Acuerdo 058 - 13 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237620

Acuerdo 058

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46298

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 160 de 1994, modificados por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 812 del 2003 y del Decreto 1250 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los cambios institucionales y normativos generados en el sector agrario, es necesario ajustar la legislación que regula la materia en lo concerniente a lo regulado en el Acuerdo 05 de 1996,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

De los beneficiarios

Artículo 1º Beneficiarios

Son beneficiarios del subsidio integral de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado en el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, las siguientes personas:

  1. Los hombres y mujeres campesinos mayores de 16 años que tengan la condición de jefes de hogar, no sean propietarios de tierras o que la tengan en cantidad insuficiente, se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y en su calidad de trabajadores rurales, minifundistas y meros tenedores de la tierra deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos.

  2. Los sujetos de los programas especiales establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 31, numeral 2 de la Ley 160 de 1994 y en concordancia con la Ley 387 de 1997 y los Decretos 2666 de 1994 y 2217 de 1996 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

  3. Los propietarios u ocupantes sujetos de reforma agraria que deban ser reubicados por hallarse en zonas que requieran ser sometidas a un manejo especial o que sean de interés ecológico.

  4. Los profesionales y expertos en ciencias agropecuarias seleccionados con arreglo al reglamento vigente. El subsidio para estos beneficiarios será equivalente al 70% del que se otorgue a los campesinos.

Artículo 2° Requisitos de elegibilidad que deben cumplir los beneficiarios

Para que los aspirantes al subsidio integral de que trata el artículo 24 de la Ley 812 de 2003 puedan ser declarados elegibles, deben cumplir lo sig uientes requisitos:

  1. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 1° del presente Acuerdo para ser beneficiario.

  2. No haber sido beneficiario de tierras del Incora o Incoder en cualquier tiempo, salvo en los casos especiales contemplados en el numeral 2 del artículo del Decreto 1250 de 2004.

  3. No poseer tierra o ser propietario o poseedor de un predio rural con área total inferior a una Unidad Agrícola Familiar, para efectos de que sea completada.

  4. Pretender desarrollar en el predio un proyecto productivo que permita su uso eficiente y sostenible.

  5. No poseer activos totales brutos que superen los 200 smmlv al momento de otorgarse el subsidio.

  6. No tener ingresos mensuales familiares que superen los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  7. Obtener un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos como aspirante al subsidio para la conformación de la empresa básica agropecuaria.

Artículo 3° Convocatoria

La Oficina de Enlace Territorial, en adelante OET, realizará anualmente una convocatoria pública para la selección de los potenciales beneficiarios del subsidio integral a que se refiere este Acuerdo, que será publicada en un periódico de amplia circulación nacional en dos oportunidades, con diferencia de quince (15) días y en un edicto fijado en un lugar visible al público de la sede de las OET y de los Grupos Técnicos Territoriales, en adelante GTT.

El término para radicar los formularios de inscripción, en cualquiera de los lugares autorizados será de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Parágrafo. Atendiendo a la disponibilidad de recursos la Gerencia podrá abrir convocatorias adicionales, sin perjuicio de la prioridad que deberá otorgarse a las demandas previamente inscritas pendientes de asignación.

Artículo 4° Formularios de inscripción

Los aspirantes al subsidio integral deberán consignar toda la información requerida en los respectivos formularios de inscripción que para el efecto suministra gratuitamente el Incoder del lugar más cercano a su domicilio, las Secretarías de Agricultura, las Alcaldías, las Corregidurías, las Inspecciones de Policía, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y las Umatas o descargarlo de la página de internet: www.incoder.gov.co.

En estos mismos lugares podrán presentarse los formularios diligenciados y ante su presentación estas entidades deberán expedir una certificación de recepción del formulario entregado por el peticionario, con anotación de fecha y hora.

Para el caso que el Incoder lo reciba directamente deberá, además, darle una numeración de registro o radicación.

Los GTT llevarán un registro cronológico de los campesinos aspirantes al subsidio integral, con base en el formulario numerado de inscripción.

Cuando los demás organismos autorizados entreguen al Incoder los formularios recibidos, este deberá expedir una certificación de radicación. Dichos organismos tendrán un plazo máximo de dos (2) días hábiles para remitirlos al Incoder, contados a partir de su presentación por los aspirantes.

Una vez cerrada la convocatoria y terminado el plazo de entrega al Incoder por parte de los demás organismos autorizados para recibir los formularios de inscripción, cada GTT deberá remitir a la OET respectiva y estas, a su vez, a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, una relación de todos los formularios registrados.

Al formulario deberán anexársele los documentos que soporten la información suministrada, tales como documento de identificación del cónyuge o compañera permanente, registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio de la unión o de la condición de cabeza de hogar uniparental, documentos de identificación de las personas a cargo, certificados de tradición y libertad de los predios abandonados, de ser posible y los demás que confirmen la veracidad de las afirmaciones consignadas.

La vinculación agropecuaria o agroindustrial al municipio receptor se probará con una declaración extrajuicio o una certificación expedida por el Personero Municipal, el Alcalde, un empleador o por cualquier medio de prueba reconocido e idóneo.

Parágrafo 1º. Los formularios tienen impresa la constancia de que la falta de veracidad o la falsedad en los datos que suministren los solicitantes invalida la inscripción y ocasiona la pérdida de la opción a la selección. En caso de que esa falta de veracidad o falsedad se constate luego de haber sido asignado el subsidio, será causal del retiro inmediato del subsidio conforme con los artículos 26 y 27 de la Ley 812 de 2003 y lo dispuesto en este Acuerdo.

Parágrafo 2º. El aspirante podrá actualizar su información cuando lo considere necesario manteniendo la fecha de solicitud inicial. En caso que el aspirante requiera actualizar la información consignada en el formulario de inscripción cuando ya esté radicado el mismo ante el Incoder, deberá acudir directamente al Incoder.

Parágrafo 3º. El Incoder deberá expedir una resolución que contenga los datos mínimos de las certificaciones que deberá proferir al radicar los formularios.

Artículo 5º Factores de calificación y priorización

La calificación y priorización del aspirante se efectuará de acuerdo con los siguientes factores y puntajes:

  1. Activos totales brutos: Máximo 35 puntos. Se establecerá la puntuación de acuerdo con la siguiente tabla:

    Hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 35 puntos.

    De 41 a 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 30 puntos.

    De 81 a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 25 puntos.

    De 121 a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 20 puntos.

    De 151 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 15 puntos.

  2. Personas a cargo: Máximo 10 puntos. Se dará una calificación de dos (2) puntos por cada hijo menor de 16 años o persona del grupo familiar que por incapacidad permanente dependa económicamente del aspirante.

  3. Vinculación al municipio o región: Máximo 18 puntos. Se asignarán cuatro (4) puntos por cada año de vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial al municipio o dos (2) puntos por cada año de vinculación laboral agropecuaria o agroindustrial a la zona de influencia de la OET en donde se encuentre ubicado el predio.

  4. Experiencia agropecuaria o agroindustrial: Máximo 25 puntos. Se dará una calificación de cinco (5) puntos por cada año de experiencia. Cuando se trate de hijos campesinos mayores de 16 años que no posean la experiencia de que trata el presente numeral, esta podrá compensarse con la certificación de por lo menos un (1) año de estudios en ciencias o técnicas agropecuarias, certificada por entidades docentes de reconocida idoneidad.

  5. Vinculación a una organización campesina: Máximo 2 puntos. Se asignarán dos (2) puntos al aspirante que pruebe pertenecer a una agremiación campesina, gremial o de economía solidaria, con presencia en la zona de influencia de la OET.

  6. Condición de mujer campesina cabeza de familia o reservista: Máximo 10 puntos. Se asignarán 10 puntos a la mujer campesina cabeza de familia que se encuentre en estado de desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez y al varón que haya prestado el servicio militar obligatorio.

    Parágrafo 1º. La adjudicación del subsidio se efectuará rigurosamente de mayor a menor puntaje; es decir, que siempre tendrán prelación los aspirantes que registren mayor puntaje.

    Parágrafo 2º. Cuando dos o más aspirantes hayan obtenido igual puntaje tendrá prelación o prioridad en la adjudicación el que registre mayor puntaje por activos totales y si persiste el empate, el que presente mayor experiencia agropecuaria.

Artículo 6º Revisión, verificación y precalificación de los formularios

Corresponde a los GTT realizar las siguientes funciones:

  1. Recibir, estudiar y revisar en un término no mayor a treinta (30) días calendario, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR