La acción de tutela contra providencias judiciales - Primera parte. Tutela y derechos fundamentales - Teoría constitucional y políticas públicas. Bases críticas para una discusión - Libros y Revistas - VLEX 950131400

La acción de tutela contra providencias judiciales

AutorCatalina Botero Marino
Páginas247-362
INTRO D U C C I Ó N {304}
Quizás el avance más importante del derecho constitucional de la segunda
mitad del siglo xx en América Latina y Europa continental, ha sido la
transformación de la constitución en una verdadera norma jurídica. A partir
de esta importante transformación, los distintos regímenes jurídicos han ido
incorporando mecanismos eficaces para asegurar el sometimiento de todas las
autoridades públicas a la constitución, es decir, para garantizar el control
judicial de constitucionalidad de todos los actos jurídicos. No obstante, cada
vez que la constitución -y por lo tanto la jurisdicción constitucional- penetra
un espacio antes librado exclusivamente a la decisión de los restantes poderes
constituidos, se produce una especie de “cisma”, generado por la reacción de
las instituciones y personas más resistentes al cambio. Es natural. Reconocer
la eficacia normativa -y por lo tanto vinculante para todos los poderes
públicos- de la constitución del Estado social y democrático de derecho,
supone aceptar una nada despreciable transformación de los valores,
principios y reglas que guían no sólo el derecho sustancial y procesal, sino la
forma misma de definir el sentido y alcance de las normas jurídicas. Además,
supone aceptar la existencia de nuevos y eficaces limites y directrices
constitucionales al ejercicio de algunas funciones públicas limitadas
anteriormente, de manera exclusiva, por el derecho legislado y la actuación de
sus operadores{305}.
En los términos anteriores, no es extraño que el control de
constitucionalidad de las decisiones judiciales por parte de la jurisdicción
constitucional, pese a ser uno de los institutos más importantes del modelo de
control de constitucionalidad hoy imperante en Europa Continental y
América Latina, hubiera constituido una de las causas de mayor conflicto
entre las cortes y tribunales de justicia. En efecto, en la mayoría de los países
que en la segunda mitad del siglo pasado incorporaron una figura como el
amparo o la tutela contra sentencias, tarde o temprano, se produjeron
choques o conflictos entre las más altas cortes de justicia y las nuevas cortes
constitucionales. No obstante, en todos los casos, -sin ninguna excepción-
este conflicto se resolvió a favor de la jurisdicción constitucional y las cosas
simplemente se reordenaron en torno a un nuevo e importante principio: la
supremacía de la Constitución y en consecuencia, de la jurisprudencia de la
Corte Constitucional. En efecto, tanto en Italia, como en Alemania y España,
los conflictos entre las cortes por la fijación del sentido del derecho
terminaron por apuntalar al Estado constitucional y en consecuencia, por
despejar toda duda respecto de la primacía de la Constitución y del poder
vinculante y prevalente de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en
tanto intérprete autorizado y garante último de la Constitución{306}.
En Colombia estamos, sin embargo, viviendo aún el tránsito hacia la
aceptación genuina y compartida de la primacía normativa de la Constitución
y de las correlativas competencias de la Corte Constitucional. Uno de los
efectos más notables de no haber logrado evacuar completamente esta
transición, se refleja en los términos de la discusión sobre la acción de tutela
contra las sentencias judiciales.
Como se verá más adelante, la Constitución de 1991 estableció la
procedencia de la acción de tutela contra las decisiones judiciales cuando
quiera que estas pudieran afectar derechos fundamentales. Sin embargo, la
reacción de algunas de las salas o secciones de las altas cortes, un inadecuado
tratamiento de la cuestión por algunas sentencias de la propia Corte
Constitucional, la falta de comprensión integral sobre la importancia de esta
figura y la utilización de argumentos efectistas, a partir de ciertas deficiencias
en la regulación procesal del instituto, han generado un ambiente propicio
para que en los 12 años de vigencia de la Carta, se hayan elaborado cuatro
proyectos de reforma constitucional para suprimir la acción de tutela contra
sentencias. Ningún proyecto ha prosperado por ahora. Sin embargo, como se
verá en detalle, algunas Salas de la Corte Suprema han decidido que sus
sentencias no son susceptibles de control mediante la acción de tutela, y han
optado por restarle toda eficacia a las decisiones de tutela de la Corte
Constitucional que ordenan anular sentencias de casación por ellas
proferidas{307}. Así mismo, el actual gobierno ha anunciado que presentará un
nuevo proyecto de reforma constitucional en el cual se establece tajantemente
que “no habrá tutela contra decisiones judiciales”{308}.
Por todo lo anterior, para lograr cualificar el debate actual, es muy
importante tener claridad sobre la función que cumple la tutela contra
sentencias en un régimen mixto de control constitucional; estudiar sus
orígenes en el derecho comparado y nacional, su regulación actual y sus
efectos en el ordenamiento jurídico. Así mismo, resulta esencial estudiar los
casos de mayor controversia en Colombia, para intentar despejar un poco la
discusión y mostrar, con fundamento en estos casos y en algunas estadísticas,
la verdadera dimensión del problema. Esos son, justamente, los propósitos
del presente documento.
CAPÍTULO PRIMERO
EL CONTRO L J U D I C I A L D E C ON ST IT UCIONA LI DAD
DE LAS SENTENCIAS EN EL DERECHO COMPA R A D O

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