir, la convocatoria a la Asamblea General, no se materializó por hechos ocurridos en diciembre de 2021.

    1.4. Actuaciones en sede de revisión

    1.4.1. Auto del 27 de octubre de 2021, proferido por la Sala Novena de Revisión de Tutelas

  38. Frente a varias solicitudes recibidas, la Sala Novena de Revisión de T. profirió el Auto del 27 de octubre de 2021 por medio del cual decretó la práctica de pruebas y suspendió los términos para proferir el fallo a fin de analizar el acervo probatorio recaudado[56]. A través de esa providencia, la Sala Novena también decretó la suspensión temporal del registro oficial de Z.T.T. como representante general del pueblo Arhuaco ante el Ministerio del Interior y ordenó la inscripción temporal como cabildos gobernadores de D.V.T. en el Resguardo del Magdalena-Guajira, de R.T.T. en el Resguardo de la Sierra Nevada y de I. de J.T.T. en el Resguardo de Businchama. En efecto, a juicio de la Sala Novena de Revisión de Tutelas, esas medidas provisionales eran necesarias para evitar la agudización del conflicto intra-étnico que puso en riesgo la integridad étnica y cultural y los derechos a la salud, a la vida, a la permanencia y a la pervivencia cultural de los integrantes del pueblo arhuaco[57].

  39. Las medidas provisionales decretadas por esta Corporación provocaron varias reacciones al interior de la comunidad. A través de diversos memoriales, las partes del proceso y miembros del pueblo arhuaco le expusieron a la Corte Constitucional argumentos a favor y en contra de dichas medidas[58].

    1.4.2. Auto 1010 de 2021

  40. En la sesión del 18 de noviembre de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió el conocimiento de este asunto. Además, varios miembros del pueblo arhuaco, en particular algunos Mamus mayores, solicitaron la organización de una audiencia pública para instaurar un diálogo intercultural con la Corte Constitucional[59]. En ese escenario, por medio del Auto 1010 del 24 de noviembre de 2021, esta Corporación decidió convocar a una audiencia pública en Nabusímake para el 13 de diciembre de 2021 con el fin de “conocer la posición de las partes, la situación actual del pueblo arhuaco y las medidas que se han adoptado internamente para conjurar la controversia actual sobre gobernabilidad”[60]. No obstante, en sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2021, la Sala Plena decidió suspender esa audiencia, tras estimar que no existieron condiciones para su realización.

  41. Asimismo, esta Corporación envió a Nabusímake una delegación compuesta por los magistrados auxiliares K.C., C.D. y C.C. y por el profesional especializado J.P.. El 13 de diciembre de 2021, dichos funcionarios le explicaron a la comunidad las razones del aplazamiento de la audiencia. Asimismo, esa delegación manifestó que la Corte Constitucional tenía la intención de iniciar un diálogo intercultural con el pueblo arhuaco para fijar la nueva agenda de la audiencia pública. Por ello, los funcionarios de esta Corporación le solicitaron a la comunidad indicarles quiénes serían las autoridades que intervendrían y cuáles serían los temas que las mismas abordarían[61].

  42. Adicionalmente, ese mismo día, las casi cuatro mil personas que se desplazaron a Nabusímake para asistir a la audiencia pública con la Corte Constitucional se declararon en Asamblea Permanente y tomaron las siguientes decisiones, entre otras. Primero, ratificar “la validez y legitimidad de la elección de la Directiva General y de Z.T.T. como cabildo gobernador del pueblo arhuaco”[62]. Segundo, ratificar la:

    “invalidez y nulidad del acta de Seykún del 4 de noviembre de 2016 (…), al igual que de las decisiones y solicitudes realizadas a través de la autodenominada ‘Comisión de autoridades mayores y Mamos’ (…), pues lo declaramos como una suplantación de la composición y funciones exclusivas de la Asamblea General, de acuerdo con nuestros sistemas de gobierno y justicia propios”[63].

  43. Tercero, no reconocer a los cabildos gobernadores definidos por la Corte Constitucional por medio del Auto 27 de octubre de 2021, proferido por la Sala Novena de Revisión de Tutelas. Cuarto, ratificar lo decidido en la Asamblea General reunida del 8 al 18 de diciembre de 2020. Quinto, “definir el procedimiento y la agenda para la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional”[64]. Sexto, en el marco del expediente de la referencia, “delegar a la lideresa Ati Quigua para la interlocución con la Corte Constitucional (…) para facilitar la coordinación y todas las gestiones que sean necesarias para un mejor entendimiento de nuestro Pueblo con la Corte Constitucional”[65]. Séptimo, invitar a la Corte Constitucional:

    “a continuar aunando esfuerzos para avanzar en un diálogo intercultural e interjurisdiccional que conlleve a la protección del Gobierno y del Territorio del Pueblo Arhuaco, fin para el que estamos dispuestos a participar en la definición del procedimiento y la agenda para la Audiencia Pública convocada por la honorable Corte”[66].

  44. Adicionalmente, por medio de la Circular 015 del 14 de diciembre de 2021, la Directiva General elegida en el 2020, las autoridades del centro de Nabusímake, del centro de Simunurwa y del centro de Jewrwa decidieron que “no se realizará Asamblea General hasta que haya un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional en el marco del Expediente T-8.237.218”[67]. En efecto, esa era la decisión correcta de conformidad con los resultados de la consulta espiritual realizada en la Kankurwa de Seykwínkuta y con el compromiso de la Corte Constitucional de realizar una audiencia pública en enero de 2021. En esas circunstancias, no se culminó la última etapa de la “ruta propia del pueblo arhuaco para la superación de la actual situación de gobernabilidad”, propuesta por la Directiva General elegida en 2020, junto con varias autoridades de los centros de Simunurwa, de Jewrwa y de Gun Aruwún; el comisario de Nabusímake y varios Mamus de las Kankurwas de Numa’ka, Kanzinkuta-Negragaka y S..

    1.4.3. Auto 149 de 2022

  45. A través del Auto 149 de 16 de febrero de 2022, tras valorar las solicitudes e informes emitidos por integrantes del Pueblo Arhuaco, la Sala Plena decidió revocar parcialmente las medidas provisionales adoptadas por la Sala Novena de Revisión de Tutelas. En particular, esta Corporación revocó la inscripción provisional como cabildos gobernadores de D.V.T. en el Resguardo del Magdalena-Guajira, de R.T.T. en el Resguardo de Sierra Nevada y de I. de J.T.T. en el Resguardo de Businchama. La Sala Plena también ordenó mantener la suspensión provisional del registro oficial de Z.T.T. como representante general de todo el Pueblo Arhuaco ante el Ministerio del Interior y ante las autoridades de los Departamentos del Cesar, del M. y de La Guajira. En todo caso, esta Corporación sostuvo que las órdenes no implicaban “una restricción para los mamos del pueblo arhuaco de elegir nuevos cabildos gobernadores, en ejercicio de la autodeterminación de la comunidad indígena”[68].

  46. Por otro lado, la Sala Plena estimó que “la división entre las partes del conflicto se debe a la forma en que se reconocen las normas relativas a la postulación y elección de cabildos gobernadores”[69]. Así, a partir de visiones opuestas sobre la Guía del Pueblo Arhuaco y el acuerdo de Seykun, unos piensan que el proceso eleccionario debe hacerse “mediante la Asamblea General, a partir de la orientación espiritual de las Kankurwas mayores; mientras que para otros, son los mamos mayores [de] las Karkurwas (y unas en específico) las autoridades legítimas que toman las decisiones políticas esenciales”[70].

  47. Asimismo, la Corte evidenció que, a pesar de ese desacuerdo, las partes en conflicto reconocían (i) la importancia de las cuatro K. mayores, como instancia de decisión y como centros espirituales que brindan orientación, y (ii) que la Asamblea General también tiene un papel relevante en la aceptación de dichas orientaciones. Para la Sala Plena, un paso significativo para avanzar en la solución del conflicto intra-étnico, respetando la maximización de la autonomía, podría ser lograr una reunión y deliberación de los Mamus de las Kankurwas mayores de N.´ka, Seykúmuke, Künzikta-Negarka y S..

  48. Por esos motivos, la Sala planteó una posible vía de solución al solicitarle a los Mamus de las Kankurwas mayores de N.´ka, Seykúmuke, Künzikta-Negarka y S. que se reunieran para la elegir el cabildo gobernador o cabildos gobernadores del Pueblo Arhuaco. Posteriormente, estos M. podrían convocar a la Asamblea General para ratificar la elección, de manera temporal o definitiva. Todo lo anterior, de forma libre y sin injerencia alguna y conforme a la Ley de Origen.

  49. Luego de proferido el Auto 149 de 2022, se allegaron varios memoriales al expediente y se produjeron varios hechos que a continuación se resumen. En primer lugar, para cumplir la orden contenida en esa providencia, los Mamus de las Kankurwas de Numa’ka y Seykúmuke, junto con las autoridades centrales de Nabusímake, enviaron emisarios para invitar a un encuentro a los Mamus de las Kankurwas Künzikta-Negarka y Séynimin, cuyo propósito era “consultar y decidir el futuro de la gobernabilidad arhuaca”[71]. No obstante, presuntamente, las autoridades de S. no permitieron que los emisarios entregaran dicha invitación e impidieron el encuentro de los Mamus de las cuatro K. mayores.

  50. Por ese motivo, del 13 al 23 de febrero de 2022, en cumplimiento de la convocatoria realizada por los Mamus de Numa’ka, Seykúmuke y Tirugeka y por las autoridades centrales de Nabusímake, se reunieron Mamus y autoridades de treinta y cuatro comunidades del pueblo arhuaco en la Kankurwa de Seykúmuke, pero no participaron los Mamus de las Kankurwas Künzikta-Negarka y Séynimin. Los objetivos de dicho encuentro fueron los de “revisar las tareas definidas (…) en la búsqueda de la Unidad del Pueblo Arhuaco” y de “evaluar y tomar decisiones respecto a la decisión de la Corte Constitucional que revoca parcialmente la medida provisional del 27 de octubre de 2021”[72].

  51. Los Mamus que asistieron al encuentro determinaron que:

    “la elección de Z.T. se realizó sin el lleno de los requisitos culturales como lo ordenan los mandatos de los Ka’dukwus de gobierno, de la misma manera, las personas que conforman la Junta Directiva en cabeza de Zarwawiko tampoco cumplieron dichos requisitos y su elección es inválida e ilegítima”[73].

  52. De ahí que los Mamus y autoridades reunidas tomaron la decisión de revocar dicha elección, designar al señor R.T. como cabildo gobernador del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada y ratificar la elección de I. de J.T.T. y D.V. como cabildos gobernadores de los resguardos de Businchama y Arhuaco-Magdalena-Guajira, respectivamente.

  53. Asimismo, en ese encuentro, se decidió (i) ratificar la creación y funcionamiento de la Comisión de Autoridades Mayores y Mamos (Iku-Juna) “para operar como la máxima instancia político cultural en el ejercicio de gobierno propio en la solución de conflictos internos, direccionamiento político y relacionamiento con el estado colombiano”[74]; (ii) cumplir con la ruta de solución propuesta por dicha comisión, de acuerdo con lo establecido en el acta del 17 de mayo de 2021; (iii) ratificar que “Umunukunu – Nabusímake es el único espacio legítimo de convergencia y desarrollo de grandes encuentros de mamos y autoridades Arhuacas, balo los lineamientos dados por las Kankurwas Mayores” [75] y, finalmente; (iv) establecer que “la convocatoria de las Autoridades y Mamos del Pueblo Arhuaco solo podrá convocarse por parte de las Kankurwas Mayores” [76]. Lo decidido en dicha reunión fue retomado en la Resolución 001 del 25 de febrero de 2022[77].

  54. Posteriormente, a través de un escrito del 22 de febrero de 2022, la Comisión de Autoridades Mayores y Mamos (Iku-Juna) delegó a la señora L.Z.T. “para llevar la vocería del Pueblo Arhuaco y act[uar] en representación de este ante las instituciones nacionales e internacionales (…), dando a conocer las decisiones y lineamientos de los Mamos y Autoridades legítimamente constituidas”[78].

  55. Entre febrero y marzo de 2022, la Corte Constitucional recibió varias comunicaciones en las que se denunciaron hechos de violencia en contra de Mamus arhuacos y en contra de edificios ubicados en Nabusímake, presuntamente cometidos y/o instigados por Z.T.T., Ati Quigua Izquierdo y otras personas entre el 24 y el 25 de febrero de 2022. Por ejemplo, el 4 de marzo de 2022, once Mamus reunidos en Nabusímake enviaron una comunicación a la Corte Constitucional y a otras autoridades del Estado colombiano por medio de la cual invocaron “la protección de todas las entidades del Estado” ante las agresiones violentas que sufrieron y solicitaron una “acción inmediata (…) para garantizar la integridad cultural y la vida del pueblo arhuaco”. Así, a su juicio, “la gobernabilidad (…) ha salido del control de los Mamos por cuenta de la falta de sometimiento a la autoridad tradicional del grupo liderado por Zarwawiko Torres”[79]. De manera similar, por medio de un escrito del 11 de marzo de 2022, veinticuatro Mamus, autoridades y miembros de la comunidad arhuaca denunciaron que ese grupo desplegó “una serie de acciones ilegales desde la óptica de la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria”[80] como tomarse “a la fuerza zonas comunes de Nabusímake”[81] mediante una revuelta de más de 300 personas, amenazar a los Mamus o secuestrar a uno de los integrantes de la Comisión de Autoridades Mayores y Mamos (Iku-Juna). En ese escenario, los firmantes del documento solicitaron la intervención inmediata de la Policía Nacional, del Ejercito Nacional y de la Fiscal General de la Nación. Asimismo, esas veinticuatro personas señalaron que esta Corporación era responsable, de manera indirecta, de la vulneración de derechos fundamentales que se había producido en Nabusímake y de la desprotección de los Mamus, al haberles solicitado que resolvieran el conflicto sin ofrecerles ningún tipo de garantía.

  56. Por su parte, en comunicación remitida el 7 de abril de 2022, el Ministerio del Interior informó haber dado cumplimiento a la orden emitida por la Sala Plena en el Auto 149 del 16 de febrero de 2022. Como prueba de esta afirmación, dicha entidad adjuntó la Resolución 039 del 7 de abril de 2022, que revocó los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 150 de 2022 y la Resolución 152 de 2022 de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías, que ordenaba la inscripción provisional de los señores D.V.T., I. de J.T.T. y R.T.T., como representantes legales de los resguardos Kogui-Malayo-Arhuaco, B. y Arhuaco de la Sierra, respectivamente[82].

  57. El 12 de abril de 2022, en un escrito titulado “Decisiones de los Mamu sobre el gobierno propio del pueblo arhuaco desde los Ka’dukwus de Numa’ka y Seykúmuke”, firmado por E.M. de la Kankurwa de Numa’ka y K.I.[83] de la Kankurwa de Seykúmuke, se señaló que, en función del Auto de 149 de 2022; de “los fundamentos de los sistemas de comprensión del funcionamiento del gobierno arhuaco” [84]; de las “bases normativas que rigen la organización espiritual y material del pueblo arhuaco”[85], según las cuales las Kankurwa de Seykúmuke y de N.’ka albergan “la autoridad para orientar y ser la máxima instancia de consulta y gobierno”[86]; de la “ordenación territorial ancestral y la geografía de autoridad”[87] y de “los principios culturales que rigen la autoridad y el gobierno arhuaco”[88] en virtud de los cuales “los mamus de los Ka’dukwu de Numa’ka y S. representan la más alta jerarquía de Gobierno”[89], se decidió lo siguiente.

  58. Primero, designar como cabildos gobernadores de los resguardos Arhuaco de la Sierra Nevada de S.M., Kogui-Malayo-Arhuaco y Arhuaco a los señores R.T.T., I. de J.T. y D.V., respectivamente, “bajo la autoridad y orientación de los mamu de los Ka’dukwu de gobierno de N.’ka y Seykúmuke”[90]. Segundo, suprimir la Asamblea General “ya que su existencia ha causado confusión y caos” y sustituirla por otro órgano denominado “Ingwi Nikuma”, coordinado por los centros de gobierno establecidos en los Ka’dukwu de gobierno de N.’ka y Seykúmuke[91]. Tercero, derogar y anular el Documento-Guía y todas las decisiones basadas en dicha norma. Cuarto, crear el tribunal de Justicia Arhuaco, bajo la coordinación de los centros de gobierno establecidos en los Ka’dukwu de gobierno de N.’ka y Seykúmuke. Quinto, ordenar a Z.T.T. y a las personas que lo han apoyado, someterse “a los procedimientos propios de resolución de conflictos”[92]. Sexto, solicitar a la “Corte Constitucional hacer presencia en Ka’dukwu de gobierno N.’ka y Seykúmuke (…) con el fin de establecer un diálogo con los mamu en este espacio sagrado”[93]; entre otras determinaciones.

  59. A través del Acta 024 de 2022, la alcaldía municipal de Pueblo Bello posesionó al señor R.T. como cabildo gobernador del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada, conforme al acta de decisión de los Mamus del 12 de abril de 2022 y lo dispuesto en el Auto 149 de 2022[94].

    1.4.4. Auto 228 de 2022

  60. El 3 de marzo de 2022, la Sala Plena profirió el Auto 228 por medio del cual suspendieron los términos de revisión del proceso por dos meses. En efecto, esta Corporación consideró que, en atención a lo dispuesto en el Auto 149 de 2022, antes de decidir de fondo la acción de tutela de la referencia, era necesario que el Pueblo Arhuaco adoptara las medidas necesarias para crear consensos en torno a la elección del o de los cabildos gobernadores.

    1.4.5. Auto 666 de 2022

  61. Posteriormente, mediante el Auto 666 del 11 de mayo de 2022, la Sala Plena ordenó mantener la suspensión de términos del proceso y decretó nuevas pruebas orientadas a verificar el estado actual del diálogo entre las partes y las actuaciones que habían logrado adelantar los Mamus de las Kankurwas mayores, entre otros aspectos.

    Informes recibidos

  62. En cumplimiento del Auto 666 de 2022, por medio de un memorial del 6 de julio de 2022, el Ministerio del Interior le informó a la Corte Constitucional que los días 25, 26 y 27 de febrero coordinó un encuentro en Nabusímake para dialogar con las partes en conflicto. No obstante, esa entidad explicó que, a pesar de los intentos de avanzar en el diálogo, la comunidad aún estaba en desacuerdo[95].

  63. En este sentido, el Ministerio del Interior, le informó a la Corte que, el 26 de abril de 2022 se convocó a una nueva Asamblea General. Según los documentos aportados por esa entidad, dicha asamblea se llevó a cabo entre el 10 y el 12 de mayo de 2022 en el centro de Gun Aruwún y en ella se ratificó lo siguiente[96]. Primero, “los únicos ‘Mamos Mayores’ son el agua, los ríos, las lagunas (etc.) que han existido en el planeta (…). Por lo tanto, no existe un M. de carne y hueso que sea superior jerárquicamente a otro Mamu”[97]. En particular, los participantes de ese encuentro estimaron que no es cierto, como lo pretende el M.K.I., que el poder espiritual de dirección y decisión del pueblo arhuaco recaiga exclusivamente en la Kankurwa de Seykúmuke, pues dicho poder también está en cabeza de las demás K. mayores. Tampoco es verdad que las Kankurwas de N.’ka y Seykúmuke sean las máximas instancias jerárquicas de gobierno y de toma de decisiones.

  64. Segundo, se decidió eliminar la figura de los tres cabildos gobernadores, por carecer de “sustento espiritual y cultural” y porque su creación no fue “el resultado de consultas espirituales de los Mamus de las Kankurwas Mayores, Mamus de las Kankurwas Fundamentales y Mamus de los centros, las regiones y comunidades en el marco de una Asamblea General”[98]. En consecuencia, se aprobó que la Directiva General encabezada por Z.T. es el único órgano de administración del territorio del pueblo arhuaco y, por lo tanto, de los tres resguardos que lo componen. Asimismo, en ese encuentro se decidió presentar ante el Ministerio del Interior la solicitud de registro del señor T.T. como único cabildo gobernador de toda la comunidad arhuaca.

  65. Tercero, se resolvió que el proceso eleccionario de la Directiva General que tuvo lugar en el 2020 respetó el derecho propio y, por lo tanto, se ratificaron los nombramientos de Zarwawiko Torres Torres, de J.A.Z.T., de C.D.I.A. y de D.V. como cabildo gobernador, secretario general, tesorero general y del fiscal general, respectivamente. Cuarto, se resolvió reafirmar las decisiones contenidas en el “Mandato de Gobierno y de Justicia Propia para la Consolidación de la Unidad Política y Territorial del Pueblo Arhuaco”, proferido por la Asamblea General reunida del 8 al 18 de diciembre de 2020. Quinto, se ratificó la “inexistencia e ilegitimidad del documento titulado ‘Decisiones de los Mamu sobre el gobierno propio del pueblo arhuaco desde los Ka’dukwus de Numa’ka y Seykúmuke’”[99], firmado por E.M. de la Kankurwa de Numa’ka Kunchamanawingumu Izquierdo de la Kankurwa de Seykúmuke el 12 de abril de 2022.

  66. Asimismo, el Ministerio del Interior le manifestó a la Corte Constitucional que, el 6 de mayo de 2022, E.M. y K.I. le informaron que las personas que firmaron la convocatoria a dicha Asamblea General, como parte de las Kankurwas de Numa’ka y Seykúmuke, no tenían legitimidad para hacerlo. Por esta razón, solicitaron a la Corte Constitucional que se abstuviera de tener en cuenta las decisiones que resultaran de esa Asamblea General y de participar en ella, entre otras peticiones[100]. Además, en un comunicado anexado al expediente de la referencia, esos dos Mamus expusieron razones adicionales por las cuales, a su juicio, esa Asamblea fue ilegítima. Por ejemplo, esas autoridades espirituales señalaron que, al margen de la suplantación de la que fueron víctimas, las Kankurwas de N.’ka y de Seykúmuke son la máxima instancia de consulta y gobierno; que el único sitio en el que se pueden desarrollar las Asambleas Generales es Nabusímake; que el corazón del conflicto es el señor Z.T.T.; que en esa reunión hubo participación de actores ajenos al pueblo arhuaco y que la Asamblea General “no es una instancia de gobierno propio que pueda ratificar decisiones tomadas por los mamos en el terreno espiritual en cuanto la votación universal no es el mecanismo que se ha establecido en nuestra tradición”[101].

  67. Finalmente, el Ministerio del Interior le precisó a la Corte Constitucional que “a la fecha, no se encuentra inscrita ninguna persona como autoridad indígena (cabildo gobernador) del Pueblo arhuaco, ni de ninguno de los tres resguardos indígenas del mencionado pueblo indígena”[102]. También le informó a esta Corporación que recibió tres solicitudes de registro de autoridades del pueblo arhuaco[103]. No obstante, como en la documentación allegada no se pudo “verificar la participación de los Mamos Mayores de las cuatro Kankurwas Mayores del Pueblo Arhuaco, en los términos del Auto 149 de 2022, (…) hasta el momento, no se ha procedido con las inscripciones” solicitadas.

  68. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 666 de 2022, los accionantes le informaron a esta Corporación que, a su juicio, la Asamblea del 10 de mayo de 2022 no respetó los estándares culturales de la Ley de Origen del pueblo arhuaco. En efecto, dicha reunión no se realizó en Nabusímake y no fue convocada con participación de los Mamus de las Kankurwas de Numa’ka y Seykúmuke, que son los estamentos de gobierno “originarios y legítimos para dialogar, discernir y encontrar soluciones a la problemática de gobernabilidad”[104]. En este sentido, los accionantes señalaron que D.M.I. y A.M. firmaron la convocatoria de la Asamblea sin tener ni la autorización ni la autoridad ni el conocimiento para hacerlo. También afirmaron que “las Kankurwas de Künzikta-Negarka y S. no están capacitadas para asumir funciones de gobierno sin la coordinación y la realización de trabajos espirituales que solo se pueden realizar desde los espacios sagrados de Numa’ka y Seykúmuke”[105]. En este mismo sentido, los accionantes adujeron que la Asamblea fue ilegítima debido a que en ella participaron agentes externos al pueblo arhuaco como otros pueblos indígenas y autoridades estatales.

  69. Por otro lado, en su informe, los accionantes argumentaron que la celebración de la reunión del 10 de mayo de 2022 no cumplió con lo dispuesto en el Auto 149 de 2022 debido a que no fue el producto de un consenso entre los Mamus de las cuatro K. mayores y porque Z.T.T. y sus simpatizantes no quisieron dialogar. En palabras de los accionantes:

    “A pesar de las directrices dadas por la Corte y de las convocatorias realizadas, no se realizó el dialogo entre los Mamos Mayores de las Kankurwas de N.´ka, Seykúmake, Künzikta-Negarka y S. por i) la falta de voluntad de la parte de Zarwawiko y su grupo de soporte para facilitar el dialogo; ii) la decisión unilateral de la parte de Zarwawiko y su grupo de soporte de buscar personas que fungieran como autoridades de las Kunkurma de N.´ka, S. sin tener en cuenta a las autoridades que ostentaban realmente la autoridad en estas K. y iii) el avanzar en un proceso de convocatoria de asamblea sin cumplir los pasos previos exigidos por la Ley de Origen y las mismas directrices de la Corte Constitucional”[106].

  70. Finalmente, los accionantes afirmaron que los actos realizados por Z.T.T. y algunos de sus simpatizantes agravaron el conflicto, pues promovieron la división del pueblo arhuaco y resaltaron el papel de la Comisión Iku Juna, órgano que iba a buscar un “acercamiento con el nuevo gobierno y con acompañamiento de representantes de las Naciones Unidas [que] facilite un proceso de diálogo interno del Pueblo Arhuaco”[107].

    Otros memoriales recibidos

  71. Por otro lado, varias personas se pronunciaron dentro del término otorgado por la Corte para pronunciarse sobre las pruebas e intervenciones allegadas al expediente en virtud del requerimiento probatorio establecido en el Auto 666 de 2002.

  72. En primer lugar, el 19 de julio de 2022, el señor Z.T.T. allegó un memorial en el que manifestó que la Asamblea General del 10 de mayo de 2022 “fue realizada en un lugar tradicional y adecuado según el kunsamu – S.Z. – Ley de origen, normas, usos y costumbres y procedimientos propios del pueblo arhuaco”[108]. Al respecto, el accionado señaló que, en virtud del “devenir histórico y el desarrollo de las instituciones [del pueblo arhuaco], es posible convocar y celebrar Asambleas Generales en lugares distintos a Nabusímake”, tal y como se señala en el documento Atlas Iku[109] y como ha sucedido en otras ocasiones[110]. Además, el señor T.T. explicó que “los Mamus de las cuatro Kunkurwas Mayores definieron que la Asamblea General no se realizaría en Nabusímake”[111].

  73. El demandado también adujo que la Asamblea General que lo ratificó como cabildo gobernador fue legítima debido a que la organización de dicha reunión fue el “fruto de la concertación entre los Mamus de las cuatro Kunkurwas mayores en cumplimiento del Auto 149 de 2022”[112]. A su juicio, al contrario de lo señalado por los accionantes, no es cierto que S. y N.’ka concentren las funciones de gobierno propio, pues las cuatro K. mayores “fueron creadas desde el origen para orientar y regir la vida de conformidad con el Kunsamu – Sein Zare – Ley de Origen”[113], tal y como lo disponen varios documentos que hacen parte del acervo probatorio[114]. Además, en este caso, al contrario de lo señalado por el Ministerio del Interior, sí participaron Mamus de las cuatro K., incluyendo de Seykúmuke y de N.’ka. En palabras del señor T.T.:

    “(…) de los 107 Mamus que participaron del Encuentro de Mamus, Ati Mamas y Autoridades Tradicionales del Pueblo Arhuaco llevado a cabo entre el 22 y el 26 de abril de 2022 (…) 25 Mamus pertenecen a las Kunkurwas Mayores y suscribieron la respectiva acta. Del mismo modo, de los 167 Mamus que participaron en la Asamblea General desarrollada entre el 10 y el 12 de mayo de 2022 (…), 21 Mamus pertenecen a las Kunkurwas Mayores y también suscribieron la respectiva acta”[115].

  74. Adicionalmente, el accionado manifestó que el Ministerio del Interior no entiende que “los Mamus Mayores no son personas de carne y hueso”[116]. Por ello, “no existe ni un único Mamu representante o vocero de una determinada Kunkurwa, ni tampoco existe, desde los principios y fundamentos de la Ley de Origen, la figura de ‘delegaciones’ entre los Mamus, ni mucho menos de ‘suplantación’ entre ellos”[117]. Así, “todo M. formado en una Kunkurwa puede hablar por sí mismo del conocimiento guardado en esa Kunkurwa y puede consultar con la Zaku a través de los materiales que provienen y generan una interconexión con esa Kunkurwa”[118]. En este sentido, existen Mamus A’chunna o Mayores “porque a nivel comunitario se merecen un respeto por su experiencia y edad [y] no porque sean las máximas y últimas instancias de autoridad del Pueblo Arhuaco”[119].

  75. El señor T.T. también explicó que, al contrario de lo señalado por los accionantes, la participación de kankuamos y koguis en la Asamblea General del 10 de Mayo fue “una manifestación de la unidad en la interpretación de la Ley de Origen de los pueblos de la Sierra Nevada y el mandato de Zaku”[120]. Finalmente, el accionante se pronunció sobre “el origen del actual desequilibrio, desarmonía y crisis de gobernabilidad del pueblo arhuaco”. Según su punto de vista, el problema radica en que la Directiva General elegida en el 2014 incumplió su deber de coordinar un nuevo proceso eleccionario para transferir el poder de forma pacífica, conforme a la decisión de los Mamus y a las reglas contenidas en el Documento Guía.

  76. Por las razones antes expuestas, el accionado concluyó que “los accionantes acudieron a la administración de justicia bunachu[121] para desconocer la Ley de origen, crear y profundizar un conflicto y así (…) saquear [el] Territorio Ancestral”. Asimismo, el señor T.T. solicitó que la Corte Constitucional reconozca y ratifique lo decidido por la Asamblea General del 10 de mayo de 2022. En su defecto, el accionante pidió que esta Corporación se declare incompetente para pronunciarse sobre el asunto de la referencia o desestime las pretensiones de los accionantes.

  77. En segundo lugar, los Mamus Mayores Gabriel Izquierdo Villafañe y E.M.T., de las Kankurwas mayores de Seykúmuke y N.’ka, respectivamente, también enviaron un memorial a la Corte Constitucional. Luego de exponer los motivos por los cuáles consideran que las Kankurwas de N.’ka y Seykúmuke son las más importantes en términos políticos, esos Mamus señalaron que, según la costumbre arhuaca, las máximas decisiones se socializan en Nabusímake, que es el centro de gobierno y un “área especial de reservorio por los conocimientos”[122]. Además, esos dos Mamus Achunas explicaron que, según el procedimiento tradicional de designación de autoridades, denominado “Bunkueyka”, cuando es necesario elegir un nuevo cabildo gobernador, los Mamus de “los Ka’dukwu centrales de Numa’ka y de Seykúmuke hacen la respectiva consulta (…) a las entidades espirituales en relación a la/las personas que pretenden ocuparlo”[123]. Esa consulta puede delegarse en Mamus de otros Ka’dukwus, previa revisión y aprobación de los Mamus de Numa’ka y Seykúmuke. En caso de que esa consulta espiritual tenga resultados positivos, se procede a la designación (y no a la elección) de la o de las personas respectivas. Esa designación “es incontrovertible e inimpugnable”[124].

  78. En este sentido, según los Mamus Izquierdo Villafañe y M.T., la Asamblea General “no es un espacio tradicional propio”, pues el pueblo arhuaco “no se caracteriza por ser una sociedad democrática bajo los parámetros construidos en Occidente”. Desde el derecho propio:

    “el papel de las mayorías reunidas en la Asamblea general en la designación de autoridades es escuchar y recibir el resultado de la consulta de los mamos [de las Kankurwas de Numa’ka y Seykúmuke] en un encuentro al que son convocadas las autoridades de todas las comunidades del territorio arhuaco, no es un espacio para la elección o ratificación”[125].

  79. Además, los Mamus Izquierdo Villafañe y M.T. expusieron cuáles fueron las acciones ejecutadas para resolver el conflicto interno, de conformidad con lo ordenado en el Auto 149 de 2022. Al respecto, luego de denunciar los actos de violencia presuntamente organizados por Z.T.T. en Nabusímake, esas autoridades tradicionales señalaron que se creó la Comisión Iku-Juna. También explicaron que enviaron mensajeros para invitar a los Mamus de las Kankurwas de Kunzínkuta y S. “para que asistieran a los espacios sagrados” dispuestos para solucionar el conflicto, pero recibieron una “respuesta negativa a la invitación”[126]. En esas circunstancias, luego de hacer las consultas espirituales pertinentes, eligieron a R.T. y a I. de J.T. como cabildos gobernadores del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada y del Resguardo de Businchama, pero el Ministerio del Interior se negó a inscribirlos en el registro de autoridades tradicionales. Finalmente, los M.I.V. y M.T. explicaron, nuevamente, las razones por las cuales lo decidido en la Asamblea General de mayo del 2022 es ilegítimo[127].

  80. En tercer lugar, la Defensoría del Pueblo informó a esta Corporación que, por medio de la Alerta Temprana 045 de 2018, se identificó que las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta estaban en una situación de vulnerabilidad por la acción violenta de los grupos armados. Asimismo, la Defensoría manifestó que la agudización del conflicto interno por el proceso eleccionario “constituye un factor que puede ser determinante a la materialización de muchos de los riesgos que ha identificado”[128].

  81. La Defensoría también hizo un recuento de todas las actuaciones que desplegó desde que tuvo conocimiento del conflicto intra-étnico del pueblo arhuaco. Asimismo, señaló que la determinación del Ministerio del Interior de suspender los registros de los cabildos gobernadores D.V.T., R.T.T., I. de J.T.T. y Z.T.T., se produjo “una suerte de ‘limbo jurídico’ para la representación y gobierno del pueblo indígena Arhuaco, lo que ha generado un ambiente propicio para la vulneración de derechos fundamentales a esta colectividad”[129] y la agravación del conflicto interno.

  82. Finalmente, la Defensoría recomendó a la Corte Constitucional que “el diálogo institucional debe considerar a ambas facciones en pugna y en lo posible desarrollarse en espacios territoriales neutrales y propicios”[130] y que son los “Mamos, los guías espirituales y la comunidad en general quienes deben reunirse entre ellos y mediante el ejercicio de la tradición oral, presentar y discutir propuestas para la solución interna del conflicto”[131].

  83. En cuarto lugar, la Fiscalía General de la Nación presentó un memorial ante esta Corporación por medio del cual explicó que Z.T.T., P.A.T. (autoridad mayor de Gun Aruwún), E.V. (comisario de Gun Aruwún), A.R.C. (desmovilizado de Justicia y Paz y habitante de Birwa) y J.M.I. (comisario de Birwa) estaban siendo investigados por la posible comisión del delito de amenazas contra defensores de derechos humanos[132].

    II) CONSIDERACIONES

    2.1. Competencia

  84. La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela seleccionados, con fundamento en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política y los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. Según el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación, la magistrada sustanciadora es competente para decretar pruebas y suspender los términos del proceso.

    2.2. Necesidad de celebrar una audiencia pública

  85. Según el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación, la magistrada sustanciadora es competente para decretar pruebas. Una de ellas consiste en la organización de audiencias públicas o de sesiones técnicas cuyos objetivos son, por regla general, obtener mayores elementos de juicio que le permitan a la Corte adoptar la decisión de fondo más adecuada en un proceso de tutela o seguir el cumplimiento de sus sentencias[133]. Cuando las acciones de tutela involucran derechos de los pueblos étnicos, la Corte Constitucional también puede organizar sesiones de diálogo intercultural que le permitan entender la controversia constitucional sometida a su conocimiento desde la perspectiva de la cosmovisión, de las necesidades y de los conocimientos de los miembros de la respectiva comunidad[134].

  86. Desde que se seleccionó este expediente para revisión, como se ilustra en los antecedentes, la Corte Constitucional ha seguido distintos pasos. Por un lado, esta Corporación decretó un conjunto de medidas provisionales y de pruebas por medio de los autos del 27 de octubre de 2021, 149 de 2022 y 666 de 2022. No obstante, de las pruebas que se allegaron al expediente, se concluye que, a pesar de las medidas tomadas por la Corte, el conflicto político aún persiste y se ha agudizado, pues la autoridades tradicionales no han logrado llegar a consensos sobre quiénes deben ser los miembros de la Directiva General y sobre cuál debe ser el procedimiento eleccionario a seguir.

  87. En este escenario, la Sala Plena considera que el paso siguiente a seguir es organizar una audiencia pública de diálogo intercultural. Como se indicó previamente, en el Auto 1010 de 2021 esta Corporación acordó celebrar una sesión de diálogo con el pueblo arhuaco. No obstante, en ese entonces se suspendió por no existir las condiciones para la realización de dicha diligencia. Además, la Corte considera que en el caso analizado es pertinente la realización de dicha sesión, no solo porque el pueblo arhuaco es un sujeto de especial protección constitucional, sino porque el conflicto interno continúa e incluso ha desembocado en acciones violentas que amenazan la convivencia y la conservación de la cultura y la defensa del territorio de ese pueblo étnico. Finalmente, la celebración de una audiencia pública es imperiosa para que la Sala Plena propicie un intercambio intercultural con el pueblo arhuaco que le permita obtener mayores elementos de juicio, actualizar los que ya tiene respecto de la controversia sometida a su conocimiento y adoptar una decisión adecuada, que no vaya en desmedro de la autonomía de la comunidad.

    2.3. Metodología de la audiencia pública de diálogo intercultural[135]

  88. A continuación, la Corte precisará los aspectos generales de la metodología de la audiencia (2.3.1) y de la etapa de preparación del diálogo intercultural que se surtirá previamente a la celebración de dicha diligencia (2.3.2).

    2.3.1. Aspectos generales de la metodología

  89. Lugar y modalidad. Esta audiencia pública, que se llevará a cabo durante una jornada, será de naturaleza mixta. En este sentido, si bien los magistrados y las magistradas de la Sala Plena asistirán de forma presencial, los invitados y las invitadas podrán elegir participar en la diligencia de forma presencial o virtual. De conformidad con los principios orientadores y el objetivo general de esta diligencia, el lugar, la fecha, la agenda y la forma en la que transcurrirá el diálogo serán precisadas por esta Corporación una vez se surta una etapa previa de preparación con el pueblo arhuaco.

  90. Principios constitucionales orientadores y objetivo general. Por un lado, esta audiencia pública está concebida como una herramienta para respetar la autodeterminación del pueblo arhuaco y para evitar, en la mejor medida de lo posible, que las decisiones de este tribunal produzcan efectos no deseados sobre las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Por otro lado, este espacio se fundamenta en los principios de colaboración armónica entre las autoridades tradicionales del pueblo arhuaco y la Corte Constitucional. También se basa en los principios de diversidad, pluralismo e igual respeto por la dignidad de todas las culturas, contenidos en el Preámbulo y en los artículos 1, 7 y 70 de la Constitución.

  91. En virtud de esos principios y si bien la delimitación de las finalidades dependerá de los resultados de la fase de preparación del diálogo intercultural con las autoridades del pueblo arhuaco, la Sala Plena estima que la audiencia pública perseguirá, como mínimo, el objetivo general de recaudar insumos para proferir la decisión que mejor garantice los derechos fundamentales y los principios constitucionales, especialmente, los de diversidad cultural y de autonomía de las comunidades étnicas.

    2.3.2. Etapa previa de preparación de la audiencia

  92. Interlocutores. Dado las limitaciones de tiempo para la realización de la sesión, es es necesario limitar el número de interlocutores. Con el fin de definir los participantes de la sesión de diálogo intercultural, se iniciará una fase previa de preparación de la audiencia entre representantes de la Corte y miembros del pueblo Arhuaco. A partir de esa necesidad y de conformidad con la estructura sociopolítica del pueblo arhuaco, esta fase se hará con los representantes de la Corte y un representante:

    (i) Mamo mayor de cada una de las Kankurwas de N.´ka, Seykúmuke, Künzikta-Negarka y S..

    (ii) del centro Gun Aruwún;

    (iii) del centro Simunurwa;

    (iv) del centro Jewrwa;

    (v) del centro de Nabusímake;

    (vi) de la zona de influencia de Gunmaku;

    (vii) de la zona de influencia de Kankawarka;

    (viii) del Resguardo de Businchama;

    (ix) del Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco;

    (x) del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada;

  93. De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se enviará una comunicación a las comunidades del pueblo arhuaco para que le informen a esta Corporación el nombre del representante de cada uno de los centros, las zonas y los resguardos antes mencionados. También se enviará una comunicación a las Kankurwas señaladas en el considerando anterior para que le informen a la Corte Constitucional con cuál Mamu mayor se surtirá la etapa de preparación del diálogo intercultural. En caso de existir discrepancias, a partir de la información allegada al expediente y con base en los criterios de equilibrio y maximización de la autonomía del pueblo arhuaco, la Corte elegirá dos representantes por centro, zona, resguardo y Kankurwa.

  94. Alcance. La preparación del diálogo intercultural estará a cargo de las magistradas y de los magistrados auxiliares L.M.P., C.C.S. y A.M.M.. Desde la expedición de esta providencia y hasta la realización de la audiencia, esos funcionarios serán comisionados por la Sala Plena para dialogar con los interlocutores del pueblo arhuaco sobre la fecha y el lugar en los que se realizará la diligencia. Asimismo, en esta etapa previa, se discutirá el contenido tanto de una parte de la agenda como de la forma en la que transcurrirá un segmento de la audiencia de diálogo intercultural (idioma, traductores, participantes, distribución de la palabra, etc.). Para lograr ese objetivo, en una fecha y un lugar que serán informados oportunamente, los magistrados y las magistradas auxiliares comisionados/as se desplazarán al territorio del pueblo arhuaco para dialogar con los interlocutores de esa comunidad, siempre que las condiciones de orden público así lo permitan.

    En virtud de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

Primero. CONVOCAR a audiencia pública mixta (presencial y virtual) que se llevará a cabo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en un lugar y una fecha que se informarán oportunamente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. SOLICITAR a las K.N.´ka, Seykúmuke, Künzikta-Negarka y S. que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, le informen a esta Corporación el nombre del M. mayor con el que se surtirá la etapa previa de preparación del diálogo intercultural. Los nombres de esas personas deberán ser remitidos a los siguientes correos electrónicos: secretaria3@corteconstitucional.gov.co y tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co.

Tercero. SOLICITAR a las comunidades de los centros, de las zonas de influencia y de los resguardos mencionados en el considerando 92 de esta providencia que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, le informen a esta Corporación quiénes son los representantes con los que se surtirá la etapa previa de preparación del diálogo intercultural. Los nombres de esas personas deberán ser remitidos a los siguientes correos electrónicos: secretaria3@corteconstitucional.gov.co y tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co.

Cuarto. Para su consulta y fotocopia, PONER A DISPOSICIÓN de los interlocutores indicados por las comunidades de los centros, de las zonas de influencia, de los resguardos y de las Kankurwas respectivas, el expediente T-8.237.218, de conformidad con los señalado en los considerandos 92 y 93 de esta providencia.

Quinto. AUTORIZAR a la magistrada N.Á.C. para que a través de una providencia precise los detalles de la agenda y de la metodología de la audiencia pública objeto de la presente decisión.

Sexto. COMISIONAR a las magistradas y magistrados auxiliares L.M.P., C.C.S. y A.M.M. para que, desde la expedición de esta providencia y hasta la realización de la audiencia, dialoguen con los interlocutores del pueblo arhuaco sobre los aspectos definidos en el considerando 94 de esta providencia.

Séptimo. ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y el cubrimiento de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo tanto de la audiencia pública como de la etapa previa de preparación del diálogo intercultural.

Octavo. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, a la Alcaldía de Pueblo Bello y a la Policía Nacional que, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias, adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesarios para el desarrollo de la audiencia pública y de la etapa previa de preparación del diálogo intercultural.

Noveno. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la audiencia pública en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la audiencia pública.

Décimo. Por la Secretaria General de esta Corporación, NOTIFICAR a las partes la presente decisión y ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

Undécimo. Por la Secretaría General de esta Corporación, NOTIFICAR esta providencia a los miembros de las Kankurwas y de las comunidades de los centros, de las zonas de influencia y de los resguardos mencionados en el considerando 92 de este auto por el medio más idóneo expedito y eficaz. Asimismo, DIFUNDIR esta providencia entre los miembros del pueblo arhuaco.

N. y cúmplase,

J.C.C.G.

Magistrado

[1] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-21), Auto del 19 de julio de 2021 de la Sala de Selección de Tutelas Número Siete. Esa Sala estuvo conformada por las magistradas P.A.M.M. y G.O.D..

[2] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-99), Acta de nombramiento y posesión del cabildo gobernador y demás miembros de la directiva central del pueblo arhuaco.

El órgano político-administrativo del Pueblo Arhuaco está compuesto por: la Asamblea General, la Directiva General, las Autoridades Centrales de Nabusímake, las Autoridades de cada centro, las Autoridades Regionales y las Autoridades Mayores. Como autoridad suprema están los cuatro centros tradicionales que son las Kankurwas de: Seykúmuke, N.´ka, S. y Kanzinkuta-Negragaka. Esas K. poseen el conocimiento tradicional y señalan los procedimientos para la protección y la conservación de la cultura y para la defensa del territorio. Por su parte, la Directiva General, que es la encargada de liderar los procesos internos, fortalecer el sistema propio de gobierno e impulsar el ejercicio de gobernabilidad y autoridad propios, está compuesta por el cabildo gobernador, el secretario general, el tesorero general, el fiscal general, los delegados de zona y las autoridades centrales de Nabusímake (Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-90), Documento Guía – Política General, p. 17 y ss.).

[3] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-58), Acuerdo de Seykun del 4 de noviembre de 2016.

[4] Ibid, p. 3.

[5] Ibid, p. 2.

[6] Ibid, p. 2.

[7] Ibid, p. 1-2.

[8] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-59), Acta reunión Asamblea general autoridades indígenas del pueblo arhuaco (20 a 25 de noviembre de 2016. A dicho encuentro acudieron los M.G.T., C.I. y F.I. y nueve personas más, incluyendo a autoridades, representantes del cabildo del Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco y representantes de las cuencas de los ríos Fundación, Sevilla, Aracataca, D.D. y P..

[9] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-52), Intervención de Z.T.T. frente a la adopción del Auto del 27 de octubre de 2021, p 8.

[10] Ibid, p. 7.

[11] Ibid, p. 8.

[12] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-54), Acta de la Asamblea General del Pueblo Arhuaco (Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018), p. 1.

[13] Según ese documento, a ese encuentro acudieron más de 200 personas, esto es, el “95% de las autoridades y [el] 100% de los directivos y equipos de apoyos de los resguardos” Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-54), Acta de la Asamblea General del Pueblo Arhuaco (Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018), p. 1. Así, participaron arhuacos del Cesar de la zona oriental (Gun Aruwún, Séynimin, Sogrome, Donachwí, Tima’ka, Arwámuke, Jugaka, Ikarwa, Isrwa, Birwa, Sey Úmuke-Tamacal, M.G., S. y Umuriwa); de la zona occidental (Jewrwa y Z.; de la zona central (Nabusímake y sus sectores M. y Ga’muke) y de la zona sur (Karwa, Sey Aty Gunaruwún, Kwánimun, Seyarukwíngumu, Muñakun, Gunkeyruwun, Gúnchukwa, M., J., Dunawa, Sekurín, Resguardo de Businchama y, finalmente, Aty Kwakúmuke). Asimismo, asistieron arhuacos del M. y de la Guajira de la cuenca del río Fundación (Windiwa, K. y Kankawarwa), de la cuenca de Aracataca (Gúnmaki, D. y Serankwa), de la cuenca del río Frío (Busingekun), de la cuenca del río Don Dieguito (Bunkwímuke y Kutunsama) y de la cuenca del río Palomino (Aty Gúmuke).

[14] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-54), Acta de la Asamblea General del Pueblo Arhuaco (Nabusímake del 15 al 23 de julio de 2018), p. 7.

[15] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-67), Acta de M. y autoridades tradicionales en el Ka’dukwu de Makoro (10 a 17 de junio de 2020), p. 1. A dicha asamblea acudieron 96 personas de las siguientes regiones del Cesar: (i) zona oriental (Gun Aruwún, Séynimin, Sogrome, Arwámuke, Jugaka, Isrwa, Ikarma, Umuriwa, Birwa, Sey Úmuke-Tamacal); (ii) de la zona occidental (Jewrwa y Ati Kwakúmuke), (iii) de la zona sur (Karwa, Kwánimun, Simunurwa y Resguardo de Businchama) y; finalmente, de la zona central (Nabusímake y sus sectores Ga’muke y Mamúnkuna), incluyendo Mamus de las Kankurwas de Seykwínkuta, Seykúmuke, N.’ka, Kunzínkuta, Séynimin, Tirugeka y Múnchukwa.

[16] Ibid, p. 2.

[17] Ibid, p. 2.

[18] Ibid, p. 2.

[19] Ibid, p. 5.

[20] Ibid, p. 5.

[21] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Comunicado a autoridades y mamos presentes en el encuentro de Nabusímake y demás autoridades, mamos y comunidad en general del pueblo arhuaco (5 de julio de 2020), p. 299.

[22] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Circular 008 del 30 de julio de 2020, p. 328.

[23] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Comunicación de la Comisaría Central de Nabusímake del 30 de julio de 2020 (firmantes ilegibles), p. 330.

[24] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Oficio E-2020-389762 de la Procuraduría General de la Nación (ref. 1110710000000), p. 331.

[25] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Circular externa del Ministerio del Interior OFI 2020-26094-DAI-2200, p. 867.

[26] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-67), Acta de elección y posesión del cabildo gobernador y demás miembros de la directiva general del pueblo arhuaco, p. 3.

[27] Según lo establecido en la Guía General del Pueblo Arhuaco, en la que está plasmada la normatividad interna de dicho pueblo, la Directiva General es elegida por un periodo de cuatro años al cabo del cual “se debe convocar a una Asamblea General para la entrega oficial del cargo” (Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-90), Documento Guía – Política General, p. 12.).

[28] La Ley de Origen está representada por Z.J. que son los padres del pensamiento y espíritu de cada elemento de la naturaleza y del cosmos. Ellos fueron autorizados para orientar el accionar de la vida material, así como controlar y regular cada una de sus funciones de direccionamiento y orden de relacionamiento para cada vida existente (Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-90), Documento Guía – Política General, p. 12.).

[29] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-67), Acta de elección y posesión del cabildo gobernador y demás miembros de la directiva general del pueblo arhuaco, p. 3.

[30] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), S. de registro de Zarwawiko Torres Torres ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior del 13 de agosto de 2020, p. 335.

[31] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Carta “Alerta y denuncia frente a ilegítima elección de Cabildo Gobernador y demás miembros de la Directiva General del Pueblo Arhuaco” del 13 de agosto de 2020, p. 335.

[32] Ibid, p. 369.

[33] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Diligencia de posesión de Z.T.T. en el cargo de gobernador del cabildo indígena del Resguardo Arhuaco de la Sierre Nevada del 14 de agosto de 2020, p. 335.

[34] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Oficio E-2020-389762 de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, citado en el Oficio 2021040120131631 de la Defensoría del Pueblo del 21 de abril de 2021, p. 331.

[35] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Carta “Urgencia de atención a la grave situación de riesgo de agudización de conflicto del Pueblo Arhuaco” del 19 de agosto de 2020, p. 378. Esa comunicación fue suscrita por

[36] Ibid, p. 381.

[37] Ibid, p. 382.

[38] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 2-39), Constancia del director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior del 4 de septiembre de 2020, p. 451.

[39] Además de los accionantes principales, las 28 personas que firman la tutela son: C.P.T. (quien se identifica como Cabildo de Jimaín), D.M.T. (quien se identifica como C. de J., R.T. (quien se identifica como Cabildo de Gúnchukwa), L.A.V. (quien se identifica como C. de Gúnchukwa), V.L.T. (quien se identifica como Cabildo de Seykún), R.T. (quien se identifica como C. de Seykún), C.H. (quien se identifica como Cabildo de Seykurín), E.V. (quien se identifica como Cabildo de Sey ati gunaruwun), J.V.A. (quien se identifica como C. de Mamaruwa), G.T.M. (quien se identifica como Cabildo de Mamaruwa), J.N. (quien se identifica como C. de Gunkeyruwun), J.C.T. (quien se identifica como Cabildo de Dunawa), J.L.Z. (quien se identifica como representante de Businka), L.Z.T. (quien se identifica como Comisionada de Derechos Humanos), J.A.T. (quien se identifica como Autoridad Mayor- Ex Cabildo Gobernador), C.A.P. (quien se identifica como Autoridad Mayor), C.V.P. (quien se identifica como Autoridad Mayor), L.A.M. (quien se identifica como Autoridad Mayor), D.I.T. (quien se identifica como M., G.H. (quien se identifica como M., G.I. (quien se identifica como M., J.T.V. (quien se identifica como M., A.A.I. (quien se identifica como M., S.M. (quien se identifica como M., O.I. (quien se identifica como M., G.M.M. (quien se identifica como M., C.A.N. (quien se identifica como M.) y, M.Á.T. (quien se identifica como M..

Asimismo, los demandantes adjuntaron a la demanda copia de las cédulas de ciudadanía de J.M.A.I., H.E.T.S., R.I.S., C.P.T., D.M.T., R.T.A., V.L.T., J.V.A., G.T.M., J.L.Z.I., L.Z.T., J.A.T.T., C.A.P.I., C.V.P., L.A.M.R., D.I.T., G.I.T., S.M.C., C.A.N. (ver Expediente T-8.237.218, pág. 235-254). También adjuntaron una imagen ilegible de una cédula adicional (ver Expediente T-8.237.218, pág. 242).

[40] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 1-1), Acción de tutela, p. 3.

[41] I..

[42] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 1-2), Contestación del Ministerio del Interior, p. 16.

Al respecto, la entidad demandada adujo que los procesos eleccionarios desarrollados al interior de las comunidades indígenas son una manifestación del ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas. Por ese motivo, cada pueblo debe resolver internamente los conflictos que se presenten en ese tipo de procesos, de acuerdo con su derecho propio. En este sentido, el ministerio accionado recalcó que no tiene competencias para adoptar determinaciones directas con respecto a la gobernabilidad de las comunidades indígenas o a la designación de autoridades tradicionales. Por esta razón, los actos de registro y, posteriormente, de certificación de las autoridades tradicionales tienen por objeto darles publicidad a las decisiones autónomas adoptadas por los pueblos indígenas.

[43] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 1-4), Recurso de apelación, p. 4-5.

[44] Ibid, p. 14.

[45] Ibid, p. 5.

[46] Ibid, p. 6.

[47] Ibid, p. 8.

[48] Expediente digital T-8.237.218 (2-120), Intervención de algunos Mamus y autoridades tradicionales, p. 64.

[49] Expediente digital T-8.237.218 (2-120), Intervención de algunos Mamus y autoridades tradicionales.

[50] Expediente digital T-8.237.218 (doc. 1-5), Sentencia de segunda instancia, p. 20.

[51] Ibid, p. 25.

[52] Expediente digital T-8.237.218 (2-85), Acta de acuerdo y conformación de la “Comisión de autoridades mayores y Mamos”.

[53] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-165), Acta de acuerdos entre el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Valledupar y la Directiva General del Pueblo Arhuaco, las autoridades de los centros de Nabusímake, Simunurwa, Jewrwa, G.A., Mamus de las tres K. mayores.

[54] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-166), Ruta propia del Pueblo Arhuaco para la superación de la actual situación de gobernabilidad del 23 de junio de 2021.

[55] Expediente digital T-8.237.218 (2-167), Informe de avances de la ruta propia del Pueblo Arhuaco para la superación de la actual situación de gobernabilidad de julio 18 de 2021.

[56] Expediente digital T- 8.237.218 (2-35), Auto del 27 de octubre de 2021 de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional.

Las pruebas decretadas se orientaron a determinar cómo se organiza la comunidad indígena arhuaca; cuál es su Ley de Origen, sus normas, su estructura y su funcionamiento y cuál es la causa de los conflictos que se viven al interior de la comunidad. Igualmente, la Sala Novena estimó necesario indagar sobre las competencias que tiene el Estado, en general, y la Corte Constitucional, en particular, para pronunciarse de fondo sobre las decisiones político-electorales de los pueblos indígenas. Por ello, solicitó a los Mamus del pueblo arhuaco, al Ministerio del Interior, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, responder un conjunto de preguntas en ese sentido. Asimismo, extendió una invitación a diferentes expertos en la materia para que conceptuaran sobre temas relacionados con la autodeterminación política de los pueblos indígenas.

[57] I.. En particular, para decretar las medidas provisionales, la Sala Novena de Revisión se basó en el informe de la Defensoría del Pueblo, titulado Visita Humanitaria Pueblo Arhuaco-Sierra Nevada de Santa Marta-Nabusímake, Pueblo Bello-Valledupar-Cesar, realizada del 06 al 09 de marzo de 2021.

[58] En el Auto 149 de 2022, se encuentran resumidas todas las solicitudes e informes emitidos por miembros del pueblo arhuaco (p. 8 y ss).

[59] Ver, por ejemplo, expediente digital T- 8.237.218 (2-193), Solicitud de audiencia pública de los Mamus de las Kankurwas de Umunukunu del 12 de noviembre de 2021; (2-194) Solicitud de audiencia pública de los Mamus mayores de Umunukunu del 17 de noviembre de 2021 .

[60] Expediente Digital T-8.237.218 (2-188), Auto 1010 de 2021.

[61] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-218), Acta de declaratoria en Asamblea Permanente del Pueblo Arhuaco ante la delegación de la Sala Plena de la Corte Constitucional para concertar una nueva agenda para la realización de la audiencia pública, p. 22.

[62] Ibid, p. 49.

[63] Ibid, p. 49.

[64] Ibid, p. 50.

[65] Ibid, p. 50.

[66] Ibid, p. 51.

[67] Expediente digital T-8.237.218 (2-210), Circular 015 de 2021 de la Directiva General.

[68] Expediente Digital T-8.237.218 (2-241), Auto 149 de 2022, p. 37.

[69] Ibid, p. 31.

[70] Ibid, p. 31.

[71] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-251), Acta de encuentro de M. y autoridades del pueblo arhuaco del 13 al 23 de febrero de 2022, p. 18. Dicha acta fue firmada por una gran cantidad de M. y de autoridades tradicionales (177 páginas de firmas).

[72] Ibid, p. 14.

[73] Ibid, p. 17.

[74] Ibid, p. 19.

[75] Ibid, p. 19.

[76] Ibid, p. 19.

[77] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-251), Resolución 001 del 25 de febrero de 2022.

[78] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-257), Decisión de delegación y facultades, p. 3.

[79] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-252), Comunicación de once Mamus, p. 4.

[80] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-253), Denuncia pública, p. 4.

[81] Ibid, p. 4.

[82] Ver. Expediente T- 8.237.218 ) (doc 2-267), Resolución 039 del 7 de abril de 2022 del Ministerio del Interior.

[83] Esa persona también es conocida como G.I.V., M.K. o K.. Es Mamu Achuna o M. mayor de la Kankurwa de Seykúmuke.

[84] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-278), Decisiones de los Mamu sobre el gobierno propio del pueblo arhuaco desde los Ka’dukwus de Numa’ka y Seykúmuke, p. 7.

[85] Ibid, p. 7.

[86] Ibid, p. 8.

[87] Ibid, p. 9.

[88] Ibid, p. 9.

[89] Ibid, p. 9.

[90] Ibid, p. 16.

[91] Ibid, p. 17.

[92] Ibid, p. 16.

[93] Ibid, p. 17.

[94] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-267), Acta de posesión 024 de 2022 de la alcaldía municipal de Pueblo Bello, p. 3.

[95] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-288), Respuesta del Ministerio del Interior al Auto 666 de 2022. Acta del encuentro de Mamus, Ati Mamas y autoridades tradicionales del Pueblo Arhuaco sobre el mandato de Z.A.K.J. para el nuevo proceso de elección del cabildo gobernador (archivo sin hipervínculo).

[96] Según los participantes del encuentro, la Asamblea General no se desarrolló en Nabusímake “toda vez que, de acuerdo a consulta espiritual con la Zaku (…), los Mamus señalamos que el (…) espíritu del conflicto (…) se ha desarrollado en este espacio desde más de un año y que, en consecuencia y de acuerdo a nuestra Ley de Origen, usos y costumbres antes de retornar a dicho espacio debe hacerse sanación espiritual” (Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-288), Respuesta del Ministerio del Interior al Auto 666 de 2022. Acta del encuentro de Mamus, Ati Mamas y autoridades tradicionales del Pueblo Arhuaco sobre el mandato de Z.A.K.J. para el nuevo proceso de elección del cabildo gobernador (archivo sin hipervínculo), p. 41.

[97] Ibid, p. 45.

[98] Ibid, p. 46.

[99] Ibid, p. 46.

[100] Dicho escrito también fue remitido a la Corte Constitucional por sus autores. Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-268), Carta del 6 de mayo de 2022 dirigida a la Corte Constitucional y remitida por E.M. de la Kankurwa de Numa’ka, y K.I. de la Kankurwa de Seykúmuke.

[101] Ibid, p. 5.

[102] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-288), Respuesta del Ministerio del Interior al Auto 666 de 2022 (documento sin hipervínculo), p. 8.

[103] La primera fue remitida el 16 de abril de 2022 por los señores E.M. y K.I. y en ella se solicitó registrar a a los señores R.T.T., I. de J.T. y D.V., como cabildos gobernadores de los resguardos Arhuaco de la Sierra Nevada de S.M., Kogui-Malayo-Arhuaco y Arhuaco, respectivamente. La segunda fue enviada el 26 de mayo de 2022 por la Asamblea General del Pueblo Arhuaco y en ella se pidió registrar a Z.T.T. como cabildo gobernador del pueblo arhuaco. Finalmente, la tercera fue remitida el 25 de julio de 2022 por D.V.T., quien solicitó ser inscrito, junto con D.A.S., L.E.S.Z., J.F.R. y J.R.T.V., como autoridades tradicionales arhuacas de varias cuencas de diferentes ríos como el D.D. o el Palomino.

[104] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-286), Respuesta de los accionantes al Auto 666 de 2022 (documento sin hipervínculo), p. 2.

[105] Ibid, p. 4.

[106] Ibid, p. 6.

[107] Ibid, p. 9.

[108] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-291), Respuesta de Z.T.T., frente a las pruebas allegadas en cumplimiento del Auto 666 de 2022 (archivo sin hipervínculo), p. 3. El señor T.T. adjuntó a su correo 14 anexos contenidos en una carpeta comprimida y varios videos.

[109] Ibid, p. 4. Ese documento fue, según el accionado, construido en el periodo de gobierno del mayor J.A.T., quien es uno de los demandantes en el presente proceso de tutela.

[110] Ibid, p. 4. Al respecto, el señor T.T. trajo algunos ejemplos de cabildos gobernadores que no fueron elegidos por Asambleas Generales reunidas en Nabusímake, como B.A. (1986-2001), autoridad que fue designado en el centro Gun Aruwún. También expuso el ejemplo del Protocolo Autónomo – Mandato del Pueblo Arhuaco – para el Relacionamiento con el Mundo Externo, que fue aprobado mediante una Asamblea general celebrada en Ikarwa, ubicada en la zona de influencia del centro de Gun Aruwún.

[111] Ibid, p. 4.

[112] Ibid, p. 6.

[113] Ibid, p. 7.

[114] I.. Por ejemplo, así lo estipula el Documento Guía (p. 13), según lo afirmado por el accionado.

[115] Ibid, p. 9.

[116] Ibid, p. 12.

[117] Ibid, p. 12.

[118] Ibid, p. 12.

[119] Ibid, p. 13.

[120] Ibid, p. 15.

[121] Es decir, la justicia del hombre blanco o de los hermanos menores.

[122] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-292), Respuesta de G.I.V. y E.M.T., recibida dentro del término de traslado de las pruebas allegadas en cumplimiento del Auto 666 de 2022 (archivo sin hipervínculo), p. 4.

[123] Ibid, p. 5.

[124] Ibid, p. 7.

[125] Ibid, p. 6.

[126] Ibid, p. 9.

[127] Ver considerando 70.

[128] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-289), Respuesta de la Defensoría del Pueblo, recibida dentro del término de traslado de las pruebas allegadas en cumplimiento del Auto 666 de 2022 (archivo sin hipervínculo), p. 2.

[129] Ibid, p 6.

[130] Ibid, p 7.

[131] Ibid, p 7.

[132] Expediente digital T- 8.237.218 (doc. 2-294), Memorial de la Fiscalía General de la Nación, recibida dentro del término de traslado de las pruebas allegadas en cumplimiento del Auto 666 de 2022 (archivo sin hipervínculo)

[133] Usualmente, la Corte Constitucional decreta este tipo de diligencias para desarrollar su actividad de seguimiento de las sentencias estructurales como la T-025 de 2004 (desplazamiento), la T-760 de 2007 (salud), la T-388 de 2013 (cárceles) o la T-302 de 2018 (pueblo Wayuu), sólo por dar algunos ejemplos. No obstante, esta Corporación también recurre a estos mecanismos en el trámite de los procesos de tutela cuando necesita contar con mayores elementos de juicio para dictar sentencia. Al respecto, se pueden consultar, entre otros, los autos 368 de 2020 y 584 de 2021 por medio de los cuales se organizaron sesiones técnicas antes de pronunciar las sentencias SU-020 de 2022 y SU-288 de 2022 relacionadas con la crisis de seguridad que afrontan los desmovilizados de las FARC y con la protección de los bienes baldíos, respectivamente. También se puede consultar el Auto 1678 de 2022, a través del cual se organizó una sesión técnica en el marco del proceso presentado por la influenciadora E.G.S. contra Meta Platforms, Inc. y Facebook Colombia S.A.S.

[134] Al respecto, se puede analizar el Auto del 18 de noviembre de 2022 por medio del cual la magistrada D.F.R. organizó una sesión de diálogo intercultural con las autoridades tradicionales indígenas de los Jaguares del Yuruparí, cuyo territorio se ubica en el Amazonas, en el marco del expediente de tutela T-7.983.171.

[135] El diseño de la metodología de esta sesión se fundó, en parte, en la adoptada en el Auto del 18 de noviembre de 2022, antes mencionado.

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