Las acciones populares en la legislación Italiana - La acción popular como matriz de las acciones colectivas - Las acciones populares y de grupo frente a las acciones colectivas. Elementos para la integración del derecho latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 950131673

Las acciones populares en la legislación Italiana

AutorJuan Carlos Guayacán Ortiz
Páginas203-211
203
3. las acciones populares
en la legislacin italiana
3.1 la tentativa de una accin popular general
(el proyecto luchini)
En las postrimerías del siglo xix, hubo una tentativa de incluir una acción
popular de carácter general en Italia, a través del denominado proyecto lu-
CHini366; se intentó en este proyecto implantar una acción popular de gran
calado, aunque siempre dentro de la órbita de los bienes públicos, alternativa
que fue rechazada en el parlamento italiano, que optó por crear una acción
popular para las causas de beneficencia; pero una acción popular general
para la defensa de bienes públicos, como se pretendía, con un proceso hecho
a propósito del interés que protegían estas acciones, resultó un intento falli-
do367. Como se dijo antes, de este momento en adelante hasta los tiempos
que corren, el ordenamiento italiano se ha mantenido en la tendencia de
establecer precisos eventos de acciones populares, siempre bajo el esquema
de que el actor popular representa al Estado.
3.2 precisos eventos de acciones populares en el
ordenamiento italiano
Nos ocuparemos ahora de estudiar las acciones populares que se encuentran
vigentes en el Estado italiano, a fin de que este estudio nos permita delinear
el perfil que tal institución tiene en el ordenamiento jurídico de este país.
366 Proyecto de ley 305 de 1885, del Diputado odoaRdo luCHini. En este proyecto se establecía
una legitimación a cualquier ciudadano que ejerciera derechos políticos y que tuviera domicilio
en la provincia o municipio que tuviera interés en la acción, se podía intentar a través de ella
la protección de los derechos civiles, para demandas de reparación de daños ocasionados a un
ente público, al pueblo o a una clase; establecía igualmente la llamada fungibilidad del actor
popular, pues en caso de que el actor abandonara la acción, cualquiera podría actuar, previa la
intervención necesaria, en condición de parte, del Ministerio público y del ente que representa
el interés al cual se refería la acción; tenía prevista la condena en costas al actor popular, en
caso de pérdida, salvo que el juez lo considerara excusable. Las caraterísticas de este proyecto
pueden verse en d. boRGHEsi, “Azione popolare, interessi diffusi e diritto all’informazione”,en
Politica diritto 1985, p. 265.
367 d. boRGHEsi, “Azione popolare, interessi diffusi e diritto all’infor mazione”, en Politica diritto
1985, p. 259.

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