Auto nº 2014/23 de Corte Constitucional, 24 de Agosto de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 942278090

Auto nº 2014/23 de Corte Constitucional, 24 de Agosto de 2023

Fecha24 Agosto 2023
Número de sentencia2014/23
Número de expedienteSU.020/22
MateriaDerecho Constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

AUTO 2014 de 2023

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes sexta, décima y decimoprimera de la Sentencia SU-020 de 2022.

Asunto: Remisión de información recibida por la Sala a diversas entidades. Órdenes para asegurar las actuaciones de las entidades –de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias– para proteger la población objeto de este estado de cosas inconstitucional.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Nota: Dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, en esta providencia la Sala únicamente utiliza los nombres y datos de aquellos y aquellas firmantes mencionados y divulgados expresamente en comunicados o denuncias públicas emitidos por las agrupaciones de firmantes. Los demás nombres y datos personales serán remitidos a las entidades correspondientes en un anexo reservado[1].

B.D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados J.E.I.N., A.J.L.O. y la magistrada C.P.S., quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

ASUNTO

El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por esta Corporación a través de esta Sala Especial de Seguimiento[2]. En un primer momento, la Sala hizo el monitoreo inicial al subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas –órdenes primera a sexta y orden décima– y al subcomponente de reincorporación, desde la perspectiva de la seguridad humana –órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta–. Para ello, la Sala requirió informes a diversas entidades y llevó a cabo dos audiencias públicas el 5 y el 26 de mayo del presente año[3].

En el curso de este monitoreo, la Sala también ha recibido y documentado información, de distintas fuentes, sobre situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz. Esto incluye diversos hechos victimizantes ocurridos con posterioridad a los Autos 481 y 598 de 2023. Así, tras su sistematización, en esta providencia la Sala remite esta información a diversas entidades e instancias. La Sala también emite órdenes dirigidas a asegurar las actuaciones de estas entidades –de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias– para proteger la población objeto de este estado de cosas inconstitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz

    1. En la sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, actualmente en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes, además, ejercían un liderazgo social en materia de protección de los derechos humanos, en la implementación del Acuerdo o en calidad de integrantes activos del nuevo partido político Comunes.

    2. Al estudiar las acciones de tutela contenidas en los cuatro expedientes acumulados, la Corte encontró que los excombatientes de la extinta guerrilla FARC-EP, firmantes del Acuerdo de Paz, enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política, el liderazgo social y con su comparecencia ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, entre otros[4]. Especialmente, aquellas y aquellos que residen en lugares donde aún tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y donde la presencia estatal ha sido históricamente débil[5].

    3. La Sala Plena concluyó que la falta de implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo de Paz y en las normas que lo desarrollan generó la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante. Por lo cual, la Corte, además de conceder el amparo de los derechos quebrantados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de garantías de seguridad y dictó órdenes estructurales para superarlo. Asimismo, la Sala ordenó a la Procuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo para el seguimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la referida Sentencia. Sin perjuicio de lo cual delegó a esta Sala Especial de Seguimiento el monitoreo al cumplimiento de lo ordenado[6].

  2. Los Autos 481 y 598 de 2023. Las audiencias de seguimiento de dos subcomponentes de las garantías de seguridad: (i) medidas de protección individuales y colectivas; y (ii) reincorporación, desde la perspectiva de la seguridad humana.

    1. Por medio del Auto 481 del 11 de abril 2023, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 convocó a una audiencia pública de seguimiento respecto del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Esto, de acuerdo con las órdenes sexta y décima que involucran acciones por parte de la Unidad Nacional de Protección y del Gobierno nacional. Antes de la audiencia, las entidades entregaron informes de acuerdo con los temarios dirigidos a cada una de ellas en ese auto. La Sala recibió los informes requeridos y, el 5 de mayo del año en curso, llevó a cabo la audiencia pública ordenada.

    2. La Sala también profirió el Auto 598 del 25 de abril de 2023. En esta providencia convocó la segunda audiencia pública de seguimiento que tuvo lugar el 26 de mayo del año en curso. Esta vez, en relación con el subcomponente de reincorporación desde la perspectiva de la seguridad humana. La finalidad de esta audiencia era recaudar la información necesaria para hacer seguimiento al estado de implementación de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022, que guardan relación con la reincorporación efectiva de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz, como una garantía de seguridad para esta población. En esa oportunidad, la Sala ordenó también la entrega de informes previos por parte de las autoridades e invitó a las delegaciones de firmantes a remitir información.

  3. Información adicional presentada a la Sala Especial de Seguimiento

    1. Con posterioridad a los Autos 483 y 598 de 2023 y a la realización de las dos audiencias públicas de seguimiento, la Sala ha recibido información de distinta naturaleza. Sobre todo, relacionada con afectaciones a la seguridad, integridad física y personal de la población firmante relacionada con su comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como comunicaciones sobre hechos victimizantes y afectaciones en contra de esta población. La información ha sido remitida principalmente por dicha jurisdicción y por colectivos de firmantes del Acuerdo de Paz. A continuación, la Sala hace una síntesis de la información.

      C.1. Información remitida por la Jurisdicción Especial para la Paz

    2. Antes de la audiencia sobre el subcomponente de medidas de protección, por medio del Auto SAR-AT-140 de 2023, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la JEP presentó a la Sala un informe que incluye un recuento histórico del seguimiento a las órdenes de esa jurisdicción a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y al Ministerio del Interior.

    3. En el mismo auto, la SAR de la JEP también puso en conocimiento dos asuntos adicionales, para que la Sala de Seguimiento, “en el marco del control que le hará a la UNP realice las actuaciones que considere pertinentes”[7]. El primero es un informe sobre las afectaciones de comparecientes que traslada a la Sala algunas necesidades de información para la consolidación del Sistema de Registro de Afectaciones a Comparecientes (SIRECOM). El segundo es un documento entregado por la defensa de los firmantes a la SAR, en el trámite de medidas cautelares de protección a los comparecientes de la JEP, sobre las situaciones de seguridad de los firmantes en el sur del país. A continuación, la Sala explica ambos asuntos.

      C.1.1 Alerta y solicitud de información emitida por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP

    4. El documento puesto en conocimiento de la Sala es uno de los informes que periódicamente elabora el Equipo de Prevención de la UIA de la JEP sobre la situación de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Adicionalmente, informa a la SAR sobre situaciones críticas de riesgo para evitar que se consumen violaciones a la vida, la integridad personal, la seguridad personal y la libertad de los comparecientes de la JEP[8]. Para ello, el equipo revisó los casos de firmantes con una “comparecencia activa”[9] ante la JEP que han sufrido hechos que afectan su integridad, según lo reportado por el Sistema de Registro de Afectaciones a Comparecientes (SIRECOM).

    5. Según el informe, entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2022[10], SIRECOM registró que 28 comparecientes con participación activa ante la JEP habían sufrido incidentes o afectaciones a su seguridad. Entre ellos el 100% está participando en trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador (TOAR). Asimismo, la UIA identificó que el 18% de los casos habían sido señalados como máximos responsables, según los autos de determinación de hechos y conductas o resoluciones de conclusiones de la JEP. En el mismo sentido, la UIA concluye en el documento:

      “estos comparecientes han sufrido 34 hechos de afectación contra su seguridad de los cuales el 71% (24) han sido casos de amenazas de muerte, mientras que el 21% (7) son tentativas de homicidio. El restante 9% (3) se dividen en hechos de desplazamiento forzado de tipo individual o familiar, hurtos a los esquemas de protección y secuestros. Estos hechos se han presentado en 14 departamentos y 22 municipios, las zonas con más casos son Bogotá D.C., San Vicente del Caguán (Caquetá), Arauquita (Arauca), Chaparral (Tolima), Planadas (Tolima), Chinchiná (Caldas), Medellín (Antioquia), Puerto Asís (Putumayo) y Tibú (Norte de Santander)”[11].

    6. Igualmente, el Equipo de Prevención de UIA señala que este y otros análisis permiten advertir “patrones de falla” en el proceso de análisis de riesgo e implementación de medidas por parte de la UNP. Esto debido a que el 26% de los casos examinados sobre muertes violentas de comparecientes que solicitaron medidas ante la UNP estaban en la etapa de análisis de riesgo. En otros casos, la UNP ya había emitido actos administrativos concediendo medidas de protección, pero no había logrado implementarlas. En tal sentido, la UIA señala en su informe que la JEP requiere obtener información concreta y actualizada de la UNP sobre:

      a) Las solicitudes de protección que ha recibido la UNP por parte de los 28 comparecientes afectados que aparecen en la lista de comparecientes activos [Anexo reservado No. 2 esta providencia].

      b) El estado actual de la ruta de protección de las medidas de estos comparecientes, para lo cual la UIA requiere que la UNP indique si han solicitado la reevaluación del riesgo debido a hechos sobrevinientes.

      c) En caso de que la UNP haya implementado medidas de protección, especificar cuáles son puntualmente las medidas de protección asignadas y cuál es su vigencia (detallar con exactitud las fechas de vigencia de las medidas).

      d) Adicionalmente, y de manera preventiva, requiere conocer si se han registrado solicitudes de protección o incidentes de seguridad de los comparecientes que han hecho aportes de verdad o han rendido versión voluntaria ante la JEP [En el anexo reservado 2 de esta providencia están identificados con nombre y número de documento de identidad cada uno de los aportantes de verdad en los diferentes macrocasos priorizados].[12]

      C.1.2. Traslado de la información remitida a la SAR de la JEP por la defensa de los y las firmantes del Acuerdo de Paz, que residen en el sur del país, sobre dificultades de las medidas de protección individuales y colectivas

    7. La SAR de la JEP también corrió traslado a esta Sala de un informe de los comparecientes del caso 01 que integraron el Bloque Sur de la extinta guerrilla de las FARC-EP. Allí presentaron a la SAR situaciones de seguridad que ponen en riesgo la vida e integridad física de los señores F.G. y otros doce firmantes[13] del Acuerdo Final de Paz. Estos casos fueron puestos en conocimiento de la JEP cuando los firmantes tuvieron múltiples dificultades de seguridad para realizar las sesiones de versiones voluntarias concentradas en el caso 01. El documento incluye denuncias sobre hechos de desplazamiento forzado, esquemas y otras medidas de protección implementadas de forma incompleta, amenazas, entre otros hechos. Asimismo, los comparecientes denunciaron diversos problemas de la UNP en seis casos de implementación incompleta o ineficiente de las medidas otorgadas o que requieren medidas de protección colectivas que aún no han sido conferidas[14].

      C.2. Información presentada a la Sala por colectivos de firmantes del Acuerdo de Paz

    8. De forma paralela a los informes entregados por entidades públicas y por las delegaciones de firmantes en el marco de las audiencias públicas, varios colectivos de firmantes han puesto en conocimiento de la Sala copias de denuncias públicas, comunicados y oficios dirigidos a otras entidades en las que relacionan los siguientes hechos victimizantes y situaciones de riesgo inminente[15]:

      i) A través de copias, la organización de firmantes Asociación Nacional de firmantes del Acuerdo de Paz -ANFAP- ha puesto en conocimiento de esta Sala cuatro oficios dirigidos a la UNP y uno a la SAR de la JEP[16]. En ellos informan sobre la situación de inseguridad de los miembros de dicha asociación, especialmente de sus miembros directivos. También solicitan una respuesta de la UNP y otras entidades, así como celeridad en el trámite de medidas de protección. En concreto, los escritos agrupan siete casos de firmantes que son también líderes sociales, comunitarios, miembros de colectivos y que trabajan en la implementación del Acuerdo de Paz, especialmente en el componente de reincorporación efectiva a la sociedad civil. Dos de ellos cuentan ya con medidas otorgadas por la UNP hace varios meses, que no han sido implementadas, pese al riesgo extraordinario reconocido y calificado[17]. Tres personas más afirman haber reportado a la entidad irregularidades o problemas con el funcionamiento de los vehículos o con el funcionamiento de sus esquemas. Incluso, en uno de estos tres casos, la asociación afirma que uno de los directivos de la organización sufrió un atentado por lo cual pidió reforzar las medidas de protección, sin recibir respuesta alguna[18]. En otro de los tres casos que presentan irregularidades, la víctima es una mujer que ha tenido que desplazarse constantemente para protegerse junto con sus dos hijos[19]. Finalmente, los dos casos restantes se refieren a estudios, colectivo e individual, de seguridad y análisis del riesgo pendientes, pese a que se trata de casos con múltiples amenazas y denuncias presentadas ante la Fiscalía y la UNP[20].

      ii) La Sala también obtuvo copia de los comunicados y denuncias públicas 012, 013, 015, 016, 017, 018, 019, 026 y 027, emitidos por la asociación ANFAP. En estos, la asociación expone los siguientes siete homicidios, un atentado y una amenaza, perpetrados entre abril y de agosto del presente año:

      - H.C.L.. Asesinado el 28 de abril de 2022. Desarrollaba su proceso de reincorporación en el Chocó. Perteneció al AETCR Las brisas o C.S.V.M.[21].

      - L.A.P.. Asesinado con arma blanca el 30 de abril en Cali, en el barrio Comuneros. Llevaba a cabo su proceso de reincorporación en esa ciudad[22].

      - H.B.. Asesinado el 17 de mayo en la vereda el Encanto, municipio de Vista hermosa, M.. El firmante adelantaba su proceso de reincorporación en el AETCR La Cooperativa, en Vista Hermosa, M.[23].

      - A.C.Z.. Asesinado el 17 de mayo en inmediaciones de la vereda Costa Rica en el Municipio de Vista Hermosa, M.. Realizaba su proceso de reincorporación en el AETCR G.O., La Reforma, Vista Hermosa, Meta[24].

      - V.M.C.N.. Asesinado el 20 de mayo en la zona rural, en la inspección de paz de la jurisdicción del retorno G.. Allí adelantaba su proceso de reincorporación[25].

      - E.S.A.. Indígena asesinado en horas de la tarde el 14 de junio en la zona el Zancudo, jurisdicción de Calamar en el municipio de San José del Guaviare. Había hecho parte del AETCR J.P.L.. Al momento de su muerte llevaba a cabo su proceso de reincorporación en ese municipio[26].

      - H.H.E.T.. Asesinado el 18 de junio en el municipio de la Plata, H.. Realizaba procesos de reincorporación en el AETCR Charras, M.A.B., en San José del G. y era agente escolta de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP[27].

      - J.C.. La noche del 28 de julio fue víctima de un atentado en su lugar de residencia en el Asentamiento humano, barrio alto de andinas, en el municipio de G., Santander. Según el comunicado su lugar de residencia fue atacado con dos impactos de bala provenientes de una pistola 9 milímetros (9MM)[28].

      - Cesar T.. Fue amenazado por el bloque del Magdalena Medio del Clan del Golfo de las AGC. De acuerdo con el escrito de amenaza remitido a la Sala por medio de un comunicado público, este grupo armado le da 72 horas para salir del municipio. Adicionalmente, extiende una amenaza de “limpieza social” en el municipio para los demás firmantes del Acuerdo de Paz[29].

      iii) Igualmente, esta Sala recibió copia de dos denuncias públicas y un comunicado de la Cooperativa de firmantes del Acuerdo de Paz, ECOMUN en los que solicitaba acciones urgentes a varias entidades. En la primera de ellas, la Cooperativa denuncia que desde el 4 de junio está desaparecido L.A.G.P., firmante en proceso de reincorporación, presidente de la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Mandiva Cauca Ecomun (COMAMCE)[30]. Según la denuncia, el señor G. ya había enfrentado situaciones de riesgo y amenaza conocidas por las autoridades desde 2022. En la segunda denuncia, la COMAMCE se refiere a la situación de riesgo de los firmantes en el departamento de la Guajira. Específicamente menciona el caso del firmante W.M. y su familia, quien viene liderando el proceso de reincorporación económica en el territorio, como representante legal de la Cooperativa Multiactiva por la Paz de Colombia –COOMPAZCOL–, en el AETCR de Pondores, Guajira, donde hay más de 150 personas[31].

      iv) El tercer comunicado se refiere a un documento denominado “acciones urgentes”. En este, ECOMUN y la Fundación Lazos de Dignidad informan sobre las condiciones de riesgo de quienes integran la Cooperativa Integral Mixta NPR Caminos de Paz –COASOCIADOS–, organización nacida en el marco del Acuerdo Final de Paz para la reincorporación económica y social de las y los exintegrantes de las extintas FARC-EP, ubicados en el municipio de Caldono, Cauca. Sobre este punto, el oficio hace un recuento de los hechos victimizantes y las situaciones de inseguridad que han experimentado los miembros de la organización desde agosto de 2022. Agregan que el 3 de junio de 2023, unos hombres no identificados ingresaron y quemaron una casa ubicada en la sede de la cooperativa COASOCIADOS, en la finca La palomera de la vereda Venteadero, en Caldono[32].

      v) Por último, el 18 de julio del presente año, la Sala recibió un oficio, cuyo contenido realmente es una solicitud de los firmantes que pertenecieron al Bloque Oriental de las extintas FARC-EP, comparecientes en el caso 01, al despacho relator en la Sala de Reconocimiento de la JEP. En este oficio los firmantes manifiestan, entre otros, que requieren condiciones y garantías de seguridad para poder adelantar las versiones voluntarias concentradas ordenadas por dicha Sala. En ese sentido, agregan que la falta de condiciones de seguridad física y jurídica ponen en riesgo su comparecencia ante la JEP, en concreto, en el marco del caso 01. Por lo cual, solicitan la implementación y materialización efectiva de las decisiones judiciales que los protejan para poder continuar con el calendario de versiones voluntarias de los antiguos miembros del Bloque Oriental de las extintas FARC-EP, así como medidas que aseguren su reincorporación efectiva[33]. Esta solicitud también se refiere a la orden décimo primera de la Sentencia SU-020 de 2022, según la cual las autoridades estatales y gubernamentales a quienes les compete cumplir los compromisos asumidos por el Estado colombiano en el Acuerdo Final de Paz, deben “acompañar sus acciones de un lenguaje concordante con las obligaciones que se desprenden del ordenamiento jurídico, asertivo, respetuoso, constructivo, empático y generador de confianza para que no refuercen imaginarios sociales y culturales de estigmatización y odio”[34].

  4. Información adicional documentada por la Sala Especial de Seguimiento a través de fuentes públicas

    1. Además de los escritos y copias remitidas en el marco del seguimiento al ECI, la Sala también ha seguido documentando periódicamente y a partir de distintas fuentes las denuncias públicas sobre otros hechos victimizantes y situaciones preocupantes en materia de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022. Especialmente de las órdenes sexta, décima y decimoprimera.

    2. Bajo ese entendido, entre el 1 de mayo y el 20 de agosto del año en curso, la Sala ha identificado comunicados y noticias adicionales sobre otros catorce homicidios, un hecho de desplazamiento forzado masivo, una desaparición forzada y cuatro secuestros. En esta misma franja temporal, la Sala ha registrado cinco alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo sobre altos riesgos para los firmantes en proceso de reincorporación, entre otras poblaciones. A continuación, esta Sala presenta una síntesis de estas situaciones[35].

    (i) El 4 de mayo de 2023, días antes de la realización de las audiencias de seguimiento a los subcomponentes de medidas de protección y de reincorporación, la Sala documentó un homicidio adicional reportado por I.. Se trata de J.E.M.M., líder del esquema de protección del Colectivo de la Cooperativa Multiactiva de Ecomun de Caloto, Cauca (COOMEC). Adelantaba su proceso de reincorporación en el AETCR Monterredondo, M., C., y fue asesinado en el sector de Muchilanga, vereda Pilamo, en Guachené, Cauca[36].

    (ii) Entre el 18 y el 20 de mayo, la Defensoría del Pueblo emitió dos alertas tempranas. La primera es una alerta inminente en el municipio de San Vicente del Caguán, dada la presencia y el conflicto evidenciado entre el autodenominado Estado Mayor Central de las extintas FARC-EP y la Segunda Marquetalia. Según esta alerta, la disputa entre ambos grupos armados supone graves riesgos para la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de la población civil. Específicamente se refiere a los riesgos de la población en proceso de reincorporación, a líderes y lideresas sociales y defensores de derechos humanos y a población afrodescendiente, indígenas y campesinos. Por otro lado, la segunda alerta es estructural. Se trata del riesgo de la vida e integridad de personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales y población en proceso de reincorporación, así como las garantías de sus labores en 706 municipios y 16 áreas no municipalizadas[37]. Entre los actores armados en estos territorios se encuentran el ELN, el EPL, las disidencias de las extintas FARC-EP y desertores de las FARC-EP, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y los Comandos de la Frontera[38].

    (i) Durante el mes de junio, la Sala documentó tres asesinatos más de firmantes del Acuerdo de paz, a partir de la información de observatorios de paz, organizaciones de firmantes del Acuerdo y medios de comunicación. Se trata de los homicidios de E.A.D.O., Á.M.A.R. y L.A.H., asesinados el 16, el 28 y el 30 de junio. El primero ocurrió en el casco urbano del barrio Bolívar, en el municipio de Balboa, Cauca. De acuerdo con Indepaz, E.A.D. llevaba a cabo su proceso de reincorporación en el AETCR La Fila[39]. El segundo adelantaba su proceso de reincorporación en el AETCR Filipinas, en el municipio de Arauquita, Arauca. Ángel M.A. tenía una discapacidad visual y física y por su condición estaba en alto grado de indefensión. Fue asesinado por hombres armados que lo obligaron a salir de su vivienda y lo condujeron al Caserío Flor Amarillo en el Municipio de Tame, Arauca[40]. Finalmente, L.A.H. también tenía una discapacidad física, producto de hechos en el marco del conflicto armado. Era agricultor y formaba parte de un proyecto productivo. Fue asesinado mientras se transportaba en un bus público en el corregimiento La Balsita, en Dabeiba, Antioquia[41].

    (iii) También en el mes de junio, la Defensoría emitió tres alertas tempranas que reportan riesgos para los y las firmantes del Acuerdo de Paz. La primera, del 9 de junio, recae sobre los municipios de Aguazul y Yopal en Casanare. La Sala identifica en esta alerta que está en riesgo la población firmante y la población socialmente estigmatizada, entre otros. Dicho riesgo está relacionado con el ingreso y posicionamiento de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y la reactivación de otras estructuras armadas ilegales ligadas al paramilitarismo, lo que genera una confrontación con estructuras como el ELN o las disidencias las FARC-EP[42].

    La segunda fue emitida el 19 de junio. Es una alerta estructural sobre cinco (5) municipios del Atlántico[43] que están en riesgo por la presencia de estructuras armadas como el Tren de Aragua, las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y otras organizaciones. La Sala advierte que esta alerta incluye dentro la población en riesgo a los integrantes del partido Comunes y personas socialmente estigmatizadas[44].

    La tercera alerta identificada es del 29 de junio y se refiere a la situación del municipio de A. en Norte de Santander, debido a la confluencia del ELN, EPL y el Frente 33 Mariscal Sucre (facción disidente de las extintas FARC-EP), con distintos intereses sobre el territorio, así como a fenómenos relacionados con el narcotráfico[45]. La presencia de estos actores ha generado un riesgo para la seguridad, la vida y la integridad de las personas en proceso de reincorporación, también para candidatos a elecciones populares, líderes y lideresas sociales, personas defensoras de derechos humanos, campesinado y población migrante entre otros[46].

    (iv) Posteriormente, el 2 de julio, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz -CSIVI- y la comunidad de firmantes que vivía en el AETCR La Reforma -G.O.-, ubicado en Vista Hermosa, M., denunció que iniciaba su desplazamiento forzado[47]. Sobre esta situación, el 5 de julio, el delegado de los firmantes ante la CSIVI, R.G.E., precisó que aproximadamente tres meses atrás, habían empezado las amenazas constantes contra los firmantes en este espacio. Luego se presentaron dos homicidios y algunos desplazamientos de firmantes. Ante estos hechos, y tras las amenazas insistentes, no tuvieron otra alternativa distinta a desplazarse[48]. En esta oportunidad, el traslado provisional a la villa olímpica del municipio de Granada, M., ocurrió con el acompañamiento de la red de derechos humanos A.S., la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA, la Unidad para la Implementación del Acuerdo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización- ARN[49]-, el Ministerio del Interior, la UNIPEP y el Comando Conjunto Estratégico de Transición -CCOET- de la Fuerza Pública.

    (v) Entre el 4 y 10 de julio, en solo una semana, la Sala identificó cinco homicidios adicionales a los informados por las organizaciones de firmantes: (i) M.L.J., asesinado el 4 de julio de 2023, en Rovira, T.[50]; (ii) Y.G.N., militante y líder del partido Comunes, quien –según relata el Observatorio PAZES– fue asesinado el 5 de julio en el resguardo indígena P.I. en medio de la comunidad Awá, afuera de su residencia tras la incursión de hombres armados en el resguardo a altas horas de la noche[51]; (iii) R.M., asesinado el 8 de julio, cuando regresaba a su casa luego de participar en una reunión en el corregimiento de La Anguilita, en Puerto Rico, C.[52]; (iv) G.P.G., miembro del partido Comunes y de la cooperativa CEPRODET de M., C., quien fue asesinado el 9 de julio, mientras se movilizaba en una moto con su pareja. Según del Observatorio PAZES, él y su pareja fueron detenidos por un retén de las disidencias de las FARC, del autodenominado Estado Mayor Central, quienes posteriormente lo asesinaron, al parecer su pareja sigue con vida[53]. Por último, la Sala registró el homicidio de A.D.U.R., quien adelantaba su proceso de reincorporación en el AETCR D.O., ubicado en Monterredondo, M., Cauca y fue asesinado el 10 de julio en el Municipio de Toribio[54].

    (vi) El 18 de julio, el Observatorio PAZES- denunció hechos de intimidación, hostigamiento y secuestro de corta duración en contra de la firmante protegida G.B.P.[55]. Al parecer, ella también fue despojada de su vehículo de protección y de las armas de dotación de protección del esquema. Según la denuncia, estos hechos fueron ejecutados por miembros del autodenominado Estado Mayor Central de las extintas FARC-EP en Santander de Quilichao, Cauca[56].

    (vii) Tres días después, el 21 de julio, la Sala identificó un posible hecho victimizante adicional registrado por el Observatorio PAZES y por algunos medios de comunicación. Se trata del secuestro de O.N., quien al parecer es firmante del Acuerdo de Paz[57]. Sobre estos hechos hay varias versiones en los registros, pues algunas fuentes señalan que el rapto ocurrió en el AETCR Filipinas, en el municipio de Arauquita, mientras que otros afirman que ocurrió en el barrio 20 de julio de ese mismo municipio[58].

    (viii) El 22 de julio ocurrió el asesinato del firmante y líder comunal A.Q. en Algeciras, H.[59]. Se había desempeñado como presidente de la Junta de Acción comunal de la Vereda las Palmas de ese mismo municipio[60].

    (ix) El 29 de julio el componente de los firmantes en el Consejo Nacional de Reincorporación -CNR- denunció el asesinato de B.E.C.C., en la vereda Las Torres de Santander de Quilichao, C.. Su cuerpo fue encontrado en la vía pública, envuelto en una sábana con varios impactos de bala. B.E. desarrollaba proyectos productivos enfocados en la agricultura[61].

    (x) El 3 de agosto el Observatorio PAZES reporta el homicidio del hermano, menor de edad de 11 años, de la firmante K.C.. Según este reporte, la muerte fue ocasionada en el cruce de disparos entre la Policía y bandas criminales, en el barrio ciudad bolívar en Bogotá. Esta noticia también indica que la firmante y su familia son víctimas de hostigamientos constantes por parte de la fuerza pública[62].

    (xi) El 14 de agosto el componente de los firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación -CNR- denunció públicamente el secuestro del firmante J.A.A., en el municipio de Saravena, Arauca. El firmante tiene una discapacidad, es padre de familia y reside en el AETCR Filipinas, Arauca. Actualmente forma parte de la Asociación Construyendo Huellas de Paz y la Asociación Nacional CONELAEC[63].

    (xii) El 17 de agosto la Sala identificó varias noticias relacionadas con el homicidio del firmante J.M.R.. El firmante era parte del esquema de protección de una líder indígena de R., N.. Los hechos ocurrieron en Pasto. De acuerdo con las narraciones del Observatorio PAZES y de algunos medios de comunicación, una requisa sin identificación previa por parte de la Policía desencadenó un enfrentamiento armado que culminó con la muerte del firmante[64].

    (xiii) El 20 de agosto diversos medios de comunicación y el Observatorio PAZES difundieron la noticia del secuestro del firmante W.C.F., entre los municipios de Yondó y Cantagallo, Sur de Bolívar, junto con dos líderes campesinos de Cantagallo. Tres días después, los medios reportan la muerte del líder M.F.J.B. con signos de tortura[65].

    (xiv) Ese mismo día, I. y el Observatorio PAZES denunciaron el homicidio del firmante J.C.G.C. en el municipio de Caldono, Cauca. Según I., el hecho ocurrió en la vereda Esmeralda. El firmante estaba vinculado a un proyecto productivo colectivo y a la Cooperativa Multiactiva Esperanza del Pueblo (COOMEP) y formaba parte del Resguardo Indígena de Caldono.[66]

    Procede entonces el despacho a pronunciarse.

II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

    1. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del ECI declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte del conjunto de medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del ECI[67].

      B.D. del objeto de esta providencia.

    2. En ejercicio de tal competencia, a partir de los antecedentes expuestos, en la presente providencia la Sala advierte la necesidad de pronunciarse brevemente sobre el monitoreo que lleva a cabo sobre las afectaciones a la población objeto del ECI y las actuaciones del Estado (acápite C). Posteriormente, se referirá a la necesidad de comprender el componente de garantías de seguridad de este grupo de personas, desde una perspectiva amplia e integral que involucra el funcionamiento armónico de diversos frentes o subcomponentes. En esta oportunidad se referirá únicamente a aquellos que se relacionan de forma directa con los hechos victimizantes narrados en los antecedentes (acápite D). La Sala entonces hará referencia a las medidas de protección, de política criminal y prevención, y de reincorporación (acápites D.1, D.2. y D.3), de acuerdo con las funciones de las entidades en relación con estas medidas. En cada uno de estos apartados la Sala explicará las solicitudes y órdenes que emitirá en esta providencia.

    3. La gravedad de los hechos conocidos por la Sala a través de las fuentes mencionadas en los antecedentes de este auto revela la persistencia de los riesgos inminentes, extraordinarios y extremos que afronta la población firmante del Acuerdo de Paz, así como la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran para reincorporarse exitosamente a la vida civil y comparecer al tiempo ante la JEP y los demás órganos que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición. Sumado a ello, esta Sala encuentra que, las situaciones narradas no solo configuran violaciones a los derechos fundamentales de la población objeto del ECI, sino que también constituyen conductas punibles en muchas de las cuales ya se consumó el daño frente al derecho a la vida de los y las firmantes de este instrumento de paz.

    4. Por lo tanto, la Sala (i) pondrá en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección y de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía la totalidad de los oficios, informes, comunicados y denuncias públicas agrupadas y sistematizadas por esta Sala. Sobre este punto, la Sala aclara que aquellos oficios que no corresponden a comunicados o denuncias públicas divulgadas expresamente por las organizaciones de firmantes, sino remitidos directamente a la Sala, o a través de copias y que contienen nombres, datos personales y detalles sobre los hechos serán sistematizados y remitidos únicamente a las entidades que los requieren para el cumplimiento de sus funciones, por medio de los anexos reservados 1 y 2 de esta providencia.

    5. Lo anterior, teniendo en cuenta que expresamente el artículo 15 del artículo 2.4.1.4.2 del Decreto 299 de 2017[68] dispone: “la información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y Protección, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es reservada”. En este caso, la Sala advierte que los oficios mencionados relacionan condiciones concretas de seguridad, contienen datos de esquemas, nombres y datos de identificación y ubicación de personas en la ruta protección, por lo cual esta información debe ser tratada con base en esta clasificación legal. Adicionalmente, la Sala encuentra que la divulgación de esta información puede poner en riesgo el derecho a la vida, la seguridad y la integridad de las personas firmantes en riesgo extraordinario o extremo, por lo cual es información exceptuada del acceso público a la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014[69].

    6. Asimismo, la Sala estima necesario (ii) emitir algunas órdenes para asegurar las actuaciones de las autoridades –de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias– respecto de los hechos y afectaciones narradas. Por último, la Sala también (iii) solicitará información a algunas entidades sobre las acciones adelantadas en relación con el desplazamiento forzado de la comunidad de firmantes que habitaba el AETCR La Reforma, “G.O..

      C.E.S. monitorea las actuaciones del Estado respecto de los hechos victimizantes contra la población firmante del Acuerdo de Paz, relacionados con la persistencia de riesgos extremos y extraordinarios, así como con la consumación de daños a sus derechos fundamentales

    7. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena dictó varias órdenes estructurales para superar el estado de cosas inconstitucional del componente de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz. En cumplimiento de sus labores de monitoreo y particularmente del seguimiento a la implementación de las órdenes de esa providencia, la Sala especial de seguimiento lleva un registro de los hechos victimizantes contra este grupo de personas con base en la información que le es remitida por diversos actores, así como por la búsqueda activa en distintas fuentes públicas, especialmente de los colectivos de los firmantes y de la sociedad civil.

    8. Por un lado, para la Sala esta labor hace parte del seguimiento a la materialización de las medidas ordenadas por la Corte Constitucional para superar el estado de cosas inconstitucional. Además, permite identificar la persistencia o cambios en los hechos y problemas que dieron lugar a esa decisión, de la mano de las acciones y omisiones de las autoridades encargadas del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y en general de la seguridad humana de los firmantes del Acuerdo de Paz. Por otro lado, la Sala considera que esta es una importante labor de memoria histórica para resaltar y nombrar –una vez más– la grave situación de riesgo y de daños consumados en la que se encuentra la población objeto de este estado de cosas inconstitucional.

    9. Bajo ese entendido, las órdenes sexta, décima y undécima son especialmente relevantes para justificar esta labor. Según la primera de ellas, la UNP debía reevaluar el riesgo de las y los firmantes en proceso de reincorporación, quienes integran el partido político Comunes, otras personas que se encontraran en situaciones similares por la suscripción del Acuerdo de Paz y los colectivos que se encontraran en los AETCR. Con base en el nuevo análisis, la UNP debía fortalecer sus esquemas de protección[70]. Para ello, la Corte dispuso, además, priorizar la reevaluación de los AETCR y la dotación de esquemas de protección colectiva. En segundo lugar, según la orden décima de la sentencia, el Gobierno nacional debía poner en marcha las medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garantías de seguridad del Acuerdo de Paz desarrolladas legal y constitucionalmente[71]. Finalmente, el inciso segundo de la orden undécima establece que todas las autoridades a quienes les compete cumplir los compromisos pactados deben evitar dilaciones que aumenten innecesariamente el riesgo de seguridad para esta población, entre otras[72].

  2. Las garantías de seguridad para los y las firmantes del Acuerdo de Paz relacionadas con los hechos victimizantes registrados por la Sala

    1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional indicó que la perspectiva de seguridad que guía las garantías pactadas en el Acuerdo de Paz, implementadas normativamente, es la seguridad humana: un enfoque más amplio y profundo que la aproximación clásica, individual y reactiva50. En ese sentido, la Sala Plena señaló que este abordaje reconoce, por un lado, la necesidad de que el Estado asegure el monopolio de la fuerza, el control territorial –a través de su presencia integral– y garantice medidas de protección materiales. Por otro lado, la seguridad humana también debe enfocarse en materializar la seguridad desde una perspectiva preventiva e integral, que tenga en cuenta las condiciones de las personas en contextos territoriales y culturales específicos51.

    2. Así pues, la seguridad humana amplía los mecanismos, actores y estrategias de prevención, reacción y atención ante los riesgos extraordinarios y extremos a los derechos a la vida, la seguridad e integridad personales de la población firmante del Acuerdo de Paz. En ese sentido, implica entender sus garantías de seguridad contempladas en el punto 3.4. del Acuerdo de Paz y las normas que lo desarrollan –y por ende la verificación del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022– desde distintos frentes o subcomponentes. Por ejemplo: las medidas de protección colectivas e individuales, la política criminal –en sus facetas de prevención, investigación y juzgamiento– y las condiciones que debe garantizar el Estado para que su reincorporación social y económica sea efectiva, entre otras.

    3. Bajo ese entendido, la Sala considera que los diversos hechos victimizantes expuestos en los antecedentes de esta providencia requieren el funcionamiento armónico e integral de distintas herramientas –a cargo de diversas entidades e instancias– propias de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz. Por ello, la Sala se referirá brevemente a los tres tipos de funciones y entidades que considera pertinentes para atender estas situaciones, de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

      D1. Protección. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, debe reevaluar la situación de riesgo de quienes han sufrido atentados o amenazas, completar la etapa de evaluación de riesgo y adjudicación de medidas de protección, así como materializar efectivamente las medidas de protección de la población identificada por la Sala en esta providencia

    4. En los antecedentes de este auto, la Sala registró distintos hechos que evidencian la persistencia de riesgos extremos y extraordinarios para los derechos fundamentales a la vida, la integridad y seguridad personales de la población firmante del Acuerdo de Paz, que en varios casos lastimosamente se han transformado en daños consumados. Las situaciones expuestas pueden ser clasificadas en grupos de firmantes que: (i) informaron los hechos victimizantes a la UNP sin recibir respuesta alguna; (ii) tienen problemas con la correcta implementación de las medidas de protección asignadas; (iii) requieren medidas de protección individuales o colectivas que no han sido implementadas de forma correcta; (iv) llevan demasiado tiempo a la espera del resultado del trámite de medidas de protección; (v) no tienen garantías para comparecer a las versiones voluntarias de la JEP; (vi) perdieron la vida durante la evaluación de riesgo en el trámite de las medidas de protección; y (vii) fueron víctimas de homicidio teniendo medidas de protección asignadas pero no implementadas.

    5. Para la Sala, además, es importante resaltar que en varios de los casos registrados los firmantes también son líderes sociales, comunitarios, integrantes de colectivos o asociaciones; trabajan en la implementación del Acuerdo de Paz; y/o adelantan su proceso de reincorporación en los espacios territoriales. Lo que significa que varios de los hechos aquí registrados por la Sala se relacionan estrechamente con los casos concretos que dieron lugar a la Sentencia SU-020 de 2022, pues los accionantes además de ser firmantes también ejercían algunas de estas actividades.

    6. En ese contexto, para la Sala es claro que los hechos registrados están relacionados con las funciones de protección que están principalmente en cabeza de la UNP. Ello en vista de que su objetivo legal es precisamente articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección de forma oportuna, idónea y eficiente para proteger a las personas o colectivos que se encuentren en situación de riesgo inminente, extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal por diversas razones[73]. Más aún, teniendo en cuenta que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP fue creada específicamente para atender a los y las integrantes del partido político Comunes, a los exintegrantes de las extintas FARC-EP que estén en proceso de reincorporación, así como a sus familias, para quienes además existe una presunción legal de riesgo extraordinario[74]. Todo ello, a través del Programa de Protección Especializado para esta población[75].

    7. Así pues, como parte del seguimiento al cumplimiento a las órdenes sexta, décima y undécima de la Sentencia SU-020 de 2022, para la Sala es claro que corresponde a la UNP, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección reevaluar el riesgo de la población firmante del Acuerdo de Paz relacionada en los hechos descritos en los antecedentes de este auto, así como implementar efectivamente las medidas de protección requeridas en cada caso. En distintas oportunidades la Sala ha resaltado que la labor de esta entidad no se agota en la realización de un nuevo estudio de seguridad y en la adjudicación de las medidas de protección, sino que necesariamente implica su correcta materialización[76]. Asimismo, ha indicado que “la función de proteger vidas humanas sometidas a un riesgo extraordinario, extremo o inminente no puede estar supeditada a la realización de trámites o procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de contratos suscritos con particulares, ni puede suspenderse por razones de orden administrativo o contractual”[77].

    8. En tal sentido, la Sala también reitera que el cumplimiento estricto de la orden contenida en el numeral sexto de la Sentencia SU-020 de 2022 no se limita a la realización de un nuevo estudio de seguridad junto con las medidas a adoptar, sino que supone la implementación efectiva de tales las medidas, con el fin de proteger materialmente a la población firmante y a sus familias frente a cualquier amenaza a su vida e integridad física.

    9. Adicionalmente, la Sala desconoce si en la actualidad la UNP ya ha atendido las diversas solicitudes y situaciones que fueron puestas en conocimiento por parte de la JEP, las asociaciones y agrupaciones de firmantes y la opinión pública. Por lo tanto, esta Sala remitirá a la UNP, a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esa entidad la totalidad de los comunicados, informes, denuncias públicas y oficios. La información que no consta en comunicados públicos, sino en oficios en los cuales constan situaciones de riesgo concretas para comunidades de firmantes del Acuerdo de Paz fue sistematizada en el Anexo 1 de esta providencia. Esta información será remitida bajo reserva a la UNP con el fin de evitar exponer a riesgos adicionales a la población firmante.

    10. De igual manera, ante la gravedad manifiesta de la situación narrada en los antecedentes de esta providencia, la Sala le ordenará a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que, en el marco de sus funciones, atienda de manera urgente las solicitudes denunciadas y presentadas de forma reiterada por los integrantes de la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP) así como de la organización ECOMUN respecto de la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Mandiva Cauca Ecomun (COMAMCE), la Cooperativa Multiactiva por la Paz de Colombia (COOMPAZCOL), en el AETCR de Pondores y la Cooperativa Integral Mixta NPR Caminos de Paz (COASOCIADOS) de firmantes ubicados en el municipio de Caldono, Cauca. Igualmente, le ordenará que efectúe una revisión detallada y exhaustiva de los casos y las condiciones de riesgo denunciadas por estas agrupaciones de firmantes del Acuerdo de Paz y que implemente efectivamente y sin más dilaciones las medidas de protección idóneas atendiendo a los problemas denunciados por los firmantes en los oficios remitidos por esta Sala y el anexo reservado No. 1 de esta providencia.

    11. Ahora bien, en relación con los casos de los firmantes pertenecientes a los antiguos Bloque Sur y Bloque Oriental de las extintas FARC-EP, puestos en conocimiento de la Sala por los firmantes (en el caso del Bloque Oriental) y por la SAR de la JEP (en el caso del Bloque Sur) en relación con la falta de condiciones para comparecer de forma segura ante la JEP, la Sala reitera la obligación que tiene el Estado de aproximarse al cumplimiento del componente de garantías de seguridad a partir de una comprensión sistemática de todo el Acuerdo de Paz. Este deber supone entender “la relación de dependencia condicionada que existe entre la posibilidad de materializar la tarea confiada al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición y la necesidad de dar efectivo cumplimiento al componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación que comparece ante el SIVJRNR”[78].

    12. Sumado a ello, como ya lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la falta de condiciones seguras para comparecer ante la JEP afecta también los derechos de las víctimas, que buscan la verdad y la restauración del daño causado en el marco del conflicto armado. Esto reafirma la necesidad imperiosa de brindar garantías de protección a quienes comparecen activamente ante esa jurisdicción[79].

    13. En consecuencia, la Sala remitirá estos oficios a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP y le ordenará que, en coordinación con la Mesa Técnica de seguridad y Protección, lleve a cabo una revisión detallada de las condiciones de riesgo expuestas en los doce casos individuales y seis colectivos denunciados por la defensa de los firmantes pertenecientes al antiguo Bloque Oriental y al Bloque Sur de las extintas FARC-EP, comparecientes del caso 01 y otros macro casos priorizados por la Sala de Reconocimiento de la JEP[80]. Del mismo modo, les reiterará el deber de reevaluar el riesgo conforme a las condiciones y necesidades sobrevinientes y actuales en estos casos, con el fin de que implemente de forma efectiva las medidas de protección idóneas para asegurar su comparecencia en condiciones seguras ante la JEP.

    14. Para ello, de acuerdo con las funciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Sala le solicitará a la Mesa que dedique al menos una sesión a la revisión de estos casos. Esto, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 2.4.1.4.6. del Decreto 299 de 2017, dicha instancia tiene a su cargo el diseño, la aprobación, el seguimiento y la evaluación de las acciones de protección individuales y colectivas en favor de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Así mismo, en términos generales, la Mesa debe establecer las medidas necesarias para garantizar la protección objeto del Programa Especializado[81].

    15. Finalmente, ante la falta de información reportada a esta Sala por el Equipo de Prevención del Riesgo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP de los comparecientes a la JEP, la Sala le ordenará a la UNP que, si no lo ha hecho aún, sistematice y remita la información sobre el estado de las medidas de protección solicitadas por los comparecientes activos ante la JEP, con el fin de que la UIA pueda alimentar y actualizar de forma completa el Sistema de Registro de Afectaciones a Comparecientes (SIRECOM). Para ello, la Sala le solicitará a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que informe a la UIA de la JEP y a esta Sala Especial de Seguimiento, sobre el listado de comparecientes que consta en el anexo 2 de esta providencia, con el fin de establecer: (i) quiénes han solicitado medidas de protección; (ii) en los casos en los que hayan solicitado medidas, la UNP indique en qué fecha se registró y en qué estado de la ruta de protección está; y, (iii) en caso de que se hayan implementado medidas de protección, cuáles fueron concretamente esas medidas y qué vigencia temporal tienen. Igualmente, solicitará que la actualización de esta información cada tres (3) meses, de modo tal que se pueda observar la evolución de los casos de los comparecientes activos en la Jurisdicción Especial para la Paz.

      D.2. Política criminal, prevención y garantías de no repetición contempladas el punto 3.4. del Acuerdo Final. Los hechos descritos en los antecedentes configuran conductas punibles que deben ser investigadas y judicializadas por la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

    16. Los hechos relacionados por la Sala en los antecedentes de este Auto también se relacionan con las competencias constitucionales, legales y reglamentarias de la Fiscalía General la Nación, concretamente de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación[82]. Por lo tanto, es deber de esta Sala ponerlos en conocimiento de esa entidad para los fines pertinentes. Esto, sin perjuicio de las investigaciones que ya haya iniciado dicha entidad.

    17. La Sala advierte que los hechos registrados y sistematizados por la Sala en esta providencia y el anexo 1 evidencian la persistencia de las situaciones de riesgo inminente, extraordinario y extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, que requieren la actuación célere y coordinada entre las instancias y entidades que interactúan en el componente de garantías de seguridad para la población objeto del ECI. Dichas garantías, contempladas en el punto 3.4. del Acuerdo Final de Paz y las normas que lo desarrollan, incluyen, entre otros, la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. Este órgano funge como instancia encargada de facilitar la interacción, coordinación y actuación armónica de las distintas entidades que ejercen funciones en materia de desmantelamiento de organizaciones criminales, y la sociedad civil [83]. También cumple un rol indispensable en el diseño y ejecución de la política de desmantelamiento.

    18. Ahora bien, es preciso señalar que, en todo caso, la función de investigar y judicializar a los responsables de las conductas punibles cometidas por organizaciones criminales que atetan en contra de quienes ejercen diversas actividades como la defensa de derechos humanos o la implementación del Acuerdo de Paz, sigue estando a cargo de la Fiscalía General de la Nación, pero en cabeza de una Unidad Especial.

    19. Justamente, en desarrollo del punto 3.4.4 del Acuerdo Final de Paz, el Decreto Ley 898 de 2017 creó la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación cuyo mandato es la investigación, persecución y acusación de las conductas y organizaciones criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo[84].

    20. En ese sentido, al revisar la constitucionalidad del referido Decreto, esta Corte en el Sentencia C-224 de 2017 explicó que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad no suplanta, ni desplaza las funciones de la Fiscalía General de la Nación. A su cargo sigue el ejercicio de la acción penal, de acuerdo con el diseño de nuestra Constitución Política. Sobre este punto, en la mencionada Sentencia la Corte adujo:

      “(…) cada una de las instituciones nacionales que participan en el seno de este nuevo órgano de articulación (vgr. Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, entre otras), al igual que las entidades territoriales, preservan intactas sus competencias. En esa medida, no se está ante un fenómeno de transferencia de competencias hacia un nuevo órgano, sino de ejercicio coordinado y articulado de las mismas en el seno de instancia de participación (…)”[85].

    21. Precisamente esta función constituye una de las principales herramientas con las que cuenta el Estado para garantizar la seguridad de la población firmante, pues resulta fundamental para prevenir, mitigar y eliminar los riesgos que evidencian los hechos registrados por la Sala. De hecho, cobra especial relevancia en aquellos casos en los que por la falta de protección adecuada ya se consumó el daño al derecho a la vida de la población firmante, como en muchos de los asuntos expuestos. En estos casos, el adecuado acceso a la administración de justicia es además una de las garantías de no repetición. En otros, el funcionamiento oportuno del aparato de justicia puede prevenir la consumación de nuevos daños.

    22. Así pues, teniendo en cuenta que la Sala desconoce el estado en el que se encuentra la investigación de estos hechos en la Fiscalía y que en varios de los casos provienen de oficios y denuncias en los cuales las organizaciones o agrupaciones de firmantes solicitan investigar “en una misma cuerda procesal” los asuntos, esta Sala remitirá a la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación una copia de esta providencia, junto con el anexo reservado No. 1 así como los oficios, denuncias públicas e informes puestos en conocimiento de esta Sala, con el fin de asegurar el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. En ese sentido, la Sala también instará a la Unidad Especial de Investigación a que, sin perjuicio de las investigaciones ya iniciadas, en caso de no haberlo hecho, adopte las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras y organizaciones criminales responsables, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato.

    23. Lo anterior, en la medida en que de acuerdo con el Decreto Ley 898 de 2017, corresponde a la UEI analizar y generar estrategias de investigación penal para la identificación y desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas cometidas, acudiendo a la asociación de casos y al análisis de los contextos políticos y sociales de las agresiones que afectan la implementación del Acuerdo, para así establecer patrones comunes[86].

      D.3. Reincorporación efectiva. La Sala solicitará información a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Agencia Nacional para la Reincorporación sobre la situación de la población firmante desplazada forzosamente del AETCR La Reforma “G.O.” y sobre las medidas para atender su situación

    24. En los antecedentes de esta providencia, la Sala también registró hechos relacionados con el desplazamiento forzado individual, familiar y colectivo de firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, entre los cuales sobresale la situación del AETCR La Reforma “G.O.. Asimismo, la Sala tuvo conocimiento de la solicitud de un grupo de comparecientes de la región sur del país, así como de un grupo de firmantes que pertenecieron al Bloque Oriental de las extintas FARC-EP que solicitan garantías para reincorporarse efectivamente a la vida civil[87].

    25. En relación con este tipo de hechos, la Sala ha resaltado en distintas oportunidades que las garantías de seguridad humana para la población firmante deben ser vistas desde una perspectiva amplia. Esto incluye considerar la obligación del Estado de garantizar las condiciones mínimas para que las personas que depusieron las armas puedan reincorporarse a la vida civil como una herramienta más para materializar la seguridad de esta población, en la medida en que significa crear condiciones para reducir su vulnerabilidad tras renunciar a las armas[88]. En concreto, en la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional indicó que una de esas condiciones es garantizar una presencia estatal importante que les facilite el acceso a derechos, bienes y servicios.

    26. De igual manera, en el Auto 598 de 2023 esta Sala señaló que el proceso de reincorporación, además de ser una garantía de no repetición para las víctimas[89], es una también una herramienta para ofrecer seguridad a los firmantes. “Lo anterior, en el sentido de: (i) normalizar su situación de vulnerabilidad tras renunciar a las armas, al garantizarles su condición de sujetos de derechos así como la posibilidad de realizar actividades económicas lícitas para su subsistencia; (ii) permitirles llevar una vida plena y sin necesidades, libre de discriminación o estigmatización; y (iii) facilitar su arraigo y relacionamiento con la comunidad para poder crear distintos lazos que les permitan verdaderamente ser parte del tejido social”[90].

    27. Por esas razones, en el mencionado Auto 598 de 2023 y en la audiencia pública realizada el 26 de mayo del mismo año, la Sala solicitó a distintas autoridades información sobre las acciones realizadas para atender el desplazamiento forzado de la población firmante del AETCR La Guajira “M.P.” ubicado en Mesetas, Meta[91]. De manera que, en ese mismo sentido, en este auto la Sala solicitará a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización información sobre la situación actual de la población firmante desplazada forzosamente del AETCR La Reforma “G.O.. Las entidades deberán indicar cuáles son los planes, cronogramas y mecanismos de seguimiento que se han creado para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las autoridades para responder a la situación de seguridad y de reubicación en condiciones dignas de los y las firmantes. Asimismo, deberán especificar cuáles son las entidades responsables de cada uno de los compromisos; su estado de implementación; cómo se están articulando y coordinando entre ellas; así como las barreras, obstáculos y/o limitaciones que han enfrentado o identificado para atender esta situación de seguridad y las acciones o medidas necesarias para superarlos.

III. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

RESUELVE

PRIMERO. – A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) los oficios, comunicados, denuncias e informes puestos en conocimiento de esta Sala, expuestos en los antecedentes, así como en los anexos 1 y 2 reservados de esta providencia. TRASLADAR la reserva de los datos contenidos en los anexos reservados 1 y 2 de esta providencia, con el fin de que la Unidad Nacional de Protección pueda hacer uso de la información y asegure el tratamiento de estos datos de acuerdo con su clasificación legal, sin exponer a riesgos adicionales a los y las firmantes del Acuerdo de Paz.

SEGUNDO. – ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) ATIENDA la solicitud de medidas de protección presentada de forma reiterada por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP-; (ii) REALICE UNA REVISIÓN DETALLADA del estado de las medidas de protección solicitadas en cada uno de los casos puestos en conocimiento de esta Sala por la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP-; (iii) EVACÚE el estudio de riesgo pendiente en aquellos casos en los cuales aún no ha conferido medidas de protección, con base en las circunstancias actuales de riesgo denunciadas por los y las firmantes de este instrumento; e (iv) IMPLEMENTE DE FORMA EFECTIVA las medidas de protección idóneas, sin más dilaciones, atendiendo a los problemas denunciados por los firmantes en los oficios remitidos por esta Sala y el anexo reservado No. 1 de esta providencia.

Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

TERCERO. – ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección –Subdirección Especializada de Seguridad y Protección– que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) REALICE una revisión detallada de los casos expuestos por ECOMUN y la Fundación Lazos de Dignidad sobre la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Mandiva Cauca Ecomun –COMAMCE–, la Cooperativa Multiactiva por la Paz de Colombia –COOMPAZCOL–, en el AETCR de Pondores; y la Cooperativa Integral Mixta NPR Caminos de Paz –COASOCIADOS– de firmantes ubicados en el municipio de Caldono, Cauca; (ii) ATIENDA las solicitudes de medidas de protección pendientes; e (iii) IMPLEMENTE DE FORMA EFECTIVA las medidas de protección idóneas, sin más dilaciones, atendiendo a los problemas denunciados por los firmantes en los oficios remitidos por esta Sala.

Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

CUARTO. – ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección –Subdirección Especializada de Seguridad y Protección– que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) REVISE detalladamente las condiciones de riesgo expuestas en los doce casos individuales y seis colectivos denunciados por la defensa de los firmantes pertenecientes al antiguo Bloque Sur de las extintas FARC-EP, comparecientes del caso 01 y otros macro casos priorizados por la Sala de Reconocimiento de la JEP; (ii) REEVALÚE el riesgo conforme a las condiciones y necesidades actuales en estos casos; e (iii) IMPLEMENTE DE FORMA EFECTIVA las medidas de protección idóneas, sin más dilaciones. Para ello, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección deberá disponer de al menos una sesión para analizar la situación el AETCR Miravalle y de los firmantes en riesgo de la región sur del país, conforme los oficios remitidos por esta Sala, puestos en conocimiento por la SAR de la JEP.

Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

QUINTO. – ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección –Subdirección Especializada de Seguridad y Protección– que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta providencia, y de forma coordinada con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, GARANTICE las medidas de protección y seguridad necesarias para que los y las firmantes que formaron parte del antiguo Bloque Oriental de las extintas FARC-EP comparezcan a las versiones voluntarias concentradas en el marco del caso 01 adelantado por la Sala de Reconocimiento de la JEP. Para ello, el Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones –GRAERR– DEBERÁ ESTUDIAR de forma inmediata las condiciones denunciadas por estos firmantes; la Mesa Técnica de Seguridad y Protección deberá dedicar al menos una sesión al análisis de estos casos y ADOPTAR E IMPLEMENTAR, sin dilaciones, las medidas individuales y colectivas idóneas y necesarias para otorgar condiciones de comparecencia segura ante la JEP a quienes están en riesgo inminente, extraordinario o extremo.

Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

SEXTO. – ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección –Subdirección Especializada de Seguridad y Protección– que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, sistematice y remita a esta Sala y al Grupo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA- de la JEP la información relacionada con el trámite de medidas de protección otorgadas, pendientes de estudio, implementadas o con deficiencias en la implementación de los comparecientes activos en la JEP, con base en el listado contenido en el anexo reservado No. 2 de esta providencia. Específicamente, la UNP deberá informar (i) quiénes han solicitado medidas de protección; (ii) en los casos en los que hayan solicitado medidas, indicar en qué fecha se registró y en qué estado de la ruta de protección está; (iii) en caso de que se hayan implementado medidas de protección, cuáles fueron concretamente esas medidas y qué vigencia temporal tienen; y, (iv) REMITIR la información actualizada cada tres (3) meses, de modo tal que se pueda observar la evolución de los casos de los comparecientes activos en la Jurisdicción Especial para la Paz.

Vencido el término dispuesto en este numeral, la Unidad Nacional de Protección- Subdirección Especializada de Seguridad y Protección- deberá presentar un informe a la Sala Especial de Seguimiento en el que exponga de forma detallada el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala.

SÉPTIMO. – A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Unidad Especial de Investigación -UEI– de la Fiscalía General de la Nación una copia de esta providencia, junto con los dos anexos reservados, oficios, denuncias públicas e informes puestos en conocimiento de esta Sala, con el fin de asegurar el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias. En ese sentido, la Sala también INSTA a la Unidad Especial de Investigación –UEI– a que, sin perjuicio de las investigaciones ya iniciadas, en caso de no haberlo hecho, ADOPTE las medidas necesarias para impulsar la investigación y judicialización de las estructuras y organizaciones criminales responsables, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato. La Sala también TRASLADA la reserva de los datos contenidos en el anexo reservado 1 de esta providencia, con el fin de que la Unidad Especial de Investigación pueda hacer uso de la información y asegure el tratamiento de estos datos de acuerdo con su clasificación legal, sin exponer a riesgos adicionales a los y las firmantes del Acuerdo de Paz.

En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, la Unidad Especial de Investigación -UEI– de la Fiscalía General de la Nación deberá presentar un informe en el cual que exponga de forma detallada las actuaciones adelantadas por la Unidad para el cumplimiento de lo dispuesto por la Sala en este numeral.

OCTAVO. – SOLICITAR a la Agencia para la Reincorporación y Normalización –ARN– y a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz que, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este Auto, informen a esta Sala (i) cuál es la situación actual de los y las firmantes que fueron desplazados del Antiguo Especial Territorial –AETCR– La Reforma - G.O., en Vista Hermosa, M.; (ii) cuáles son los planes, cronogramas y mecanismos de seguimiento que se han creado para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las autoridades para responder a la situación de seguridad y de reubicación en condiciones dignas de los y las firmantes, especificando cuáles son las entidades responsables de cada uno de ellos y su estado de implementación; (iii) cómo se están articulando y coordinando las entidades que adquirieron compromisos en este contexto; (iv) las barreras, obstáculos y/o limitaciones que han enfrentado o identificado para atender esta situación de seguridad, así como las acciones o medidas necesarias para superarlos.

NOVENO. – ORDENAR a la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que VERIFIQUE el cumplimiento de las órdenes contenidas en este Auto por parte de las autoridades anteriormente mencionadas, en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Para ello, deberá REMITIR informes periódicos a esta Sala, teniendo en cuenta los términos previstos en cada una de las órdenes dictadas en los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo esta providencia.

DÉCIMO. – NOTIFICAR esta providencia a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de esta entidad; a la Unidad Especial de Investigación- UEI- de la Fiscalía General de la Nación; a la Agencia para la Reincorporación y Normalización -ARN-; a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP-; a la Organización ECOMUN; a la Fundación Lazos de Dignidad; a la Defensa de los firmantes de la región Sur del País; y a los firmantes y la defensa pertenecientes al antiguo Bloque Oriental de las extintas FARC-EP.

DECIMOPRIMERO– COMUNICAR esta providencia a la la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Defensa Nacional; a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); y al Instituto Kroc.

N., comuníquese y cúmplase,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] De acuerdo con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y con la Circular Interna 10 de 2022, expedida por la Presidencia de la Corte Constitucional, deberán omitirse los nombres reales en las providencias de la Corporación cuando esto pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En este caso se trata de datos de personas en riesgo extraordinario o extremo, por lo cual la Sala no usará sus nombres o datos de identificación o ubicación en la providencia, cuando esta información no provenga de comunicados y denuncias públicas divulgados por las agrupaciones de firmantes.

[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia.

[3] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Autos1501 y1926 de 2022 y Autos 481 y 598 de 2023.

[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafos 8.5.1 y 8.5.2.

[5] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 8.5.4.

[6]En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.

[7] JEP. SAR. Auto SAR- AT-140 de 2023. P.. 40.

[8] JEP. SAR. Auto SAR AT-004- 2021. En este auto proferido en el trámite de medidas cautelares de protección a los comparecientes de la JEP quedó estipulado que el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación haría un seguimiento periódico y alertaría a la magistratura sobre riesgos oportunamente.

[9] El informe entiende por comparecencia activa a personas que han participado en versiones voluntarias, a quienes entiende como “aportantes de verdad” y a quienes han sido incluidos en los autos de determinación de hechos y conductas como máximos responsables en los macrocasos priorizados por la Sala de Reconocimiento.

[10]El informe fue presentado a la SAR el 6 de marzo de 2023. Los hechos analizados ocurrieron entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2022.

[11] JEP. UIA. Alerta y solicitud de información en el marco del AUTO SAR AT-004-2021. P.. 4.

[12] JEP.UIA. Alerta y solicitud de información en el marco del AUTO SAR AT-004-2021. Solicitud de información. P.. 5- 6.

[13] Los nombres de estos firmantes se encuentran en el anexo reservado 1 de esta providencia, con el fin de no exponer a estos comparecientes del Caso No 01 de la JEP a riesgos adicionales. Sobre algunos de estos comparecientes, recientemente el despacho relator del Caso No. 01 de la SRVR emitió decisiones en el Auto JLR01 No. 595 de 2023. Esta providencia fue comunicada a esta Sala el 15 de agosto del presente año.

[14] Defensa de los y las firmantes del Acuerdo de Paz que residen en la región. Informe sobre casos individuales y colectivos con dificultades relacionadas con las medidas de protección. P.. 8-12. Sobre algunos de estos comparecientes, recientemente el despacho relator del Caso No. 01 de la SRVR emitió algunas decisiones en el Auto JLR01 No. 595 de 2023. Esta providencia fue comunicada a esta Sala el 15 de agosto del presente año.

[15] Los nombres de los firmantes de cada uno de estos casos se encuentran en el Anexo reservado 1 de esta providencia, con el fin de no exponer de forma innecesaria a las víctimas a un riesgo adicional.

[16] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP-. Se trata de cinco copias de oficios dirigidos a la UNP y a la JEP entre mayo y junio del presente año. En estos oficios fue copiada la Sala Especial de Seguimiento para su conocimiento.

[17] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP-. Copia del oficio “grave situación de seguridad y DD.HH. de firmantes del Acuerdo Final de Paz con dificultad ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) de miembros de la Asociación Nacional de Firmantes de Paz ANFAP. P.. 1 y 2. Uno de estos casos es reiterado en el oficio dirigido por la misma organización a la SAR de la JEP el 1 de junio de 2023.

[18] Este hecho también fue expuesto por la Sala de Seguimiento en el Auto 481 de 2023; Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- copia del oficio dirigido a la JEP “grave situación de seguridad y DD.HH. de firmantes del Acuerdo Final de Paz con dificultad ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) de miembros de la Asociación Nacional de Firmantes de Paz ANFAP. P.. 3 y 4.

[19] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- copia del oficio dirigido a la JEP “grave situación de seguridad y DD.HH. de firmantes del Acuerdo Final de Paz con dificultad ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) de miembros de la Asociación Nacional de Firmantes de Paz ANFAP. P.. 4

[20] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- copia del oficio dirigido a la JEP “grave situación de seguridad y DD.HH. de firmantes del Acuerdo Final de Paz con dificultad ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) de miembros de la Asociación Nacional de Firmantes de Paz ANFAP. P.. 2 y 4.

[21] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 011.

[22] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 012.

[23] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 014.

[24] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 015.

[25] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 016.

[26] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 018.

[27] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 019.

[28] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 026.

[29] Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz- ANFAP- Comunicado y denuncia pública 027.

[30] Denuncia pública sobre situación de seguridad de la población en proceso de reincorporación en el departamento de Cauca. Junio 9 de 2023.

[31] Denuncia pública sobre situación de seguridad de población en proceso de reincorporación en departamento de la Guajira. Allegada a la Sala el 5 de junio de 2023.

[32] Oficio. ECOMUN y Fundación Lazos de Dignidad. Acción Urgente No. 2 junio 9 de 2023.

[33] Oficio. “Solicitudes de los comparecientes que pertenecieron al extinto bloque oriental de las FARC-EP”. Julio 18 de 2023.

[34] Oficio. “Solicitudes de los comparecientes que pertenecieron al extinto bloque oriental de las FARC-EP”. Julio 18 de 2023. P.. 7 y 8. Sobre estos hechos denunciados, recientemente, el despacho relator del Caso No. 01 profirió el Auto JLR01 No. 594 de 2023. Esta providencia fue comunicada a la Sala el 15 de agosto del año en curso. Igualmente, la Sala recibió la respuesta a este escrito por parte de la Agencia Nacional para la Reincorporación y normalización -ARN- a los firmantes. Esta respuesta fue recibida por la Sala el 10 de agosto del presente año. Oficio OFI23-014193 / GPU.

[35] Los hechos narrados en esta providencia son los documentados con posteridad a los Autos 481 y 598 de 2023. Esto, por cuanto en dichos autos la Sala se refirió a los hechos identificados hasta abril 25 de 2023.

[36]I.. Firmantes de Acuerdo de Paz. Excombatientes F. asesinados en 2023 https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2023/ Hecho No. 11. Este hecho también fue registrado por Semana. https://www.semana.com/nacion/cali/articulo/exguerrillero-firmante-del-acuerdo-de-paz-fue-asesinado-en-el-cauca/202317/

[37] Defensoría del Pueblo. Alerta Inminente 01823 en el departamento de Caquetá. S.V.d.C.. Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91876

[38]Defensoría del Pueblo. Alerta Estructural 01923. Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91877

[39] Este hecho fue registrado por varios medios de comunicación. Entre estos, C. radio. https://caracol.com.co/2023/06/20/firmante-de-paz-fue-asesinado-en-balboa-sur-del-cauca/

[40] I.. Firmantes de Acuerdo de Paz. Excombatientes F. asesinados en 2023 https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2023/ Hecho No. 18. https://twitter.com/Indepaz/status/1674197848647249925.

[41] I.. Firmantes de Acuerdo de Paz. Excombatientes F. asesinados en 2023 https://indepaz.org.co/lideres-sociales-defensores-de-dd-hh-y-firmantes-de-acuerdo-asesinados-en-2023/ Hecho No. 19. Este hecho también fue registrado por varios medios y comunicados a la opinión pública. Entre estos, https://www.infobae.com/tag/luis-anibal-martinez-higuita/

[42] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana Estructural 02323. Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91881

[43] Barranquilla, Galapa, M., Puerto Colombia, S..

[44] Defensoría del Pueblo. Alerta Estructural 02223. Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91880

[45] Defensoría del Pueblo. Alerta Estructural 0623. Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91884

[46] Defensoría del Pueblo. Alerta Estructural 0623. Disponible en: https://alertastempranas.defensoria.gov.co/Alerta/Details/91884

[47] Comunicado público a través de un video publicado en las redes sociales del componente de los firmantes de la CSIVI. Disponible en: CSIVI Comunes. https://www.instagram.com/p/CuUYa8wocCb/ Este hecho también fue ampliamente difundido por la Agencia Nacional para la Reincorporación y normalización -ARN- y por los medios de comunicaciones. Entre estos, El Espectador https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/desplazamiento-exguerrilleros-de-farc-saldran-de-etcr-vistahermosa-meta-paz-total-de-petro/.

[48] Comunicado público a través de un video publicado en las redes sociales del componente de los firmantes de la CSIVI. Disponible en: CSIVI Comunes. https://www.instagram.com/p/CuUYa8wocCb/ Este hecho también fue ampliamente difundido por la Agencia Nacional para la Reincorporación y normalización -ARN- y por los medios de comunicaciones. Entre estos, El Espectador https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/desplazamiento-exguerrilleros-de-farc-saldran-de-etcr-vistahermosa-meta-paz-total-de-petro/.

[49] La ARN reportó en sus cuentas oficiales de redes sociales que había habilitado un albergue temporal para los firmantes, asimismo, reportó el acompañamiento en el traslado y la articulación con diversas entidades como la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz. El 17 de julio se instaló un puesto

[50] Este homicidio fue reportado por un comunicado del componente de los firmantes ante el Consejo Nacional de Reincoporación. Los hechos fueron reportados en el marco de la sesión 144 del Consejo Nacional de reincorporación. https://twitter.com/cnrcomunes/status/1676341576023396352?s=48&t=Q23yYKSe4dQ5zliMD80_6w

[51] Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz – PAZES. Denuncia disponible: https://twitter.com/ObserPAZES/status/1676991971968024586/photo/1

[52] Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz – PAZES. Denuncia disponible: https://twitter.com/ObserPAZES/status/1677837382593249280

[53] Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz – PAZES. Denuncia disponible: https://twitter.com/ObserPAZES/status/1678235691346538497

[54] Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz – PAZES. Denuncia disponible: https://twitter.com/ObserPAZES/status/1678611321279922176

[55] Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz – PAZES. Denuncia disponible en https://twitter.com/ObserPAZES/status/1681361233117577427 . De acuerdo con la noticia, G.P. y sus escoltas están a salvo.

[56] Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz – PAZES. Denuncia disponible en: https://twitter.com/ObserPAZES/status/1681361233117577427

[57] De acuerdo con las redes sociales del Observatorio Pazes, la víctima fue secuestrada en el AETCR Filipinas y es firmante del Acuerdo. Disponible en: https://twitter.com/ObserPAZES/status/1682554303842603013/photo/1

Otros medios registran este secuestro, pero no hacen alusión a su condición de firmante del Acuerdo.

[58] La revista Semana y el diario el País se refieren al secuestro de un empresario y electricista y señalan que estos hechos tuvieron lugar en el barrio 20 de julio, en el casco urbano de Arauquita. Ver: https://www.semana.com/nacion/articulo/viernes-violento-en-arauca-asesinaron-a-una-joven-secuestraron-a-un-empresario-y-activaron-un-carro-bomba-en-menos-de-12-horas/202343/

[59] Este hecho fue registrado por algunos medios de comunicación. Entre estos, Semana y la Nación. https://www.semana.com/nacion/articulo/asesinaron-a-fiscal-de-la-asociacion-de-firmantes-del-acuerdo-de-paz-en-algeciras-huila/202331/

[60] Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz – PAZES. Denuncia disponible en: https://twitter.com/ObserPAZES/status/1682781680501678082/photo/1

[61] Este hecho fue denunciado por el componente de los firmantes ante el CNR. La noticia fue difundida por medio de sus redes sociales. Denuncia disponible en: https://twitter.com/CNRCOMUNES/status/1685808917790486528?s=20. Este hecho también fue difundido por varios medios de comunicación. Ver, entre otros: https://www.radionacional.co/noticias-colombia/firmante-de-la-paz-fue-asesinado-en-santander-de-quilichao.

[62] Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz – PAZES-. Publicaciones del 1 y 3 de agosto de 2023. https://www.instagram.com/pazes_observatorio/.

[63] Hecho denunciado por la delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación- CNR. Publicaciones del 14 de agosto de 2023. https://www.instagram.com/p/Cv8ojsrsidO/?igshid=MTc4MmM1YmI2Ng%3D%3D

[64] Blu Radio. 17 d eagosto de 2023. "En Nariño un escolta de la UNP resultó muerto y dos agentes de la Sijin heridos en confusos hechos". Extraido desde https://www.bluradio.com/blu360/pacifico/en-narino-un-escolta-de-la-unp-resulto-muerto-y-dos-agentes-de-la-sijin-heridos-en-confusos-hechos-rg10. Este hecho también fue difundido por el País, el 18 de Agosto en https://www.elpais.com.co/judicial/escolta-de-la-unp-resulto-muerto-en-narino-luego-de-un-confuso-enfrentamiento-con-unidades-de-la-sijin-1811.html, y por el Observatorio Pazes https://www.instagram.com/p/CwEewmPtdxA/?igshid=MTc4MmM1YmI2Ng==

[65] Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz – PAZES- publicación del 21 de agosto de 2023. https://www.instagram.com/p/CwRJoQbtc4n/?img_index=1 Este hecho también fue difundido por https://caracol.com.co/2023/08/23/asesinaron-a-un-lider-campesino-en-segovia-antioquia/

[66] I.. Publicación del 20 de agosto de 2023. https://twitter.com/Indepaz/status/1693681942082805922?ref_src=twsrc%5Etfw

[67] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.

[68] “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”.

[69] “Artículo 18. información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: (…)// b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad”.

[70] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Orden sexta.

[71] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Numeral décimo de la parte resolutiva.

[72] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Numeral undécimo de la parte resolutiva.

[73] Decreto ley 4065 de 2011. “Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura”. (31 de octubre de 2011). Artículo 3.

[74] Decreto reglamentario 300 de 2017. “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección”. (23 de febrero de 2017). Artículo 3.

[75] Decreto reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. (23 de febrero de 2017).

[76] Corte Constitucional. Auto 1926 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 35.

[77] Corte Constitucional. Auto 481 de 2023. MP. C.P.S.. Párrafo 43.

[78] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 8.2.150. En el párrafo siguiente, también la corte señala que “Esa integralidad con que debe llevarse a cabo la implementación de todos los componentes del Acuerdo Final de Paz también incluye la obligación de las autoridades, en su conjunto, de crear un ambiente discursivo, respetuoso y empático que no incite al odio o promueva de manera directa o velada actuaciones que deslegitimen esas instancias”.

[79] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafos 5.2.39, 8.2.148, 8.2.149 y 8.2.150.

[80] El 11 y 14 de agosto de 2023, el despacho relator del Caso No. 01 de la Sala de Reconocimiento de la JEP adoptó dos decisiones relacionadas con estos casos. Autos JLR No. 594 de 2023 y 595 de 2023. Estos autos deben ser revisados en conjunto con esta providencia.

[81] Decreto reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. (23 de febrero de 2017).

[82] Decreto ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. (29 de mayo de 2017).

[83] fue creada por medio del Decreto Ley 154 de 2017, que implementa una parte del punto 3.4.3 del Acuerdo Final de Paz. Este punto prevé la creación de una instancia encargada del diseño y elaboración de la política pública para el desmantelamiento de las estructuras y organizaciones sucesoras del paramilitarismo.

[84] Decreto 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017. Artículo 3.

[85] Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2017. P.. 59.

[86] Decreto ley 898 de 2017. “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. 29 de mayo de 2017. Artículo 5, literales 3 y 4

[87] Sobre estos hechos denunciados, recientemente, el despacho relator del Caso No. 01 profirió el Auto JLR01 No. 594 de 2023. Esta providencia fue comunicada a la Sala el 15 de agosto del año en curso. Igualmente, la Sala recibió la respuesta a este escrito por parte de la Agencia Nacional para la Reincorporación y normalización -ARN- a los firmantes. Esta respuesta fue recibida por la Sala el 10 de agosto del presente año. Oficio OFI23-014193 / GPU.

[88] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 8.2.130.

[89] Corte Constitucional. Sentencia SU- 020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 7.5.9.

[90] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto No. 598 de 2023. P.. 16. Párrafo 27.

[91] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 598 de 2023. Párrafos 52, 57, 62 y 65.

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