Acciones colectivas en materia de consumo y libre competencia: el caso Ecuatoriano - Las acciones colectivas y grupales en el contexto del mercado - Libros y Revistas - VLEX 1030103017

Acciones colectivas en materia de consumo y libre competencia: el caso Ecuatoriano

AutorMaría Elena Jara Vásquez
Cargo del AutorAbogada y Doctora en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Magíster en Derecho con mención en Derecho Económico y Doctora en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador (UASB-E)
Páginas189-214
Acciones colectivas en materia de consumo y libre competencia: el caso ecuatoriano 189
ACCIONES COLECTIVAS EN MATERIA DE CONSUMO
Y LIBRE COMPETENCIA: EL CASO ECUATORIANO1
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Sumario: I. Intro ducción. . Asp ectos generales de la pr otección del consum idor
y de la libre competencia e n el contexto jur ídico ecuatoria no. a) Una visión
panorámic a de la evolución de la protección de los dere chos de los consum idores.
b) Una visión panorám ica de la protección del derecho a la libre competenci a;
. Acciones constit ucionales y le gales par a la protección de der echos
supraindi viduales de cons umidores y a la libre c ompetencia económica en
el caso ecuator iano. a) Acción popular pa ra la defensa de los derechos de lo s
consumidores. b) Leg itimación procesal de las a sociaciones de consumidores.
c) El interés legíti mo como condicionante pa ra plantear denu ncias en materia de
competencia económic a ante la Superi ntendencia de Control de Poder de Merc ado
–SCPM–. d) Acción ciudadana . e) Garantías juris diccionales const itucionales y
el caso de tutela c olectiva de los consum idores de cocinas de inducc ión.
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los rasgos característicos de los ordenamientos jurídicos
contemporáneos es la protección de derechos supraindividuales, derechos de
tercera generación o de solidaridad, los mismos que pueden ser de carácter
colectivo o difuso. Aun cuando algunos equiparan estas categorías, o subsumen
una dentro de la otra, existen criterios de distinción. Los derechos colectivos,
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vestigaciones de la Universidad Andina Simón Bolívar-Sede Ecuador. La autora agradece
la colaboración recibida por parte de la Defensoría del Pueblo, especialmente la Dirección
Nacional de Denuncias y Reclamos de Consu midores.
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Ecuador, Magíster en Derecho con mención en Derecho Económico y Doctora en Derecho
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in Dispute Resolution por la University of Missour i-Columbia, y becaria Fulbright-Laspau.
Actualmente es doce nte e investigadora de planta de la Universidad Andina Simón Bolívar-
Sede Ecuador y coordinadora académica de los programas de Especialización Superior y
Maestría en Der echo de la Empresa. Correo: mariaelena.jara@uasb.edu.ec
María Elena Jara Vásquez
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categoría recogida de forma explícita por la Constitución ecuatoriana3, tienen
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relacionadas por algún vínculo jurídico4. Por otro lado, los derechos de carácter
difuso se reconocen “a sujetos de un grupo indeterminado”5, entre las cuales
antes que un vínculo jurídico existe un vínculo de hecho6, como es el caso de los
derechos de los consumidores o del derecho a un medio ambiente sano.
Las acciones colectivas están llamadas a ser el instrumento procesal para
dotar de acceso a la justicia a los titulares de derechos supraindividuales.
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colectiva7. El Código Modelo de Procesos Colectivos promovido por el Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal8 (en lo posterior “Código Modelo”) no
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cuya defensa se ejercen las acciones colectivas (art. 1).9 Con esta base, Venturi,
3 A la luz del carácter plur inacional del Estado reconocido en la CR E, el reconocimiento explícito
de derechos colectivos está relacionado con el ví nculo étnico de gr upos de personas. En este
sentido se contemplan derechos colectivos de comu nas, comunidades, pueblos y nacionalidade s
indígenas (art. 57), del pueblo afroecuatoria no (art. 58) y de pueblos montubios (art. 59).
4 , Giovanni. “La t utela jurisdiccional de los intere ses difusos: Una aproximación
desde el derecho procesal const itucional”, Ius et Veritas, No. 14 (1997), 99.
5  Osvaldo Alfredo. Derecho procesal constitucional: El debido proceso. Santa Fe:
Rubinzal- Culz oni, 2004, 126.
6  Giovanni. “La tutela jurisdiccional de los inte reses difusos: Una aproxima-
ción desde el derecho procesal constit ucional”,100: “aquéllos pertenecientes a un grupo de
personas absolutamente i ndeterminadas, entre las cuales no existe vínculo jurídico alguno,
sino que más bien se encuentra n ligadas por circunsta ncias he hecho genéricas, contingentes,
accidentales y mutables, como habitar e n una misma región, ser consumidores de u n mismo
producto, ser destinat arios de una campaña de publicidad”.
7 Para encontrar diferentes nociones de acción colectiva ver , A ntonio. “El concepto de
acción colectiva”. En: Antonio Gidi, Eduardo Ferrer-Mac Gregor (coord.). La tutela de los
derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos: Hacia un Código Modelo para
Iberoamérica, 2nda. Ed. México: Porrúa / Instituto Iberoamer icano de Derecho Procesal,
20 04, 14 -24.
8 Aprobado en las Jornad as Iberoamericanas celebradas e n Caracas el 28 de octubre de 2004.
9 Art. 1, Código Modelo: “La acción colectiva será ejercida para hacer valer pretensiones de
tutela de:/ I–intereses o de rechos difusos, así entendidos los suprai ndividuales, de naturaleza
indivisible, de que sea titula r un grupo, categoría o clase de personas l igadas por circunstan-
     
/II–intereses o derechos individuales homogéneos, así entendido el conjunto de derechos
subjetivos individuales, provenientes de or igen común, de que sean titulares los miembros
de un grupo, categor ía o clase”.

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