Acuerdo 061 - 12 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241530

Acuerdo 061

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46389

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 3º del Decreto 4488 de 2005 y 20, 21 y 22 de la Ley 160 de 1994, modificados por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 812 del 2003, y del Decreto 1250 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 160 de 1994 Ley de Reforma Agraria, señala como uno de sus objetivos el de promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.

Que conforme al artículo 31 numeral 2° de la citada disposición, es función del Incoder, la adquisición de tierras con destino al beneficio de personas respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya establecido programas especiales para tal fin.

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, tiene por objeto establecer instrumentos eficaces para el establecimiento de un orden social justo a favor de grupos de población vulnerable, y específicamente en su artículo 65, establece ¿Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, o en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional¿.

Que los Decretos 128 y 3360 de 2003, reglamentan la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y 782 de 2002, en materia de reincorporación a la vida civil.

Que el artículo 1° del Decreto 4488 de 2005 establece un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma individual o colectiva, en el marco del proceso de paz que adelanta el Gobierno Nacional.

Que de conformidad con el Artículo 3° del mencionado Decreto, al Consejo Directivo del Incoder le compete determinar los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras, que comprende, entre otros aspectos, la inscripción y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y funciones del comité de selección que se constituya para el efecto y demás asuntos que se consideren pertinentes.

En merito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 23
Artículo 1º Beneficiarios

De conformidad con el artículo 2º del Decreto 4488 de 2005, tienen la condición de beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras los hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años que no posean tierras, que se hubieren desmovilizado de manera colectiva o individual, en la medida que lo permita la situación jurídica y se hallen en situación de reincorporación definitiva a la vida civil y su grupo familiar, conformado por el cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos.

Artículo 2° Requisitos de elegibilidad

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos para ser elegibles:

  1. Estar certificados como desmovilizados por la Dirección del Programa de Reincorporación a la Vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia, o la instancia que haga sus veces, o por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA).

  2. Haber cursado cabalmente el módulo cero (0) de capacitación que brinda el SENA a la población reincorporada. y tener constancia de ello.

  3. Carecer de derechos reales (propiedad o posesión) sobre tierras o predios y no haber sido beneficiario de los programas de que trata la Ley 160 de 1994 o la Ley 812 de 2003.

  4. No poseer activos totales brutos totales que superen los 200 smmlv al momento de otorgarse el subsidio.

  5. Obtener un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos como aspirante al subsidio para la conformación de la empresa básica agropecuaria.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

Inscripción, registro, calificación y adjudicación

Artículo 3º Procesos de selección

Las OET realizarán anualmente procesos de selección de potenciales beneficiarios del subsidio integral, a que se refiere este Acuerdo. Los formularios de inscripción podrán recibirse permanentemente en cualquiera de lugares autorizados, esto es, las diferentes dependencias del Incoder y los Centros de Referencia de Oportunidades (CRO) del Ministerio del Interior y de Justicia.

Parágrafo. Atendiendo a la disponibilidad de recursos la Gerencia podrá abrir procesos de selección adicionales, sin perjuicio de la prioridad que deberá otorgarse a las demandas previamente inscritas, pendientes de asignación.

Artículo 4° Formularios de inscripción

Los aspirantes al subsidio integral deberán consignar toda la información requerida en los respectivos formularios de inscripción que para el efecto suministran gratuitamente el Incoder del lugar más cercano a su domicilio y los Centros de Referencia de Oportunidades (CRO) del Ministerio del Interior y de Justicia, o la entidad que haga sus veces.

En estos mismos lugares podrán presentarse los formularios diligenciados, acompañados del certificado de desmovilizado expedido por la entidad competente y ante su presentación estas entidades deberán expedir una certificación de recepción del formulario entregado por el peticionario, con anotación de fecha y hora. Para el caso que el Incoder lo reciba directamente deberá, además, darle una numeración de registro o radicación.

Cuando los CRO entreguen al Incoder los formularios recibidos, este deberá expedir una certificación de radicación. Dichos organismos tendrán un plazo máximo de dos (2) días hábiles para remitirlos al Incoder, contados a partir de su presentación por los aspirantes.

Cada GTT deberá remitir trimestralmente a la OET respectiva y estas, a su vez, a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, una relación de todos los formularios registrados en el respectivo trimestre. Además, debe asegurarse que esta información sea remitida, previa a la realización del proceso de selección, por lo menos con 15 días de anticipación.

Al formulario deberán anexársele los documentos que soporten la información suministrada, tales como documento de identificación del cónyuge o compañera permanente, registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio de la unión o de la condición de cabeza de hogar uniparental, documentos de identificación de las personas a cargo, certificados de tradición y libertad de los predios abandonados, de ser posible, y los demás que confirmen la veracidad de las afirmaciones consignadas.

La experiencia agropecuaria o agroindustrial y la vinculación al municipio se probarán con una declaración extrajuicio, una certificación expedida por el Personero Municipal, el Alcalde, un empleador, los registros civiles de nacimiento, los certificados de estudio, o por cualquier medio de prueba reconocido e idóneo.

Parágrafo 1º. Los formularios tienen impresa la constancia de que la falta de veracidad o la falsedad en los datos que suministren los solicitantes invalida la inscripción y ocasiona la pérdida de la opción a la selección. En caso de que esa falta de veracidad o falsedad se constate luego de haber sido asignado el subsidio, será causal del retiro inmediato del subsidio conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley 812 de 2003 y lo dispuesto en este Acuerdo.

Parágrafo 2º. El aspirante podrá actualizar su información cuando lo considere necesario manteniendo la fecha de solicitud inicial. En caso que el aspirante requiera actualizar la información consignada en el formulario de inscripción, cuando ya esté radicado el mismo ante el Incoder, deberá acudir directamente al Incoder.

Parágrafo 3. El Incoder mediante una Resolución determinará los datos mínimos que deben contener las certificaciones que profiera al radicar los formularios.

Artículo 5º Factores de calificación y priorización

La calificación y priorización del aspirante se efectuará de acuerdo con los siguientes factores y puntajes:

  1. Activos totales brutos: Máximo 35 puntos. Se establecerá la puntuación de acuerdo a la siguiente tabla:

    Hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 35 puntos

    De 41 a 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 30 puntos

    De 81 a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 25 puntos

    De 121 a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 20 puntos

    De 151 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes: 15 puntos

  2. Personas a cargo: Máximo 10 puntos. Se dará una calificación de dos (2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR