Obligaciones de protección y seguridad como fundamento de imputación y defensa de la culpa patronal - Un nuevo concepto de culpa patronal - Libros y Revistas - VLEX 950178935

Obligaciones de protección y seguridad como fundamento de imputación y defensa de la culpa patronal

AutorDiego Alejandro Sánchez Acero
Páginas125-192
125
ii. obliGacionEs dE protEcción y sEGuridad
como fundamEnto dE imputación y dEfEnsa
dE la culpa patronal
En este capítulo se presenta el marco obligacional de protección
y seguridad, que corresponde a todo empleador, público o priva-
do, cuyo incumplimiento configura la culpa o falla del servicio
patronal.
La Sala de Casación Laboral, por regla general, se refiere a la va-
loración subjetiva de la culpa patronal, ejemplificando el compor-
tamiento prudente, cuidadoso o diligente de un buen padre de
familia en la administración de sus negocios, y gradúa la misma
en culpa leve; sin embargo, en algunos pronunciamientos, luego
de exponer dicha valoración subjetiva, al momento de imputar
la culpa del empleador, tan solo tiene en cuenta si el empleador
cumplió o no con sus deberes de protección y seguridad.
Pese a este avance de apreciación objetiva de la culpa del em-
pleador, esta corporación mantiene la graduación de la misma, lo
cual lleva a que el juez tenga que efectuar un estudio sobre la alta,
mediana o baja diligencia del empleador, es decir, a una califica-
ción subjetiva de la misma, relacionada con la forma superflua,
normal o intensa del comportamiento patronal y su incidencia en
el infortunio profesional.
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Así, las sentencias del 30 de junio de 20051 y 30 de octubre de 20122,
luego de reiterar la tesis subjetiva de la culpa del empleador y su
graduación, mencionan que el mero incumplimiento de medidas
de protección y seguridad configura la culpa patronal:
Esa ‘culpa suficiente comprobada’ del empleador […] por ser de na-
turaleza contractual conmutativa es llamada por la ley ‘culpa leve’
que se predica de quien, como buen padre de familia, debe emplear
‘diligencia o cuidado ordinario o mediano’ en la administración de sus
negocios […] De suerte que la prueba del mero incumplimiento en
la ‘diligencia o cuidado ordinario o mediano’ que debe desplegar el em-
pleador en la administración de sus negocios, para estos casos, en
la observancia de los deberes de protección y seguridad que debe
a sus trabajadores, es prueba suficiente de su culpa en el infortunio
laboral y, por ende, de la responsabilidad de que aquí se habla […].
Así mismo, el Consejo de Estado, a partir de la sentencia del 8 de
noviembre de 20073, definió la falla del servicio patronal como el
incumplimiento, por parte del Estado empleador, de las medidas
de seguridad frente a los servidores públicos, que voluntariamente
se vinculan con el Estado.
De esta forma, el Consejo de Estado imputa la falla del servicio
estatal de manera objetiva, sin entrar a determinar el comporta-
miento ejemplar o no del empleador público, sino simplemente
constatando si hubo o no incumplimiento de medidas de seguri-
dad, sin desconocer la carga probatoria del mismo incumplimiento
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia 22656 del 30 de junio
de 2005, mp: isaura varGas díaz.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia 39631 del 30 de oc-
tubre de 2012, mp: carlos ErnEsto molina monsalvE.
3 Supra pp. 77 y ss.
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por parte de la víctima, así como el daño y la respectiva relación
de causalidad.
Este tipo de pronunciamientos de la Sala de Casación Laboral y del
Consejo de Estado marcan una tendencia de la valoración objetiva
de la culpa del empleador en la ocurrencia de accidentes de trabajo
y enfermedades laborales, que debe ser tenida en cuenta a futuro
por los operadores jurídicos colombianos, más que el aspecto sub-
jetivo del empleador, relativo al comportamiento del buen padre
de familia en la administración de sus negocios, en razón a que lo
que se debe proteger es la vida e integridad de los trabajadores,
expuestos a múltiples riesgos ocupacionales, que en principio
no deben asumir, ya que quien se beneficia directamente de los
mismos es el empleador con su respectiva actividad empresarial.
En contrapartida, el empleador deberá asumir su defensa demos-
trando su cumplimiento frente a dichas obligaciones, a lo cual se
pueden sumar otras estrategias de defensa que se exponen al fi-
nal de este capítulo: conciliación, inexistencia de daño y nexo de
causalidad, y rompimiento del mismo.
A. Incumplimiento de obligaciones de protección y seguridad
como fundamento de imputación de la culpa patronal
A continuación se exponen las principales obligaciones de protec-
ción y seguridad, que constitucional y legalmente le competen al
empleador, como parámetro de medición de la culpa o falla del
servicio patronal, previstas principalmente4 en los artículos 53
de la cp y 56, 57 y 348 del cst, el título iii de la Ley 9 de 1979, la
4 Hay actividades que por su peligrosidad tienen una normatividad especial, las cuales

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