El acceso a la justicia de los derechos colectivos y difusos: retos y oportunidades teóricas para la teoría del contrato social - El acceso a la justicia: teoría y práctica desde una perspectiva comparada - Libros y Revistas - VLEX 857365575

El acceso a la justicia de los derechos colectivos y difusos: retos y oportunidades teóricas para la teoría del contrato social

AutorColin Crawford
Cargo del AutorDecano de la Facultad de Derecho Louis D. Brandeis, Universidad de Louisville
Páginas109-148
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EL ACCESO A LA JUSTICIA DE
LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS:
RETOS Y OPORTUNIDADES TEÓRICAS
PARA LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL* / **
Colin Crawford***
Los principales pensadores de la formulación de la teoría del
contrato social en la tradición política occidental, y en espe-
cial Hobbes y Locke1, estructuraron sus teorías en mundos
* Para citar: http://dx.doi.org/10.15425/2017.279.
** Traducción de Carlos F. Morales de Setién Ravina.
*** Decano de la Facultad de Derecho Louis D. Brandeis, Universidad de
Louisville.
1 Para comenzar, necesito explicar las citas a sus obras, y en especial, para
el caso de Hobbes, a su obra maestra, Leviathan, y para Locke, los Tw o
Treatises of Government. El formato, e incluso parte del texto, cambia de
edición a edición. Sin embargo, el orden no lo hace. Por lo tanto, para
facilitar las referencias, proporciono el capítulo y, en el caso de Locke,
también los números de sección, y también los números de página de las
ediciones que he usado. De esta forma, todos los lectores podrían identi-
ficar los pasajes citados.
[En el texto, para las transcripciones literales de citas de Thomas Hobbes
se usará la traducción Leviatán, o la materia, forma y poder de una república
eclesiástica y civil (trad. de Manuel Sánchez Sarto, 2.ª ed., México: Fondo de
Cultura Económica, 1980), con el fin de facilitar al lector que no domine
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Colin Crawford
caracterizados por una enorme convulsión política y social.
En consecuencia, sus teorías pretenden ocuparse de la orde-
nación —de la domesticación, si así se prefiere— del conflicto
político y social mediante el acto de entrar en la sociedad civil
por la vía de un acuerdo, es decir, un contrato. Ambos autores,
a pesar de sus grandes diferencias, se concentran en explorar
la relación ideal entre el soberano y sus súbditos para un buen
funcionamiento de la comunidad política. Por ello, sus teorías
dedican una gran cantidad de tiempo y energía a la compren-
sión y la definición de la relación apropiada entre el individuo
y el Estado. Es sorprendente teniendo en cuenta el contexto
en el que actuaban. Ambos hombres, a pesar de las diferencias
considerables en cuanto a época, temperamento y punto de
vista, estaban interesados en comprender las condiciones en las
cuales un individuo podía ser obligado a rendir obediencia al
soberano, que era la única fuente de poder estatal en su época.
Los dos filósofos comprendieron que el contrato social sub-
yacente a la relación entre individuo y soberano requería que
un individuo sacrificara su libertad en el estado de naturaleza
para gozar de los beneficios de la pertenencia a la comunidad
política. En consecuencia, en el núcleo de la teoría clásica del
contrato existe una contradicción: por un lado, una república
está formada por muchos individuos y está al servicio de su
protección colectiva y su bienestar; por otro lado, este impulso
colectivo a actuar así para proteger el “bienestar común” (al
que remite los términos que componen la expresión “common-
wealth”, “common” y “wealth”)* se concentra en especial y de
el idioma inglés la ubicación de los textos en la obra de Hobbes. El texto
original usa la versión inglesa Richard Tuck (ed.), Hobbes, Leviathan
(Cambridge: Cambridge University Press, 1986). Se ha optado por incluir
ambas referencias a la obra española y la inglesa para, por un lado, facilitar
al lector la consulta del texto español y, por otro, respetar la referencia al
texto original citado por el autor, dada la importancia de su formulación
original para el argumento del autor del capítulo.] [Nota del traductor.]
* Las obras de Hobbes y Locke hacen referencia continua a la commonwealth,
palabra compuesta del adjetivo common, común, y el sustantivo wealth,
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El acceso a la justicia de los derechos colectivos y difusos
manera desproporcionada en el papel de los miembros de la
sociedad civil en tanto que individuos.
Esta forma de concebir los retos de la organización política
efectiva tiene consecuencias en la comprensión de qué tipo de
pretensiones se puede tener en una sociedad civil que funcio-
ne bien y cómo presentarlas. Para expresar la idea en términos
anacrónicos, la atención que Hobbes y Locke le prestan a la
organización de la sociedad civil tiene consecuencias en relación
con cuál es la clase de acceso a la justicia que consideran sus
teorías. Por ejemplo, las teorías del contrato social de pensadores
como Hobbes y Locke contemplan la resolución de conflictos
en los casos en que un individuo se ve privado de un derecho
(de la libertad de contratar, por ejemplo) por otro. El recurso del
individuo en ese caso es protestar por la privación del derecho
ante un tercero imparcial (designado por la autoridad soberana
y acorde con ella). En otras palabras, el modelo usual parte de
una relación de causa-efecto directa entre el daño sufrido y la
reclamación del derecho. La existencia de la sociedad civil se
concibe para arbitrar los conflictos entre individuos, y no en-
tre grupos, o entre, digamos, un individuo y un grupo. Esto no
quiere decir que la teoría prohíba la aplicación de su lógica a
los conflictos intergrupales, pero ese no es su propósito.
¿Y qué pasa si el conflicto social es de una naturaleza diferen-
te? Supongamos, para comenzar, que el orden político del que soy
ciudadano ha aprobado leyes que me garantizan condiciones de
vida saludables y un empleo estable. ¿Qué pasa entonces si, por
riqueza. La traducción del término es compleja, dado el significado del
concepto en las obras de Hobbes y Locke. Remite a la creación de un
sistema de gobierno en beneficio de toda la comunidad política, pero,
según el contexto, el énfasis puede situarse más en el aspecto de comuni-
dad u organización política; en el sistema de gobierno; y, en otros, en el
hecho de estar constituido para el bienestar colectivo de sus miembros.
En las traducciones españolas es frecuente encontrarlo traducido como
“Estado”, “gobierno” o “estado civil”. He preferido no usar las ideas de
Estado o estado civil, anacrónicas para la época de Hobbes y Locke, y
usar las expresiones “sistema de gobierno” o “comunidad política”, según
el contexto. [Nota del traductor.]

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