Auto nº 650/23 de Corte Constitucional, 27 de Abril de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 930659666

Auto nº 650/23 de Corte Constitucional, 27 de Abril de 2023

PonenteCristina Pardo Schlesinger
Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-15102

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO 650 DE 2023

Expediente D-15.102

Accionante: A.F.P.I.

Ref.: Impedimento de la Procuradora General de la Nación dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, «por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones»

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de aquellas que le conceden los artículos del Capítulo V del Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente auto en el proceso de la referencia.

I. Antecedentes

  1. El ciudadano A.F.P.I. presentó demanda en contra del inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. El actor adujo que el contenido de dicho inciso violaría el principio de unidad de materia que contemplan los artículos 158 y 169 de la Constitución.

  2. El texto de la norma demandada es el siguiente (se resalta en negrita y subraya la disposición que se acusa):

    Ley 2277 de 2022

    (diciembre 13)

    Diario Oficial No. 52.247 de diciembre 13 de 2022

    Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:

    […]

    Artículo 96. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 36-3, los artículos 57, 57-1, el artículo 126, el parágrafo transitorio del artículo 143-1, el artículo 158-1, los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, los numerales 1, 2, literales c) y d) del numeral 4, 5 y 6 del artículo 235-2, el artículo 235-3, el artículo 235-4, el artículo 257-2, el artículo 306-1, el artículo 616-5, el parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, el artículo 4o de la Ley 345 de 1996, el artículo 5o de la Ley 487 de 1998, el artículo 97 de la Ley 633 de 2000, el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020, el artículo 30 de la Ley 2133 de 2021; así como los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 que regirán hasta el primero (1) de enero de 2023.

    Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios quedarán prorrogados hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5o, el Título III del Decreto legislativo 560 de 2020, y el Título III del Decreto legislativo 772 de 2020.

    […]”

  3. Mediante Auto de 1º de marzo de 2023 la suscrita magistrada admitió la demanda y se ordenó el cumplimiento de los presupuestos legales para seguir adelante con el trámite.

  4. El trece (13) de abril de 2023 la señora Procuradora General de la Nación manifestó que “podría encontrarse inmersa en la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada […] pues, como consta en los Diarios Oficiales 51.286 y 51.334, en [su] otrora condición de Ministra de Justicia y del Derecho particip[ó] en la elaboración y suscripción de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, cuya vigencia es prorrogada por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, es decir, por la disposición demandada en el proceso de la referencia”. Por tal razón, la cabeza del Ministerio Público le solicitó a la Corte declarar fundado su impedimento y correrle traslado de la demanda al Viceprocurador General de la Nación.

II. Consideraciones y fundamentos

  1. El régimen de impedimentos y recusaciones que prevé el capítulo V del Decreto 2067 de 1991 para los magistrados y conjueces de la Corte Constitucional es igualmente aplicable al Procurador General de la Nación en relación con su función de intervenir en los procesos de constitucionalidad[1].

  2. La Sala advierte que se encuentra acreditada la intervención de la ahora Procuradora General de la Nación, M.C.B., en la elaboración y suscripción de los Decretos legislativos 650 y 772 de 2020 que la norma demandada ordena prorrogar. En efecto, se constata que dicha ciudadana firmó dichos decretos en su anterior condición de titular del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  3. Para la Procuradora General de la Nación, la anterior situación acreditaría la configuración de la causal de haber intervenido en la expedición de la norma demandada (Decreto 2067 de 1991, artículo 25). No obstante, para la Sala es claro que la anterior tesis debe ser rechazada por las siguientes razones:

7.1 El artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 prevé que la causal de impedimento que la Procuradora invoca ocurre cuando se haya intervenido en la expedición de la disposición acusada[2]. Así, aun cuando el inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 establezca la prórroga de unos decretos legislativos en cuya elaboración y expedición habría participado la Procuradora General de la Nación, no por ello la disposición acusada deja de ser el referido inciso de la Ley 2277. Es decir, es cierto la Procuradora intervino en la elaboración y expedición de los Decretos legislativos 560 y 772 de 2020; pero ello no significa que el concepto de su competencia deba versar directamente el contenido de los mismos sino que, más bien, está relacionado con la posibilidad de que, con arreglo al principio de unidad de materia, tales decretos puedan ser prorrogados por la Ley 2277 de 2022.

7.2 La intervención de la Procuradora en la elaboración de los Decretos legislativos 560 y 772 de 2020 ocurrió al amparo de los estados de emergencia económica, social y ecológica nacional que declararon los Decretos Legislativos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 5 de mayo de ese mismo año. Es decir, la intervención de la cabeza del Ministerio Público en la producción de los Decretos 560 y 772 de 2020 ocurrió dentro del contexto de la Pandemia del Coronavirus Covid-19[3], que ameritó la expedición de norma excepcionales por parte del Ejecutivo. Así, aún si en gracia de discusión se aceptara que el objeto de la demanda de la referencia versa directamente sobre el contenido material de dichos decretos, el cambio del contexto entre el momento en el que los mismos fueron expedidos y el momento actual, permite que el concepto de la Procuradora no esté afectado por las consideraciones que, para el efecto, pueda haber tenido al momento de su producción en 2020.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

Primero: Ordenar a la Secretaría General de la Corte Constitucional que levante la suspensión de términos ordenada por cuenta del impedimento que formuló la Procuradora General de la Nación, M.C.B..

Segundo: Rechazar el impedimento formulado por la ciudadana Procuradora General de la Nación, M.C.B., para conceptuar en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

Tercero. Advertir que contra esta providencia no procede recurso alguno.

N., comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

Ausente con excusa

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Con aclaración de voto

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Ver, entre otros, los Autos A214 de 2023 y A1264 de 2022.

[2] Decreto Ley 2067 de 1991, Artículo 25.- “En los casos de objeciones del gobierno a un proyecto de ley por inconstitucionalidad y en los de revisión de los decretos dictados en ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Nacional, será causales de impedimento y recusación: haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; haber intervenido en su expedición; haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; o tener interés en la decisión.”

[3] Con la expedición de la Ley 2159 de 2021 se estableció que “[l]os Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedarán prorrogados hasta 31 de diciembre de 2022, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5o, el Título III del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Título III del Decreto Legislativo 772 de 2020.” Ahora, mediante el inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, se dispone su prórroga se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR