ACUERDO LOCAL 021 RD 6229 - 4 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 700812885

ACUERDO LOCAL 021 RD 6229

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6229 4 ENERO 2018
EmisorJunta Administradora Local de La Candelaria
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6229 • pP. 1-11 • 2017 • ENERO 4
lleva que no se requiere validar la misma en
determinado tiempo. Lo anterior sin perjuicio,
que cuando se presente cambio de dirección,
la antigua continúe siendo válida durante los
tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la
validez de la nueva, conforme lo dispone el
artículo 9° del Acuerdo 671 de 2017.
Finalmente, resulta oportuno recordar lo expresado
en nuestro concepto 1241 de 2017, el cual al abor-
dar la vigencia, alcance, propósito y aplicación de
la reforma tributaria estructural a la luz del sistema
tributario distrital, señaló:
* En lo referente a la sanción por no exhibir
en lugar visible al público la certificación de
la inscripción en el Registro Único Tributario
previstas en el artículo 291 de la Ley 1819 de
2016 que: “Considerando que el artículo 22,
numeral 2° del Acuerdo 469 de 2011 regula
la sanción en referencia con la clausura del
establecimiento, sede, local, negocio u oficina,
por el término de dos (2) días y con la modi-
ficación, esta sanción se sustituye por una
multa equivalente a 10 UVT, el citado numeral,
independientemente de que sea más o menos
gravoso para el obligado tributario, debe ser
modificado mediante Acuerdo, dada que el tipo
sancionatorio (en este caso, cierre del estable-
cimiento o multa) es de reserva de ley.”
* Dicho concepto, en cuanto a la vigencia del
citado artículo 291 de la reforma estructural
indicó que la aplicación de la sanción modi-
ficada de que trata el artículo en comento,
se encuentra sujeta a la condición de que la
obligación cuyo incumplimiento se sanciona, en
virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del
artículo 17 del Acuerdo 469 de 2011, solo se
hace exigible a partir de la implementación del
RIT, en los términos y condiciones que señale
el reglamento.
Damos cierre al presente pronunciamiento infor-
mándole que tanto la normativa como los conceptos
y la jurisprudencia tributarias pueden consultarse
directamente, en nuestras bases de datos jurídicas,
ingresando a la dirección \\shd.gov.co\fs\Relatoria.
Cordialmente,
SAÚL CAMILO GUZMÁN LOZANO
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA
Acuerdo Local Número 021
(Diciembre 15 de 2017)
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE
GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE LA CANDELARIA, PARA LA VIGENCIA
FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO
Y 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA
CANDELARIA
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las que le confiere la
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu-
puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación
de la JAL dentro del término establecido en el artículo
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante
comunicación N.º 2017EE275653 de 30 de octubre
de 2017, comunicó la Cuota de asignación por un
monto de DOCE MIL TRESCIENTOS UN MILLO-
NES CIENTO TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE
($12.301.133.000,00) para la vigencia.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS- en su sesión No. 20 de 30 de noviembre
de 2017, Circular Cons 03 de 2017 emitió concepto
favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de
Desarrollo Local de La Candelaria, el cual asciende
a la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIEN-
TOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE.
($25.288.455.000,00), para la vigencia scal de 2018.
Que es función de la Junta Administradora Local apro-
bar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de De-
sarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Fíjense los cómputos del Presupuesto
de Ingresos para la vigencia scal comprendida en
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2018 por la
ACUERDO LOCAL

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