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Acceso a la justicia constitucional en Colombia: oportunidades y retos para la transformación social y política

AutorManuel Iturralde
Cargo del AutorProfesor, facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Bogotá (Colombia)
Páginas443-493
443
Capítulo 9
ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
EN COLOMBIA: OPORTUNIDADES Y RETOS
PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL
Y POLÍTICA
Manuel Iturralde*
introducción: la jurisdicción constitucional y la
transformación del camPo jurídico colombiano
Después de atravesar un difícil período en la década de los
ochenta, marcado por el conflicto armado y especialmente por
la guerra que libraba entonces el Estado contra los carteles del
narcotráfico, la sociedad colombiana recibió los años noventa
con la ilusión de presenciar el fin del conflicto y de lograr un pro-
* Profesor, facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Bogotá (Colombia).
Quiero agradecer a Daniel Bonilla por sus comentarios a borradores anterio-
res de este artículo, los cuales fueron fundamentales para el fortalecimiento de
sus argumentos y estructura. También quiero agradecer a Camilo Ávila, quien
como asistente de investigación encontró y analizó información y bibliografía
esenciales para escribir este artículo.
444
fundo cambio social y político. Había entonces buenas razones
para estar ilusionados: el Gobierno colombiano había acordado
una tregua con el Cartel de Medellín —que con Pablo Escobar
a la cabeza era una organización criminal extremadamente vio-
lenta—; César Gaviria, un joven y modernizador político liberal,
había sido elegido presidente de la República tras el asesinato
de tres candidatos presidenciales a finales de los ochenta; y en
ese momento estaba sesionando la Asamblea Nacional Consti-
tuyente que había sido elegida popularmente en diciembre de
1990 y que, además de la presencia de los partidos tradicionales
(liberal y conservador), contaba con la participación de nuevos
movimientos políticos1 y de sectores de la población colombiana
tradicionalmente excluidos.2 El resultado de este ejercicio demo-
crático fue la Constitución Política de 1991, la cual declaró que
en adelante Colombia sería un Estado social de derecho, es decir,
un Estado de corte social (de alguna manera similar al Estado
de bienestar)3 que, gracias a una ambiciosa carta de derechos,
1 El Gobierno ofreció curules en la Asamblea a los miembros de algunos grupos
guerrilleros desmovilizados. El movimiento M-19, uno de los grupos guerrilleros
más importantes de Colombia en ese entonces, participó en las elecciones como
resultado de las negociaciones de paz con el gobierno del presidente Barco, con
el cual se acordó la desmovilización del grupo y su transformación en un partido
político. El M-19 obtuvo el tercer número más alto de votos, consiguiendo más
votos que el Partido Conservador y el Partido Liberal, los partidos políticos
tradicionales en Colombia.
2 Por ejemplo, representantes de las mujeres y del movimiento afrocolombiano
obtuvieron curules en la Asamblea. El Gobierno también garantizó un mínimo
de curules para los representantes de los pueblos indígenas del país.
3 El Estado social de derecho es un concepto complejo. A pesar de que presenta
características similares a las del Estado de bienestar (una forma de gobierno
democrático sometido al imperio de la ley, donde el Estado es responsable no
solo de la protección de los derechos políticos y civiles, sino también del bienes-
tar material de todos los ciudadanos, a través de la promulgación y la protección
de los derechos económicos y sociales), este concepto suele entenderse como
un sinónimo del Estado de bienestar (welfare State). En países de habla hispana
la noción de Estado de bienestar por lo general se asocia con el sistema de go-
bierno que se desarrolló en Europa, y más tarde en los Estados Unidos, desde
finales del siglo XIX, pero sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial
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promovería la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la par-
ticipación política de todos los ciudadanos.
en países como el Reino Unido. En este contexto particular, el Estado de bien-
estar está estrechamente vinculado a una economía keynesiana, que requiere
un Estado que intervenga activamente en la economía para garantizar el creci-
miento económico y la distribución equitativa de los recursos sociales y econó-
micos. El concepto de Estado de bienestar también está vinculado a todas las
críticas que ese sistema de gobierno recibió en los años setenta y ochenta, sobre
todo por los economistas liberales que defienden la libertad de los mercados y
la no intervención del Estado como requisito para el crecimiento económico y
como una garantía de democracia. En consecuencia, el término Estado social
de derecho pretende diferenciarse del Estado de bienestar y de las críticas que
este ha recibido. El modelo del Estado social de derecho ha sido ampliamente
utilizado en muchas Constituciones latinoamericanas, siguiendo el modelo de
las Constituciones española y alemana que definen sus regímenes políticos como
Estados democráticos y sociales. Tal vez una de las principales diferencias entre
el Estado de bienestar y el Estado social de derecho, especialmente en América
Latina, es que el primero está asociado al modelo económico keynesiano y una
fuerte intervención estatal en la economía y las relaciones sociales, mientras que
el segundo permite un modelo económico más flexible y con menos intervención
del Estado, que puede ser compatible con economías políticas muy diferentes.
Por ejemplo, el neoliberalismo se ha convertido en un patrón predominante de
la economía política en la región, y ha sido acomodado, aunque no sin conflictos,
en el marco jurídico del Estado social de derecho. Sobre este tema, véase Asa
Briggs, “The Welfare State in Historical Perspective”, en 2 European Journal of
Sociology (1961); Harold Wilensky, The Welfare State and Equality (University of
California Press 1975); Theda Skocpol y John Ikenberry, “The Political Forma-
tion of the American Welfare State in Historical and Comparative Perspective”,
6 Annual Reviews of Sociology (1983); Claus Offe, Contradictions of the Welfare
State (The MIT Press 1984); Hannu Uusitalo, “Comparative Research on the
Determinants of the Welfare State: the State of Art”, 12(4) European Journal of
Political Research (1984); Douglas Ashford, The Emergence of the Welfare Sta-
te (Blackwell Publishers 1986); Gosta Esping-Andersen, The Three Worlds of
Welfare Capitalism (Princeton University Press 1990); Thomas Boje, “Welfare
State Models in Comparative Research: Do the Models Describe the Reality?”,
en Bent Greve (ed.), Comparative Welfare Systems: The Scandinavian Model in a
Period of Change (McMillan Press 1996); Giuliano Boloni, “Classifying Welfare
States: A Two-Dimension Approach”, 26(3) Journal of Social Policy (1997); Ra-
món Eduardo Madriñan Rivera, El Estado social de derecho (Ediciones Jurídicas
Gustavo Ibañez 1997); Howard Glennerster y John Hills, The State Of Welfare
(Oxford University Press 1998); Diego Valadés, Problemas constitucionales del
Estado de derecho (UNAM 2002); Julio Alberto Tarazona Navas, El Estado social
de derecho y la rama judicial (Ediciones Doctrina y Ley 2002); Mauricio García

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