Acuerdo número 0007 de 2015, por el cual se modifica parcialmente los Acuerdos números 002 y 005 de 2014 - 19 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561993390

Acuerdo número 0007 de 2015, por el cual se modifica parcialmente los Acuerdos números 002 y 005 de 2014

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49458

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, (Fondetec), en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 10 del Decreto número 124 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del 18 de marzo de 2014 del Comité Directivo de Fondetec, se aprobó el Acuerdo número 0002 de 2014, "por el cual se adoptan criterios y medidas administrativas en relación con la cobertura y la prestación del servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública a cargo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública".

Que el artículo 4º. Requisitos de los defensores y personal técnico especializado, del Acuerdo 0002 de 2014, señala:

"Establézcanse, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos en la normati-vidad vigente y el Manual de Contratación de la Fiducia, los siguientes criterios mínimos en relación con el perfil de las personas jurídicas o naturales que prestarán el servicio de defensa y el ejercicio de la representación de los miembros de la Fuerza Pública:

  1. Abogado defensor con responsabilidad de Dirección.

- Culminación de estudios en derecho y Título de abogado. (Se exigirá como mínimo el estudio de 8 semestres en derecho, para aquellos casos en que los profesionales obtuvieron su título de abogados en un tiempo inferior al de 10 semestres).

- Tarjeta profesional vigente.

- Mínimo quince años de litigio en materia penal o disciplinaria.

- En caso de no contar con quince años de experiencia en litigio en materia penal o disciplinaria, deberá contar con 10 años de experiencia en litigio penal o disciplinario y cinco años de experiencia en la gestión de causas penales o disciplinarias como autoridad judicial o administrativa.

- Especialización o maestría en derecho penal, procesal penal o disciplinario.

- Conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y derecho internacional humanitario, los cuales se acreditarán, con los certificados de educación formal o no formal o de las funciones propias de los cargos desempeñados.

- Estudio de Seguridad realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.

- Tiempo completo (excepto la docencia, la cual no debe entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

- Exclusividad (salvo aquellos procesos en los cuales actúa como apoderado al momento de suscripción del contrato, para tal efecto debe presentar un informe bajo la gravedad de juramento sobre número de procesos, estado actual de los mismos, entre otros. Dichas actividades no deben entorpecer el cumplimiento de las obligaciones contractuales en oportunidad y calidad).

No podrá ser abogado defensor con responsabilidad de Dirección Jurídica quien haya sido sancionado en ejercicio de su profesión por la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura, así como con antecedentes penales o encontrarse en el Boletín de responsables Fiscales de la Contraloría General de la República (...).

Que mediante Acuerdo número 005 del 1º de diciembre de 2014, se modificó el artículo 4º del Acuerdo número 002 de 2014, en lo relacionado con el perfil del personal que tiene responsabilidad de Director Jurídico en el área disciplinaria y penal, con el fin de contar con un mayor número de aspirantes para asumir dicha responsabilidad, sin menoscabo del cumplimiento de los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

Que se hace necesario modificar el artículo 1º del Acuerdo número 005 de 2014, el cual modifica el artículo 4º del Acuerdo número 002 de 2014, en lo relacionado con la experiencia en litigio del Abogado defensor con responsabilidad de la defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, a fin de establecer una escala de pago de honorarios conforme su experiencia, sin que sea menor a dos (2) años, en razón al principio de especialidad que rige al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, (Fondetec).

Que se hace necesario establecer una escala de pago de honorarios del Abogado defensor con responsabilidad de la defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública con el fin de permitir que actividades o actuaciones judiciales o administrativas se puedan adelantar por personal que sin tener la experiencia de cinco (5) años en litigio, por su complejidad, naturaleza o autoridad que conoce, pueda ser asumida por un contratista con menor experiencia, sin menoscabar los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Administrativa de los Miembros de las Fuerza Pública.

Que en cuanto a los requisitos de dedicación tiempo completo y exclusividad del Abogado Defensor, el asesor externo en materia de contratación del Ministerio de Defensa Nacional, doctor Gonzalo Suárez Beltrán mediante concepto SBA-2015-2811, de fecha 24 de febrero de 2015, conceptúa sobre el particular lo siguiente:

"(...) Por lo anterior, y para reafirmar el carácter independiente del contratista, y sin dejar de lado los fines de buen servicio que se pretenden alcanzar, se sugiere reformular la cláusula de la siguiente forma:

"Con lafinalidad de cumplir el objeto de este contrato, y de evitar conflictos de intereses e incompatibilidades durante su ejecución, y sin perjuicio de los deberes consagrados en la Constitución y la ley, el Contratista se obliga a...

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