Decreto No. 0988 de 2008 (Diciembre 31) - Suplemento - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012446

Decreto No. 0988 de 2008 (Diciembre 31)

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas379-379
Estatuto Tributario de Cartagena 379
DECRETO No. 0988 de 2008
(Diciembre 31)
LA ALCALDESA MAYOR DE CARTAGENA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas
en el Acuerdo 30 del 31 de diciembre del año 2001 y los artículos 32, 40, 61 y
92 del Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto No. 0956 de diciembre 22 de 2008 se establecieron las
fechas de pago e incentivos por pronto pago e los impuestos administrados por
la secretaría de Hacienda Distrital.
Que en el Parágrafo del Art. 4 del Decreto No. 0956 de diciembre 22 de 2008,
se estableció que a partir del 1 de enero de 2009, se generarían intereses
moratorios, sobre los valores causados y no pagados, hasta cuando se cancele
totalmente la respectiva obligación tributaria.
Que mediante Acuerdo No. 030 de octubre 2 de 2007, el Concejo Distrital de
Cartagena determinó que a partir del año gravable 2008, no se causarán
intereses de mora a los contribuyentes que cancelen la vigencia fiscal corriente
hasta el último día hábil del mes de diciembre del respectivo año gravable en un
solo contado o en cuotas parciales.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Derogar el Parágrafo del Art. 4 del decreto No. 0956
de diciembre 22 de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa
de este decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. Este Decreto rige a
partir de la fecha de su expedición y deroga las diposiciones que le sean
contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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