Un nuevo concepto de culpa patronal - Un nuevo concepto de culpa patronal - Libros y Revistas - VLEX 950178936

Un nuevo concepto de culpa patronal

AutorDiego Alejandro Sánchez Acero
Páginas193-208
193
iii. un nuEvo concEpto dE culpa patronal
A continuación se propone un nuevo concepto de culpa patronal,
luego de replantear la valoración subjetiva de la misma, en el en-
tendido de que el comportamiento cuidadoso, prudente o diligente
de un buen padre de familia en la administración de sus negocios
no puede ser el parámetro de calificación de la conducta patronal;
se propone uno de naturaleza objetiva, basado simplemente en
el incumplimiento frente a las obligaciones de protección y segu-
ridad que constitucional y legalmente le competen al empleador.
Esta propuesta se plantea sin el ánimo de desconocer el régimen
subjetivo de responsabilidad previamente expuesto, es decir, que
las víctimas continúan con su deber de probar la relación laboral,
el daño, la culpa o la falla del servicio y el nexo de causalidad entre
estos últimos, solo que la demostración de la culpa no apuntará al
comportamiento descuidado, imprudente o negligente del emplea-
dor, sino a constatar que incumplió una o varias obligaciones de
protección y seguridad, generadoras de un infortunio profesional.
Para sustentar la tesis propuesta en la presente investigación, se
explican las distintas razones de derecho que la motivan, así como
las ventajas de la tesis planteada.
A. Valoración objetiva de la culpa patronal
Como quedó expuesto en el primer capítulo de esta investigación,
la Sala de Casación Laboral consagra un parámetro subjetivo de
194
medición de la culpa patronal: la culpa del empleador es la falta de
diligencia, o cuidado, o prudencia que un buen padre de familia
debe emplear en la administración de sus negocios.
Así mismo, clasifica la culpa en levísima, leve o grave, dependien-
do del cuidado o no con que actuó el empleador en la administra-
ción de sus negocios (art. 63 del cc), o de la utilidad que le reportó
el contrato de trabajo –utilitas contrahentium– (art. 1604 del cc),
indicando que, en materia de siniestros laborales, el empleador
responde civilmente hasta por la culpa leve.
Conforme a lo anterior, en cada caso, para establecer la culpa del
empleador se debe hacer un juicio de reproche de carácter subje-
tivo, sobre el presunto comportamiento negligente, descuidado
o imprudente del empleador, donde se compara su actuación
individual y concreta frente a un comportamiento social prome-
dio, en respuesta a la pregunta ¿cómo se hubiera comportado un
empleador que reviste las calidades de un buen padre de familia
en una situación similar?
Se considera que este concepto de culpa patronal, objeto de una
valoración subjetiva, debe revaluarse, y en su lugar, implementarse
uno de carácter objetivo, donde el único parámetro de calificación
de la culpa patronal sea el cumplimiento o incumplimiento por
parte del empleador respecto de sus obligaciones de protección y
seguridad frente a sus trabajadores, sin desnaturalizar el régimen
subjetivo de responsabilidad civil previsto actualmente.
Se aclara que no se pretende desnaturalizar el carácter subjetivo
de la responsabilidad civil por culpa patronal, expuesto a lo largo de
la presente investigación, es decir, no se propone una responsa-
bilidad objetiva, basada en la teoría del riesgo creado, como su-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR