Decreto No. 0956 de 2008 (Diciembre 22) - Suplemento - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012442

Decreto No. 0956 de 2008 (Diciembre 22)

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas377-378
Estatuto Tributario de Cartagena 377
DECRETO No. 0956 de 2008
(Diciembre 22)
LA ALCALDESA MAYOR DE CARTAGENA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas
en el Acuerdo 30 del 31 de diciembre del año 2001 y los artículos 32, 40, 61 y
92 del Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006, establece algunas fechas
límites máximas para el pago de los impuestos y, que es necesario establecer los
plazos para la presentación y pago de los impuestos y retenciones, así como
establecer algunos incentivos de los diversos impuestos administrados por la
Secretaría de Hacienda Distrital.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL
IMPUESTO ANUAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS
, SOBRETASA BOMEBERIL Y EL ANTICIPO DEL 40% POR LA VIGENCIA
2009.- Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio – Avisos y
Tableros y Sobretasa Bomberil, están obligados hasta el 30 de abril de 2009, a
declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo del período gravable del
año 2008, igualmente hasta el 30 de abril de 2009, pagarán la totalidad del
anticipo liquidado de la vigencia 2009, autorizado por el Honorable Concejo
Distrital mediante acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO._ PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR LA
DECLARACIÓN BIMESTRAL DE RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA DECLARACIÓN BIMESTRAL DE
INDUSTRIA Y CO,MERCIO, AVISOS Y TABLEROS Y SOBRETASA
BOMBERIL. Las declaraciones bimestrales de Industria y Comercio, Avisos y
Tableros y Sobretasa Bomberil y bimestrales de retenciones, deberán ser
presentadas y pagadas de acuerdo a los siguientes plazos, así:
BIMESTRE PLAZO
Enero – Febrero 16 marzo 2009
Marzo – Abril 15 mayo 2009
Mayo – Junio 15 julio 2009
Julio – Agosto 15 septiembre 2009
Septiembre – Octubre 17 noviembre 2 009
Noviembre – Diciembre 15 enero 2010

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