Acuerdo No. 46 de 2007 (Noviembre 28) - Suplemento - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012434

Acuerdo No. 46 de 2007 (Noviembre 28)

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas371-372
Estatuto Tributario de Cartagena 371
ACUERDO No. 46 de 2007
(Noviembre 28)
“Por el cual se dictan disposiciones en materia de impuestos del Distrito
Turistico y Cultural de Cartagena de Indias.”
EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL
DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. y C.
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en particular las otorgadas
por el artículo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994 y el decreto
1333 de 1986
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Beneficio de Auditoria. Modifíquese el artículo 377 el
Estatuto de Rentas distritales (Acuerdo 041 de 2006) el cual quedará así:
ARTICULO 377.- FACULTAD PARA ESTABLECER BENEFICIO DE
AUDITORIA.- Lo dispuesto en los artículos 689 y 689-1 del Estatuto Tributario
Nacional será aplicable en materia de los impuestos administrados por la
Secretaria de Hacienda Distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO: El literal b) del artículo 104 del Estatuto de Rentas
distritales (Acuerdo 041 de 2006) quedará así:
b) Para las actividades comerciales
CODIGO ACTIVIDAD TARIFA POR MIL
201 Tienda de víveres y abarrotes, graneros, carnicerías y
salsamentarías, panaderías, fruterías, cigarrerías, mercados,
distribuidora de productos lácteos, distribuidores de carnes,
pollos, pescados y mariscos, librerías, expendios de textos
escolares, comercializadora de cemento, ventas de vehículos
nuevos a través de concesionarios autorizados. 4.5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR