ACUERDO LOCAL 05 RD 6408
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6408 5 OCTUBRE 2018 |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6408 • pP. 1-64 • 2018 • OCTUBRE • 5
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JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
Auerdo Local Número 05
(Septiembre 5 de 2018)
“Por medio del cual se establecen los
lineamientos para la creación del Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal “PyBA”
de la Localidad de Engativá y se dictan otras
disposiciones”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
ENGATIVÁ
En uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, y en particular las conferidas por el
artículo 313 de la Constitución Política y los
artículos 69 numeral 7; 73 y 76 del Decreto Ley
1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012 Régimen
Municipal y el Acuerdo 524 de 2013, artículo 1 y 2.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 84 de 1989 por la cual se crea el “Estatuto
Nacional de Protección Animal”, tiene como objeto
entre otros, “Promover la salud y el bienestar de los
animales, asegurándoles higiene, sanidad y condicio-
nes apropiadas de existencia”; establece como función
del estado proteger y preservar la vida animal, esta-
blece deberes para con los animales y prohibiciones
en materia de maltrato animal, agravantes, penas,
competencias y procedimientos.
declaró en su artículo 1, que “los animales como seres
sintientes no son cosas, recibirán especial protección
contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el cau-
sado directa o indirectamente por los humanos”, así
mismo, en su artículo 7 estableció las competencias
y el procedimiento indicando que corresponde para el
cumplimiento de los nes que establece la Ley.
Que el Acuerdo 524 de 2013 estableció los lineamien-
tos para la creación del Consejo Distrital y los Consejos
Locales de Protección y Bienestar Animal y determinó
en el artículo 2 que “las Juntas Administradoras Loca-
les establecerían los lineamientos para la creación de
los Consejos Locales”.
Que el Decreto 242 de 2015 instituye la “Política
Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal
2014-2038” con el objetivo de “Transformar en el Dis-
trito Capital la relación entre animales humanos y no
humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto
por estos últimos, basada en su reconocimiento como
seres sintientes y en su propia valía, que es indepen-
diente de los intereses humanos”.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Naturaleza del Consejo de Protec-
ción y Bienestar Animal de la Localidad de Enga-
tivá. El Consejo de Protección y Bienestar Animal
de la Localidad de Engativá, es un ente consultivo
de la administración local en las políticas, planes de
desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la
protección y bienestar animal en la localidad en donde
organizaciones tanto institucionales como no Institu-
cionales, trabajan en torno a los temas de protección
y bienestar animal que se desarrollan dentro de la
Localidad de Engativá y que constituyen un tema de
interés público, social, de salud y de sana convivencia
para el normal desarrollo de la localidad.
En el Consejo de Protección y Bienestar Animal de
la Localidad de Engativá, se podrán desarrollar es-
trategias tendientes a materializar en la localidad,
los postulados de la Política Pública de Protección y
Bienestar Animal que se ha desarrollado normativa-
mente por la Nación y el Distrito, así como cualquier
otro desarrollo normativo.
El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la
Localidad de Engativá será también el encargado de
interactuar con el Consejo Distrital de Protección y
Bienestar Animal en aquellos temas que propendan
por el mejoramiento de las condiciones de protección
y bienestar de los animales que se encuentran en el
territorio de la Localidad de Engativá.
ARTÍCULO 2°. Principios. Para garantizar y fortalecer
la protección y el bienestar animal en la Localidad de
Engativá, el cumplimiento de la Política Pública de
Protección y Bienestar Animal 2014-2038, se plantean
los siguientes principios:
a. Bienestar y Protección Animal. El trato a los
animales debe basarse en la ética, compasión,
justicia y especial cuidado que se deben proveer
por obligación moral, en razón a que son seres
vivos dotados de la capacidad de experimentar
placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes
a las del ser humano. En este sentido, el Gobier-
no Local considerará a los animales sujetos de
protección especial y buscará erradicar cualquier
forma de maltrato, violencia o trato degradante
causado hacia ellos directa o indirectamente.
b. Integralidad de acciones para el mejoramiento
de condiciones de vida en los animales. La
complementariedad de las acciones normativas,
educativas, judiciales y todas aquellas que por
ACUERDO LOCAL DE 2018
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