ACUERDO LOCAL 15 RD 5879 - 26 de Julio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913841

ACUERDO LOCAL 15 RD 5879

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5879 26 JULIO 2016
EmisorAlcaldia Local de Candelaria
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5879 • pP. 1-11 • 2016 • JUlIO 26
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA
Acuerdo Local Número 15-017
(Junio 15 de 2016)
“Por medio del cual se crea el Consejo Local de
Sabios y Sabias de la Localidad Diecisiete (17)
La Candelaria”.
En uso de sus facultades legales y
constitucionales, en especial las conferidas
por el Decreto Ley 1421 de 1993, demás normas
concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa
que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán
para la protección y la asistencia de las personas de
la tercera edad y promoverán su integración a la vida
activa y comunitaria. El Estado les garantizará los
servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia”.
Que los artículos 93 y 94 de la Constitución Política,
establecen que los derechos y deberes que en ella
consagrados, se deben interpretar de conformidad
con los tratados y acuerdos internacionales vigentes
y que en su enunciación no debe entenderse como
negación de otros inherentes al ser humano que no
guren en ellos.
Que el Decreto 2011 de 1976 promulga la organiza-
ción de la protección nacional a la ancianidad.
Que la administración nacional prorió la Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez (2007-2019), en
la cual se expresaba el compromiso del Estado para
propiciar que los viejos de hoy y del futuro alcancen
una vejez digna, saludable e integrada, dentro del
marco de la promoción, prevención y restitución de
los derechos humanos.
Que la Ley 1251de 2008 tiene por objeto: “proteger,
promover, restablecer y defender los derechos de
los Personas mayores, orientar políticas que tengan
en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y
programas por parte del Estado, la sociedad civil y la
familia, regula el funcionamiento de las instituciones
que prestan servicios de atención y desarrollo integral
de las personas en su vejez, de conformidad con el
artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración
de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena
de1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea
Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios
internacionales suscritos por Colombia”.
Que el Decreto 345 de 2010 adopta “La Política Pú-
blica para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito
Capital 2010 -2025”, en el marco de una Ciudad de
Derechos que reconozca, restablezca y garantice los
derechos individuales y colectivos de las personas
mayores”.
Que es de vital importancia acentuar la aceptación
cultural sobre el envejecimiento y la vejez, así mismo
es valioso invitar a fomentar y a fortalecer iniciativas
viables: Mejorar las relaciones de las Personas mayo-
res en su entorno familiar. Promoverán la comunidad y
la sociedad acciones positivas hacia el envejecimiento
y la vejez. Garantizar una mayor participación e inte-
gración de los Personas mayores en la sociedad y así
mejorar las condiciones de salud mental y bienestar
integral, que permitan reducir los niveles de segrega-
ción, mediante la utilización del tiempo y los espacios
a través de actividades lúdicas, recreativas y ocupa-
cionales que desarrollen al ser humano.
Que es necesario instituir el Consejo de Sabios
y Sabias de la localidad diecisiete La Candelaria,
para brindar mayores garantías a los procesos de
participación en los diferentes programas enmarcados
dentro de los planes de desarrollo Distrital y Local.
Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 608 de
septiembre 8 de 2015 aprobó la creación de los Conse-
jos Locales de Sabios y Sabias y derogo taxativamente
el Acuerdo 284 de 2007, dejando sin piso jurídico el
Acuerdo Local de Sabios y Sabias de la Localidad,
aprobado en el año 2013.
Que el artículo 2 del Acuerdo 608 de 2015 expresa:
“El Consejo Distrital y los Consejos Locales de Sabios
y Sabias, se constituirán como instancias de partici-
pación, de control social y asesores de las políticas
territoriales, sectoriales y poblacionales que afectan
a las personas mayores. La Administración Distrital
y las Administraciones Locales consultarán al Con-
sejo Distrital y los Consejos Locales en materia de
Política Pública de Envejecimiento y Vejez y podrán
concertar con los Consejos, los proyectos de inversión
relacionados con la implementación de dicha política.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Créese el Consejo de Sabios y Sabias
de la Localidad diecisiete (17) de La Candelaria.
ACUERDOS LOCALES DE 2016

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