Acuerdo de consejo superior universitario número 28 de 2016, por medio del cual se actualiza la normatividad vigente sobre Fomento a la Investigación en la Universidad Tecnológica de Pereira y se adoptan otras disposiciones - 23 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647576933

Acuerdo de consejo superior universitario número 28 de 2016, por medio del cual se actualiza la normatividad vigente sobre Fomento a la Investigación en la Universidad Tecnológica de Pereira y se adoptan otras disposiciones

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín49974

El Consejo Superior Universitario, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los preceptos y principios contenidos en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, se contempla la autonomía universitaria como especial atribución en cabeza de las instituciones de educación superior, la cual les otorga la posibilidad de establecer sus propios reglamentos, los cuales se instituyen en regulaciones sublegales que puntualizan las reglas de funcionamiento de la respectiva entidad educativa, materializando las finalidades propias de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Que el fundamento legal del fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuentra enmarcado en la Ley 1286 de 2009 y en el Conpes 3582 de 2009.

Que en consideración a los cambios de políticas nacionales sobre fomento a la investigación y teniendo en cuenta la estructura organizacional actual de la Universidad Tecnológica de Pereira, en especial la creación de la Vicerrectoría de Investigaciones, Innovación y Extensión, se hace necesario ajustar la normatividad interna permitiendo su adecuación a las nuevas realidades nacionales e institucionales.

Que el Consejo Académico se pronunció sobre este acuerdo, de conformidad, en sesión llevada a cabo el 19 de julio de 2016, como consta en la certificación expedida por la secretaria de dicho órgano de gobierno, la cual hace parte integral del presente acuerdo.

Que por lo antes expuesto,

ACUERDA: TÍTULO I DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1º Para efectos del presente acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones:

Investigación básica: Trabajos experimentales o teóricos que se emprenden, principalmente, para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada, que contribuya a las líneas estratégicas de investigación de la universidad.

Investigación aplicada: Trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

Desarrollo experimental: Trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experiencia práctica, y están dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

Innovación: Es la concepción e implantación de cambios significativos en el producto, el proceso, el marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los resultados y la intención de ser útiles para el incremento de la productividad y la competitividad.

Grupo de investigación: Un grupo de investigación científica o tecnológica es un conjunto de personas que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, formulan uno o varios problemas de su interés, trazan un plan estratégico de largo o mediano plazo para trabajar en él y producen unos resultados de conocimiento sobre el tema en cuestión. Un grupo existe siempre y cuando demuestre producción de resultados tangibles y verificables fruto de proyectos y de otras actividades de investigación convenientemente expresadas en un plan de acción (proyectos) debidamente formalizado.

Línea de investigación: Es el área de interés científico definido por un grupo de investigación para el cumplimiento de sus objetivos en el marco de una política institucional.

Líneas de investigación institucional: Son las áreas que la Universidad prioriza según su misión, visión, capacidades y necesidades identificadas en el sector externo.

Semilleros de investigación: Son un grupo de estudiantes que se reúnen alrededor de un tema que se desarrolla con estrategias investigativas, con unos marcos de referencia teórica, con miras a aportar a la reflexión y a la investigación formativa. Los semilleros funcionan como una actividad extracurricular que se articula como comunidad académica al sistema de investigación de la Universidad, bajo la coordinación de un docente.

TÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Artículo 2
Artículo 2º Se adopta como principios que orientan la investigación de la Universidad Tecnológica de Pereira los siguientes:
  1. La Investigación es un permanente proceso de intercambio y reatroalimentación de los investigadores con la sociedad para enriquecer las decisiones sobre prioridades y pertinencia de la misma y para orientar la difusión de los resultados, valorarlos y transferirlos a la sociedad;

  2. La investigación tendrá un enfoque hacia la resolución de problemas regionales y nacionales, al fomento de "spin off' o empresas de base tecnológica y a la innovación;

  3. La investigación es una actividad que se realiza en un marco de libertad académica, con autonomía e independencia crítica, la cual debe ser evaluada de manera permanente por pares académicos externos;

  4. La investigación es una actividad intelectual que se constituye en el eje de la evolución del docente, de su crecimiento académico, profesional y que permite proveer educación de alta calidad, modernizaciones curriculares y la transformación de la universidad;

  5. La investigación es una actividad misional de la Universidad Tecnológica de Pereira que se debe articular con la docencia y la extensión;

  6. La investigación es una actividad que fomentará la protección de los recursos naturales.

TÍTULO III Artículo 3

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 3º

Se adoptan como objetivos que fomentan la investigación de la Universidad Tecnológica de Pereira los siguientes:

  1. Consolidar la Universidad Tecnológica de Pereira como una institución que tiene el compromiso de educar integralmente con base en la actividad investigativa que desarrolla;

  2. Institucionalizar la investigación como práctica académica permanente, financiada y orientada de acuerdo con la misión de la Universidad;

  3. Hacer de la investigación un vehículo para la articulación de la Universidad con la sociedad en la búsqueda de soluciones de problemas regionales y nacionales;

  4. Fomentar la investigación en las artes, las humanidades, y la creación artística, como elementos esenciales en el crecimiento del acervo cultural y en el desarrollo de las personas como seres culturales;

  5. Propender por visibilizar los productos académicos derivados de los procesos de investigación, logrados en las diversas áreas del conocimiento;

  6. Establecer las políticas sobre la administración de la propiedad intelectual resultado de toda actividad de investigación.

TÍTULO IV Artículo 4

DE LOS LINEAMIENTOS

Artículo 4º Se adoptan como lineamientos que fomentan la investigación de la Universidad Tecnológica de Pereira los siguientes:
  1. Realizar investigación relevante y esencial para la sociedad, fundamentada en principios éticos, que contribuyen al desarrollo científico, tecnológico, académico, cultural, social y económico de la región y del país;

  2. Desarrollar las alianzas necesarias para promover e impulsar la investigación al interior de la Universidad;

  3. Apoyar la investigación en sus diversas manifestaciones mediante la realización de proyectos compatibles con los recursos disponibles;

  4. Adelantar acciones de promoción, asesoría, seguimiento y administración de proyectos que cuenten o no con financiación interna o externa;

  5. Promover la difusión de los resultados producto de la investigación;

  6. Desarrollar una capacidad institucional en investigación con miras a lograr un reconocimiento nacional e internacional;

  7. Generar conocimientos que apoyen y contribuyan al mejoramiento de los programas académicos de la Universidad;

  8. Lograr una participación activa de la comunidad universitaria en las actividades de investigación;

  9. Articular la investigación con el Sistema Departamental y Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

TÍTULO V Artículos 5 a 20

DE LA ESTRUCTURA PARA FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN

Artículo 5º Estamentos.

Para efectos de las actividades de administración, fomento y desarrollo de la investigación la Universidad cuenta con los siguientes estamentos: Consejo Superior Universitario, Consejo Académico, Vicerrectoría de Investigaciones, Innovación y Extensión, Comité Central de Investigaciones, Comité de Propiedad Intelectual, consejos de facultad, comités de investigaciones, innovación y extensión por facultad, grupos de investigación, semilleros de investigación, docentes y estudiantes.

Artículo 6º Financiación.

La investigación en la Universidad Tecnológica de Pereira será financiada a través de los recursos aprobados anualmente para esta actividad por el Consejo Superior Universitario y con los dineros que se obtengan de la financiación o cofinanciación de proyectos por parte de entidades externas.

CAPÍTULO I Artículo 7

De las responsabilidades del Consejo Académico respecto a la investigación

Artículo 7º Responsabilidades del Consejo Académico.

Corresponde al Consejo Académico con respecto a la investigación:

  1. Recomendar al Consejo Superior las políticas de investigación que deba desarrollar la institución, de conformidad con el numeral 1 del artículo 20 del Estatuto General y demás normas que lo modifiquen o sustituyan;

  2. Adoptar los criterios de selección y aprobación de...

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