Acuerdo número 0001 de 2023, por el cual se adoptan los lineamientos generales para los contratistas del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones - 3 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928999828

Acuerdo número 0001 de 2023, por el cual se adoptan los lineamientos generales para los contratistas del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52356

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014 compilado en el artículo 2.2.1.2.3.3 del Decreto número 1070 de 2015 en concordancia con el artículo 8º del Acuerdo número 001 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1698 de 2013, por medio de la cual se crea el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública administrado por Fondetec, como una cuenta especial de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funciona bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional, establece en el artículo 9º, la creación de un Comité Directivo para la administración del Fondo, y que para su funcionamiento el Gobierno nacional lo reglamentó en el Decreto número 124 de 2014, compilado en el Decreto número 1070 de 2015;

Que el artículo 1º del Acuerdo número 012 de 2018, determinó como responsabilidad del Centro de Estudio y Decisión (CED) en asuntos penales, disciplinarios y ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la de analizar, estudiar y dar orientación a los diferentes actores del Sistema de Defensa Técnica Especializada (Sidetec), en la defensa de los miembros activos o retirados de la Fuerza Pública, de acuerdo con los procesos y/o procedimientos que para tal efecto determine el Director de Fondetec;

Que a partir de la nueva organización del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el Decreto número 1874 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones" , se plantean nuevos objetivos, que no se encontraban previstos dentro en los Lineamientos Generales para Contratistas del Fondo aprobados en el Acuerdo número 012 de 2018, como la articulación entre el Sistema Control Interno (SCI), Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y el Sistema de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de la Fuerza Pública (Sidetec), en concordancia con en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG);

Que se hace necesario y conveniente derogar el Acuerdo 12 de 2018, toda vez que han surgido para Fondetec nuevos planteamientos que generan cambios en la dinámica del Sistema de Defensa Técnica y Especializada, y que requieren para su finalidad un

mayor estándar de perfiles y requisitos que cumplan con calidades y cualidades específicas requeridas para fungir como contratistas en los diferentes Equipos de la organización;

Que en virtud de lo expuesto, el Comité Directivo de Fondetec, actuando dentro del ámbito de sus competencias,

ACUERDA:

Artículo 1º Lineamientos generales para contratistas de Fondetec.

Adóptese el documento "Lineamientos generales para los contratistas del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública" , que hará parte integral del presente acuerdo.

Artículo 2º Centro de Estudio y Decisión (CED).

Confórmese en Fondetec el Centro de Estudio y Decisión (CED), como un cuerpo colegiado con funciones de decisión, asesoramiento y seguimiento en la gestión defensorial ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, ante las autoridades disciplinarias, la jurisdicción penal ordinaria, penal militar y en subsidio ante la jurisdicción internacional vinculante por tratados internacionales, conforme al procedimiento del Sistema de Defensa Técnica Especializada (Sidetec) y a los que para tal efecto determine el Director de Fondetec.

Artículo 3º Integración.

El CED estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Líder del Equipo Penal y Disciplinario (quien lo presidirá).

  2. Líder del Equipo Jep.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR