Acuerdo número 003 de 2022, por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos - 26 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351585

Acuerdo número 003 de 2022, por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín52107

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, a la legislación especial aplicable y asigna a las entidades dedicadas a dichas actividades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos los parámetros correspondientes.

Que el Decreto ley 4137 de 2011 señala la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos propiedad de la nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país.

Que se requiere disponer de unos parámetros más ágiles que permitan la reactivación económica del sector hidrocarburífero, y la atracción de inversionistas que nos sitúe en condiciones de ventaja frente a los países de la región, que actualizan dinámicamente sus reglamentos de contratación observando las circunstancias geopolíticas, tecnológicas y de mercado.

Que Colombia hace parte de manera oficial, desde la aprobación de la Ley 164 de 1994, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto

invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenos peligrosas en el sistema climático.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento Conpes 3700 de 2011 en el cual se adopta la "Estrategia Institucional para la articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia", que dispone que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el Documento Conpes 4075 de 2022 en el cual se adopta la Política de Transición Energética, "Política que establece lineamientos, estrategias y acciones que le permitirán al país mantener su seguridad y confiabilidad energética, promover las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), el transporte sostenible, la eficiencia energética, el desarrollo de nuevas tecnologías y energéticos, así como desarrollar combustibles sostenibles y consolidar la diversificación de la canasta minera que aportan recursos esenciales para nuestra economía".

Que Mediante la Ley 1844 de 2017 Colombia adoptó el Acuerdo de París, cuyo objetivo es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y lo ratificó oficialmente ante la Convención el 12 de julio de 2018.

Que mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, denominado "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se apunta a avanzar en el conocimiento y validación de técnicas sociales y ambientalmente responsables en el sector de hidrocarburos bajo altos estándares técnicos, ambientales y sociales, teniendo como base el "Pacto por los recursos mineroenergéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades que busca el desarrollo de parámetros mineroenergético con responsabilidad ambiental y social.

En línea con el objetivo del Acuerdo de Paris se expidió la Ley 1931 de 2018 "Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático" que señala en su artículo 2º los principios orientadores para la gestión del cambio climático dentro de los cuales se encuentran los principios: (i) Autogestión referido a que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, desarrollarán acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático, (ii) el principio de Costo-efectividad que señala que se priorizará la implementación de opciones de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero con menores costos por tonelada de gases efecto invernadero reducida, evitada o capturada y mayor potencial de reducción o captura, y con mayores beneficios sociales, económicos o ambientales generados, y (iii) prevención que dispone que las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas del cambio climático.

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en dos oportunidades en la página electrónica de la ANH por un término de diecinueve (19) días calendario: Entre el lunes 18 de abril y el lunes 2 de mayo, y entre el lunes 16 y el jueves 19 de mayo de 2022, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH mediante comunicación con Radicado 20221390844981 Id: 1267067 del 13 de junio de 2022 remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio, el proyecto de Acuerdo para pronunciamiento de Abogacía de la Competencia.

Dicha entidad, recomendó con Radicado 20221391078852 Id. 1281918: (i) Eliminar el Bono de Firma como factor de evaluación y calificación de las ofertas, (ii) desarrollar y precisar el criterio de Gestión de Carbono en el Proyecto y (iii) aplicar el factor de evaluación y calificación "Mayor ofrecimiento de contratación de bienes y servicios de contenido local, regional y nacional" cuando se cuente con el soporte y conocimiento de las condiciones de los mercados objeto de la limitación.

En atención a las anteriores recomendaciones, la ANH mediante Radicado 20221390978461 Id: 1286178 del 18 de julio de 2022, manifestó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre sus recomendaciones, lo siguiente:

El Bono de Firma ha sido usado ampliamente en otros países como factor para la adjudicación de contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos junto con otros factores, tal como se propone en el proyecto de Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Este es el caso de Brasil, México y Argentina que disponen como factor de evaluación y calificación el Bono de Firma junto con otros criterios, tal como sucede con el proyecto de Acuerdo, en el que el Bono de Firma junto con la Gestión de Carbono son factores de evaluación. Lo anterior, en atención a la recomendación del concepto de abogada de la competencia con el radicado número 17-8112, en el sentido de que la evaluación y calificación de los ofrecimientos debe llevarse a cabo como resultado de la ponderación de varios criterios.

En línea con la estructura del nuevo reglamento de asignación de áreas, los factores de evaluación y calificación de las ofertas son enunciados y definidos de forma general en el reglamento y el detalle de su acreditación se incorporará en los términos de referencia y reglas del proceso respectivo.

Ahora bien, en relación con el factor de evaluación de Gestión de Carbono y la forma de acreditación del mismo, teniendo en cuenta la recomendación hecha por la SIC en este punto, y atendiendo a la estructura del nuevo Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas, se incluyó de forma detallada su desarrollo y aplicación en los Términos de Referencia que fueron publicados en la página web de la ANH para recibir comentarios de los interesados.

Respecto de la última recomendación de la SIC, se indicó que el ofrecimiento de contratación de Bienes y Servicios de contenido Local, Regional y Nacional, cuando sea aplicado, deberá tener en cuenta las condiciones particulares de los mercados locales, regionales y/o nacionales, según corresponda, para establecer la acreditación de este factor.

Finalmente, indicó la ANH que los Términos de Referencia de los procesos de selección de contratistas y asignación de Áreas deberán prever para cada factor de evaluación y calificación un valor mínimo que es definido por la entidad atendiendo a elementos técnicos particulares de las áreas objeto de asignación y a las condiciones económicas del mercado, lo que minimiza las posibilidades de acuerdos entre los interesados para presentar ofertas, toda vez que dichas ofertas deberán atender obligatoriamente dichos mínimos previamente señalados por la ANH.

Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión extraordinaria número 8 de 2022, celebrada el 18 de julio de 2022, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo "por el cual se adopta el Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos".

En mérito de lo expuesto, a continuación, se modifica el Acuerdo 2 de 2017 y sus modificaciones posteriores, y

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto:

El presente reglamento tiene por objeto adoptar criterios para contratar la exploración, evaluación y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la nación, así como fijar reglas para la selección objetiva de contratistas y la asignación y...

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