Tópicos comunes entre las acciones populares modernas - La acción popular como matriz de las acciones colectivas - Las acciones populares y de grupo frente a las acciones colectivas. Elementos para la integración del derecho latinoamericano - Libros y Revistas - VLEX 950131675

Tópicos comunes entre las acciones populares modernas

AutorJuan Carlos Guayacán Ortiz
Páginas247-358
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5. tpicos comunes entre
las acciones populares modernas
y las acciones populares romanas
Así pues, de este momento en adelante, el interés de este trabajo es demos-
trar el hilo conductor que se extiende desde las acciones populares romanas
hasta las acciones populares modernas; insistimos, comprendiendo en ellas
todas las acciones colectivas. Para ello abordaremos los tópicos que desde
los orígenes romanos han ocupado a los juristas que estudian las acciones
populares; veremos cada una de las hipótesis de acciones populares que
tenemos en los ordenamientos que son objeto de nuestro estudio, y para
cumplir cabalmente con la visión diacrónica que pretende este trabajo; de
aquí en adelante se resaltará la continuidad de dichos tópicos, desde la acción
popular romana hasta las modernas acciones populares y colectivas; así se
podrá determinar la continuidad o discontinuidad, no solo en el concepto de
acción popular, que es el propósito que creemos haber logrado en el acápite
anterior, sino en cuanto tiene que ver con la legitimación en la causa, la cosa
juzgada de las acciones populares, las pretensiones que pueden presentarse
y las maniobras chantajistas que pueden generar las acciones populares456.
De manera que procedemos a estudiar esos tópicos comunes que han
venido presentándose desde las acciones populares romanas. Comenzaremos
por la legitimación en las acciones populares.
5.1 la legitimacin activa y pasiva en la accin
popular
Estudiar la legitimación en las acciones populares, nos obliga a hacer pre-
viamente un estudio de esta categoría dogmática desde el proceso romano e,
igualmente, a estudiar otra categoría íntimamente relacionada con la misma,
456 Existe un tópico que no permite buscar sus antecedentes tan antiguos, pues el mismo nace en la
época moderna, tiene la característica que es común a las acciones populares contemporáneas;
se trata del riesgo que constantemente advierte la doctrina, según el cual, la existencia de las
acciones populares desnaturaliza la función jurisdiccional, este ha sido un tema hasta ahora
abordado por la doctrina constitucional que, no obstante su importancia, debemos pasar por
alto, dado el perfil de esta investigación, que prefiere ocuparse del análisis del derecho positivo
con retrospectiva histórica. Sobre esté tópico ver a C. bERnal, El derecho de los derechos, cit pp.
293 y ss.
Las acciones populares y de grupo frente a las acciones colectivas
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el interés para obrar. Categorías estas que, por demás, no han tenido un
desarrollo idéntico en todos los ordenamientos que aquí se estudian y que
al no tener una definición legal precisa, su contenido ha sido especificado
por la doctrina de cada país.
Nos ocuparemos en primer lugar de verificar si, en el antiguo derecho
romano, a pesar de que no conocieron el nomen iuris legitimación en la causa,
las situaciones jurídicas que denota y regula este concepto moderno existían
para los romanos; de suerte que podamos afirmar una existencia tácita de
la institución. Debido a que el interés para obrar y la legitimación en la
causa han sido instituciones a las cuales no ha resultado fácil delinear su
concepto457, para efectos de la valoración que haremos de las mismas en el
derecho romano, entendemos por legitimación la pertinencia del actor a la
relación jurídica debatida en juicio, que se exige para que pueda demandar,
y por interés para obrar, la amenaza de daños reflejos que el proceso puede
causar a quienes no son titulares de la relación.
5.1.1 el concepto de legitimacin e inters para
orar en el derecho romano
5.1.1.1 ausencia del nomen iuris legitimatio ad
causam en el antiguo derecho romano
Los romanos no conocieron el término legitimación en el sentido moderno
de la palabra458, no se encuentra tal vocablo en las fuentes; el mismo es una
457 Sobre esta dificultad ver infra 5.1.2
458 J. montERo, La legitimación en el proceso civil (Intento de aclarar un concepto que resulta más
confuso cuanto más se escribe sobre él) Madrid, 1994, 29. Según este autor, en Roma la expresión
legitimación se utilizó en tres sentidos: Legitimatio personae, que hacía referencia a la moderna
capacidad procesal, Legitimatio ad processum, que denotaba las hipótesis que hoy se conocen
como representación legal y necesaria y legitimatio ad causam, que se utilizaba para identificar
la hipótesis de lo que hoy llamamos sucesión procesal. La fuente antigua de esta última insti-
tución, se encuentra en las instituciones de Justiniano. I. 4. 12. 1. “Más no todas las acciones,
que contra alguno o competen por derecho civil, o se dan por el pretor, competen igualmente
o suelen darse también contra el heredero. Pues es ciertísima regla de derecho, que las accio-
nes penales derivadas de delitos, como las de hurto, de bienes arrebatados con violencia…”
“A veces sin embargo, tampoco compete contra el heredero la acción que nace de un contrato,
como cuando el testador haya procedido dolosamente y nada ha correspondido al heredero por
virtud de aquel dolo. No obstante, las acciones penales, de que arriba hablamos, si hubieran sido
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Tópicos comunes entre las acciones populares modernas y las acciones populares romanas
creación de los juristas medievales459. Cuando decimos que vamos a exa-
minar la legitimación en el proceso romano, en realidad estamos aplicando
una concepción moderna a una experiencia antigua, procedimiento que es
inevitable toda vez que se pretende entender la continuidad o discontinuidad
entre los distintos conceptos460. En este orden de ideas, y no obstante la falta
de rigor, es posible preguntarse si el derecho romano conoció la legitimación
en la causa; a este respecto, en las fuentes se pueden encontrar expresiones
que permiten deducir que un concepto análogo subyacía tácitamente en la
concepción romana.
En efecto, si consideramos que la acción era un poder de obrar, algo que
pertenecía a un ciudadano, noción que se encuentra ratificada en las fuentes
con expresiones como actionem habere, agere posse, actio competit.461; ya estas
expresiones denotan que la acción no correspondía a todos los ciudadanos,
que era una atribución de algunos, en cada caso particular, lo cual de suyo
nos remite a lo que modernamente denominamos legitimación para obrar,
como pertinencia directa o indirecta, con la relación debatida en juicio462.
Veamos entonces algunos conceptos típicamente romanos, que nos permiten
develar la existencia de una legitimación en la causa en ese ordenamiento.
contestadas por los mismos interesados principales, se dan también a los herederos y pasan a
los herederos”.
459 “Esta legitimación tiene su origen en la constatación por los glosadores de que en los supuestos
de sucesión en el derecho, tanto mortis causa como inter vivos, existían dos cuestiones a resolver
jurisdiccionalmente. La primera lógicamente se refería a la existencia de la sucesión misma,
es decir, a si quien se presentaba como heredero o cesionario era realmente tal, y la segunda
atendía a la existencia del derecho mismo que se afirmaba.” J. montERo, La legitimación en el
proceso civil (Intento de aclarar un concepto que resulta más confuso cuanto más se escribe sobre él)
Madrid, 1994, p. 23.
460 A propósito del análisis del proceso romano a través de la lente de los conceptos modernos
puGliEsE manifiesta elocuentemente: “La calificación puede ser aproximadamente establecida
por nosotros, romanistas modernos, con el auxilio de los conceptos modernos, los cuales in-
dudablemente no coinciden con la realidad jurídica romana pero pueden por lo menos servir
como punto de referencia u orientación. G. puGliEsE, Proceso civile romano, cit, t. ii, 319.
461 G. puGliEsE, Actio e diritto soggettivo, Milán , 1939, 34 ss.
462 Para la admisibilidad de una concreta legis actio no bastaba que un individuo capaz de ser parte
obrase contra un individuo igualmente capaz, sino que se requería, además, que entre este
individuo y la situación jurídica afirmada o negada en el formulario de la legis actio, existiese
una relación idónea a justificar que tal concreta legis actio fuese ejercitada por ese primer indi-
viduo contra el segundo. Esta relación es lo que nosotros modernos llamamos legitimación y
que distinguimos entre legitimación activa y legitimación pasiva. G. puGliEsE, Il processo civile
romano, t. i, cit, 242.

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