Las acciones colectivas en el derecho Francés - Las acciones colectivas y grupales en el contexto del mercado - Libros y Revistas - VLEX 1030103008

Las acciones colectivas en el derecho Francés

AutorMaría José Azar-Baud
Cargo del AutorProfesora adjunta (Maître de conférences) de derecho privado en la Universidad Paris-Sud
Páginas39-72
Las acciones colectivas en el derecho francés 39
LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL DERECHO FRANCÉS
1
Sumario I ntroducción. I. Acciones colect ivas lato sensu, en defensa del i nterés
difus o. A. La acción civ il en defensa del inter és colectivo. B. L a acción en cesación
de prácticas i lícitas. C. L a acción en supresión de cláusu las abusiva s. D. La
acción conjunta y en i ntervención ante del juez civ il. Conclusión provisoria . II.
Las acciones en defens a de derechos indiv iduales homogéneos. A . La acción
en representación conju nta. B. Las acciones de g rupo. 1. Campo de aplicación
de las acciones de gr upo: tipología de derechos y pretens ión procesal. 2. Regla s
procesales 3. Casuística . Conclusión.
INTRODUCC IÓN
País discreto en el ámbito internacional, Francia conoce una pluralidad de
acciones de alcance colectivo desde los años ’702.
Las primeras de ellas, de fuente nacional o Europea, perseguían corregir
ciertas distorsiones al mercado mediante la aplicación de una condena a
infracciones penales a la legislación del consumo, la supresión de cláusulas
abusivas en los contratos de consumo o la cesación de prácticas ilícitas o desleales.
1 Profesora adjunta (Maître de conférence s) de derecho privado en la Universidad Paris -Sud,
Paris-Saclay (desde 2013), Doctora en derecho Universidad Par is 1 Panthéon-Sorbonne y
Universidad de Buenos Aires (cotutela, 2011). Master en Derecho procesal (Universidad
Paris 1 Panthéon-Sorbon ne 2006), Especialización en Derecho de Da ños (UBA 2001), Espe-
cialización en Derecho de cons umo y de la competencia (UBA 2002), Abogada del Colegio
Público de Abogados de Buenos Aire s, Directora jurídica de la Unión de Consumidore s de
Argentina (2001-2003), Abogada del Director io de Nación Seguros (Argentina 2003-2005).
Fundadora del Observatorio de Acciones de grupo y otras acciones colectivas ht tps://
www.observatoireactionsdegroupe.fr/ Codirector a de la Clínica jurídica Paris-Saclay
https://cliniquejuridique -paris-saclay.fr/
2 M. J.   Les actions collect ives en droit de la consommation. Et ude de droit français
et argentin à la lumière du droit comparé, tesis Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne y
UBA, Directores: Dr. L.  y R.  Nouvelle bibliothèque de thèses, Dalloz,
Paris, 2013, 1ra parte, Título I.A.
María José Azar-Baud
40
Frente a la falta de vocación indemnizatoria, durante varias décadas,
se debatió acerca de la oportunidad de incorporar una acción colectiva
compensatoria, cuestión marcada fuertemente por el temor cultural de toda
forma de “americanización del derecho” que podría conllevar la adopción de
dispositivos semejantes a las class actions americanas3.
3 Entre los problemas a lo que se hace alusión, cabe destacar que, en Francia en par ticular,
se apunta al sistema de las class actions como la causa de un riesgo de abuso, el cual se
traduce en proced imientos de alto costo, la posible multiplicación de acciones o, peor
aún, de una especie de “chant aje legal”. Se considera que el procedimiento de las clas s
actions es complejo y que los montos en juego en el proceso, especialmente a tr avés de

obtienen los consumidores. Se est ima que las consecuencias pueden ser perjudiciales
para las empresas y pa ra los derechos de las partes a un debido proceso. Sin embargo, es
común atribui r a las class actions críticas que son propias a las car acterísticas del sistema
class
action. Tal es el caso de la concepción del abogado como un private attorney, quie n puede
actuar en defensa de la legalid ad, de la posible imposición de daños punitivos destina dos a
disuadir de i ncurrir nuevamente en la violación de dere chos, de la pre-trial discovery, que
impone divulgar la tot alidad de las pruebas a la contr aparte previamente al juicio pri ncipal
y, por último, la posibilidad de negociar los honorarios de resultados o contingency fees.
    
ellos podrían cita rse los montos, en ocasiones faraónicos, especialme nte con relación a la
indemniza ción individual, la cual puede consistir en cupones de d escuento. Sin embargo,
las class actions, adem ás de su fuerte dimensión social, se halla n en constante evolución
y las sucesivas reformas pretend en superar las críticas a las aquéllas se hal lan sometidas,
incluso dentro del propio Estado nor teamericanoSobre las reformas de las class actions
v. S. I y G. , Will aggregate litigation come to Europe?”, nov. 200 8,
dispon ible in http://ssr n.co m/ab str act =12968 43.
Entre los antecedentes tomados en consideración, se encuentran modelos de acciones
colectivas en Alemania , Bélgica, Dinamarca , España, Italia, Holanda, Portugal y Suecia ,
Finlandia y Noruega, además de las canadienses de Quebec –en pr imer lugar–. Menos
conocidas son las acciones brasileñas, argentinas o colombianas. En este sentido, la re-
comendación de la Comisión Europea (Resolución del Parlamento europeo del 2/2/2012
“Hacia un planteamiento europeo coherente del recu rso colectivo” (2011/2089(INI)),
consid. 12) 
ni acuerdo sobre el nombre que debe dársele. Por tal razón, el Parlamento Europeo, en la
Resolución mencionada, puso el acento sobre “la necesidad de respetar debidame nte las
tradiciones legales de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros”.
Las acciones colectivas en el derecho francés 41
Al recorrido cauteloso de más de treinta años, cabe contrastar la actualidad
francesa que conoce 4. En 2014, la Loi Hamon5
consagró una “action de groupe” en el ámbito del consumo y ciertas áreas
de la competencia. Al año siguiente, una nueva acción de grupo se introdujo
en el ámbito de la salud y, en el 2016, se extendieron al medio ambiente, a la
discriminación y a la protección de los datos personales, tanto ante la jurisdicción
judicial como administrativa.
Dicha realidad debe aprehenderse en el marco de los trabajos de la Comisión
y el Parlamento Europeos6 quienes impulsan la adopción de “recursos colectivos”
4 Por un resumen comparat ivo de las nuevas acciones de grupo :   M. J. Entretien :
« De l’inaction aux actions de groupe : nouveaux enjeu x », Entretien Dalloz, 19 de enero 2017,
 -
AZAR-BAUD M. J., « Nuevas
acciones de grupo en el de recho francés », La Ley, 17 février 2017, p. 1.
5 

véase M. J., « La acción de grupo ‘a la francesa’ », Revista de derecho procesal,
Rubinzal Culzon i, Buenos Aires, Argentina, 2015-1, p. 619 a 643.
6 Entre los documentos más i mportantes: Libro Verde: European Parliament resolution of
25 April 2007 on the Green Paper on Damages actions for breach of the EC ant itrust rules

strategy 2007-2013 European Parliament resolution of 20 May 2008 on EU consumer p olicy
 -
 

     

                         
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre « Hacia un planteam iento
     
Comisión europea : La Comisión recom ienda a los Estados miembros que establezcan meca-
nismos de recurso colect ivo para garantizar el acceso efectivo a la just icia. COM(2013) 401/2.
Recomendación n° 2013/396/UE de la Comisión de 11 de junio de 2013 sobre los principios
comunes aplicables a los mecanismos de recu rso colectivo de cese o de indemn ización en
los Estados miembros en caso de v iolación de los derechos reconocidos por el Derecho de la

n°2014/104/UE del Parlamento europeo y del Consejo del 26/11/2014 relativa a ciertas reglas
que rigen las acciones por daños y p erjuicios en caso de violación al derecho nacional y por
infracciones al a las disposiciones del derecho de la competencia de los Estados miembros

April 2017 to the Council and the Commission following the inqu iry into emission measure-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR