Estado actual de la responsabilidad civil y estatal del empleador en la ocurrencia de siniestros laborales
Autor | Diego Alejandro Sánchez Acero |
Páginas | 19-124 |
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i. Estado actual dE la rEsponsabilidad civil
y Estatal dEl EmplEador En la ocurrEncia
dE siniEstros laboralEs
En Colombia, tanto en el sector público como en el privado, in-
dependientemente de la actividad que desarrolla el empleador,
existen dos sistemas de reparación de daños frente a accidentes
de trabajo y enfermedades laborales, a favor de los trabajadores
perjudicados, en calidad de víctimas directas, y de terceros que
logren demostrar algún perjuicio, en calidad de víctimas indirec-
tas o de rebote, acumulables entre sí, siempre que se demuestre
la culpa o falla del servicio del empleador.
Por consiguiente, la víctima directa o indirecta, previa demostra-
ción del respectivo fundamento de imputación, bien sea la culpa
del empleador privado, o la falla del servicio del Estado emplea-
dor, tiene derecho tanto a las prestaciones económicas del sistema
legal tarifado del Subsistema de Seguridad Social en Riesgos La-
borales, o indemnización a forfait, como a la indemnización plena
de perjuicios de la responsabilidad civil o estatal del empleador.
En relación con la existencia de estos dos sistemas de reparación, el
Consejo de Estado reconoce su existencia y eventual acumulación,
previa demostración de la falla del servicio estatal:
[…] la indemnización a forfait se entiende como aquella prestación
social especial, de carácter laboral, que se aplica en favor de los
miembros de la fuerza pública cuando les sobrevienen graves lesio-
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nes o muerte con ocasión del cumplimiento de los actos de servicio
[…] dicha figura jurídica no es asimilable con la indemnización
de perjuicios que se decreta en sede judicial […] la primera opera
por virtud de la ley y en razón a la existencia de una vinculación
laboral especial, la segunda […] tiene su aplicación en los casos en
que se precise que el siniestro ha tenido lugar ora por una falla del
servicio […]1.
Este mismo reconocimiento lo hace la Sala de Casación Laboral
de la Corte Suprema de Justicia, condicionando su acumulación
a la prueba de la culpa patronal:
[…] con relación a la responsabilidad del empleador frente a los
riesgos profesionales […] se presentan dos modalidades indemni-
zatorias que tienen identidad jurídica propia: […] la una orientada
al reconocimiento de una indemnización, que encuentra su funda-
mento en la responsabilidad objetiva que la ley estableció a cargo
del empleador, sin tener en cuenta la culpa, que está proyectada a
reparar el daño físico sufrido por el trabajador como consecuencia
de accidente de trabajo o enfermedad profesional; acudiendo para
el resarcimiento del perjuicio a la tarifa legal correspondiente, según
la remuneración de la víctima y la secuela sufrida […] La otra, está
referida a la indemnización plena de perjuicios, consagrada en el ar-
tículo 216 del cst, que obliga al resarcimiento de todos los perjuicios
ocasionados con la enfermedad o el accidente en favor del trabajador
o de sus causahabientes según el caso; exigiendo perentoriamente a
quien se considere beneficiario, la demostración plena de la culpa
del empleador en la causación de la desgracia2.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub-
sección C. Radicación 19952, 19 de agosto de 2011, cp: JaimE orlando santofimio
Gamboa.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia 20186 del 8 de agosto
de 2003, mp: luis JaviEr osorio lópEz.
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De una parte, el sistema legal tarifado de reparación, proveniente
del Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales o indem-
nización a forfait, reconoce una serie de prestaciones económicas y
médico-asistenciales a favor de las víctimas, previamente defini-
das en la ley, con base en un sistema de aseguramiento obligatorio
para cualquier empleador del país3, en que este último traslada
su obligación de reparación de perjuicios a una administrado-
ra de riesgos laborales (arl), a cambio de un aporte mensual
en dinero.
Frente a este punto, GErardo arEnas monsalvE señala:
[…] el sistema de riesgos profesionales está diseñado esencialmente
como un sistema de aseguramiento, en el cual el tomador del seguro
es el empleador […]; la aseguradora es la […] arp; los asegurados
son los trabajadores; los beneficiarios del seguro son los mismos
trabajadores o su núcleo familiar; la prima de aseguramiento es la
cotización […]; el riesgo asegurado […] es la ocurrencia del acci-
dente de trabajo o de la enfermedad profesional y, finalmente, los
beneficios en caso de ocurrencia del riesgo, son las prestaciones
asistenciales y económicas […]4.
3 Debido a que esta investigación se basa en la culpa del empleador frente a los sinies-
tros laborales dentro de una relación laboral, no hacemos alusión a los otros afiliados
obligatorios al Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales previstos en el
artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, ajenos al contrato de trabajo: contratistas formales
de prestación de servicios, contratistas de actividades de alto riesgo, cooperados y
precooperados de trabajo asociado, estudiantes obligados, miembros de agremiacio-
nes obligados y miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta,
así como trabajadores independientes e informales que voluntariamente se afilian
al subsistema.
4 GErardo arEnas monsalvE. El derecho colombiano de la seguridad social, Bogotá, Legis,
2011, p. 641.
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