ACUERDO 4 RD 6290 - 10 de Abril de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 708325293

ACUERDO 4 RD 6290

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6290 10 ABRIL 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6290 • pP. 1-1 • 2018 • ABRIL 10
AÑO 51
Número 6290
2018 ABRIL 10
ACUERDO DE 2018
REGISTRO
DISTRITAL
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
DE BOGOTÁ –ESP-
JUNTA DIRECTIVA
(Marzo 16 de 2018)
“Por el cual se fija el incremento salarial para
la vigencia fiscal 2018, para los empleados
públicos que conforman la planta de empleos de
la EAB.-ESP-“
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
DE BOGOTÁ –ESP-,
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL,
LAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL M) DEL
ARTICULO 10° DEL ACUERDO 11 DE 2010, y
CONSIDERANDO:
1. Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las en-
tidades descentralizadas, tanto nacionales como
distritales o municipales, se regulan por la Cons-
titución, por las normas legales, por el acto de su
creación y por los estatutos internos y, en virtud
de la autonomía administrativa y presupuestal de
la que gozan, corresponde a sus juntas directivas
según lo previsto en sus estatutos, determinar
la escala de remuneración correspondiente a
sus empleados, sin que de modo alguno pueda
sobrepasar los límites máximos de remuneración
que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo
dispuesto por el parágrafo del artículo 12 de la
2. Que en este orden de ideas, es importante resal-
tar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta
y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de
julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1.
y 2. Las juntas directivas de las entidades descen-
tralizadas del orden distrital tienen la potestad de
jar los emolumentos de sus empleados públicos,
respetando el límite máximo salarial establecido
por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001.
Las prestaciones y los factores salariales que se
tienen en cuenta para efectos de su reconocimien-
to son los establecidos por el gobierno nacional
conforme con la ley.”
3. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-1017 de 2003, estableció los parámetros para
la jación del incremento salarial de los servido-
res públicos.
4. Que el artículo 13 del Decreto Distrital 816 de
2017 por medio del cual se “Liquida el presu-
puesto anual de rentas e ingresos y de gastos
e inversiones de Bogotá para la vigencia scal
comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre
de 2018 (…)”, respecto de la facultad de las Juntas
Directivas, para el incremento salarial, consagra:
5. “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDA-
DES DESCENTRALIZADAS. Con base en la
circular que expidan la Secretaría Distrital de
Hacienda y el Departamento Administrativo del
Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los
Establecimientos Públicos, Unidades Adminis-
trativas Especiales con Personería Jurídica, las
Empresas Industriales y Comerciales del orden
distrital y las Subredes Integradas del Servicios
de Salud -ESE-, denirán el incremento salarial
de los empleados públicos en las mencionadas
entidades. Lo anterior previa expedición del con-
cepto favorable del departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital.”

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