Auto nº 2394/23 de Corte Constitucional, 11 de Octubre de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 950253461

Auto nº 2394/23 de Corte Constitucional, 11 de Octubre de 2023

Fecha11 Octubre 2023
Número de sentencia2394/23
Número de expedienteT-344/23
MateriaDerecho Constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO-2394 DE 2023

Referencia: Expediente T-9.279.842

Acción de tutela instaurada por H. de J.B.Á. y L.Y.B.C., quienes actúan a favor de los menores de edad Tifany y D.F.B.H. en contra de C. S.A.

Asunto: Solicitud de corrección de la Sentencia T-344 de 2023.

Magistrada sustanciadora:

N.Á.C.

Bogotá D.C., octubre once (11) de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas D.F.R. y N.Á.C., quien la preside, y por el magistrado J.C.C.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia T-344 de 2023, presentada por el señor J.C.J.I..

I. ANTECEDENTES

  1. El señor H. de J.B.Á. y la señora L.Y.B., por intermedio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela en contra de C. S.A. (en adelante, C.). Los accionantes interpusieron la tutela a favor de la niña T.B.H., de 8 años de edad, y del niño D.F.B.H., de 10 años de edad.

  2. La solicitud de amparo se basó en que C. negó el pago de la pensión de sobrevivientes que ya había sido reconocida a favor de los niños. Esto, pues en el momento en que los accionantes solicitaron el pago de la pensión, la entidad accionada les solicitó a los actores anexar una sentencia judicial que los nombrara como guardadores del niño y la niña.

  3. Este caso fue decidido por la Corte Constitucional por medio de la Sentencia T-344 de 2023. La Sala de Revisión amparó los derechos de los menores de edad, pues consideró que C. les exigió requisitos desproporcionados para realizar el pago de la pensión. Igualmente, la Corte concluyó que C. no tuvo en cuenta la situción particular de los niños que dependían económicamente de esa pensión de sobrevivientes.

  4. Así, en la sentencia en mención la Sala emitió ciertas órdenes con el fin de garantizar los derechos a la seguridad social y a una vida digna del niño y de la niña. En este sentido, la Corte le ordenó a C. lo siguiente: la inclusión de Tifany y D.F. en la nómina de pago de la pensión de sobrevivientes, sin necesidad de que los parientes tengan una sentencia que los designe como curadores de los niños, y la transferencia del pago de las mesadas pensionales adeudadas a la cuenta bancaria del abuelo paterno de los menores. Adicionalmente, la Sala solicitó el acompañamiento del Instituto del Bienestar Familiar (ICBF) para que esta entidad se asegure de que los derechos de los niños se vean protegidos.

  5. Adicionalmente, en este fallo, la Sala Primera de Revisión aclaró que la providencia se emitiría con dos versiones: una con los nombres reales de las partes involucradas y otra con nombres ficticios. La versión anonimizada de la sentencia la realizó la Sala Primera en cumplimiento de la Circular no. 10 del 2022 de la Corte Constitucional. En esta circular la presidencia de la Corte le dio la directriz a los despachos de esta Corporación que emitieran una versión de sentencia con nombres ficticios en aquellos casos en los que se resolvieran situaciones relacionadas con los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes. Esta circular aclara que la versión anonimizada es la que se debe publicar y la original se anexará en el expediente. Por esta razón, la Corte publicó una versión de la Sentencia T-344 de 2023 en donde ni el nombre de los niños ni el de los accionantes corresponden al real. En todo caso, la sentencia con los nombres reales de las partes se encuentra disponible en el expediente para conocimiento de las partes.

  6. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de B. le notificó a las partes la emisión de la Sentencia T-344 de 2023 el día 12 de septiembre del 2023. Al analizar el correo que envió el juzgado, la Sala encuentra que la sentencia que fue notificada a las partes fue aquella que tenía los nombres ficticios.

  7. Mediante correo electrónico del 19 de septiembre de 2023, el señor J.C.J.I., apoderado judicial de los accionantes, le solicitó al juez de instancia la corrección de la sentencia T-344 de 2023. Esto, debido a que el apoderado consideró que los nombres de los niños y de los accionantes no eran los correctos. Posteriormente, ese mismo día el juzgado de instancia remitió la solicitud del apoderado a la Corte Constitucional.

II. CONSIDERACIONES

  1. La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para conocer, tramitar y decidir la presente solicitud de corrección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 286 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

  2. La Corte Constitucional sostiene que, en principio, las decisiones de la Corte no son revocables ni reformables. Esto, debido a que, una vez los fallos hacen tránisto a cosa juzgada constitucional, no procede ningún recurso en su contra[1]. Adicionalmente, el artículo 241 de la Constitución limita la competencia de la Corte Constitucional y, en ese sentido, este Tribunal no podría volver a pronunciarse de fondo luego de proferida la sentencia con la cual culminó su actividad jurisdiccional.

  3. Sin embargo, esta Corporación admite la procedencia excepcional de las solicitudes de corrección de sus sentencias cuando se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 286 del Código General del Proceso. Esta Corporación ha admitido que cuando una providencia incurre en ciertos yerros, el funcionario judicial tiene la facultad de subsanarlos en los términos establecidos en el Código General del Proceso, esto es, a través de las figuras de aclaración, corrección y/o adición, dispuestas en los artículos 285, 286 y 287, respectivamente. Igualmente, la remisión al Código General del Proceso en lo no regulado sobre trámite de la acción de tutela esta permitida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

  4. Así, la corrección de la sentencia procede cuando el juez cometió un error puramente aritmético o por imprecisiones que se dieron por omisión, cambio o alteración de alguna palabra. Igualmente, ese error aritmético o en las palabras debe estar contenido en la parte resolutiva de la sentencia o debe influir directamente en ella. Por último, esta solicitud se podrá presentar en cualquier momento y, de proceder, el juez puede corregir el error a través de un auto.

III. CASO CONCRETO

  1. En el presente caso, la Corte encuentra que el señor J.I. solicitó la corrección de la Sentencia T-344 de 2023 porque consideró que los nombres de sus representados no eran los correctos. De acuerdo con lo descrito en las consideraciones de este auto, la solicitud de corrección procede a solicitud de parte y se podrá interponer en cualquier momento.

  2. En este sentido, la Sala encuentra que el señor J.I. está legitimado por activa para solicitar la corrección de la sentencia en mención. Esto, debido a que él es el apoderado judicial de los accionantes de la tutela con número de expediente T-9.279.842, que culminó con la Sentencia T-344 de 2023. Igualmente, el abogado cumple con el requisito de oportunidad, pues este requerimiento lo pueden pedir las partes en cualquier momento. Por último, la solicitud de corrección cumple con los requisitos de fondo, pues el apoderado solicita una corrección en los nombres de los accionantes y de sus familiares, que están reflejados en la parte resolutiva del fallo, e igualmente los nombres repercuten directamente en las órdenes dadas por la Corte.

  3. Sin embargo, la Sala no corregirá la sentencia de acuerdo a lo solicitado por el señor J.I., pues la Corte no cometió un error en los nombres. La anonimización de la sentencia, versión que contiene nombres ficticios de las partes involucradas en el caso, se dio en el marco de la Circular no. 10 del 2022, tal y como se expuso previamente. Esta Sala enuentró que la versión de la sentencia que le fue notificada al apoderado judicial fue la anonimizada y no aquella que tenía los nombres reales.

  4. De acuerdo con esto, la Sala le solicitará a la Secretaría General de esta Corporación que envíe al juez instancia, al apoderado judicial de los accionantes y a la entidad accionada, es decir a C., la versión con los nombres reales de las partes. Esto es relevante para el efectivo cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte en la Sentencia T-344 de 2023, pues no debe haber confusión de la identidad de los niños involucrados en este caso. De ser así, se estaría poniendo en riesgo la garantía de los derechos fundamentales de los menores de edad.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero. RECHAZAR la solicitud de corrección de la sentencia T-344 de 2023, presentada por el señor J.C.J.I., en el proceso de tutela de la referencia.

Segundo. SOLICITAR a la Secretaría General de esta Corporación que envíe la versión sin anonimizar de la sentencia T-344 de 2023 al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de B., al señor J.C.J.I. y a C. para evitar confusiones en el cumplimiento de las órdenes dadas en la mencionada sentencia.

N., comuníquese y cúmplase.

N. ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

[1] Auto 193 de 2008, Auto 356 de 2010, Auto 236 de 2016, y Auto 104 de 2017, entre otros.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR