Resolución número 0263 de 2009, por medio de la cual se hacen una adición y una aclaración a la Resolución número 01597 del 7 de noviembre de 2008 'por medio de la cual se habilita a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba 'Comfacor', para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de S|eguridad Social en Salud. - 24 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54677332

Resolución número 0263 de 2009, por medio de la cual se hacen una adición y una aclaración a la Resolución número 01597 del 7 de noviembre de 2008 'por medio de la cual se habilita a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba 'Comfacor', para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de S|eguridad Social en Salud.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47301

de El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 1485 de 1994, 515 de 2004, 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007 y el articulo 69 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIdeRANDO:

  1. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud A la Administracion Publica, la conforman diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder publico y demas organismos y entidades de naturaleza publica, que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios publicos.

    Dentro de los diferentes organismos, se encuentran las Superintendencias, las cuales hacen parte de la Administracion Publica Nacional, como lo establece el articulo 39 de la Ley 489 de 1998 y quienes ejercen funciones de inspeccion, vigilancia y control, por delegacion del Presidente de la Republica.

    En virtud del articulo 69 del Codigo Contencioso Administrativo, es viable que por solicitud de parte o de oficio, en cualquier tiempo, la Administracion modifique sus actos administrativos, por errores numericos, de transcripcion, entre otros, siempre y cuando esta no implique la extincion, modificacion esencial o afecte derechos adquiridos, siendo competente, tanto el funcionario que expidio el acto como su superior jerarquico, de realizar la aclaracion o correccion.

    Sobre el particular, el Consejo de Estado, en Sentencia del 6 de febrero de 1980, expreso: "(...) si la revocacion implica un cambio sustancial que puede ser total o parcial en el contenido mismo de la voluntad y la revocabilidad se predica como principio general del acto administrativo sin limitacion alguna en el tiempo, con cuanta mayor razon seran posibles otras variaciones del acto que no impliquen alteracion sustancial de esa voluntad.

    (...) Si la ley consagra como principio la revocacion en cualquier tiempo del acto administrativo no puede el interprete suponer que la misma ley le impida a la administracion aclarar sus propios actos, en cualquier tiempo".

  2. Antecedentes del caso La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolucion numero 01597 del 7 de noviembre de 2008, habilito a la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba "Comfacor" la operacion del programa de Regimen Subsidiado, en los siguientes departamentos y capacidad de afiliacion: Capacidad Afiliacion Regimen Autorizacion Ampliacion Resolucion departamento Subsidiado Resolucion numero numero 001817 del 20 de septiembre 0582 del 27 de marzo de 2001 de 2006 Cordoba 85.000 Atlantico 98.875 Bolivar 62.500 Cesar (excepcional) 83.360 Cordoba 141.171 Guajira 49.582 Magdalena 56.430 Sucre 97.500 Subtotal 85.000 589.418 Total 674.418 Naturalmente, la Resolucion numero 01597 de 2008, fue notificada personalmente a la Caja de Compensacion Familiar de Cordoba...

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